
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El sexto párrafo del artículo 4 constitucional consagra como derecho humano el acceso al agua indicando "...toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo que el Estado Garantizará este Derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines" Así mismo de la interpretación integral, armónica y sistemática de los Artículos 1 y 9 fracción XIV de a Ley de Aguas Nacionales, es competencia de la Comisión Nacional del Agua realizar acciones que correspondan al ámbito federal para la explotación, uso o aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y preservación de su cantidad y calidad, así como fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de saneamiento y tratamiento de aguas. Y Con respecto del cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de mayo de 2018, que establece que “Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado” se sugiere revisar el documento “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-002.xlsx”,donde se constata que se cumple con lo dispuesto en el 68 y 78 de la LGMR.
La presente propuesta regulatoria, pretende coadyuvar en la conservación de la cantidad de agua existente, a través de evitar su dispendio derivado del uso extensivo del agua que se da a través de acciones tan comunes como utilizar el baño, aunado al desperdicio derivado por fugas en los dispositivos de punto final de las instalaciones hidráulicas, por motivos de la mala calidad de los aparatos sanitarios y sus accesorios que la integran, ya que al carecer de una adecuada calidad en su fabricación, se provoca que la operación hidráulica y hermética sea ineficiente, lo que se traduce en fugas de agua que pueden provocar grandes desperdicios, por ejemplo, un sello obturador que gotea puede perder muchos litros, ya que una gota por segundo podría significar "30 litros al día", cantidad que rebasa la recomendación de 20 litros por persona al día sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cubrir las necesidades básicas de higiene y alimentos. La anterior situación se agrava, cuando la fuga es mayor, puesto que la misma puede producirse en la válvula de admisión o descarga , cuyo goteo puede elevar exponencialmente el desperdicio del vital líquido, lo que conlleva una extracción mayor de agua, que puede derivar con posterioridad a una sobreexplotación de fuentes de agua superficial o subterranea. Este proyecto de norma oficial mexicana tiene los siguientes objetivos: Primero: Captar la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario que descargan en los sistemas de alcantarillado por gravedad, asegurando el uso eficiente del agua y contribuir así, a la preservación de los recursosnaturales. Segundo: Simplificación administrativa, este proyecto de norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros especificaciones y métodos de prueba, NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario – Especificaciones y métodos de prueba y NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro – Especificaciones y métodos de prueba. Tercero: establecer el procedimiento para evaluar de la conformidad (PEC) de los productos contemplados en el campo de aplicación, con el fin de establecer certeza jurídica, donde terceras personas otorguen confianza tanto a productores, autoridades y usuario final respecto de las características de desempeño de estos productos; ¿Qué resultados se espera alcanzar una vez aplicada la regulación?: Primero: Se captará la realidad tecnológica en México en este tipo de productos. Segundo: Se tendrá la certeza de que los aparatos contemplados en el campo de aplicación de este proyecto, evitaran dispendios en el uso del agua, promoviendo el manejo integral y sustentable de ella. Tercero: Se disminuirán los costos por evaluar la conformidad, ya que se disminuyen el número de muestras, certificados de conformidad de producto, y la frecuencia con que se realiza la vigilancia, y con ello se disminuye la carga regulatoria innecesaria. Cuarto: Se facilita y orienta a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores y comercializadores, en el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en el proyecto a través del PEC.
En México se ha dado una extracción desmedida de las aguas nacionales, lo que ha provocado menor existencia en su cantidad, por ejemplo en nuestro país, las aguas subterráneas están divididas en 653 acuíferos, de los cuales 105 se encuentran sobreexplotados; 18 con intrusión marina y 32 bajo el fenómeno de salinización de suelos y aguas subterráneas salobres, datos que denotan la existencia de menor cantidad, con la agravante de que su calidad también ha disminuido con motivo de la salinización y contaminación por diversas sustancias que son vertidas a los cuerpos de aguas nacionales, lo cual va en detrimento de la seguridad alimentaria y bienestar de la población. De lo anterior, se puede mencionar que, ante la disminución del vital líquido, es necesario tomar medidas para su ahorro, a efecto de ayudar a la conservación de su cantidad, con la intención de no comprometer su disponibilidad para satisfacer nuestras necesidades, como la de las futuras generaciones, y así lograr en la medida posible un uso sustentable del agua, estableciendo un intervalo de gasto en aquellos dispositivos de punto final considerando un intervalo de presión de trabajo. Como se ha mencionado, existe una sobrexplotación de las aguas nacionales, entendiendo como "sobrexplotación" el consumo mayor de agua a la que está disponible, es decir, que se extrae más de la que naturalmente se recarga, a dicha "recarga" se le denomina "agua renovable". Por agua renovable se entiende la cantidad máxima que es factible explotar anualmente en una región, sin afectar el ecosistema, es decir, la cantidad de agua que es renovada por la lluvia más la proveniente de otras fuentes; de cada 100 litros de lluvia en México, se calcula que 72.5% regresan a la atmósfera como evapotranspiración, 21.2% escurren por ríos y arroyos y 6.3% se infiltran en los acuíferos. La distribución del agua renovable es muy variable, por ejemplo, la región VIII Lerma-Santiago-Pacífico, la más poblada, tiene el 20% de los habitantes de la República, pero solamente el 8% del agua renovable nacional; la región XIII Aguas del Valle de México, que aporta la 4a parte del PIB nacional, tiene menos del 1% del agua renovable nacional y en la región XI Frontera Sur, vive 4% de la población nacional, y aporta más de la 3a parte del agua renovable del país. Tomando en cuenta los flujos de salida (exportaciones) y de entrada (importaciones) de agua en las cuencas transfronterizas que comparte México con sus países vecinos (Estados Unidos de América, Guatemala y Belice), el país cuenta anualmente con 446 777 millones de metros cúbicos de agua dulce renovable. De lo expuesto, se observa que en algunas regiones del país existe poca recarga de agua, lo que implica que la cantidad que se encuentra en los acuíferos y en su caso en la superficie como ríos, arroyos, etc., de esas regiones haya disminuido, derivado entre otras de la extracción que se efectúa para satisfacer las necesidades de la población, por lo que además de lo anterior, se debe de considerar lo siguiente: Primero: La realidad tecnológica de estos aparatos está muy alejado de lo que indica las normas vigentes (NOM-005-CONAGUA-1996, la NOM-009-CONAGUA-2001 y la NOM-010-CONAGUA-2000), dichas normas están a punto de quedar obsoletas debido a los cambios técnicos que se han dado a la fecha en este tipo de productos, existen en el mercado nuevas tecnologías que usan menos agua, sin embargo, con la normatividad vigente es imposible cuantificar la eficacia de estas y veracidad de estas, y esto se refleja en el número de autorizaciones de tecnologías alternas que se han otorgado a través del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en sus dos modalidades, poniendo como ejemplo, para el año 2009 42 tecnologías, para el año 2010 48 tecnologías, para el año 2011 32 tecnologías, para el año 2012 36 tecnologías, para el año 2013 26 tecnologías y para el año 2014 60 tecnologías, a través del trámite inscrito con número CONAGUA 02-003 A y B. Así mismo, inhibe la libre competencia del mercado al tener que realizar un trámite para poder certificar y comercializar o importar su producto. Segundo: El incremento constante del número de habitantes en nuestro país tiene una estrecha relación con la sobreexplotación de los acuíferos. En el año 1950 México contaba con una población total de 25.8 millones de habitantes con una disponibilidad anual per cápita de 18 035 metros cúbicos. Para 2017 la población nacional asciende a 123.52 millones y tiene una disponibilidad per cápita de 3656 metros cúbicos anuales, cifra calificada como baja por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, por lo consiguiente, se cuenta como política pública el que todos los mexicanos tengan acceso al recurso hídrico, asegurando agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria. Tercero: Los costos de cumplimiento de dos normas oficiales para un solo producto, todas ellas relacionadas entre sí, como es el caso del inodoro, su válvula de admisión y la válvula de descarga, cuando el producto se comercializa como uno solo. Caso similar ocupa el inodoro y el correspondiente fluxómetro. Cuarto: El desconocimiento por parte de viejos y nuevos actores sobre los procesos de evaluación de la conformidad, específicamente en los esquemas de certificación y sus ventajas cuando se cuenta con sistemas de gestión basados en normas mexicanas de calidad. Como alternativa, se han establecido diversos criterios particulares en la materia, sin embargo, dichos criterios no han dado solución a la problemática que conlleva contar con normas oficiales mexicanas con especificaciones que han dejado de ser útiles, propiciando un consumo innecesario de agua.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana, que contempla evaluar la conformidad de los inodoros, mingitorios, lavabos, válvulas de admisión y válvulas de descarga, sellos obturadores y fluxómetros de uso sanitario que se fabriquen o se importen y se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Disposiciones Jurídicas: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Es un marco normativo general y en él no se señala, las especificaciones, la operatividad, ni los instrumentos necesarios para la evaluar la conformidad de los productos antes mencionados. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-CONAGUA-1996 “Fluxómetros - especificaciones y métodos de prueba”; En este ordenamiento no existen las especificaciones que actualmente estos productos cumplen a nivel comercial, específicamente los productos de bajo consumo de agua y sin embargo, para poder comercializarlos se requiere realizar una “Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas” de acuerdo al trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios; CONAGUA-02-003, inhibiendo la libre competencia del mercado. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Norma Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA-2001 “Inodoros para uso sanitario especificaciones y métodos de prueba”; En este ordenamiento no existen las especificaciones que actualmente estos productos cumplen a nivel comercial, específicamente los productos de bajo consumo de agua e innovadores con especificaciones de confort o de características no convencionales tales como los productos europeos y sin embargo, en muchos casos, para poder comercializarlo se requiere realizar una “Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas” de acuerdo al trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios; CONAGUA-02-003 modalidad A y B, inhibiendo la libre competencia del mercado. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 Norma Oficial Mexicana NOM-010-CONAGUA-2000 “Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-especificaciones y métodos de prueba”; En este ordenamiento no existen las especificaciones que actualmente estos productos cumplen a nivel comercial, y sin embargo en muchos casos, para poder comercializarlo se requiere realizar una “Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas” de acuerdo al trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios; CONAGUA-02-003 modalidad A y B, inhibiendo la libre competencia del mercado. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#5 Acuerdo mediante el cual se modifican los numerales 2, 7.1, 7.2 y 10.1 y se adiciona el numeral 6.11 Bis a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA-2001, “Inodoros para uso sanitario- Especificaciones y métodos de prueba”; En este ordenamiento corrige algunos aspectos referentes a los nuevos caudales o descargas que existen en el mercado, sin embargo no se captó la realidad tecnológica del País, por lo que aún se sigue requiriendo realizar una “Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas” de acuerdo al trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios; CONAGUA-02-003 modalidad A y B. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#6 Ley de Aguas Nacionales artículo 9 Fracción XXVI. El ordenamiento jurídico en cita, establece en su artículo 9, fracciones I y XXVI que la Comisión Nacional del Agua, es la autoridad en materia de cantidad y calidad de las aguas nacionales y su gestión en todo el territorio, por lo que le corresponde su administración y custodia; asimismo, indica que a la Comisión le corresponde promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico; sin embargo, dicho ordenamiento no establece especificaciones, lineamientos o directrices, a través de las cuales se podrá lograr el uso eficiente del vital líquido, ni mucho menos señala las actividades a realizarse tendentes a lograr preservar su cantidad y calidad, por tal motivo, se requiere contar con otros instrumentos secundarios que contengan lineamientos específicos y técnicos, mediante los cuales se pueda lograr el uso eficiente del vital líquido, a fin no comprometer su disponibilidad para las futuras generaciones. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#7 Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Respecto a este instrumento jurídico, pasa una situación semejante a lo que acontece con la Ley de Aguas Nacionales, debido a que contiene especificaciones generales, por ejemplo, en el artículo 10, segundo párrafo, se manifiesta que: "promoverá o en su caso expedirá y certificará el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de calidad de los productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios que se utilizan en la construcción de infraestructura hidráulica o en el manejo, conducción y distribución de agua en todos sus usos (...)", como es de observarse el precepto en cita, no manifiesta como se promoverá el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, tampoco como se efectuará la certificación de productos, equipos, materiales, etc., que son utilizados en el manejo, conducción y distribución de agua; por lo anterior, es que se requiere otro tipo de instrumento, mediante el cual se establezcan especificaciones y requisitos técnicos para regular los productos mediante los cuales se manejará, conducirá y distribuirá el vital líquido, que promuevan su uso eficiente, y así lograr su sustentabilidad, con la intención de ahorrar agua o en su defecto contribuir a que prevalezca la cantidad de agua existente. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En este sentido se concluyó que al no emitir regulación alguna, las normas NOM-005-CONAGUA-1996, la NOM-009-CONAGUA-2001 y la NOM-010-CONAGUA-2000 seguirían vigentes, recordemos que dichas normas están a punto de quedar obsoletas debido a los cambios técnicos que se han dado a la fecha en este tipo de productos, existen en el mercado nuevas tecnologías que usan menos agua, sin embargo, con la normatividad vigente es imposible cuantificar la eficacia de estas y veracidad de estas, por lo que se seguiría emitiendo tecnologías alternas a través del trámite inscrito con número CONAGUA 02-003 e inhibiendo la libre competencia del mercado al tener que realizar un trámite para poder certificar y comercializar o importar su producto. Aunado a que con la permanencia de dichas NOM, no se permitiría cumplir con el objetivo de disminuir el uso del vital líquido que permita ayudar a la conservación de su cantidad, que conlleva la intención de no comprometer su disponibilidad para satisfacer nuestras necesidades como la de las futuras generaciones, y así lograr en la medida posible un uso sustentable del agua, estableciendo un intervalo de gasto en aquellos dispositivos de punto final. Por lo expuesto, la presente propuesta regulatoria, pretende coadyuvar en la conservación de la cantidad de agua existente, a través de evitar su dispendio derivado del uso extensivo del agua que se da a través de acciones tan comunes como utilizar el baño, aunado al desperdicio derivado por fugas en los dispositivos de punto final de las instalaciones hidráulicas, por motivos de la mala calidad de los aparatos sanitarios y sus accesorios que la integran, ya que al carecer de un procedimiento que permita corroborar la calidad en su fabricación, provoca que la operación hidráulica y hermética sea ineficiente, lo que se traduce en fugas de agua que pueden provocar grandes desperdicios, como se ha mencionado, un sello obturador que gotea puede perder muchos litros, ya que una gota por segundo podría significar "30 litros al día", cantidad que rebasa la recomendación de 20 litros por persona al día sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cubrir las necesidades básicas de higiene y alimentos. La anterior situación se agrava, cuando la fuga es mayor, puesto que la misma puede producirse en la válvula de admisión o descarga , cuyo goteo puede elevar exponencialmente el desperdicio del vital líquido, lo que conlleva una extracción mayor de agua, que puede derivar con posterioridad a una sobreexplotación de fuentes de agua superficial o subterranea. Aunado a lo anterior, se mantendrían y no se reducirían los costos de cumplimiento, por ejemplo, de dos normas oficiales para un solo producto, todas ellas relacionadas entre sí, como es el caso del inodoro, su válvula de admisión y la válvula de descarga, cuando el producto se comercializa como uno solo. Caso similar ocupa el inodoro y el correspondiente fluxómetro y por lo consiguiente la doble certificación y el costo que ello implica para los sujetos regulados por las normas vigentes. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Actualmente las normas NOM-005-CONAGUA-1996, la NOM-009-CONAGUA-2001 y la NOM-010-CONAGUA-2000 están vigentes y contemplan especificaciones particulares de hace más de 15 años para fluxómetros, inodoros, válvulas de admisión y descarga y el numeral 6.11 BIS del “Acuerdo mediante el cual se modifican los numerales 2, 7.1, 7.2 y 10.1 y se adiciona el numeral 6.11 bis a la norma oficial mexicana nom-009-conagua-2001, inodoros para uso sanitario- especificaciones y métodos de prueba”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Viernes 3 de julio de 2009, por lo que no existen especificaciones claras para aparatos sanitarios que fomenten el uso eficiente del agua (con menor consumo de agua) y por lo consiguiente no están vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de estos productos, con base en lo anterior, productores nacionales e importadores no han podido autoregularse, ya que en el mercado existen productos que se ostentan como ahorradores, sin embargo, al realizarse ensayos dichos productos hacen uso excesivo del agua al tener que realizarse varias descargas para desechar su carga orgánica, provocando con ello competencia desleal con productos que se han evaluado con las especificaciones propuestas en el proyecto de norma y que si promueven el uso eficiente del agua y que cumplen con una normatividad extranjera. Por lo anterior en el entendido de que hay que dar certeza al usuario final de que su aparato estará respaldada por criterios de desempeño y por la evaluación que realice una tercera parte en la que no existan conflictos de interés, se propone el proyecto de norma en cuestión. Adicional a lo anterior, la autoregulación no permite solucionar ni coadyuva a solucionar la problemática planteada que da origen al proyecto; la falta de agua. Si bien, existe regulación vigente que los regulados están obligados a cumplir, se observa que la alternativa de Esquemas de autorregulación es independiente a la misma. Es decir, que para esta alternativa se deberá considerar que los regulados, sin la necesidad de la intervención gubernamental, se pongan de acuerdo para definir estándares mínimos para la producción de sus productos, así como las consecuencias de ello. Un ejemplo de lo anterior es que los regulados establecerían estándares demasiado bajos, para reducir los costos de la elaboración de sus productos, por lo que el ahorro de agua no se presentaría en la misma medida que con la Regulación propuesta. Ahora bien, dado que la normatividad existente ya contempla especificaciones, podríamos concluir que los esquemas de autorregulación no empeorarían la situación actual, sin embargo, tampoco se prevé que se dé solución a la problemática planteada en el apartado correspondiente. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Elaboración de Normas Mexicanas, NMXs que regularan las especificaciones y las definiciones del método de prueba, el instrumento de medición y sus componentes y el procedimiento de evaluación de la conformidad y los límites máximos consumo de agua por producto que contempla el instrumento normativo. En este sentido se concluyó que: por su carácter voluntario se considera un retroceso, ya que al no existir el objeto de la obligatoriedad, se estarían comercializando productos que no fomentarían el uso eficiente del agua, como ocurre en algunos países como la Republica de Chile que aún se siguen utilizando algunos tipos de inodoros que tienen una capacidad entre 12 a 18 litros de agua por descarga y los inodoros que llaman silenciosos que tienen una capacidad entre los 24 y 36 litros de agua por descarga. Lo anterior aunado a que operativamente son normas de carácter voluntario, se considera que tendría una baja operatividad y nivel de observancia en los tres niveles de gobierno; lo que le resta posibilidades de lograr los objetivos esperados, esto frente a un instrumento de carácter obligatorio como es a través de las normas vigentes NOM-005-CONAGUA-1996 , NOM-009- CONAGUA-2001 y NOM-010-CONAGUA-2000, que por varios años han estado vigente y a la que sólo hay que hacer, básicamente, actualizaciones, ajustes y adiciones a las especificaciones de los productos, método de medición e incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad para que sea observable con mayor eficiencia a nivel nacional. Si bien la emisión de esquemas voluntarios no traería costos cuantificables para los particulares dado su carácter voluntario, la no aplicación de la misma generaría grandes costos sociales, tanto cuantitativos como cualitativos, por lo que no se considera pertinente la presente alternativa. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos La gran variedad de actores, productos y organismos de certificación que existen en el mercado, imposibilita incentivar económicamente; aunque el termino de incentivar conlleva dos vertientes, el primero de ellos sería el premiar por comercializar productos eficientes y el segundo el castigar mediante una serie de multas a quien no cumplan con un especificación, y para ello, se debe contar con infraestructura para evaluar la conformidad de aquellos aparatos sanitarios comercializados como eficientes, además de invertir en una serie de inspectores que se dedicaran a muestrear, ensayar los aparatos sanitarios, los cuales se deben de capacitar, pagar sueldos y viáticos, actualmente el gobierno no cuenta con recursos para realizar dichas actividades, es por ello, que se requiere terceras personas acreditadas que realicen dicha actividad mediante los esquemas de evaluación de la conformidad que propone el proyecto en cuestión, a manera de ejemplo, se observó que mientras las normas vigentes no estuvieron inscritas en el Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM'S), los productos mencionados en el alcance del proyecto se importaban, bajo el amparo de que no se iban a comercializar >(incentivo), cuando estos iban destinados a cadenas hoteleras sin considerar el cumplimiento con la NOM y por lo consiguiente con un gran caudal de descarga por arriba de los 6 litros que permite la NOM vigente, lo que originó una competencia desleal entre lo que si cumplían con la normatividad y los que no lo hacían. |
Al contar con una nueva Norma Oficial Mexicana, se tendrá un instrumento actualizado, que a nivel federal de certeza jurídica todo aquel involucrado tales como los inversionistas de tecnología de la industria de la cerámica, proveedores de equipos sanitarios, importadores, comercializadores y al particular, último o primer beneficiario de este nuevo este esquema normativo. Asimismo en este sentido, permitirá avanzar por un lado al gobierno federal en la disminución de la presión hídrica en las cuencas de México, que no sólo el incremento poblacional ha originado que más personas hagan uso del limitado recurso, permitiendo corregir los patrones de consumo predominantes que han generado una mayor demanda de agua per cápita; mientras que el consumo de agua se ha multiplicado por cuatro entre 1950 y 2010, la población sólo lo ha hecho por tres de tal manera que en 1955 se tenía 17 825 y en 2010 tan solo 4 097 m3/hab/año, en 2013 se tiene 3 982 m3, en el año 2030 tan solo por el incremento poblacional sin considerar ninguna medida, se estima que la disponibilidad será de 3 250 m3/hab/año. Por lo consiguiente, la reducción del consumo de agua por equipos eficientes producirá un mejoramiento de la calidad del ambiente al emitir menos descargas contaminantes y por lo tanto, aportará beneficios a la salud humana porque se reduce el riesgo de casos por enfermedades gastrointestinales.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Considerando las buenas prácticas para normalizar, recomendadas por el Acuerdo de Obstáculos Técnico al Comercio, se establece el procedimiento de evaluación de la Conformidad el cual determinará que se cumplen las prescripciones establecidas en la NOM, con el fin de que todo aquel interesado en evaluar su producto, conozca de primera mano la presente regulación, y como esta, promueve que NO existan obstáculos innecesario al comercio tanto a fabricantes Nacionales como Extranjeros o importadores, donde terceras personas acreditadas otorguen certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de estos productos, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y contribuir así, a la preservación de los recursos naturales. Por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 9 fracción XXVI de La Ley de Aguas Nacionales (LAN), que establece: XXVI. Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos dando cumplimiento al mandato de la LAN. | |
Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos 1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIÓN Es necesario acotar claramente y promover, para que no existan falsas interpretaciones que obstaculicen el libre comercio, sobre el alcance de la norma y de los productos que contempla, así mismo establece cual es el fin de este instrumento regulatorio; el de asegurar la operación hidráulica, la hermeticidad y un uso eficiente del agua de los inodoros, mingitorios, válvulas de admisión y válvulas de descarga, sellos obturadores y fluxómetros de uso sanitario, adicional a ello, las especificaciones técnicas de estos productos han evolucionado, mejorando sustancialmente el desempeño hidráulico, permitiendo un menor consumo de agua en sus descargas, sin embargo, existen especificaciones que persisten tales como los acabados del producto y las características físicas, por lo que, se puede señalar que, al existir en un solo instrumento que conjugue tres instrumentos normativos, las especificaciones que deberán cumplirse en los aparatos de uso sanitario y sus accesorios, beneficiará al sujeto obligado de la norma, a cumplirlas sin necesidad de acudir a revisar tres instrumentos distintos; aunado a que, con la emisión del instrumento, se busca reducir costos de cumplimiento, en consideración a que se dará la opción a los sujetos regulados de certificar sus productos por conjunto, o bien en forma separada, por lo que podrán obtener un solo certificado que amparará varios productos, o en su defecto seguirán tramitando un certificado por cada uno. | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos 5.1 Tolerancias 5.2 Especificaciones dimensionales 5.3 Método de ensayo para determinar el desempeño estructural 5.4 Requisitos para efectuar el ensayo para determinar el desempeño hidráulico 5.5 Método de ensayo para determinar el desempeño hidráulico Las características físicas, estéticas y de funcionabilidad en los aparatos sanitarios y sus accesorio, no han cambiado con el tiempo, por las cuales se siguen ensayando de igual manera, sin embargo, con la nueva regulación las características hidráulicas han evolucionado para presentar descargas con un mínimo de consumo de agua igualando la funcionalidad y eficacia de inodoros que consumen 6 o más litros por descarga, por lo que se requiere otro tipo de ensayo repetible y reproducible que permita evaluar el desempeño hidráulico en las condiciones más desfavorables. En las normas vigentes existe ambigüedades con respecto a las características a cumplir y las especificaciones, es por ello que se requiere modificar y presentar de una manera más clara los parámetros a cumplir, acordes a lo señalado en la norma extranjera ASME A112.19.2-2013/CSA B45.1-13, Ceramic plumbing fixtures, que facilitaran el comercio. Por lo que 5.1 Tolerancias Con respecto a las tolerancias en las mediciones, se permite una tolerancia o un rango debido a los procesos de fabricación o la incertidumbre en la medición, además de que ya están referidos en la NOM vigente NOM-009-CONAGUA-2001. 5.2 Especificaciones dimensionales Las especificaciones dimensionales indicadas en el proyecto de norma, ya están contempladas en las Tabla 1. Dimensiones y tolerancias de los inodoros, Tabla 2. Características de los límites admisibles, en su acabado, en las tazas de los inodoros. Grado de calidad "a", Tabla 3. Características de los límites admisibles, en su acabado, en los tanques y tapas de los inodoros. Grado de calidad "a" y de la figura 1 a la figura 12 de la norma vigente NOM-009-CONAGUA-2001. 5.3 Método de ensayo para determinar el desempeño estructural Los métodos de ensayo referenciados en este apartado son similares y corresponden a los métodos de la norma vigente NOM-009-CONAGUA-2001: 6.1 Acabados, 6.2 Alabeo en la base de anclaje de la taza, 6.4 Ceja de salida de la taza, 6.17 Prueba de carga en la taza, 6.18 Espesor, 6.19 Absorción y 6.20 Agrietamiento 5.4 Requisitos para efectuar el ensayo para determinar el desempeño hidráulico Los especificaciones en este apartado son similares y corresponden a los métodos de la norma vigente NOM-009-CONAGUA-2001: 6.5 Contorno interior y altura de la base, 6.6 Trampa, 6.7 Perforaciones para válvulas, 6.8 Espejo de agua, 6.9 Determinación de la altura del sello hidráulico, 6.11 Consumo de agua, 6.12 Eliminación de desperdicios, 6.13 Barrido, 6.14 Lavado de paredes, 6.15 Intercambio de agua y 6.16 Hermeticidad de la taza con la instalación sanitaria. 5.5 Método de ensayo para determinar el desempeño hidráulico Los métodos de ensayo referenciados en este apartado son similares y corresponden a los métodos de la norma vigente NOM-009-CONAGUA-2001: 8.5 Contorno interior y altura de la base, 8.6 Trampa, 8.7 Perforaciones para válvulas, 8.8 Espejo de agua, 8.9 Determinación de la altura del sello hidráulico, 8.11 Consumo de agua, 8.12 Eliminación de desperdicios, 8.13 Barrido, 8.14 Lavado de paredes, 8.15 Intercambio de agua y 8.16 Hermeticidad de la taza con la instalación sanitaria, excepto el 5.5.5 Caracterización del arrastre por la línea de desagüe, método que determina si un inodoro tiene la suficiente fuerza de descarga y agua para llevar los desperdicios en un trayecto de 18 metros, método de ensayo requerido para aquellos inodoros que usan menos agua que la indicada en la norma vigente. En el caso de las Válvulas de Admisión y descarga, actualmente sus especificaciones están reguladas bajo la NOM-010-CONAGUA | |
Obligaciones#4 Establecen o modifican estándares técnicos 6. Mingitorios 6.1 Tolerancias 6.2 Especificaciones dimensionales 6.3 Método de ensayo para determinar el desempeño estructural 6.4 Requisitos para efectuar el ensayo para determinar el desempeño hidráulico 6.5 Método de ensayo para determinar el desempeño hidráulico 6.6 Mingitorios sin agua (mingitorios secos) La presente acción regulatoria tiene el propósito de evitar la existencia de malas prácticas en el uso y fabricación de los dispositivos. Se ha encontrado en el mercado una gran variedad de modelos que no siguen ningún patrón nacional o internacional, lo cual da como resultado en una incompatibilidad entre los diversos mingitorios que existen, del mismo modo no existe regulación entre las conexiones, ya sea en los orificios de salida (desagüe) o en las superficies de montaje de los fluxómetros, esto genera en el mercado competencia desleal y fugas de agua en los orificios de salida por falta de hermeticidad, sin considerar que con ello se deteriora económicamente el usuario final y propicia un desperdicio de agua innecesario. Así mismo, en lo que respecta a la seguridad actualmente no existe una metodología que permita demostrar que los productos son seguros y que el grosor es el adecuado para soportar cargas verticales u horizontales. Por lo que es necesario ordenar el mercado con especificaciones claras y sin ambigüedades, especialmente para los mingitorios secos. | |
Obligaciones#5 Establecen o modifican estándares técnicos 7 VÁLVULAS DE ADMISIÓN, DE DESCARGA Y SELLOS OBTURADORES 7.1 General 7.2 Tolerancia 7.3 Requisitos aplicables para todas las válvulas 7.4 Especificaciones dimensionales y mecánicas Las norma vigente que contempla este tipo de productos, no ha sido modificada desde hace más de dieciocho años en promedio y la tecnología en esta clase de aparatos sanitarios ha evolucionado a productos más eficientes de menor consumo de agua, y en consecuencia, al dejar de captar la realidad tecnológica de estos productos, por lo que es procedente captar la realidad tecnológica de estos con el fin de promover el uso eficiente del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales. Las características físicas, estéticas y de funcionabilidad de estos productos han ido evolucionando, sin embargo se siguen ensayando de igual manera, por lo que con la nueva regulación se podrá evaluar las características hidráulicas a través de ensayos repetible y reproducibles que permita evaluar el desempeño hidráulico en las condiciones más desfavorables. En las normas vigentes existe restricciones con respecto a las nuevas características de productos que se comercializan y es por ello que se requiere modificar y presentar de una manera más clara los parámetros a cumplir, acordes a lo señalado en la norma extranjera ASME A112.19.5 - 2005 Trim for Water-Closet Bowls, Tanks, and Urinals, con lo que se facilitaran el comercio, tal como lo señala el acuerdo de obstáculos técnicos al comercio. Por lo que 7.1 se describen de manera general las especificaciones que se analizaran en los siguientes apartados. en el apartado 7.2 Tolerancia, se permite una tolerancia o un rango debido a los procesos de fabricación o la incertidumbre en la medición, además de que ya están referidos en la NOM vigente NOM-010-CONAGUA. 7.3 Requisitos aplicables para todas las válvulas establece las condicione de los ensayos a desarrollarse. 7.4 Especificaciones dimensionales y mecánicas, métodos de ensayo, establece una mayor libertad para una mejor selección de las válvulas de admisión y descarga durante el desarrollo de los inodoros, no hay que perder de vista que los inodoros y las válvulas de descarga y admisión son una maquina hidráulica indivisible que no pueden funcionar de manera independiente uno del otro y que sin embargo actualmente se certifican de manera independiente. por lo que este apartado establece las consideraciones necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las válvulas de admisión, descarga. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones 9. Etiquetado, marcado y garantía Actualmente existe competencia desleal, ya que no existe una información clara sobre el comportamiento de los aparatos contemplados en el alcance de este proyecto de norma, por lo que, estos deben proporcionar a los usuarios la información sobre el consumo máximo de agua que presentan en el etiquetado, con el fin de que ésta pueda ser comparada con otros productos. Con lo anterior, se promueve el uso eficiente del agua al dar una orientación sobre el consumo de agua del producto y con base en esa información se opte por el producto que se adapte a sus necesidades, además debe proporcionar un instructivo para su correcta instalación, conteniendo esquemas y gráficos legibles y en idioma español, señalando las partes y los elementos de ensamble para funcionar correctamente. Ello, con el propósito de que se reflejen los propósitos de la regulación, no así las prácticas actuales en el sector. | |
Obligaciones#7 Condicionan una concesión 11 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 11.1 Disposiciones generales a. La CONAGUA aprobará a los OCP y laboratorios de pruebas, que cuenten con acreditación vigente en los términos establecidos en la Ley. Así mismo, conforme a la LFMN, solo se podrá aceptar acuerdos de reconocimiento muto, siempre y cuando estos sean conformes con los artículos 87-A y 87-B de la Ley, y el artículo 94 del Reglamento de la Ley; b. La CONAGUA para fines de evaluar la conformidad de esta NOM, aceptará a aquellos organismos que tengan acuerdos de reconocimiento mutuo con la Secretaría de Economía, con las entidades de acreditación autorizadas y las personas acreditadas y aprobadas de conformidad con los artículos 87-A y 87-B de la Ley, y para ello, el organismo deberá solicitar su aprobación en los términos establecidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley; Conforme a la LFMN, solo se podrá aprobar a los OCP y laboratorios de pruebas, cuando estos cuenten con la acreditación de una entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía. c. La CONAGUA reconocerá los certificados de gestión de la calidad emitidos por algún organismo de certificación internacional acreditado, siempre y cuando este organismo acepte recíprocamente, mediante acuerdo de reconocimiento mutuo, los certificados de conformidad expedidos por el organismo certificador acreditado por alguna de las entidades de acreditación, para los efectos de certificación aquí considerados, bajo los lineamientos de la Secretaría de Economía y/o las entidades de acreditación, y con la aprobación de la CONAGUA; | |
Obligaciones#8 Establecen o modifican estándares técnicos 8. Fluxómetros 8.1 Especificaciones para Fluxómetros 8.2 Requisitos aplicables para probar los fluxómetros 8.3 Método de ensayo para determinar el desempeño mecánico 8.4 Método de ensayo para determinar el desempeño hidráulico 8.5 Resistencia a la corrosión Actualmente se encuentra vigente la NOM-005-CONAGUA-1996, “Fluxómetros - Especificaciones y métodos de prueba” y esta norma contempla las especificaciones para fluxómetros para inodoros y mingitorios, y estos deben de cumplir con las especificaciones de la tabla 2 de dicha norma, sin embargo a la fecha se comercializan fluxómetros con los siguientes tipos de descarga en litros (LPD); Para Inodoro de 3.9, 4.8 y 6.0 LPD para mingitorio de menos o igual a 1, 1.9 y 3.0 LPD. Ello, con el propósito de que se reflejen los propósitos de la regulación, no así las prácticas actuales en el sector. El apartado 8.1 Especificaciones para Fluxómetros, establece el uso final y volúmenes máximos de descarga, los cuales son los usos y caudales que se encuentran en el mercado, 8.2 Requisitos aplicables para probar los fluxómetros, establece las características de los equipos para probar los fluxómetros, al igual que las válvulas de admisión y descarga, estos aparatos requieren de un inodoro diseñado para funcionar, por lo que el número de ensayos disminuyen con respecto a la norma vigente y solo se contemplan las principales características de desempeño mecánico e, hidráulico. En la mayoría de los productos se realiza el ensayo de resistencia a la corrosión para comprobar que estos no se deterioraran a través del tiempo y la humedad producto del lugar donde se instalan. Es importante señalar que para determinar el buen funcionamiento de un fluxómetro se requiere contar con un inodoro diseñado para tal fin. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Se considera como requisito el obtener un certificado de conformidad de producto a través de terceras personas acreditadas para participar en el mercado. 11.1 Disposiciones generales inciso f) 11.2 Certificación 11.2.1 Opciones de Certificación 11.2.2 Evaluación mediante pruebas periódicas al producto 11.2.3 Evaluación mediante el sistema de control de calidad (SCC) y pruebas periódicas al producto 11.2.4 Evaluación mediante el sistema de gestión de calidad (SGC) y pruebas periódicas al producto 11.3 Muestreo El contar con un certificado de conformidad de producto implica que se cumple con las especificaciones establecidas en la norma y con ello se promueve la competencia en los mercados, se fomenta el comercio internacional, se proporciona interoperatividad entre los productos del sector hidríco (residencial e industrial) , se apoya a las innovaciones tecnológicas y se crea una mayor conciencia y seguridad entre los consumidores. Además es importante mencionar que durante la elaboración del presente instrumento regulatorio, se contó con la participación de diversos actores tanto de Estados Unidos de América como de España, por lo que también se crea uniformidad entre las regiones geográficas, se mejora la calidad del producto y se disminuyen las barreras de entrada y salida consiguiendo que se generan eficiencias operativas. Se considera que dicha acción regulatoria, facilitara: El ordenamiento de los mercados al establecer un conjunto común de características que permite a los productores suministrar productos que cumplen con las mismas; Se reducirán costos de transacción, por ejemplo, al asegurar la interoperatividad de productos complementarios; Se fomentará la innovación tecnológica, con el fin de participar en este mercado y en mercados internacionales; Se facilitará la entrada al mercado al ofrecer aceptación y reconocimiento en el mercado a los proveedores con calidad. Si, las señaladas en el apartado Apartado "II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación", de este análisis de impacto regulatorio | |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Como se ha señalado en la acción regulatoria anterior, se presenta como opción el poder certificar su producto con dos opciones en el que demuestren que cuentan con un sistema de gestión, uno de ellos es sin certificar su sistema de control y el otro es con certificado de gestión de la calidad: 11.2.1 Opciones de Certificación ... II. Con evaluaciones al SCC y al producto, por dos años. La vigilancia será a los 12 meses de manera documental (sistema de control de calidad y evidencia documental de conformidad del producto) y a los 18 meses, documental con muestreo de producto en mercado con pruebas en laboratorio, (la vigilancia sería a un producto de cada certificado). III. Con evaluaciones al SGC y al producto, por tiempo indefinido. La vigilancia será a los 12 meses de manera documental (SGC y evidencia documental de conformidad del producto) y a los 18 meses la vigilancia será documental con muestreo de producto en mercado con pruebas en laboratorio, (la vigilancia en el mercado sería a un producto de cada certificado). Las vigilancias documentales (SGC y evidencia documental de conformidad del producto), serían en los meses 12, 24, 36, 48, 60, etc. Las vigilancias con muestreo (SGC y muestreo del producto en el mercado y pruebas en laboratorio), serían en los meses 18, 30, 42, 54, 66, etc. Al contar con dos opciones diferentes a solo certificar el producto cada año, por sistema de control o gestión se promueve que se cuente con algún tipo de control para asegurar la mejor calidad de su producto, y más aún si se considera que para la opción III de certificación, la vigilancia sería a solo a una pieza cualesquiera seleccionada aleatoriamente de entre todos los certificados incluidos en el alcance de la vigilancia (Tabla 15 de la nom)y sin restricción de fecha de emisión. es decir,se asegura que todos los productos que se comercializan cumplirán con la norma, ya que si no se llegará a cumplir, bien podría perder la certificación no solo del producto que ensayo, sino de todos los certificados que involucra sus certificación. 11.1 Disposiciones generales, inciso e) 11.2 Certificación 11.2.1 Opciones de Certificación 11.2.3 Evaluación mediante el sistema de control de calidad (SCC) y pruebas periódicas al producto 11.2.4 Evaluación mediante el sistema de gestión de calidad (SGC) y pruebas periódicas al producto 11.3 Muestreo Sabemos que dentro de los beneficios del proceso de competencia uno de ellos son una mayor elección y variedad de productos a precios más bajos y de calidad superior. Además, la competencia crea incentivos para que las empresas sean más eficientes mediante mejores procesos de producción e innovación. El fomentar la libre concurrencia en los mercados, producto de transparentar las reglas para evaluar la conformidad en las NOM-CONAGUA, se espera que se incremente la disponibilidad de nuevos productos y sistemas, obviamente existirá un costo incremental por las mejoras pero estas serán amortizables en función de la calidad y desempeño del producto en un corto tiempo. La Comisión Nacional del Agua realizó la revisión y análisis de las Normas NOM-005-009-010-CONAGUA, de los procesos y tiempos para evaluar la conformidad así como sus costos inherentes, observando una carga regulatoria innecesaria y costosa al sujeto regulado, al tener que certificar elementos de un solo producto, como es el caso de los inodoros que actualmente requieren tres certificados de conformidad, el del propio inodoro, su válvula de admisión y la válvula de descarga, cuando el producto se comercializa como uno solo, como es el caso de muchos productos comercializados, por ejemplo, una lavadora de ropa requiere un motor para funcionar y para comercializar esta lavadora no se requiere dos certificados de conformidad de producto (el del motor y el de la lavadora) tan solo se requiere el certificado de la lavadora, en similares casos se encuentran los inodoros con fluxómetro. Por lo que se espera, que con la entrada en vigor del proyecto propuesto, los costos inherente del proceso de evaluación de la conformidad disminuyan, promoviendo la libre concurrencia de los mercados. Se analizaron otras alternativas, tales como las que se describen en el apartado correspondiente del AIR, sin embargo, se observó que éstas no son viables. |
NO
Medidas#1 Reglamentos técnicos 1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIÓN 5 INODOROS 6 MINGITORIOS 7 VÁLVULAS DE ADMISIÓN, DE DESCARGA Y SELLOS OBTURADORES 8 FLUXÓMETROS 9 ETIQUETADO, MARCADO Y GARANTÍA 10 APARATOS SANITARIOS ECOLÓGICOS TRANSITORIOS Esta NOM o reglamento técnico, como se ha venido mencionando se basa en la norma ASME A112.19.2-2013/CSA B45.1-13 Ceramic Plumbing Fixtures, por lo que los productos de importación cumplen con las especificaciones de la norma extranjera, ya dicha norma es el referente para la región, por lo que los importadores no tendrían que realizar alguna modificación a sus productos, tan solo continuar con sus procesos de certificación bajo este nuevo estandar. Conforme al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el que México es sígnate, se observa que se deben de cumplir los principios de no discriminación, evitar obstáculos innecesarios al comercio, uso de normas internacionales, asistencia técnica y transparencia, por lo que el uso de la norma que es referente para la región la ASME A112.19.2-2013/CSA B45.1-13 Ceramic Plumbing Fixturesse permite armonizar el proyecto con la norma ASME y con ello cumplir con lo señalado en el Acuerdo OTC, es decir, brindar un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país, permitiendo alcanzar el objetivo legítimo que persigue esta autoridad, el de evitar dispendios en el uso del agua, promoviendo el manejo integral y sustentable de ella. | |
Medidas#2 Procedimientos de evaluación de la conformidad 11 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Los importadores, tendrán la certeza jurídica de conocer que especificaciones tiene que cumplir los aparatos sanitarios que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación. Conforme a lo señalado por el Acuerdo OTC, los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de Incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad el procedimiento de evaluación de la conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (productor nacional o importador) conozca de primera mano los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para dar al productor nacional o importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con el proyecto de NOM, habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ella. |
No
Si
La siguientes normas extranjeras sirvieron de base para elaborar el presente proyecto: ASME A112.19.5 - 2005 Trim for Water-Closet Bowls, Tanks, and Urinals. ASME A112.19.2-2008/CSA B45.1-08, Ceramic Plumbing Fixtures. ASME A112.19.2-2013/CSA B45.1-13, Ceramic plumbing fixtures. ASME A112.19.19 -2006 Vitreous China Nonwater Urinals. ASME A112.19.14-2006 Six-liter water closets equipped with a dual flushing device. •ASTM B117 – 16, Standard Practice for Operating Salt Spray (Fog) pparatus. ASTM B368 – 09 (Reapproved 2014), Standard Test Method for Copper-Accelerated Acetic Acid-Salt Spray (Fog) Testing (CASS Test). ASTM B380 – 97 (Reapproved 2013), Standard Test Method for Corrosion Testing of Decorative Electrodeposited Coatings by the Corrodkote Procedure. ASTM G85 – 11, Standard Practice for Modified Salt Spray (Fog) Testing.
Medidas#1 El anteproyecto no es una medida distinta a las mencionadas anteriores No aplica No aplica |
Tal como lo señala el acuerdo de obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial de Comercio, en el que México es Sígnate el cual establece en el apartado 2.1 y 2.2: 2.1 Los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país. 2.2 Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos Y en lo que respecta al procedimiento de evaluación de la conformidad, el mismo documento señala que; 5.1.1 los procedimientos de evaluación de la conformidad se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, en una situación comparable; el acceso implicará el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad según las reglas del procedimiento, incluida, cuando este procedimiento la prevea, la posibilidad de que las actividades de evaluación de la conformidad se realicen en el emplazamiento de las instalaciones y de recibir la marca del sistema; Por lo que para evitar efectos negativos en la importación de productos, participaron instituciones extranjeras incluyendo el NIST de EU, MaryAnn Hogan USA WTO TBT Enquiry Point, Standards Coordination Office (SCO), National Institute of Standards and Technology (NIST), quienes fueron el enlace para fabricantes extranjeros, como SLOAN, KOHLER CO, TOTO USA, etc. Es importante señalar, que los productos señalados en la norma actualmente se importan y exportan bajo el amparo de las normas vigentes, por lo que se espera que se seguirán certificando los productos como hasta la fecha.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Fabricantes e importadores PaLos costos derivados de la implementación de la presente propuesta regulatoria, derivan de: a) Costo de fabricación: donde se contempló el rediseño del producto y el arreglo de las plantas para aquellos fabricantes nacionales que no exportan productos al extranjero, en este contexto, únicamente se consideraron 5 regulados a quienes les impacta este costo. Cabe aclarar, que los principales fabricantes de aparatos sanitarios exportan su producción a Estados Unidos y Canadá, por lo que ya cumplen con las especificaciones mínimas contempladas en la presente propuesta regulatoria. b) Costo de certificación: el costo de la certificación para la presente norma, se cuantificó en $17,050,000.00 pesos anuales, considerando que cada certificación tienen un costo promedio de $10,333.33 pesos, para un universo de 1,650 certificados. En este sentido, se calculó que los costos totales ascienden a la cantidad de $87,050,000.00 pesos. Para consultar la información detallada, se sugiere observar el documento denominado “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-002.xlxs”. |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 Análisis Organismos Operadores -País Los organismos operadores tienen la necesidad de comprar agua en bloque, misma que puede ser utilizada para nuevos usuarios que no cuentan con el servicio de agua potable y saneamiento. En este sentido, mediante la implementación de la presente Propuesta Regulatoria, la facturación evitada por el ahorro de agua, así como la disminución de los costos de saneamiento, generarán beneficios por $510,592,000.00 pesos. Para consultar la información detallada, se sugiere observar el documento denominado “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-002.xlxs”. | |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#2 Usuarios Los beneficios para los usuarios derivan de la disminución en la erogación de recursos monetarios por concepto de facturación de agua consumida. Ello, en razón de que, la NOM-002-CONAGUA tiene como objetivo la reducción de consumo de agua mediante la implementación de una política de uso eficiente del agua, a través de nuevas instalaciones de aparatos sanitarios, tal como se señaló previamente. Para consultar la información detallada, se sugiere observar el documento denominado “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-002.xlxs”. | |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#3 Medio ambiente Cabe destacar que un beneficio indirecto son las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero (GEI) o los gases de emisiones contaminantes por combustibles, por el uso de energía eléctrica para el bombeo del agua de una cuenca. Para estimar estos beneficios al medio ambiente, se debe de considerar lo siguiente: • La Comisión Reguladora de Energía refiere anualmente el factor de emisión del sistema eléctrico mexicano, y para el año 2018 este corresponde a 0.527 tCO2e / MWh. Cuando nos referimos a CO2 equivalente (CO2 e), este valor incluye los seis gases de efecto invernadero recogidos en el Protocolo de Kioto: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido de nitrógeno (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). • La Secretaría de Energía informa que la generación de energía eléctrica se ubicó en 319,363.5 GWh al cierre del año 2016. Una central de generación eléctrica de ciclo combinado emite 417.3 kg de CO2, 0.2 kg de SO2 y 1.4 kg NOX por cada MWh generado. • El caudal total de agua suministrada por el Sistema Cutzamala en el periodo 2006-2012 fue de 14.58 m3/s en promedio, con extremos de 15.40 m3/s en 2008 y de 12.68 m3/s en 2009. La aportación para uso público en el Estado de México fue de 5.55 m3/s (equivalente a una aportación total de 175 hm3/año) y para el Distrito Federal de 9.03 m3/s (284 hm3/año) en 2012. Por lo que reciben 459 hm3 por año de agua potable proveniente del Sistema Cutzamala; 13 delegaciones de la Ciudad de México y 14 municipios en el Estado de México. El bombeo demanda alrededor de 147 GWh al año por m3/s de caudal, por lo que el consumo anual de energía considerando un caudal de 14.58 m3/s es de 2 143.26 GWh. Se puede concluir que para entregar 1 hm3 de agua a la zona metropolitana de la Ciudad de México se requiere 4.6694 GWh (4669.4 MWh). Por lo que con base en lo anterior, podemos concluir como beneficio indirecto al dejar de utilizar 38.73 hm3, por la implementación de la norma, se puede evitar emitir los siguientes gases; se evita consumir 180 846.31 MWh de energía y se evita emitir 95306.00 Toneladas de CO2e o 75467.17 Toneladas de CO2, 36.16 Toneladas de SO2 y 253.18Toneladas de NOx |
Podemos concluir que con la entrada en vigor del proyecto de norma, los tres sectores analizados; fabricantes nacionales e importadores, organismos operadores de agua y usuarios finales, obtienen beneficios económicos. En el caso del País, se cuenta con ahorros en agua y saneamiento y permiten contar con mayor disponibilidad de agua para disponer en usos que sean prioritarios para cada región del País, sin descuidar el suministro ya acordado con cada usuario final. Es importante señalar que con base en estos resultados es factible afirmar que la problemática o situación que da origen a esta intervención gubernamental coadyuva a mejorar la situación hídrica del País. Observar el documento denominado “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-002.xlxs” y Costo beneficio aparatos sanitarios.xlsx
Actualmente se cuenta con infraestructura para evaluar la conformidad, 5 organismos de certificación y 10 laboratorios de prueba, los cuales se comprometieron a ampliar su acreditacíon desde el primer día después de que se publique la NOM en el Diario Oficial de la Federación, así mismo, dichos laboratorios ya cuentan con todo lo necesario para evaluar los métodos. En lo que respecta a la carga administrativa para la dependencia, esta carga disminuirá, ya que el número de normas disminuye y con ello la vigilancia.
El medio para determinar que se cumple con el logro de los objetivos, serian dos, primero través del número de certificados emitidos, se espera que sea un menor número de certificados emitidos, pero con un mayor número de productos en el alcance de cada certificado. Segundo, en la disponibilidad de agua potable para la población, ya que como bien se menciona en el costo beneficio, a medida que se vaya presentando los nuevos productos, la disponibilidad se ira incrementando permitiendo suministrar agua para consumo humano a aquellas poblaciones que no cuenta con el vital líquido.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de trabajo para elaborar el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana “Aparatos y accesorios de uso sanitario”. El Grupo de trabajo elaboró el documento denominado, Minuta 16-11. pdf y proy-nom-000-conagua-2012 aparatos sanitarios.pdf , en dicho archivo puede observase el proyecto consensuado y la lista de participantes. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Otro Grupo de trabajo de respuesta y análisis de comentarios recibidos al proyecto Consulta publica. Documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2016, durante el cual se recibieron Durante los 60 días del periodo de consulta pública, se recibieron 382 comentarios de 24 promoventes. De los cuales 23 comentarios no se calificaron, porque no contenían propuesta, 135 comentarios procedieron, 78 comentarios procedieron parcialmente y 146 comentarios no procedieron. se anexa matriz de comentarios RESPUESTA COMENTARIOS PROY NOM 002 CONAGUA 2015. pdf y PROY-NOM-002-CONAGUA-2015-DOF.pdf El Grupo de trabajo, que realizó la respuesta a comentarios, enfatizó la necesidad de esta actualización de la norma y en su caso la armonización bajo la homologación con la norma binacional entre Estados Unidos y Canadá ASME A112.19.2-2013/CSA B45.1-13, Ceramic plumbing fixtures. |
Observar archivo Comparación entre proyecto publicado y norma definitiva. PDF