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Archivo Regulación.- 20240503110923_57031_Acuerdo 2x1_DACG Almacenamiento.docx
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Archivo Regulación.- 20240503090735_57031_Beneficios de Almacenamiento 2904024.xlsx
Archivo Regulación.- 20240503090713_57031_Análisis Costo-Beneficio Almacenamiento 2904024.docx
Archivo Regulación.- 20240503090713_57031_Metodología de costos Almacenamiento 2904024.xlsx
Archivo Regulación.- 20240503090649_57031_AIR Alto Impacto_DACG_Almacenamiento 2904024.docx
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Adriana María Silva Ordaz
Adicional a los comentarios enviados vía correo electrónico, se adiciona lo siguiente: Se regule la posibilidad de que un grupo de CE-intermitentes puedan en forma conjunta invertir en un SAE con el objetivo de compensar su variabilidad de la fuente primaria y que asegure la Eficiencia, Calidad, Confiablidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico de Potencia. Se analice la factibilidad de que una CE-intermitente con un SAE asociado, pueda vender servicios de cobertura a otras CE-intermitentes, mediante la operación de un SAE o capacidad adicional. Las CE- intermitentes puedan contratar a un tercero, dueño de un SAE que les permita compensar su variabilidad. No se hace mención si existirá un incentivo para que las CE incorporen SAE. Está pendiente establecer bajo que circunstancias la RNT y las RGD, están obligadas a incorporar/contratar SAE´s para asegurar Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico de Potencia. Se sugiere se procedimiento para la incorporación de los SAE, y como se resolverán las controversias entre lo solicitado por el CENACE y la opción técnica factible más económica, así como la metodología de aplicación del almacenamiento. Abrir la oportunidad de ofrecer SC a todos los esquemas cuando ello sea posible técnicamente, tanto los incluidos (reservas), como los no incluidos en el MEM (V/Q, arranque en negro, etc) Eliminar la restricción de la capacidad de los SAE a la capacidad de la generación asociada en el esquema SAE-CE. Eliminar la restricción de la capacidad de los SAE a la demanda máxima del CC asociado en el esquema SAE-CC y permitir la inyección al SEN en el esquema SAE-CC. Permitir cualquier tipo de tecnología en los esquemas SAE-CC y SAE-AA. Incluir la posibilidad de cargar los SAE desde el SEN en todos los esquemas. No cobro de T/D, CENACE,CEL) Permitir el control de la variabilidad neta por grupos de generadores. Permitir subastas de AE (CENACE/T/D). Permitir multiuso de SAE: T/D virtual (tarifas reguladas), SC MEM y no MEM (tarifas reguladas).
Fecha: 18/09/2024 09:30:54
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Tesla agradece a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) en México la oportunidad de proporcionar comentarios sobre las Disposiciones Administrativas Generales para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Tesla es un fabricante de vehículos eléctricos (“EV”), equipos de generación solar y almacenamiento de energía, y equipos de carga para EV. La misión de Tesla es acelerar la transición mundial hacia la energía sostenible a través del desarrollo, fabricación y venta de vehículos totalmente eléctricos, así como de productos energéticos, incluyendo sistemas fotovoltaicos y de almacenamiento en baterías. Tesla ha desplegado más de 30 GWh en proyectos de energía alrededor del mundo. Más recientemente, Tesla ha desplegado más de 9.4 GWh de almacenamiento de energía en el segundo trimestre de este año. Tesla ha estado y continúa desplegando productos de almacenamiento de energía en México para clientes comerciales e industriales. Como parte de los esfuerzos de Tesla para servir a México, estamos abiertos para apoyar aún más los esfuerzos de la CRE en proporcionar directrices técnicas para habilitar la conexión de sistemas de almacenamiento de energía al SEN, donde el almacenamiento de energía puede proporcionar un valor adicional tanto a la red como a los clientes. Las propuestas de Disposiciones Administrativas Generales ofrecidas por la CRE son útiles. Proporcionan transparencia tanto a desarrolladores, instaladores y OEMs sobre los estándares y códigos generalmente necesarios para que el almacenamiento de energía se interconecte al SEN, así como un marco general de interconexión. Tesla considera que estas directrices son un paso en la dirección correcta, pero agradecería mayores aclaraciones. A continuación, se presentan ejemplos específicos a considerar: Criterios de interconexión: Aclarar cómo el Criterio Mínimo de Interconexión (CMI) y la Disponibilidad de Entrega Física (DEF) afectan a los proyectos. Definiciones: Definir más claramente "energía disponible" y "estado de carga" (SOC) para eliminar malinterpretaciones. Requisitos de estudios de impacto: Revisar y agilizar el proceso para integrar sistemas de almacenamiento de energía, ya sea como nuevas instalaciones o integrados con plantas de energía existentes. Requisitos mínimos de potencia: Considerar aclaraciones adicionales y flexibilidad para diferentes condiciones de la red y necesidades operativas. Tesla está abierto e interesado en participar en el desarrollo de estándares adicionales para habilitar más almacenamiento de energía en México y apoyar los esfuerzos de la CRE en proporcionar directrices técnicas para la interconexión de sistemas de almacenamiento de energía. Katie Bell Energy & Infrastructure Policy Manager Tesla, Inc.
Fecha: 26/07/2024 12:49:25
Comentario emitido por: Jorge Castro Flores
El numeral 4.2 señala que: “4.2 Debido a que la modalidad SAE-CC no inyecta energía eléctrica a la RNT o a las RGD del MEM, no requiere de la obtención de un Permiso de Generación de energía eléctrica ante la Comisión.” Sin embargo, dadas las condiciones presentes o futuras sobre la Confiabilidad del SEN, se considera de utilidad que el CEANCE conozca la capacidad de almacenamiento disponible de los grandes Centros de Carga. Por lo anterior, se considera necesario incorporar en la redacción, la obligación de informar al CENACE la capacidad de dichos sistemas de almacenamiento. Para lo anterior, se sugiere la siguiente redacción: “4.2 Debido a que la modalidad SAE-CC no inyecta energía eléctrica a la RNT o a las RGD del MEM, no requiere de la obtención de un Permiso de Generación de energía eléctrica ante la Comisión. Para fines de planeación y operación del SEN, se deberá informar al CENACE sobre la capacidad instalada ”
Fecha: 17/06/2024 19:29:46
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
Fecha Publicación:
06/05/2024 17:22:11
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