Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Ciudad de México, 21 de diciembre de 2022
DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO
COMISIONADO NACIONAL
COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, CONAMER
Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, piso 8
San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras
CDMX, C.P. 10400
PRESENTE
Referencia:
Asunto: Comentarios al anteproyecto de “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los Criterios y la Metodología para determinar las Visitas de Verificación o Inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los Criterios y la Metodología para determinar las Visitas de Verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad.”
El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los Criterios y la Metodología para determinar las Visitas de Verificación o Inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los Criterios y la Metodología para determinar las Visitas de Verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0020/071222. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (AME) identificó algunos aspectos que merecen la consideración de la autoridad competente.
PRIMERO. Antecedentes
I. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (en adelante “LORCME”).
II. Que, el Artículo 22, fracciones II, X, XI y XIII de la LORCME, corresponde a la CRE, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general que emita, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, entre las que se encuentran la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), así como las demás disposiciones aplicables.
III. Que el 11 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/037/2016, por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo.
SEGUNDO. Consulta Pública
IV. Que, el 7 de diciembre de 2022, la CRE envió a la CONAMER el anteproyecto “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los Criterios y la Metodología para determinar las Visitas de Verificación o Inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los Criterios y la Metodología para determinar las Visitas de Verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad” como exención Análisis de Impacto.
V. Que, en el formulario de exención de Análisis de Impacto Regulatorio presentado por la CRE, señala que la regulación
VI. Que, en el numeral 1 del formulario de Exención de Impacto Regulatorio sometido por la CRE, señala que “México al ser parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), debe diseñar y realizar las visitas de verificación considerando los 12 criterios establecidos en la Guía para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones (OECD (2018), OECD Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit), los cuales son: cumplimiento basado en la evidencia, selectividad, enfoque de riesgo y proporcionalidad, regulación responsiva, visión a largo plazo, coordinación y consolidación, gobernanza transparente, integración de la información, procesos claros y justos, promoción del cumplimiento, profesionalismo y poniendo los pies sobre la tierra” (énfasis añadido).
VII. Que, en el mismo numeral, la CRE continúa “las visitas de verificación efectuadas por la Unidad de Electricidad (UE) de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) deberán realizarse de forma transparente, equitativa, selectiva y estar basadas en un proceso claro e imparcial”.
VIII. Que, mediante el anteproyecto propuesto por parte de la CRE se propone establecer una Metodología para determinar aquellos permisionarios que pudieran estar sujetos a visitas de verificación ordinarias.
IX. Que, dicha Metodología prevé un índice con información sobre “Variables Fundamentales” relacionadas con el cumplimiento de obligaciones y “Variables Instrumentales” referentes a características del permisionario, por ejemplo, modificación, actualizaciones y acreditaciones aprobadas al permiso.
X. Que, la CRE establece como Variables Fundamentales el considerar la existencia de incumplimientos normativos, denuncias y quejas, así como la evaluación de la última visita de verificación.
XI. Que, por otra parte, la CRE establece que las Variables Instrumentales corresponden al número de ocasiones que se modificó el programa de obras, la capacidad autorizada, la transferencia de permisos, exclusión de capacidad de permiso al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a un permiso bajo la Ley de la Industria Eléctrica y, por último, el porcentaje de aumento de socios para aprovechamiento de energía.
XII. Que, en la sección llamada “Cálculo del IV para permisos de generación de energía eléctrica” que forma parte del Anexo 1 del anteproyecto, la CRE incluye la lista de variables y la ponderación a considerar. A continuación, se muestran las variables y el puntaje máximo que se puede obtener.
Variable Descripción Puntaje máximo
Aumento de capacidad Referente a la capacidad autorizada de la central se da un valor de 1 cuando han aumentado su capacidad y 0 cuando no lo han hecho 1
Aumento de socios Se otorga un puntaje de 1 a los permisionarios bajo la modalidad de autoabastecimiento y cogeneración que hubiesen aumentado desde el otorgamiento del permiso más del 50% el número de socios del aprovechamiento de la energía eléctrica generada 1
Modificaciones de socios Se da una mayor ponderación a los permisionarios que hayan modificado 3 o más veces la condición del permiso referente al aprovechamiento de la energía eléctrica generada 3
Modificaciones descripción de instalaciones Se da una mayor ponderación a las plantas que hayan modificado 3 o más veces la descripción de la central 3
Transferencia del permiso Si el permiso ha sido trasferido se le da un valor de 1 y un valor de 0 cuando no ha sido transferido 1
Exclusión de capacidad Se le asigna un valor de 1 si el permiso ha excluido capacidad de un permiso bajo el régimen de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica a un permiso amparado por la Ley de la Industria Eléctrica y un valor de 0 cuando no ha excluido capacidad. 1
Incumplimiento de pagos Se da una mayor ponderación a los permisionarios con mayor número de incumplimientos de pagos de derechos por concepto de supervisión anual 3
Incumplimiento de reportes Se da un mayor valor a los permisionarios con mayor número de incumplimientos de informes estadísticos de operación eléctrica 3
Cumplimiento al programa de obras Se da una mayor ponderación a los permisionarios con programa de obras vencido y que al momento no cuentan con ninguna solicitud de modificación referente al programa, inicio y terminación de obras 1
Años de acreditación de cogeneración eficiente Se da una mayor ponderación a los permisionarios con una acreditación de cogeneración eficiente con mayor número de años acreditados 3
Año actual de acreditación de cogeneración eficiente Se da una mayor ponderación a los permisos con acreditación de cogeneración eficiente en su primer año de acreditación 3
Generación Local Se da valor de 1, aquellos permisos de generación de energía eléctrica bajo el esquema de generación local y un valor de 0 para aquellos permisos que no están bajo dicho esquema. 1
Interconexión en compuerta critica Se asignará un valor de 1 a aquellos permisos de centrales cuya interconexión es en una de las compuertas críticas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) definidas por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y en caso contrario se dará un valor de 0. 1
Diferencia de capacidad del permiso con MGP Se asignará un valor de 1 a aquellas centrales cuya capacidad de operación definida en el Modelo General de Planeación del CENACE sea diferente y exceda la capacidad autorizada en el permiso de generación. De no ser el caso se asignará un valor de 0. 1
XIII. Que, derivado de la Lista de variables y su ponderación, la CRE establece un máximo de 19 puntos por asignar para centrales eléctricas, mediante variables instrumentales, es decir por descripción del permisionario. Por otra parte, para variables fundamentales, es decir a incumplimiento se asignan únicamente un máximo de 7 puntos.
XIV. Derivado de lo anterior, la CRE asigna el 73% de la ponderación para la descripción de la central, lo que implica que destinará una mayor parte de recursos para visitar a permisionarios que operan bajo condiciones normales de permiso y que no están en incumplimiento. Mientras que, el 27% de los reactivos restantes están destinados a realizar visitas de verificación para permisionarios que incumplen.
XV. Lo anterior, implica que la metodología para las visitas resulta sesgada hacía ciertos tipos de permisionario, que operen bajo modificaciones o condiciones de permiso que la misma CRE ha autorizado. Por tanto, se constituye como un acto indebidamente discriminatorio. Toda vez que la verificación y la supervisión se debe realizar de manera equitativa, con independencia de las modificaciones a condiciones de permiso que la CRE previamente autorizó.
XVI. En consecuencia, mediante la propuesta y ponderación actual, la CRE sí bien busca transparentar sus criterios para efectuar visitas, estos no resultan justos ni equitativos, ni reflejan el nivel de cumplimiento de obligaciones de permiso: Ello, resulta en un método parcial sesgado hacía ciertos tipos de permisionario, por ejemplo, autoabastecimientos o permisionarios que hayan modificado sus programas de obra por distintos motivos, pero que se encuentren en cabal cumplimiento o dentro de los plazos autorizados.
Por lo antes expuesto, atentamente solicito a la CONAMER:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito.
SEGUNDO.- Solicitar a la CRE que modifique el anteproyecto “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los Criterios y la Metodología para determinar las Visitas de Verificación o Inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los Criterios y la Metodología para determinar las Visitas de Verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad.” Lo anterior, para que dicha propuesta establezca criterios justos e imparciales con mayor ponderación a incumplimientos y no así hacía la selección de permisionarios que estén cumpliendo con sus obligaciones de permiso. Toda vez que la propuesta actual es a todas luces discriminatoria que está sesgada hacía permisionarios que hayan modificado sus permisos.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Carlos Francisco Rodríguez Sámano
Representante Legal
Asociación Mexicana de Energía, A.C.
Fecha: 22/12/2022 17:36:23