Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/52799




Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SE-2021, “Dispositivos de seguridad para vehículos ligeros nuevos –Requisitos y especificaciones”. (Cancelará a la NOM-194-SCFI-2015 publicada en el diario oficial de la federación el 9 de mayo de 2016.)



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SE-2021 Dispositivos de seguridad para vehículos ligeros nuevos –requisitos y especificaciones (Cancelará a la NOM-194-SCFI-2015 publicada en el diario oficial de la federación el 9 de mayo de 2016.) (propuesta regulatoria) se centra en establecer los dispositivos de seguridad que se incorporen en los vehículos ligeros nuevos, regulaciones, así como los requisitos aplicables a los vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular comprenda entre 400 kg y 3 857 kg para ser comercializados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The objective of the Draft Mexican Official Standard PROY-NOM-194-SE-2021 Safety devices for new light vehicles - requirements and specifications (It will cancel the NOM-194-SCFI-2015 published in the official gazette of the federation on 9 May 2016.) (regulatory proposal) focuses on establishing the safety devices that are incorporated in new light vehicles, regulations, as well as the requirements applicable to new light vehicles, whose gross vehicle weight ranges between 400 kg and 3,857 kg to be marketed within the territory of the United Mexican States.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Arnoldo López González


Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Titular de la Comisión Nacional de mejora Regulatoria Hemos leído la respuesta que la Secretaría de Economía (SE) ha dado mediante el anexo a su oficio DGN.191.01.2022.834 a los comentarios que subí respecto de este proyecto de NOM y para los cuales nos gustaría contar con la opinión de la CONAMER, en virtud de que la SE nos parece que justifica algo injustificable en su papel de emisor de la regulación, como sigue: Respecto de nuestro primer comentario, la SE menciona que no hace referencia a la fracción XVI del artículo 40, pues el artículo 39 no le da atribuciones sobre la mencionada fracción XVI que a la letra dice: “XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios”. En esta fracción claramente refiere la necesidad de la existencia de normas oficiales mexicanas para los vehículos y sus componentes para proteger la seguridad de los usuarios, lo cual es el objetivo del proyecto de NOM motivo de esta consulta y AIR; además la SE afirma que esta fracción XVI del artículo 40 le correspondería a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por lo que salta la pregunta sobre la razón que pudiera tener la SE para emitir una NOM que le corresponde en atribución a la SICT, así como si la SE no está invadiendo funciones de otra secretaría, además del cuestionamiento sobre si tiene atribuciones para la emisión del proyecto de NOM en comento. Respecto de nuestro segundo comentario en el cual manifestamos la irregularidad de que en este proyecto de NOM las especificaciones que deben cumplir los dispositivos se encuentran en idiomas extranjeros, pues las regulaciones FMVSS referidas solo pueden consultarse en inglés, en tanto que las UNECE se pueden consultar en inglés, francés o ruso. A la letra el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización indica “Para que el comité consultivo nacional de normalización o la dependencia puedan hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberán traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas.” Este párrafo no deja lugar a dudas que las especificaciones de las regulaciones que se han utilizado para el desarrollo de este proyecto de NOM DEBEN estar traducidas al idioma español en el cuerpo del mismo proyecto. La SE argumenta que el tercer párrafo de esa fracción le permite no hacer la traducción, sin embargo, leemos claramente que esa salvedad solo está permitida “TRATÁNDOSE DE CASOS DE EMERGENCIA”, algo que claramente no es aplicable a este proyecto de NOM pues se trata de una revisión programada en el Programa Nacional de Normalización de 2020. Agradecemos los comentarios que emita la CONAMER que usted preside, respecto de las opiniones vertidas como respuesta a nuestros comentarios por la SE. Gracias.

Fecha: 28/03/2022 19:09:51

Comentario emitido por: Arnoldo López González


Soy de la opinión que una norma oficial mexicana es un documento legal y como tal ha de cumplir con los lineamientos legales que le aplican. En los fundamentos para la emisión de esta norma leo que en el caso de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la autoridad indica que la norma se fundamenta en los artículos 3, fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción I, 41 y 47 fracción I. Sin embargo, ninguno de esos apartados habla sobre vehículos. Leyendo detenidamente dicha ley encontramos que la fracción XVI del artículo 40 dice a la letra “XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios”. Por tanto, soy de la opinión y solicito que en los fundamentos de la norma se indique además de la fracción I del artículo 40 a la fracción XVI de dicho artículo. Observo en esta NOM que las especificaciones de los vehículos están referenciadas a normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, y regulaciones extranjeras denominadas FMVSS y UNECE. En el caso de las normas extranjeras solo las encuentro en idiomas diferentes al español, por lo que la NOM no será entendible para todos los lectores mexicanos de la misma, sino tan solo por los que entiendan el idioma extranjero de las especificaciones referenciadas. De acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 28 fracción IV segundo párrafo que a la letra dice “Para que el comité consultivo nacional de normalización o la dependencia puedan hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberán traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas”, opino que la estructura del proyecto de NOM contraviene esta disposición, inclusive si esas referencias fueran reconocidas por México como normas internacionales, pues el reglamento claramente indica que independientemente de que sean reconocidas como internacionales o extranjeras, sus textos DEBEN traducirse e incluirse en el texto de la norma, por lo que solicitamos que así se haga en este proyecto. Agradezco de antemano la atención que tengan para con la presente solicitud.

Fecha: 30/11/2021 14:26:55



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

30/11/2021 11:14:58

Comentarios:


2

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



03/0099/301121