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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SAG/PESC-2018, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE PECES PELÁGICOS MENORES CON EMBARCACIONES DE CERCO, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se modifica la NOM que regula el aprovechamiento de pelágicos menores en el Océano Pacífico

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Summary of the draft


The NOM that regulates the exploitation of smaller pelagic species in the Pacific Ocean is modified

Dictámenes Emitidos



COFEME/14/4740
26/12/2014 00:00:00


COFEME/14/4156
27/11/2014 00:00:00


COFEME/18/4338

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Por este medio considero que la regulación propuesta tiene irregularidades y errores, mismos que sospecho fueron intencionalmente omitidos: En la Norma se incluyen 4 especies que no estaban consideradas anteriormente, que son Charrito (Trachurus symmetricus), Sardina piña (Oligoplites altus), Sardina piña (Oligoplites refulgens) y Sardina piña (Oligoplites saurus), sin embargo la inclusión de estas especies no se justifica de manera biológica ni pesquera, así mismo, se omite describir el impacto biológico y social de regular estas nuevas especies, ni describe los costos y/o beneficios que se obtendrán con la medida. Además de que no existe opinión técnica por parte del INAPESCA que avale dicha inclusión. Se omite señalar los costos de estar realizando investigaciones y para la emisión anual de las tallas mínimas de captura de las especies de pelágicos menores, lo cual se trata de un gasto administrativo considerable. El numeral 4.5 de la NOM señala que Sólo se podrá autorizar la incorporación de nuevas embarcaciones para el aprovechamiento de pelágicos menores, en las regiones señaladas en el numeral 4.3, si tales unidades sustituyen a embarcaciones que se hubieran mantenido activas en estas pesquerías, cuenten con sistemas adecuados de refrigeración y que no excedan la capacidad de bodega de la embarcación a sustituir, previo Dictamen Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA, sin embargo en la Región C no existe una flota operando la cual se pueda sustituir, por lo que cual no es funcional la regulación, adicionalmente, se omite señalar como se incorporará dicho esfuerzo pesquero. Referente al numeral 4.7 La captura de pelágicos menores deberá realizarse con embarcaciones mayores equipadas con red de cerco con jareta y pangón, que cuenten con sistema mecánico de refrigeración para la conservación de las capturas, se omiten los costos que ocasionaría el cambiar las embarcaciones que no cuentan con sistema de refrigeración por embarcaciones que si lo tengan o equipar las embarcaciones actuales, ya que actualmente existen embarcaciones funcionales que no cuentan con dicho sistema de refrigeración y que adicionalmente se eliminó el numeral 3.6 de la Norma original de 1993 que limitaba la distancia de las operaciones de embarcaciones sin sistema mecánico de refrigeración. No se incluyen los costos que tienen los Programas de observadores a bordo, ni quién es el encargado de cubrir los mismos.

Fecha: 07/11/2018 21:31:33

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B0015000637

Fecha: 04/03/2015 18:00:00

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B0015000302

Fecha: 02/02/2015 18:00:00

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B0015000291

Fecha: 02/02/2015 18:00:00

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B0015000294

Fecha: 02/02/2015 18:00:00

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B0015000301

Fecha: 02/02/2015 18:00:00

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B0015000287

Fecha: 02/02/2015 18:00:00

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B0015000289

Fecha: 02/02/2015 18:00:00

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B0015000292

Fecha: 02/02/2015 18:00:00

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B0015000304

Fecha: 02/02/2015 18:00:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

12/11/2014 00:00:00

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12/1631/121114