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Manual de Garantías de Cumplimiento



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Manual de Garantías de Cumplimiento establece el tipo de instrumentos que podrán presentar los Participantes del Mercado para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que asuman frente al CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista, los términos en que esas garantías deberán ser presentadas, la forma para calcular el monto total de pago que garanticen esos instrumentos (Monto Garantizado de Pago), la forma para calcular el monto total de las cantidades de dinero que el Participante de Mercado deberá pagar al CENACE por su participación y por las transacciones que realice o se obligue a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista (Responsabilidad Estimada Agregada), y el procedimiento para solicitar la revisión de los cálculos realizados por el CENACE para determinar la Responsabilidad.Estimada Agregada y el Monto Garantizado de Pago. 

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Dictámenes Emitidos



COFEME/16/1000
24/02/2016 10:00:13


COFEME/15/3531
20/10/2015 15:11:01

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Mario Jesús Carrillo López


La versión del Manual de Garantías, que se presenta como versión final, pasa por alto lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que señala que "...las Fianzas SERÁN ADMISIBLES COMO GARANTÍA ANTE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL y ANTE LAS AUTORIDADES LOCALES, EN TODOS LOS SUPUESTOS QUE LA LEGISLACIÓN EXIJA O PERMITA CONSTITUIR GARANTÍAS ANTE AQUELLAS...", en relación directa con lo establecido por el artículo 48 fracción III de la Ley de la Tesorería de la Federación (DOF 30/12/15), en relación con el artículo 55 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de las obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren (DOF. 08/09/15). En este sentido se solicita se INCLUYA a la FIANZA como medio de garantía dentro del MANUAL DE GARANTÍAS, pues de otra forma se violentaría el derecho y operación de las Instituciones Afianzadoras, pues además se favorecería solamente un sector de las garantías al excluirse y discriminarse a las instituciones afianzadoras, lo que igualmente vulnera sus derechos sustantivos constitucionales; así como de los obligados a garantizar, pues estos tienen el pleno derecho de garantizar sus obligaciones mediante los instrumentos establecidos en la ley, de acuerdo a sus capacidades y alcance de las mismas, en un principio de seguridad jurídica y legalidad. Con independencia de lo anterior, debe tomarse en cuenta los beneficios que se tienen al incluir a la fianza como medio de garantía, de acuerdo a lo siguiente: A. Experiencia en el mercado nacional. La fianza es el instrumento de garantía más utilizado por el Gobierno Federal; con una trayectoria de 120 años en el país; la cual surge con el propósito y objetivo de garantizar obligaciones. La Carta de Crédito tiene por naturaleza u objetivo, ser un instrumento financiero de pago, recientemente (principalmente en la última década) busca ampliar su alcance proponiendo como opción ser un crédito documentario (standby), para garantizar obligaciones. B. Operación Institucional. En materia de garantías, las fianzas son operadas por instituciones especializadas, quienes cuentan con las siguientes características: - Son instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Son inspeccionadas y vigiladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. - Son empresas de reconocida solvencia. - Su operación descansa en el análisis previo de las capacidades técnicas, financieras, jurídicas e incluso morales, de quienes solicitan una fianza. - Cuentan con el respaldo de garantías de recuperación que dan soporte a las responsabilidades asumidas.  - Cuentan con amplios esquemas de reafiazamiento respaldados por instituciones nacionales y extranjeras de prestigio, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quienes dan el soporte adecuado a las responsabilidades asumidas por parte de la afianzadora correspondiente. Las cartas de crédito standby, son una operación más de las instituciones de crédito que tienen como objetivo principal la captación y colocación de recursos (operaciones activas y pasivas), con la finalidad de colocar “créditos” con el propósito de obtener un interés sobre dichas actividades. C. Regulación. La figura de la fianza cuenta con un marco legal sólido y a detalle, que genera total certidumbre y seguridad jurídica; cuenta con una ley específica (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) y la supletoriedad que descansa en la legislación mercantil y en el Código Civil Federal; lo anterior aunado a la amplia experiencia y conocimiento del tema de las autoridades administrativas y judiciales entorno a la misma reflejada en los criterios jurisprudenciales que revisten la operación. La carta de crédito, encuentra su regulación en “Reglas Internacionales” y en un artículo de reciente inclusión en la Ley de Instituciones de Crédito. D. Beneficios para el Contratante. El Contratante encuentra en la fianza un instrumento que le permite: - Mantener su capacidad crediticia que podrá enfocar en el objeto de su negocio. - Libertad en sus flujos que dan movilidad y flexibilidad para el cumplimiento de sus obligaciones. - Contar con mayores opciones para contra-garantizar ante la institución afianzadora sus responsabilidades.  - Ser ágil en los procesos de renovación, modificación, prórrogas de sus obligaciones. - Adquirirla a un costo asequible que de manera integral le resulta muy favorable. La carta de crédito, en su operación generalmente: - Inmoviliza recursos, limitando la capacidad financiera del contratante. - Limita la capacidad crediticia por el otorgamiento de líneas adicionales para efectos de garantía. - Es un instrumento que le resulta muy oneroso, tanto en su otorgamiento como en el interés que se deberá cubrir en caso de su efectividad. - En la práctica, las empresas y particularmente las nacionales, se enfrentan a muchas dificultades y en la mayoría de los casos se ven impedidas para obtener este tipo de instrumento financiero, restringiéndoles su participación y acceso de manera indirecta a en este tipo de proyectos; en donde por diversas circunstancias, las instituciones que la operan y dados los estándares de operación crediticia y experiencia con que cuentan en la materia, determinan condiciones y niveles de exigencia que se vuelven incosteables para los Contratistas.  E. Ventajas para el Beneficiario. Frente a la carta de crédito, las fianzas cuentan con los siguientes beneficios: - Por naturaleza es una garantía relacionada con la obligación principal, la carta de crédito tiene un perfil independiente lo que la vuelve vulnerable en el sentido y fondo de la razón y alcance del Contrato, así como de las medidas cautelares que pudieran ser dictadas por la autoridad competente. - Tienen plena validez y obligan directamente a las instituciones que las otorgan, en los términos señalados en las mismas, sin necesidad de ser “confirmadas” por otra institución; las cartas de crédito otorgadas por el extranjero necesitan de dicha confirmación por un banco con establecimiento en territorio nacional. - Tienen la facilidad de establecer textos claros que den confianza a todas las partes en cuanto a su alcance y ejecución. - Regulación y normatividad clara y precisa en cuanto a su ejecución, con jurisdicción nacional.  Respecto de las cartas de crédito se debe tener presente la contingencia de su exigibilidad en el extranjero amén de la aplicación de las llamadas reglas internacionales. - Se emiten por instituciones que coadyuvan al cumplimiento y en su caso favorecen el diálogo para la resolución de conflictos, alentando la conciliación. - Vigencias flexibles en cuanto a su establecimiento, la carta de crédito NO es multianual. - La fianza permanecerá vigente durante la substanciación de procedimientos legales; habrá que tomar en cuenta que ello no se prevé para las cartas de crédito, por lo que en caso de la negación del pago por parte de la institución de crédito (nacional o extranjera) por orden judicial o administrativa, la dejará insubsistente si se excede el plazo de su vigencia. - Existen plazos para reclamar incluso concluida la vigencia de la fianza. - Flexibilidad en el otorgamiento de prórrogas. - Pago de penalidad legalmente establecida en caso de mora en el pago de sus obligaciones. Agradeceremos se sirvan considerar estos comentarios y hacer las adecuaciones correspondientes.

Fecha: 22/02/2016 18:29:29

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B000152162

Fecha: 23/10/2015 09:50:00

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B000152103

Fecha: 20/10/2015 15:44:00

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B000151977

Fecha: 13/10/2015 08:00:00

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B000151962

Fecha: 12/10/2015 14:11:00

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B000151941

Fecha: 09/10/2015 12:45:00

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Para el punto 3.2.7 Tenencia de los derechos financieros de transmisión del rubro a) Cargos por Transmisión, Distribución, Servicios Conexos no incluidos en el mercado y operación del sistema y del mercado. Comentario: La fórmula deja sin valores el costo de rubros por tarifas reguladas emitidas por la CRE y la periodicidad de su actualización y metodología de cálculo.

Fecha: 05/10/2015 11:13:11

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Para el punto 3.2.3 Mercado de Balance de Potencia: PMP es el precio máximo de la Potencia y se calculará con base en las Capacidades Entregadas de los Generadores en el año inmediato anterior, así como los valores esperados de la curva de demanda obligatoria y la curva de demanda de Potencia eficiente. Para efectos de la estimación de estas curvas, se incluirán todas las obligaciones de Potencia de las Entidades Responsables de Carga que resultaron del año anterior, bajo el supuesto de que ninguna de ellas se excluya del Mercado para el Balance de Potencia ($/MW-día). Comentario: Dado que no existen antecedentes del Precio Máximo de la Potencia en el mercado, se deberían considerar establecer un parámetro del histórico del precio correspondiente al parque de generación existente como referencia en el año “n”.

Fecha: 05/10/2015 11:10:37

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Para el punto 3.4 Margen de Reducción:  1) Para considerar que un Participante del Mercado tiene un comportamiento histórico ejemplar respecto a sus pagos frente al CENACE, será indispensable que haya realizado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista durante al menos 1 año […]. Pregunta 1: ¿Cuáles serán los parámetros para el primer año de operación? Pregunta 2: Para el primer año de operación, sería recomendable indicar si existen otros instrumentos que permitan acreditar un comportamiento ejemplar: Línea o carta de crédito con institución financiera.

Fecha: 05/10/2015 11:07:39

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Para el punto 4.2 Reglas para la ampliación, reducción y devolución o cancelación de garantías:  1) 4.2.3 La devolución de los fondos depositados en la cuenta correspondiente del CENACE incluirá los intereses que los mismos hayan generado.  2) 4.2.4 La devolución de los instrumentos financieros gubernamentales cedidos o transmitidos al CENACE incluirán los intereses que los mismos hayan generado. Pregunta: ¿Cómo se calcularán dichos intereses?

Fecha: 05/10/2015 11:02:05



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

24/02/2016 10:00:13

Fecha Publicación:

28/09/2015 08:00:00

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13/0957/250915