Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Propuesta Regulatoria que se presenta a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por objeto emitir el Código de Conducta del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) a fin de dar cumplimiento a la obligación prescrita en el artículo 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado el 8 de febrero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que a la letra señala: " Artículo 20.- Obligaciones institucionales. Corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: I... II. Emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad el cual serpa elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría para tales efectos; II. a X...."De esta forma, además de cumplir con un manifiesto legal, el INALI pretende contar con un Código de Conducta que vincula su contenido rector, con la misión, visión y atribuciones de este órgano desconcentrado. Es importante destacar que la Propuesta Regulatoria tiene como objetivo brindar a las personas servidoras públicas del INALI un instrumento que les oriente, guíe y dé certeza plena sobre el comportamiento ético que deben observar en su quehacer cotidiano, para prevenir conflicto de interés y delimitar su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse durante el desarrollo de sus actividades y funciones en cumplimiento a los planes, programas, misión y visión del INALI, así como en las áreas y procesos que involucren riesgos éticos y de posibles actos de corrupción. Así, la Propuesta Regulatoria y su cabal observancia fortalecerán la misión y visión del INALI en beneficio de la sociedad, y la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad contenidos en él contribuirán a fortalecer un ambiente laboral libra de hostigamiento y acoso sexual, y de "cero tolerancia" a los actos de corrupción en el INALI, al igual que la erradicación de prácticas discriminatorias. Finalmente, es relevante hacer notar que la Propuesta Regulatoria fue opinada favorablemente por la Secretaría de la Función Pública.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Propuesta Regulatoria objeto de la presente Exención del Análisis de impacto Regulatoria (AIR) se traduce en el cumplimiento de un mandato legal de naturaleza ética previsto en el artículo 20. fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, cuyo ámbito de aplicación será al interior del INALI, mientras que su alcance será a las personas servidoras públicas de esta dependencia. Ahora bien, con independencia de que la Propuesta Regulatoria será de aplicación general para todas las personas servidoras públicas que desempeñes un empleo, cargo o comisión al interior del INALI y estas tendrán la obligación y el compromiso de adecuar su actuación de acuerdo con los principios, valores y reglas de integridad establecidos en su contenido, esos deberes no conlleva erogación alguna que se traduzca en costos de cumplimiento para los destinatarios de la norma, porque: a) No crea para los destinatarios de la norma nueva obligaciones, ni hace más estrictas las ya existentes; b) No crea ni modifica trámites; c) No reduce ni restringe sus derechos o prestaciones, y d) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar sus derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos