
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El sexto párrafo del artículo 4 constitucional consagra como derecho humano el acceso al agua indicando "...toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo que el Estado Garantizará este Derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines". Así mismo de la interpretación integral, armónica y sistemática de los Artículos 1 y 9 fracción XIV de a Ley de Aguas Nacionales, es competencia de la Comisión Nacional del Agua realizar acciones que correspondan al ámbito federal para la explotación, uso o aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y preservación de su cantidad y calidad, así como fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de saneamiento y tratamiento de aguas. Y Con respecto del cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de mayo de 2018, que establece que “Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado” se sugiere revisar el documento “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-002.xlsx”,donde se constata que se cumple con lo dispuesto en el 68 y 78 de la LGMR.
En México se ha dado una extracción desmedida de las aguas nacionales, lo que ha provocado menor existencia en su cantidad, por ejemplo en nuestro país, las aguas subterráneas están divididas en 653 acuíferos, de los cuales 115 se encuentran sobreexplotados; 18 con intrusión marina y 32 bajo el fenómeno de salinización de suelos y aguas subterráneas salobres, datos que denotan la existencia de menor cantidad, con la agravante de que su calidad también ha disminuido con motivo de la salinización y contaminación por diversas sustancias que son vertidas a los cuerpos de aguas nacionales, lo cual va en detrimento de la seguridad alimentaria y bienestar de la población. FUENTE: Tabla 2.12 Acuíferos del país, 2018 Estadísticas del Agua en México, edición 2018. De lo anterior, se puede mencionar que, ante la disminución del vital líquido, es necesario tomar medidas para su ahorro, a efecto de ayudar a la conservación de su cantidad, con la intención de no comprometer su disponibilidad para satisfacer nuestras necesidades, como la de las futuras generaciones, y así lograr en la medida posible un uso sustentable del agua, estableciendo un intervalo de gasto en aquellos dispositivos de punto final considerando un solo intervalo de presión de trabajo. Por lo expuesto, uno de los objetivos que persigue la presente propuesta regulatoria, es ayudar en la conservación de la cantidad de agua existente, a través de evitar su dispendio derivado del uso extensivo del agua que se da a través de acciones tan comunes como el lavado de manos o de utensilios de cocina, aunado al desperdicio derivado por fugas en los dispositivos de punto final de las instalaciones hidráulicas, por motivos de la mala calidad de los grifos, válvulas y accesorios que la integran, ya que al carecer de una adecuada calidad en su fabricación, se provoca que la operación hidráulica y hermética sea ineficiente, lo que se traduce en fugas de agua que pueden provocar grandes desperdicios, por ejemplo, un grifo que gotea puede perder muchos litros, ya que una gota por segundo significan "30 litros al día", cantidad que rebasa la recomendación de 20 litros por persona al día sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cubrir las necesidades básicas de higiene y alimentos. La anterior situación se agrava, cuando la fuga es mayor, puesto que la misma puede producirse no sólo del grifo, sino en la válvula o en alguno de sus accesorios, cuyo goteo puede elevar exponencialmente el desperdicio del vital líquido, lo que conlleva una extracción mayor de agua, que puede derivar con posterioridad a una sobreexplotación. Fuente: Table 6: Service level descriptors of water in relation to hygiene. Domestic Water Quantity, Service Level and Health WHO/SDE/WSH/03.02 Aunado a lo anterior, es de señalarse que al día de hoy, no existe regulación específica que establezca de forma obligatoria las especificaciones técnicas mínimas que deban cumplir los grifos, válvulas y accesorios, lo que ha permitido que se introduzcan al país una gran cantidad de productos de esa naturaleza, sin que cumplan estándares mínimos en su fabricación, inclusive con altos contenidos de plomo que resultan ser dañinos a la salud de la población, pero que al ser colocados en el mercado para su venta por su bajos costos, hacen que los usuarios prefieran ese tipo de productos, sin importar la calidad de los materiales con los que fueron elaborados; por lo que, otro de los objetivos que busca la presente propuesta de instrumento regulatorio es, precisamente la de regular el contenido de plomo en la fabricación de grifos, válvulas y accesorios, a fin de garantizar que el agua de consumo humano que conducen, se mantenga sin alteración alguna, y así garantizar que la conservación de la calidad del agua que se está conduciendo desde la fuente de abastecimiento hasta el usuario final, ya que de no ser así, se podría afectar la salud de la población, puesto que el plomo es un material tóxico que puede producir muchas afectaciones, además de ser acumulativo, y cuando se corroe de los productos que integran la instalación hidráulica, migra al agua y posteriormente es ingerido por los usuarios sin saberlo, lo que puede traer consecuencias graves a su salud a largo plazo. Por lo expuesto, se hace necesario contar con instrumento regulatorio obligatorio que, regule las especificaciones técnicas que deben contener los productos que integran las instalaciones hidráulicas, como lo son los grifos, las válvulas y sus accesorios, para con ello, evitar que se siga fabricando o importando productos de dudosa calidad, con altos contenidos de plomo, que producen afectaciones a la salud y provocan fugas de agua, repercutiendo directamente en la cantidad de agua existente por su desperdicio y en la calidad del agua que llega a la ciudadanía a través de las instalaciones hidráulicas; Y como consecuencia de lo anterior, se requiere vincularse a un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorgarán certeza tanto a productores, importadores y comercializadores así como a las autoridades, respecto de las características de desempeño de estos productos, se propiciará un uso eficaz del agua potable con la calidad adecuada que garantice la salud del ser humano y la seguridad alimentaria de éste; por lo que podemos concluir que, los objetivos de la regulación propuesta son: Primero: Reducir los niveles de caudal que actualmente proporcionan los dispositivos de punto final con el fin de evitar el dispendio, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua y asegurando el uso eficiente del agua y una preservación de la cantidad y calidad del agua potable; Segundo: Captar la realidad tecnológica de los grifos, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua para consumo humano en México. Y con ello disminuir el contenido de plomo en los materiales con los que actualmente se elabora la grifería, las válvulas y accesorios de los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua y que se utilizan para el consumo humano. Tercero: establecer un procedimiento para evaluar la conformidad (PEC) de los productos contemplados en el campo de aplicación, con el fin de establecer certeza jurídica, donde terceras personas otorguen confianza tanto a productores, importadores, comercializadores, autoridades y usuario final respecto de las características de desempeño de estos productos; ¿Qué resultados se espera alcanzar una vez aplicada la regulación?: Con la presente propuesta, se espera obtener como resultado un aumento en la disponibilidad del agua existente, o por lo menos que prevalezca su cantidad, derivado del ahorro de agua que se obtendrá al evitar que las instalaciones hidráulicas no tengan fugas y funcionen eficientemente, en pos de su uso sustentable. Asimismo, se espera evitar la fabricación o importación de productos de dudosa calidad, que sin cumplir especificaciones técnicas mínimas se encuentren en el mercado, y que por sus bajos costos sean preferidos por los usuarios, a pesar de que pueden provocar desperdicios de agua, gastos mayores por mantenimiento o reposición de los productos, hasta posibles enfermedades derivadas de ingerir el plomo que se corroe de los productos que integran la instalación hidráulica; por lo tanto, se espera obtener como uno de los resultados, que solo se comercialicen grifos, válvulas y accesorios, que al cumplir con las especificaciones técnicas de la presente propuesta normativa ahorren agua y conserven la calidad del agua que conducen, a fin de garantizar la disponibilidad de su uso para satisfacer nuestras necesidades presente, sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones para con ello lograr su uso sustentable, por lo que se puede resumir en: Primero: Se tendrá la certeza de que los aparatos contemplados en el campo de aplicación de este proyecto, evitaran dispendios en el uso del agua, promoviendo el manejo integral y sustentable de ella. Segundo: Se captará la realidad tecnológica en México en este tipo de productos, evitando la competencia desleal al fabricar o importar productos de baja calidad y que contengan un alto contenido de plomo. Tercero: Facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores y comercializadores interesados en evaluar la conformidad del presente instrumento normativo, en el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en el norma a través del Procedimiento para Evaluar la Conformidad.
Actualmente en México existe una sobrexplotación de las aguas nacionales, entendiendo como "sobrexplotación" el consumo mayor de agua a la que está disponible, es decir, que se extrae más de la que naturalmente se recarga, a dicha "recarga" se le denomina "agua renovable". Por agua renovable se entiende la cantidad máxima que es factible explotar anualmente en una región, sin afectar el ecosistema, es decir, la cantidad de agua que es renovada por la lluvia más la proveniente de otras fuentes; de cada 100 litros de lluvia en México, se calcula que 72.5% regresan a la atmósfera como evapotranspiración, 21.2% escurren por ríos y arroyos y 6.3% se infiltran en los acuíferos. La distribución del agua renovable es muy variable, por ejemplo, la región VIII Lerma-Santiago-Pacífico, la más poblada, tiene el 20% de los habitantes de la República, pero solamente el 8% del agua renovable nacional; la región XIII Aguas del Valle de México, que aporta la 4a parte del PIB nacional, tiene menos del 1% del agua renovable nacional y en la región XI Frontera Sur, vive 4% de la población nacional, y aporta más de la 3a parte del agua renovable del país. Tomando en cuenta los flujos de salida (exportaciones) y de entrada (importaciones) de agua en las cuencas transfronterizas que comparte México con sus países vecinos (Estados Unidos de América, Guatemala y Belice), el país cuenta anualmente con 451 585 millones de metros cúbicos de agua dulce renovable. tabla 2.2 Agua renovable per cápita 2018. Estadísticas del Agua en México, edición 2018. De lo expuesto, se observa que en algunas regiones del país existe poca recarga de agua, lo que implica que la cantidad que se encuentra en los acuíferos y en su caso en la superficie como ríos, arroyos, etc., de esas regiones haya disminuido, derivado entre otras de la extracción que se efectúa para satisfacer las necesidades de la población. Uno de los factores que ha provocado que las aguas nacionales sean sobrexplotadas, es el incremento de la población, por ejemplo, en 1950 México tenía una población de 25.8 millones de habitantes, con una disponibilidad per cápita de 18,035 metros cúbicos, en cambio para el 2014 el número de habitantes ascendió a 124.74 millones, descendiendo la disponibilidad a 3,620 metros cúbicos/habitante/año, esto es, casi a una sexta parte, por lo que es urgente contar con instrumentos normativos, que ayuden a conservar la cantidad de agua existente, ya que de lo contrario se comprometería la disponibilidad del vital líquido para las generaciones futuras, por lo consiguiente y considerando que existe un riesgo para la seguridad alimentaria y la salud de los habitantes de este país, podemos concluir que, la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental son: Primero: El incremento constante del número de habitantes en nuestro país tiene una estrecha relación con la sobreexplotación de los acuíferos, por lo consiguiente, se cuenta como política pública, el que todos los mexicanos tengan acceso al recurso hídrico, asegurando agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria. Segundo: La Organización Mundial de la Salud menciona que la corrosión del plomo es un problema particularmente importante. En sus Guías ha reconocido que la mayoría del plomo del agua de consumo proviene de las tuberías y expone como solución principal eliminar todas las tuberías y accesorios que contengan plomo, dado que esto exige mucho tiempo y dinero, se reconoce que no toda el agua alcanzará este valor inmediatamente, mientras tanto, sugiere deben aplicarse todas las demás medidas prácticas que puedan reducir la exposición total al plomo, incluido el control de la corrosión, y es por ello que existen iniciativas para erradicar el plomo, tanto en tuberías como en dispositivos de punto final. La corrosión del plomo puede ser más rápida en presencia de cobre. La velocidad de esta corrosión galvánica es mayor que la de la simple corrosión por oxidación, y las concentraciones de plomo no están limitadas por la solubilidad de los productos de corrosión. La velocidad de la corrosión galvánica depende principalmente de la concentración de cloruros (hay que recordar que en México, para potabilizar el agua se recurre al cloro). A nivel internacional tenemos como ejemplo las siguientes acciones que se han llevado a cabo con el fin de disminuir el contenido de plomo en las instalaciones hidráulicas: el que el 5 de enero de 2010, el 111 Congreso de los Estados Unidos modifica la “Section 1417 of the Safe Drinking Water Act (42 U.S.C. 300g–6)”, estableciendo una reducción del contenido de plomo en toda la grifería, válvulas, accesorios y tuberías que estén en contacto con el agua que se destine al consumo humano, estableciendo como fecha de entrada en vigor 36 meses después de publicar el acta (1 de enero de 2013). Con fecha 21 de mayo de 2013, el Diario Oficial de la Unión Europea toma la decisión “por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria”, en el cual se establecen criterios tales como; Primer Criterio: Ahorro de agua y de energía; caudales mínimos y máximos de los dispositivos utilizados en las instalaciones hidráulicas de agua para consumo humano, Segundo Criterio: los materiales en contacto con el agua, estableciendo “Características químicas e higiénicas de los materiales en contacto con agua potable”, indicando que “Los materiales utilizados en productos en contacto con agua potable, o las impurezas a ellos asociadas, no liberarán al agua destinada al consumo humano ningún compuesto en concentraciones superiores a lo que es necesario para cumplir su propósito ni supondrán un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana. No provocarán ningún deterioro en la calidad del agua destinada al consumo humano por lo que se refiere a su apariencia, olor o sabor”, es decir, el objetivo primordial de esta disposición es conservar la calidad del agua, sin alteraciones, desde la fuente hasta el punto final de la disposición del vital líquido. Tercero: Con respecto a las importaciones de productos de grifería, fracción arancelaria 8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico, según las Estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México del INEGI, se observa un incremento en la importación de productos de grifería, conforme a lo siguiente: año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Grifería (Kg) 11,245,759 9,834,415 11,233,740 7,888,904 8,530,353 8,872,207 10,002,963 8,838,017 88,890,643 4,303,832,271 9,949,315 25,233,661 62,503,609 9,459,116 9,592,754 12,276,663 10,929,796 Observándose en el año 2014, un incremento de 10 veces los Kg importados con respecto al año 2013, y si el año 2013 lo comparamos con el año 2015 significa un incremento de 486 veces el valor de Kg reportado ante el INEGI. Lo cual supondría un desplazamiento de mercancías de bajo costo hacia México..
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana, que contempla evaluar la conformidad de los grifos, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable que se fabriquen o se importen y se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 4 de los transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 a) Ley de Aguas Nacionales artículo 9 Fracción XXVI. El ordenamiento jurídico en cita, establece en su artículo 9, fracciones I y XXVI que la Comisión Nacional del Agua, es la autoridad en materia de cantidad y calidad de las aguas nacionales y su gestión en todo el territorio, por lo que le corresponde su administración y custodia; asimismo, indica que a la Comisión le corresponde promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico; sin embargo, dicho ordenamiento no establece especificaciones, lineamientos o directrices, a través de las cuales se podrá lograr el uso eficiente del vital líquido, ni mucho menos señala las actividades a realizarse tendentes a lograr preservar su cantidad y calidad, por tal motivo, se requiere contar con otros instrumentos secundarios que contengan lineamientos específicos y técnicos, mediante los cuales se pueda lograr el uso eficiente del vital líquido, a fin no comprometer su disponibilidad para las futuras generaciones. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 b) Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Respecto a este instrumento jurídico, pasa una situación semejante a lo que acontece con la Ley de Aguas Nacionales, debido a que contiene especificaciones generales, por ejemplo, en el artículo 10, segundo párrafo, se manifiesta que: "promoverá o en su caso expedirá y certificará el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de calidad de los productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios que se utilizan en la construcción de infraestructura hidráulica o en el manejo, conducción y distribución de agua en todos sus usos (...)", como es de observarse el precepto en cita, no manifiesta como se promoverá el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, tampoco como se efectuará la certificación de productos, equipos, materiales, etc., que son utilizados en el manejo, conducción y distribución de agua; por lo anterior, es que se requiere otro tipo de instrumento, mediante el cual se establezcan especificaciones y requisitos técnicos para regular los productos mediante los cuales se manejará, conducirá y distribuirá el vital líquido, que promuevan su uso eficiente, y así lograr su sustentabilidad, con la intención de ahorrar agua o en su defecto contribuir a que prevalezca la cantidad de agua existente. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 c) Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2014; Apartado 4.1.2 Plomería que lleva agua potable, excepto soldadura. Esta NOM indica en el apartado 4.1 que se deberá evitar el uso de compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en la fabricación, sin embargo dicho requerimiento no observa que en lo referente a los sistemas de distribución de agua, así como dispositivos de punto final (Grifería), por años se han utilizados productos compuestos de plomo, por lo que la migración de un producto hecho con una cantidad importante de plomo a uno de bajo contenido de plomo debe observar que proporciones son las adecuadas en la composición de los materiales con que se fabrican, ya que los materiales utilizados en productos en contacto con agua potable, o las impurezas a ellos asociadas, se deben de asegurar para que no liberarán al agua destinada al consumo humano ningún compuesto en concentraciones superiores a lo que es necesario para cumplir su propósito ni supondrán un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana, además no provocarán ningún deterioro en la calidad del agua destinada al consumo humano. Y es por ello que existe una serie de normas que correlacionan y buscan regular la cantidad máxima de plomo que podría migrar al agua o las que especifican las características químicas e higiénicas de los materiales en contacto con el agua para consumo humano, dentro de los límites recomendados para un funcionamiento correcto, de tal manera que dichos materiales no sufrirán ninguna modificación que pudiera afectar las prestaciones del producto. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 d) Norma Mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015 Industria de la construcción - válvulas y grifos para agua - especificaciones y métodos de ensayo, dicha norma establece las especificaciones y métodos de ensayo a cumplir por las válvulas y grifos para agua en su funcionamiento y uso. Durante la elaboración del proyecto se tomó en consideración la norma mexicana en cita, así como otros instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, observándose que la norma mexicana no presenta métodos de ensayo que reflejen el uso cotidiano que se le da al grifo, a las válvulas y los accesorios, como es el uso del agua caliente, las características de compatibilidad de conexiones, la fuerza mínima para abrir, operar y cerrar bajo condiciones de temperatura y presión, y prueba de vida considerando todos los tipos de grifos, válvulas y accesorios que existen en el mercado, por lo que con las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna El no proponer ninguna regulación y que la situación siguiera aconteciendo como actualmente se encuentra, lo cual no sería adecuado, debido a que como se manifestó con anterioridad, derivado de la mala calidad de los productos que componen a las instalaciones hidráulicas, frecuentemente existen fugas de agua, las cuales dependiendo de su magnitud, desperdician al menos 30 litros diarios, cifra mayor a lo recomendado por la OMS para el consumo de una persona como mínimo diariamente, aunado al exceso de agua que se utiliza en actividades comunes tales como el lavado de las manos o lavado de utensilios de cocina, de no evitarse ese tipo de despilfarro de agua, otras personas no podrán disfrutarla, y por lo tanto, se evita conseguir una mayor cobertura con los ahorros de agua que produciría este nuevo instrumento normativo; lo anterior, significaría que se siga gastando agua sin justificación alguna, lo que deriva en una disminución de la cantidad del vital líquido con el que contamos, consecuentemente, provocando una sobreexplotación de las fuentes de abastecimiento. Asimismo, el hecho de no emitir regulación alguna, traería como consecuencia que, se siguiera importando grandes cantidades de los productos que conforman las instalaciones hidráulicas, mismas que son de dudosa calidad, y no se tiene la certeza del material con el que fueron elaborados (ya que no existe algún tipo de regulación que sugiera cuales son las máximas cantidades de compuestos que pueden contener), por lo que, puede existir en el mercado una oferta de diversos productos con altos contenidos de plomo, el cual al ser consumido por los seres humanos al ingerir el agua que conducen, puede provocarle diversos daños a la salud; por lo que, es necesaria la existencia de un instrumento normativo, que contenga las especificaciones técnicas que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios en su fabricación, para garantizar los niveles máximos de contenido de plomo con el que se producen, además de establecer los requisitos mínimos que deben tener las instalaciones hidráulicas, a fin de garantizar su adecuada operación hidráulica y hermética, para con ello evitar consumos excesivos que incrementen el gasto de agua, y por ende la sobreexplotación de la fuente de abastecimiento. Y como ejemplo, el simple hecho de no llevar a cabo acción alguna, costaria al pais el beneficio cuantitativo de evitar emitir gases de efecto invernadero por $8,278,400.00 de dólares o bien considerando una tasa de cambio promedio de $17 pesos por dólar, el beneficio sería equivalente a $140,732,800 pesos, conforme al documento señalado como Descripción de la estimación de costos beneficios GRIFERÍA-1.pdf, sin beneficio alguno para el Pais. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Otra alternativa sería que, los fabricantes, comercializadores e importadores eviten voluntariamente producir e importar grifos, válvulas y accesorios de baja calidad, y con altos contenidos de plomo; sin embargo, contrario a dicha acción, se ha observado que en el mercado existen diversos productos a la venta, que no cuentan con la calidad suficiente, puesto que al ser colocados en las instalaciones hidráulicas, se observa una deficiente operación hidráulica y hermética, lo que produce fugas en el sistema, y por ende desperdicio de agua, por lo tanto, dejar al libre arbitrio el cumplimiento de disposiciones técnicas en la fabricación e importación de grifos, válvulas y accesorios, es continuar con el problema existente; aunado a que, se ha observado que en el sector, la constante ha sido, colocar a la venta productos de bajo costo, con terminados semejantes a los que tienen un mayor precio, a efecto de inducir al error a los compradores, y que estos adquieran un producto más barato, mismo que a la postre saldrá más caro, ya que por su deficiente calidad, en poco tiempo se le tendrá que dar mantenimiento, o bien cambiarlos o sustituirlos por otro de mejor calidad, motivo por el cual la autorregulación, no es una alternativa idónea para solucionar el problema existente. Aunado a lo anterior, la gran variedad de Importadores de productos de grifería, han generado una sobre oferta en los mercados de manera exponencial pasando de casi nueve millones de kg de grifería a cuatro mil trecientos tres millones de kg en tan solo tres años con un costo de importación que en dólares asciende para el año de 2013 a US $101, 777,465, año 2014 US $115, 581,456 y año 2015 US $121, 674,324, es decir, grifería a bajo precio de adquisición, inundando el mercado nacional y compitiendo deslealmente entre lo producido a nivel nacional y lo importado, por lo que no es viable dicho esquema. Adicional a lo anterior, y como ejemplo, como en la alternativa numero 1 similar a la presente costaria al pais el beneficio cuantitativo de evitar emitir gases de efecto invernadero por $8,278,400.00 de dólares o bien considerando una tasa de cambio promedio de $17 pesos por dólar, el beneficio sería equivalente a $140,732,800 pesos, conforme al documento señalado como Descripción de la estimación de costos beneficios GRIFERÍA-1.pdf, sin beneficio alguno para el Pais. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Norma Mexicana, NMXs que regularan las especificaciones y métodos de prueba, la conservación de la calidad del agua, los límites máximos consumo de agua por producto que contempla el instrumento normativo y el procedimiento de evaluación de la conformidad. Desde el año de 1999 existe una norma mexicana, que establece las especificaciones y métodos de ensayo a cumplir por las válvulas y grifos para agua en su funcionamiento, pero al ser voluntaria sólo algunos productos que se hayan en el mercado cumplen con sus especificaciones, por ejemplo, se cuenta con información de que sólo se certifican productos que están destinados a ser integrados en el catálogo de eco tecnologías en el programa de hipoteca verde del INFONAVIT, pero la producción de dichos dispositivos resulta oneroso, ya que compiten en el mercado con otros de bajo precio, los cuales al ser semejantes en cuanto a su terminado, son preferidos por los usuarios finales, no obstante a ser totalmente distintos respecto a calidad y material de fabricación; máxime que, algunos productos no conservan la calidad del agua que conducen, el cual conforme a lo indicado por la Organización Mundial de la Salud, migra al agua a través de la corrosión del plomo provocada por el pH del agua y la presencia del cobre (corrosión galvánica), y en caso del material plástico, este es de mucho menor costo que el bronce, pero con el tiempo se fracturan provocando fugas de agua además de que este material contiene otro tipo de materiales dañinos a la salud que también migran al agua como es el caso de los carbonatos de calcio y dióxido de titanio; además, esta NMX contempla productos que son diseñados considerando como especificación un límite inferior y uno superior de gasto de agua en función de tres tipos diferentes de presión; baja, media y alta, pero, se ha observado que presentan la desventaja que cuando un grifo de baja presión supera los 98 kPa, el gasto es mayor al especificado, lo mismo ocurre con los grifos para media y alta presión, ya que cuando superan los 294 o 588 kPa, respectivamente, el gasto en algunos casos es mayor al de su designación, lo cual provoca el riesgo de que al desconocerse la presión del suministro, se pueda generar un mayor gasto de agua o un desempeño deficiente, contraviniendo el objetivo de preservación del recurso hídrico a través de su uso racional. Actualmente independientemente del mercado antes señalado, al no existir el objeto de la obligatoriedad, se están comercializando productos sin certificar que no fomentan el uso eficiente del agua, Por esta razón no se cuantificó el costo de implementar Normas mexicanas, que de manera cualitativa se considera un costo mínimo de inversión por parte de los participantes, sin embargo tiene nulos beneficios debido al carácter voluntario, adicional a lo anterior, y como ejemplo, en la alternativa numero 1 similar a la presente costaria al pais el beneficio cuantitativo de evitar emitir gases de efecto invernadero por $8,278,400.00 de dólares o bien considerando una tasa de cambio promedio de $17 pesos por dólar, el beneficio sería equivalente a $140,732,800 pesos, conforme al documento señalado como Descripción de la estimación de costos beneficios GRIFERÍA-1.pdf, sin beneficio alguno para el Pais.como se observa actualmente. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación Otra alternativa considerada, fue emitir una "Guía Técnica", que contuviera las especificaciones que se están incluyendo en el presente proyecto, pero al igual que las otras alternativas, al no ser obligatorias, quedaría a consideración de fabricantes, comercializadores e importadores sujetarse a sus disposiciones, lo que tendría como resultado que pocos o casi nadie fabricará o importará productos de calidad, con bajos contenidos de plomo, por lo que el hecho de emitirse este tipo de documento, no tendría ningún beneficio para ahorrar agua, y ayudar a prevenir la sobreexplotación de las fuentes de abastecimiento, ni mucho menos para evitar algún daño a la salud de los seres humanos; en consecuencia subsistiría el problema. Adicional a lo anterior, y como ejemplo, en la alternativa numero 1 similar a la presente costaria al pais el beneficio cuantitativo de evitar emitir gases de efecto invernadero por $8,278,400.00 de dólares o bien considerando una tasa de cambio promedio de $17 pesos por dólar, el beneficio sería equivalente a $140,732,800 pesos, conforme al documento señalado como Descripción de la estimación de costos beneficios GRIFERÍA-1.pdf, sin beneficio alguno para el Pais. |
Al contar con una nueva Norma Oficial Mexicana, se contará con un instrumento normativo moderno, que dará certeza jurídica a todo aquel que esté involucrado en la industria de la grifería, proveedores de equipos sanitarios, importadores, comercializadores y al particular, último o primer beneficiario de este esquema normativo, ya que permite conocer de manera clara y contundente las características a cumplir conforme a lineamientos internacionales. Asimismo y en este mismo sentido, permitirá avanzar en la meta del gobierno federal en la disminución de la presión hídrica en las cuencas de México, que no sólo el incremento poblacional ha originado que más personas hagan uso del limitado recurso, permitiendo corregir los patrones de consumo predominantes que han generado una mayor demanda de agua per cápita; Por lo consiguiente, la reducción del consumo de agua por equipos eficientes producirá un mejoramiento de la calidad del ambiente al emitir menos descargas contaminantes, y por lo tanto, aportará beneficios a la salud humana porque se reduce el riesgo de casos por enfermedades gastrointestinales debido a la falta de agua en la población mexicana, orientando el manejo responsable y sustentable del agua, fortaleciendo el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a quienes en la actualidad carecen y padecen la falta de ellos, buscando siempre mantener la calidad del agua sin alteraciones, desde la fuente de abastecimiento hasta el punto final de consumo del vital líquido, con productos con bajo contenido de plomo.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen requisitos Apartados 6.1 Calidad del agua y 6.1.1 Materiales en contacto con el agua para consumo humano Estos apartados establecen las especificaciones de los materiales con que se fabrican los grifos y válvulas que están destinados a suministrar agua potable para el consumo humano con el fin de conservar la calidad del agua, existen tres opciones y solo se requiere cumplir una de esas tres; I- Materiales utilizados en productos que están en contacto con el agua potable no deberán exceder el 4% de contenido de plomo, estos significa utilizar materiales que tengan contenidos de plomo menores a 4%, tales como los aceros, aleaciones de cobre, cobres, chapeados en las superficies en contacto con el agua, etc. II.- La media ponderada del porcentaje de contenido de plomo en los materiales con que están construidos los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua, será como máximo el 0.25%, los grifos y válvulas se pueden fabricar con una combinación de diferentes materiales que de tal manera que la media ponderada de las superficies que están en contacto con el agua para consumo humano, sea menor a 0.25% del total de plomo en esos materiales. III. La concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable será 5 µg/L. Se puede utilizar cualquier material en la fabricación de grifos y válvulas que están en contacto con el agua, siempre y cuando la concentración de plomo que este contribuye al agua sea menor a 5 µg/l. Con las especificaciones anteriores, se asegura que el agua para consumo humano que suministren los grifos y válvulas o dispositivos de punto final no se alterará en su calidad, con lo cual se logra el objetivo del Artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales: “ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable”. | |
Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos 7.1 Corrosión, 7.1.1 Resistencia a la corrosión, 7.1.2 Equipo, 7.1.3 Condiciones de operación de la cámara, 7.1.4 Procedimiento y 7.1.5 Resultados. En la fabricación de válvulas y grifos, existen materiales que no tienen suficiente resistencia a la corrosión, como es el caso de algunos metales y estos deben protegerse adecuadamente del agua que circule por su interior y frente a la humedad y agresividad del medio ambiental. En los plásticos, no afectados por problemas de corrosión, es la escasa dureza, baja resistencia a la abrasión, su vulnerabilidad frente a ciertos disolventes comunes y la estética se recomienda según los casos, la aplicación de ciertos recubrimientos orgánicos o bien electrolíticos. Esta protección se obtiene bien con recubrimientos orgánicos (pinturas, barnices, lacas y esmaltes) o bien mediante recubrimientos electrolíticos que, en los latones son generalmente de níquel y cromo y en algunos casos suelen ser de cobre-níquel-cromo, estos recubrimientos orgánicos o electrolíticos mejoran la resistencia a la agresión del medio ambiente así como su apariencia como consecuencia, sin embargo, esta protección en muchos casos es aplicada inadecuadamente o incorrecta y es por ello que se requiere un método de ensayo que determine la resistencia a la corrosión. A la fecha con más de veinte años, se utilizado de manera regular la especificación y el método de ensayo de 96 horas propuesto, sin embargo, en la actualidad existen nuevos métodos de ensayo, que de manera alternativa se pueden llevan a cabo utilizando el mismo equipo, procedimiento y sustituyendo los reactivos para la prueba, los cuales permiten reducir la duración de los ensayos de 96 a 24 horas y 4 horas según sean los materiales con que se realiza el método de prueba. Con base en la especificación mencionada, se contribuye a conservar la cantidad y calidad del agua al evitar fugas por corrosión y la consecuente contaminación del agua tanto por perder su estanquidad como su hermeticidad. | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos 7.2 Conexión, 7.2.1 Conexiones con cuerda, 7.2.2 Conexiones para unir con soldadura, Todo grifo, válvula o accesorio debe ser compatible, con las dimensiones de los sistemas de distribución de agua, en diámetros, longitudes y éstas conexiones pueden ser de rosca, o ensamble a tubo o aquellas que se puedan unir por soldadura, adhesión, termo fusión o algún otro método de unión, en caso de que no sean compatibles, se debe de proveer adaptadores. Esto es debido a que a través del tiempo muchos tipos de roscas han sido desarrollados. Entre las aplicaciones se incluyen componentes de fijación y circuitos hidráulicos y neumáticos. La conexión más conocida y ampliamente utilizada donde la rosca de tubería provee tanto unión mecánica como sello hidráulico es la Rosca de Tubería Cónica Nacional Americana, o NPT. La rosca NPT tiene una rosca cónica macho y hembra que sella con cinta de Teflón o un compuesto para unir. Los tamaños de las roscas se basan en el diámetro interno (ID) o en el tamaño del flujo. Por ejemplo, “1/2–14 NPT” determina una rosca de tubería con un diámetro interno nominal de 1/2 pulgada y 14 hilos en una pulgada, hecha de acuerdo al estándar de la norma NPT. Si las letras “LH” se añaden, la tubería tiene una rosca izquierda (Por sus siglas en inglés). Es importante hacer notar que la finalidad de dicha especificación es asegurar características mínimas compatibles entre los diversos tipos de conexiones que existen en el mercado tanto nacional como internacional, con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética manteniendo las presiones de las uniones por medio del sello de los hilos y son cónicas externas y paralelas o cónicas internas o mediante soldaduras. El efecto de sellado es mejorado usando diversos compuesto para mejorar la unión. | |
Obligaciones#4 Establecen o modifican estándares técnicos 7.3 Fuerza mínima para abrir, operar y cerrar un espécimen, 7.3.1 Aparatos y equipo, 7.3.2 Procedimiento y 7.3.3 Resultado. La mayoría de los grifos, válvulas o accesorios utilizan un dispositivo para regular el flujo de agua que circula por las tuberías, estas por lo común, se encuentran siempre llenas de agua, de tal forma que al abrir el grifo se permite su evacuación. El agua en las tuberías tiene una presión mayor que la presión atmosférica, esta presión en las tuberías no debería de impedir la apertura o cierre del dispositivo que regula el flujo de agua, así mismo su diseño deberá de facilitar y permitir llevar a cabo esta operación, la operación hidráulica es el objetivo de este instrumento normativo en las condiciones más desfavorables. El método de ensayo tiene por objeto comprobar que es factible operarlos utilizando 22 Newton para los grifos o válvulas de diseño accesible o 45 Newton para cualquier otro tipo de grifo o válvula, y con ellos se asegura su correcta operación hidráulica. | |
Obligaciones#5 Establecen o modifican estándares técnicos 7.4 Prueba de vida, 7.4.1 Requerimientos, 7.4.2 Condiciones de ensayo, 7.4.3 Montaje de los especímenes a ensayar en el banco de pruebas, 7.4.4 Aparatos y equipo, 7.4.5 Procedimiento y 7.4.6 Resultado. La prueba consiste en someter las partes móviles sujetas a desgaste a un ensayo de vida útil, con un cierto número de ciclos de operación, las muestras se deben instalar de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Durante y después del ensayo, las piezas móviles o piezas sujetas a desgaste continuarán funcionando, su diseño deberá de facilitar y permitir llevar a cabo esta operación, la operación hidráulica es el objetivo de este instrumento normativo en las condiciones más desfavorables, salvaguardando las condiciones de hermeticidad, y no deben desarrollar defectos que puedan afectar negativamente su funcionalidad o servicio. Aunque es importante mencionar el número de ciclos de vida propuesto en la Tabla 7.- Número de ciclos para determinar de vida de un espécimen, son mucho menores a los propuestos por la norma ASME A112.18.1-2011/CSA B125.1-11, documento que sirvió de base para elaborar el instrumento normativo, lo anterior por consenso del Grupo de Trabajo. | |
Obligaciones#6 Establecen o modifican estándares técnicos 7.5 Gasto, 7.5.1 Generalidades, 7.5.2 Otras condiciones de la prueba, 7.5.3 Equipo, 7.5.4 Procedimiento de prueba, 7.5.5 Resultado y 10 Grifería Ecológica La tabla 8.- Gasto mínimo y máximo, según el tipo de grifo y Tabla 11.- Gasto mínimo y máximo a cumplir, establecen intervalos de gasto, así como un intervalo de presiones de trabajo, que van desde 24.5 kPa (0.25 kg/cm2), 137.3 kPa (1.4 kg/cm2), 294.2 kPa (3 kg/cm2), 588.4 kPa (6.0 kg/cm2), lo anterior con el fin de conocer la respuesta de los grifos y válvulas a diversas presiones con un intervalo de gasto mínimo y máximo, y con ello, evitar el dispendio del agua y la conservación de esta. Por ejemplo, en la Unión Europea existe la iniciativa de establecer los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria, Diario Oficial de la Unión Europea, 21 de mayo de 2013, y en este documento los criterios deben, promover productos de bajo consumo, es decir, que contribuyan a reducir el consumo de agua y, por ende, de la energía necesaria para calentarla, además de restringir el contenido de plomo en los materiales con que se fabrican los grifos y válvulas. El uso eficiente del agua, establecido en un intervalo de gastos (mínimo y máximo), encamina al cumplimiento de uno de los objetivos que persigue la presente propuesta regulatoria, es ayudar en la conservación de la cantidad de agua existente, a través de evitar su dispendio derivado del uso extensivo del agua que se da a través de acciones tan comunes como el lavado de manos o utensilios de cocina a través de exceso de agua, aunado al desperdicio derivado por fugas en los dispositivos de punto final de las instalaciones hidráulicas, por motivos de la mala calidad de los grifos, válvulas y accesorios que la integran, ya que al carecer de una adecuada calidad en su fabricación, se provoca que la operación hidráulica y hermética sea ineficiente, lo que se traduce en fugas de agua que pueden provocar grandes desperdicios. El apartado 10 Grifería Ecológica, establece un intervalo de gastos (mínimo y máximo) menor que el establecido en el apartado 7.5, el cual es opcional, con el fin de fomentar aún más el ahorro de agua y el uso de dispositivos de punto final con contenidos de plomo mucho menores que los especificados en los apartados 6.1 y 6.1.1 de hasta 2.5 % de contenido de plomo al cuarto año de entrada en vigor la NOM. De tal manera que se atiende uno de los requerimientos del programa de hipoteca verde del INFONAVIT, en lo que respecta al requerimiento de productos mucho más eficientes que los que se encontraran en el mercado común. | |
Obligaciones#7 Establecen o modifican estándares técnicos 7.6 Resistencia al par de apriete, 7.6.1 Aparatos y equipos, 7.6.2 Procedimiento y 7.6.3 Resultado Los valores del par de apriete o torque de instalación pueden ser determinados como una medida nominal, pero debido a las variaciones en que se incurre en las diferentes tipos de uniones de tubería tales como materiales o composiciones diferentes de la rosca macho y hembra, el tipo de sellante utilizado y las variaciones internas en el grosor de pared del producto entre diversas marcas, la especificación contempla dos alternativas; las tuercas y contratuercas que no sean de apriete manual, deben resistir cuando menos un par de apriete como el indicado en la Tabla 4, de acuerdo a sus dimensiones nominales. Las tuercas y contratuercas de apriete manual, deben resistir un par de apriete de 8,00 Nm (0,82 kg/m). Esto es debido a que el exceso de torque de cualquier rosca por ejemplo la plástica, puede tener efectos adversos sobre la función de la unión. La mayor diferencia entre plásticos y metales es el comportamiento de los polímeros. Las partes plásticas inyectadas continúan deformándose bajo una carga constante (arrastramiento), el arrastramiento es la continua extensión o deformación de una parte plástica bajo una carga continua. Normalmente, el material plástico de una rosca inyectada se arrastrará debido al exceso de torque en el cuerpo cónico hembra. La deformación interna de la parte macho, puede llevar a un daño de la misma y por lo consiguiente incompatibilidad. Este método de ensayo, permite simular la instalación del producto, observándose que dichos productos no se rompan o agrieten provocando fugas de agua o goteos. Con lo anterior, se promueve el manejo integral y sustentable del agua y se asegura el uso eficiente del agua y por lo consiguiente en la preservación de la cantidad y calidad del agua potable. | |
Obligaciones#8 Establecen o modifican estándares técnicos 7.7 Presiones estáticas y dinámicas, 7.7.1.3 Procedimiento con válvula cerrada y 7.7.1.4 Procedimiento con las salidas bloqueadas (solo para válvulas de seccionamiento) y 7.7.2 Presión de ruptura. Anteriormente, las normas del sector agua cuantificaban la hermeticidad y estanquidad del producto midiendo las características físicas y mecánicas de los sellos, así como su composición, sin embargo, esta nueva prueba permite determinar si un producto es estanco o hermético de una manera rápida y sucinta, sin requerir tiempos de prueba largos, así mismo se realiza un ensayo para observar el comportamiento de los productos ante presiones mucho mayores, esto con el fin de verificar que un producto es conforme a las condiciones más desfavorables que se pudieran presentar en el uso de estos productos, este tipo de ensayo permite que durante la instalación y uso del producto no se provoquen fugas de agua o goteos, con lo que se promueve el manejo integral y sustentable del agua y se asegura el uso eficiente del agua y por lo consiguiente en la preservación de la cantidad y calidad del agua potable. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones 8 Etiquetado, Marcado y Garantía 8.1 Grifos y 8.2 Válvulas y accesorios Todos los grifos contemplados en el alcance del instrumento normativo, deben proporcionar a los usuarios la información sobre el consumo máximo de agua que presentan en el etiquetado, con el fin de que ésta pueda ser comparada con otros productos. Con lo anterior, se promueve el uso eficiente del agua al dar una orientación sobre el consumo de agua del producto y con base en esa información se opte por el producto que se adapte a sus necesidades, además debe proporcionar un instructivo para su correcta instalación, conteniendo esquemas y gráficos legibles y en idioma español, señalando las partes y los elementos de ensamble para funcionar correctamente, así como una póliza de garantía. En el caso de los grifos, válvulas deben de presentar información referente a la identificación del fabricante, importador o distribuidor, el lugar de origen, la marca, el modelo, domicilio fiscal y en su caso, incluir la leyenda de “diseño accesible” cuando así corresponda. Lo anterior, con el fin de asegurar que el usuario final cuente con toda la información que permita identificar todas las características del producto, las condiciones de uso y en su caso donde reclamar por el mal funcionamiento del producto. | |
Obligaciones#10 Condicionan una concesión 9 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 9.2 Disposiciones generales a. La CONAGUA aprobará a los OCP y laboratorios de pruebas, que cuenten con acreditación vigente en los términos establecidos en la Ley. Así mismo, conforme a la LFMN, solo se podrá aceptar acuerdos de reconocimiento muto, siempre y cuando estos sean conformes con los artículos 87-A y 87-B de la Ley Federal sobre metrología y normalización ( artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad), y el artículo 94 del Reglamento de la Ley Federal sobre metrología y normalización; b. La CONAGUA para fines de evaluar la conformidad de esta NOM, aceptará a aquellos organismos que tengan acuerdos de reconocimiento mutuo con la Secretaría de Economía, con las entidades de acreditación autorizadas y las personas acreditadas y aprobadas de conformidad con los artículos 87-A y 87-B de la Ley Federal sobre metrología y normalización ( artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad) y para ello, el organismo deberá solicitar su aprobación en los términos establecidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley; Conforme a la LFMN, solo se podrá aprobar a los OCP y laboratorios de pruebas, cuando estos cuenten con la acreditación de una entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía. c. La CONAGUA reconocerá los certificados de gestión de la calidad emitidos por algún organismo de certificación internacional acreditado, siempre y cuando este organismo acepte recíprocamente, mediante acuerdo de reconocimiento mutuo, los certificados de conformidad expedidos por el organismo certificador acreditado por alguna de las entidades de acreditación, para los efectos de certificación aquí considerados, bajo los lineamientos de la Secretaría de Economía y/o las entidades de acreditación, y con la aprobación de la CONAGUA; | |
Obligaciones#11 Establecen o modifican estándares técnicos Tabla 8.- Gasto mínimo y máximo Según el tipo de grifo y la Tabla 11.- Gasto mínimo y máximo a cumplir, establecen un estándar técnico a cumplir, es decir, establecen un intervalo de caudal para trabajar en un intervalo de presión entre de 24.5 kPa ± 1% (0.25 kg/cm2) hasta 588.4 kPa ± 1% (6.0 kg/cm2), considerando la toma de lecturas en las presiones de 137.3 kPa ± 1% (1.4 kg/cm2) y 294.2 kPa ± 1% (3 kg/cm2), con el fin de observar si el comportamiento de caudal en el grifo a esas presiones se estabiliza, ya que al no estabilizarse el caudal sería indicativo de que a mayor presión se tendría un mayor gasto de los esperado y eso conllevaría a que no se cumpliera con uno de los objetivo de la norma, el ahorro del agua. La Tabla 7.- Número de ciclos para determinar de vida de un espécimen, establece las características para determinar la vida útil mínima de los productos contemplados en el alcance de la norma, esta especificación está por debajo de lo establecido en la norma que sirvió de referencia; la Tabla 3 prueba de ciclo de vida de la ASME A112.18.1-2012/CSA B125.1-12 Plumbing Supply Fittings, la cual fue acordado en las reuniones de normalización del grupo de trabajo. | |
Obligaciones#12 Establecen o modifican estándares técnicos Apartados 6.1, 6.1.1, 7.5 gasto y capitulo 10. Se establecen estándares técnicos en el contenido máximo de plomo en los materiales con que se fabrican los productos contemplados en el alcance de esta con el fin de lograr los objetivos de preservación de la cantidad y calidad del agua potable, plasmados tanto en este documento normativo como en la LAN. | |
Obligaciones#13 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad capítulo 9 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad El capítulo 9 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, se establece de conformidad con los artículos 68 primer párrafo, 70 fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Este procedimiento establece las reglas para evaluar la conformidad de los productos sujetos al campo de aplicación de este instrumento normativo, conforme a lo indicado en el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la organización Mundial del Comercio, de tal manera que se plasman de manera clara y sucinta todos los requisitos a cumplir tanto para fabricantes nacionales o extranjeros que pretendan importar productos que están contemplados en el campo de aplicación de la NOM, por lo que se puede observar que no se crean obstáculos innecesarios al comercio internacional, más que los que ya están plasmados a nivel internacional ya que no se aplican de forma más rigurosa de lo necesario con el fin de dar al importador la debida seguridad de que los productos estarán en conformidad con la NOM, así mismo, este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores y comercializadores en la aplicación de la NOM. | |
Obligaciones#14 Otras Tabla 1 - Clasificación de grifos, válvulas y accesorios para agua potable La tabla 1 establece la clasificación de los diversos tipos de grifos, válvulas y accesorios que existen el mercado y que se encuentran en el alcance de la NOM, y esta tiene la finalidad de dar una guía al usuario de esta norma, ya que en lenguaje ciudadano es común referirse erróneamente a las grifos y válvulas como “llaves”, cuando el termino correcto de los productos es el indicado en apartado 4 definiciones para grifo, válvula y accesorio, y sus variantes son las indicadas en la tabla. | |
Obligaciones#15 Establecen o modifican estándares técnicos Apartados 7.7.3 Conjunto de mangueras, 7.7.3.1 Requerimiento, 7.7.3.2 Torque, 7.7.3.3 Equipo, 7.7.3.4 Procedimiento para la presión de ruptura y 7.7.3.5 Resultado Se establece como estándar técnico al conjunto de las mangueras, el soportar sin daño una presión hidrostática de 686 kPa (7 kg/cm2) durante el lapso de una hora, y después someterlo a una prueba de presión de ruptura de 1 961 kPa (20 kg/cm2), con esta especificación se asegura que no habrá fugas. Una causa común de fugas de agua son los materiales con los que están construidas las mangueras o sellos que se utilizan para unir los elementos de punto final. Es natural este tipo de productos se instale en cualquier lugar, sin importar la presión estática o dinámica del sistema. | |
Obligaciones#16 Establecen o modifican estándares técnicos 10 Grifería Ecológica Con el fin de fomentar aún más el bajo consumo de agua en los dispositivos de punto final, se añade esta categoría (la cual es opcional), de tal manera que cualquier persona interesada, o la Industria, o los consumidores, o los Grupos Ecologistas, pueden elegir esta categoría de productos a los cuales se les determinó criterios de aceptación de tal manera que se promueve una mejora ambiental. Los fabricantes que satisfagan los criterios de aceptación pueden promover esta mejora en los empaques de sus productos y en su publicidad, de tal manera que estos puedan participar en proyectos como hipoteca verde del INFONAVIT o bien en proyectos LEED (leadership in energy and environmental design) Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental, con lo cual se promueve que esta tecnología esté en manos de más usuarios finales. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el (los) mercado(s) Se considera como requisito el obtener un certificado de conformidad de producto a través de terceras personas acreditadas para participar en el mercado. 9.2 Disposiciones generales, 9.3 Certificación, 9.3.1 Opciones de Certificación 9.3.2 Evaluación mediante pruebas periódicas al producto 9.3.3 Evaluación mediante el sistema de control de calidad (SCC) y pruebas periódicas al producto 9.3.4 Evaluación mediante el sistema de gestión de calidad (SGC) y pruebas periódicas al producto 9.4 Muestreo El contar con un certificado de conformidad de producto implica que se cumple con las especificaciones establecidas en la norma y con ello se promueve la competencia en los mercados, se fomenta el comercio internacional, se proporciona interoperatividad entre los productos del sector hidríco (residencial e industrial) , se apoya a las innovaciones tecnológicas y se crea una mayor conciencia y seguridad entre los consumidores. Además es importante mencionar que durante la elaboración del presente instrumento regulatorio, se contó con la participación de diversos actores, entre ellos, de Estados Unidos de América , por lo que también se crea uniformidad entre las regiones geográficas, se mejora la calidad del producto y se disminuyen las barreras de entrada y salida consiguiendo que se generan eficiencias operativas. Se considera que dicha acción regulatoria, facilitara: El ordenamiento de los mercados al establecer un conjunto común de características que permite a los productores suministrar productos que cumplen con las mismas; Se reducirán costos de transacción, por ejemplo, al asegurar la interoperatividad de productos complementarios; Se fomentará la innovación tecnológica, con el fin de participar en este mercado y en mercados internacionales; Se facilitará la entrada al mercado al ofrecer aceptación y reconocimiento en el mercado a los proveedores con calidad. Si, las señaladas en el apartado Apartado "II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación", de este análisis de impacto regulatorio | |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Como se ha señalado en la acción regulatoria anterior, se presenta como opción el poder certificar su producto con tres opciones, una de ellas 9.3.1 Evaluación mediante pruebas periódicas al producto, solo se realizan pruebas al productos, las otras dos, en el que demuestren que cuentan con un sistema de gestión, uno de ellos es sin certificar su sistema de control y el otro es con certificado de gestión de la calidad: 9.3.2 Evaluación mediante el sistema de control de calidad (SCC) y pruebas periódicas al producto, por dos años. Se recibirá una visita de vigilancia durante la vigencia del certificado por el OCP como máximo a los doce meses más 20 días naturales, contados a partir de haber otorgado la certificación, la cual será programada con una antelación no menor a 15 días hábiles. 9.3.3 Evaluación mediante el sistema de gestión de calidad (SGC) y pruebas periódicas al producto. vigencia de tres años, La vigilancia será a los 18 o 12 meses. Al contar con dos opciones diferentes a solo certificar el producto, por sistema de control o gestión se promueve que se cuente con algún tipo de control para asegurar la mejor calidad de su producto. Además, otra acción para promover la competitividad es establecer el apartado 10 Grifería Ecológica, con la cual los fabricantes de estos productos podrán promover que sus productos consumen mucho menos cantidad de agua, los cuales son mundialmente aceptados en proyectos LEED (leadership in energy and environmental design) Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental, con lo cual se promueve que esta tecnología esté en manos de más usuarios finales. 9.2 Disposiciones generales, apartados c, d, g, i, 9.3.2 Evaluación mediante el sistema de control de calidad (SCC) y pruebas periódicas al producto. 9.3.3 Evaluación mediante el sistema de gestión de calidad (SGC) y pruebas periódicas al producto 10 Grifería Ecológica Sabemos que dentro de los beneficios del proceso de competencia uno de ellos son una mayor elección y variedad de productos a precios más bajos y de calidad superior. Además, la competencia crea incentivos para que las empresas sean más eficientes mediante mejores procesos de producción e innovación. El fomentar la libre concurrencia en los mercados, producto de transparentar las reglas para evaluar la conformidad en las NOM-CONAGUA, se espera que se incremente la disponibilidad de nuevos productos y sistemas, obviamente existirá un costo incremental por las mejoras pero estas serán amortizables en función de la calidad y desempeño del producto en un corto tiempo. Se considera que dicha acción regulatoria, facilitara: El ordenamiento de los mercados al establecer un conjunto común de características que permite a los productores suministrar productos que cumplen con las mismas; Se reducirán costos de transacción, por ejemplo, al asegurar la interoperatividad de productos complementarios; Se fomentará la innovación tecnológica, con el fin de participar en este mercado y en mercados internacionales; Se facilitará la entrada al mercado al ofrecer aceptación y reconocimiento en el mercado a los proveedores con calidad. Se analizaron otras alternativas, tales como las que se describen en el apartado correspondiente del AIR, sin embargo, se observó que éstas no son viables. Por lo que la mejor alternativa es la presente propuesta. |
El proyecto prevé un transitorio el cual fue modificado después de las reuniones del Grupo de Trabajo para consensuar las respuestas a lo comentarios emitidos durante la Consulta Pública, Diario Oficial de la Federación 9 de junio de 2016, en ella se preveía una entrada diferida con respecto al contenido de plomo en los dispositivos de punto final, sin embargo, este transitorio fue modificado considerando que la mayoría de los fabricantes nacionales de estos dispositivos ya cumplen con la especificación del bajo contenido de plomo, sin embargo se dejó abierta lo posibilidad por 730 días posteriores a la entrada en vigor para aquellos actores que por alguna razón no se expresaron y no puedan cumplir con la especificación del plomo puedan certificar y comercializar su producto en tanto adaptan sus procesos de fabricación para pasar de bronce a latón.
Medidas#1 Procedimientos de evaluación de la conformidad 9 Procedimiento para evaluar la conformidad 9.3 Certificación Se establecen estándares técnicos en el contenido máximo de plomo en los materiales con que se fabrican los productos contemplados en el alcance de esta NOM y el caudal mínimo y máximo que suministra un producto con el fin de lograr los objetivos de preservación de la cantidad y calidad del agua potable, plasmados tanto en este documento normativo como en la Ley de Aguas nacionales, así como la vida útil de los productos contemplados en el alcance de la norma. Esta medida afecta a aquellos importadores que actualmente importan productos. Afecta positivamente ya que las especificaciones contempladas, están plasmadas en la norma ASME A112.18.1-2012/CSA B125.1-12 Plumbing Supply Fittings, norma reconocida internacionalmente tanto en Estados Unidos, Canadá y Europa. En el caso de Latinoamérica, el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) adoptó dicho instrumento en una serie de normas técnicas; NTE INEN 968 (tercera revisión 2015-12), Grifería, llaves, requisitos y la NTE INEN 967 (segunda revisión 2014-12) Grifería, llaves. Métodos de ensayo. Por lo que se asegura que con respecto a este instrumento normativo (reglamento técnico), se da los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país. Es importante señalar que durante la elaboración de la norma participaron activamente instituciones extranjeras con miras de llegar a aun acuerdo para que en un futuro, se homologuen las especificaciones y realizar una norma tripartita entre Canadá, Estados Unidos y México con base en la norma ASME A112.18.1/CSA B125.1 Plumbing Supply Fittings Como bien se mencionó en la pregunta 2 de la MIR, tercera problemática, se ha observado lo siguiente; con respecto a las importaciones de productos de grifería, fracción arancelaria 8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico, según las Estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México del INEGI, se observó un incremento en la importación de productos de grifería. Lo anterior debido a como se mencionó en la en la pregunta 2 de la presente MIR, segunda problemática; “La Organización Mundial de la Salud ha mencionado que la corrosión del plomo es un problema particularmente importante. En sus Guías ha reconocido que la mayoría del plomo del agua de consumo proviene de las tuberías y expone como solución principal eliminar todas las tuberías y accesorios que contengan plomo, dado que esto exige mucho tiempo y dinero, se reconoce que no toda el agua alcanzará este valor inmediatamente, mientras tanto, sugiere deben aplicarse todas las demás medidas prácticas que puedan reducir la exposición total al plomo, incluido el control de la corrosión, y es por ello que existen iniciativas para erradicar el plomo, tanto en tuberías como en dispositivos de punto final. La corrosión del plomo puede ser más rápida en presencia de cobre. La velocidad de esta corrosión galvánica es mayor que la de la simple corrosión por oxidación, y las concentraciones de plomo no están limitadas por la solubilidad de los productos de corrosión. La velocidad de la corrosión galvánica depende principalmente de la concentración de cloruros. A nivel internacional tenemos como ejemplo las siguientes acciones que se han llevado a cabo con el fin de disminuir el contenido de plomo en las instalaciones hidráulicas: el que el 5 de enero de 2010, el 111 Congreso de los Estados Unidos modifica la “Section 1417 of the Safe Drinking Water Act (42 U.S.C. 300g–6)”, estableciendo una reducción del contenido de plomo en toda la grifería, válvulas, accesorios y tuberías que estén en contacto con el agua que se destine al consumo humano, estableciendo como fecha de entrada en vigor 36 meses después de publicar el acta (1 de enero de 2013). Con fecha 21 de mayo de 2013, el Diario Oficial de la Unión Europea toma la decisión “por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria”, en el cual se establecen criterios tales como; Primer Criterio: Ahorro de agua y de energía; caudales mínimos y máximos de los dispositivos utilizados en las instalaciones hidráulicas de agua para consumo humano, Segundo Criterio: los materiales en contacto con el agua, estableciendo “Características químicas e higiénicas de los materiales en contacto con agua potable”, indicando que “Los materiales utilizados en productos en contacto con agua potable, o las impurezas a ellos asociadas, no liberarán al agua destinada al consumo humano ningún compuesto en concentraciones superiores a lo que es necesario para cumplir su propósito ni supondrán un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana. No provocarán ningún deterioro en la calidad del agua destinada al consumo humano por lo que se refiere a su apariencia, olor o sabor”, es decir, el objetivo primordial de esta disposición es conservar la calidad del agua, sin alteraciones, desde la fuente hasta el punto final de la disposición del vital líquido.” Por lo anterior, se ha observado que posterior a la entrada en vigor de las regulaciones extranjeras existe una fuerte oferta de productos en el mercado internacional a bajo precio, de la cual desconocemos la calidad de estos productos tanto en materiales de fabricación (por el contenido de plomo y la vida útil de de dichos productos), por lo que se pretende evitar que productos de mala calidad afecten la economía y la salud de quienes los adquieren, por lo que evaluando la conformidad de estos productos a través de terceras personas acreditadas se asegura que todos los sujetos regulados compitan en igualdad de condiciones. | |
Medidas#2 Reglamentos técnicos 1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIÓN 5 CLASIFICACIÓN 6 REQUISITOS GENERALES 7 MÉTODOS DE PRUEBA 8 ETIQUETADO, MARCADO Y GARANTÍA 9 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 10 GRIFERÍA ECOLÓGICA y TRANSITORIOS. Esta NOM o reglamento técnico, como se ha venido mencionando se basa en la norma ASME A112.18.1-2012/CSA B125.1-12 Plumbing Supply Fittings, las especificaciones Reduction of Lead in Drinking Water Act, 112 Congress of the United States of America, 5 de enero de 2010 y la 2013/250/UE: Decisión de la Comisión, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria [notificada con el número C (2013) 2826] Texto pertinente a efectos del EEE. 21 de mayo de 2013, por lo que los productos de importación cumplen con las especificaciones de la norma extranjera, ya dicha norma es el referente para la región, por lo que los importadores no tendrían que realizar alguna modificación a sus productos, tan solo continuar con sus procesos e iniciar la certificación bajo este nuevo estándar. Conforme al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el que México es sígnate, se observa que se deben de cumplir los principios de no discriminación, evitar obstáculos innecesarios al comercio, uso de normas internacionales, asistencia técnica y transparencia, por lo que el uso de la normatividad mencionada anteriormente que es referente para la región l permite armonizar el proyecto y con ello cumplir con lo señalado en el Acuerdo OTC, es decir, brindar un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país, permitiendo alcanzar el objetivo legítimo que persigue esta autoridad, el de evitar dispendios en el uso del agua, promoviendo el manejo integral y sustentable de ella. | |
Medidas#3 Procedimientos de evaluación de la conformidad 9 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Los importadores, tendrán la certeza jurídica de conocer que especificaciones tiene que cumplir los aparatos sanitarios que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación. Conforme a lo señalado por el Acuerdo OTC, los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de Incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad el procedimiento de evaluación de la conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (productor nacional o importador) conozca de primera mano los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para dar al productor nacional o importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con el proyecto de NOM, habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ella. |
No
Si
La siguientes normas extranjeras sirvieron de base para elaborar el presente proyecto; ASME A112.18.1-2012/CSA B125.1-12 Plumbing Supply Fittings. NSF/ANSI 61 – 2016 Drinking Water System Components -Health Effects. NSF/ANSI 372 -2016 Drinking water system components – Lead content. ASTM B117 – 16 Standard Practice for Operating Salt Spray (Fog) apparatus. ASTM B368 − 09 (Reapproved 2014) Standard Test Method for Copper-Accelerated Acetic Acid-Salt Spray (Fog) Testing (CASS Test). ASTM B380 − 97 (Reapproved 2013) Standard Test Method for Corrosion Testing of Decorative Electrodeposited Coatings by the Corrodkote Procedure. ASTM G85 – 11 Standard Practice for Modified Salt Spray (Fog) Testing. Así como los siguientes documentos; Reduction of Lead in Drinking Water Act, 112 Congress of the United States of America, 5 de enero de 2010. 2013/250/UE: Decisión de la Comisión, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria [notificada con el número C (2013) 2826] Texto pertinente a efectos del EEE. 21 de mayo de 2013. Acceptance of metallic materials used for products in contact with drinking water, 4MS Common Approach, Part A – Procedure for the acceptance Part B – 4MS Common Composition List, Adopted by the 4MS Joint Management Committee 5th Revision: 7 de marzo de 2016.
Medidas#1 Otras El anteproyecto no consiste en una medida distinta a las mencionadas a lo largo de la AIR. No aplica No aplica |
Tal como lo señala el acuerdo de obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial de Comercio, en el que México es Sígnate el cual establece en el apartado 2.1 y 2.2: 2.1 Los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país. 2.2 Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos Y en lo que respecta al procedimiento de evaluación de la conformidad, el mismo documento señala que; 5.1.1 los procedimientos de evaluación de la conformidad se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, en una situación comparable; el acceso implicará el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad según las reglas del procedimiento, incluida, cuando este procedimiento la prevea, la posibilidad de que las actividades de evaluación de la conformidad se realicen en el emplazamiento de las instalaciones y de recibir la marca del sistema; Por lo que para evitar efectos negativos en la importación de productos, participaron instituciones extranjeras incluyendo el NIST de EU, MaryAnn Hogan USA WTO TBT Enquiry Point, Standards Coordination Office (SCO), National Institute of Standards and Technology (NIST), quienes fueron el enlace para fabricantes extranjeros, como NSF División Plomería, KOHLER CO, Plumbing Manufactures International, etc. Es importante señalar, que los productos señalados en la norma actualmente se importan y exportan bajo el amparo de las leyes vigentes.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Fabricantes e importadores Para los costos derivados de la implementación de la presente propuesta regulatoria, derivan de: a) Costo de fabricación: donde se contempló el rediseño del producto y el arreglo de las plantas para aquellos fabricantes nacionales que no exportan productos al extranjero, en este contexto, únicamente se consideraron 3 regulados a quienes les impacta este costo. Cabe aclarar, que los principales fabricantes de grifería sanitaria exportan su producción a Estados Unidos y Canadá, por lo que ya cumplen con las especificaciones mínimas contempladas en la presente propuesta regulatoria. b) Costo de certificación: el costo de la certificación para la presente norma, se cuantificó en $10,333,000.00 pesos anuales, considerando que cada certificación tienen un costo promedio de $10,333.33 pesos, para un universo de 1,000 certificados. En este sentido, se calculó que los costos totales ascienden a la cantidad de $16 333,000.00 pesos. Para consultar la información detallada, se sugiere observar el documento denominado “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-012 Griferia.xlxs”. |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 Organismos Operadores -País Los organismos operadores tienen la necesidad de comprar agua en bloque, misma que puede ser utilizada para nuevos usuarios que no cuentan con el servicio de agua potable y saneamiento. En este sentido, mediante la implementación de la presente Propuesta Regulatoria, la facturación evitada por el ahorro de agua, así como la disminución de los costos de saneamiento, generarán beneficios por $886,798,553.00 pesos. Para consultar la información detallada, se sugiere observar el documento denominado “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-012 Griferia.xlxs”. | |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#2 Medio ambiente Cabe destacar que un beneficio indirecto son las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero (GEI) o los gases de emisiones contaminantes por combustibles, por el uso de energía eléctrica para el bombeo del agua de una cuenca. Para estimar estos beneficios al medio ambiente, se debe de considerar lo siguiente: • La Comisión Reguladora de Energía refiere anualmente el factor de emisión del sistema eléctrico mexicano, y para el año 2018 este corresponde a 0.527 tCO2e / MWh. Cuando nos referimos a CO2 equivalente (CO2 e), este valor incluye los seis gases de efecto invernadero recogidos en el Protocolo de Kioto: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido de nitrógeno (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). • La Secretaría de Energía informa que la generación de energía eléctrica se ubicó en 319,363.5 GWh al cierre del año 2016. Una central de generación eléctrica de ciclo combinado emite 417.3 kg de CO2, 0.2 kg de SO2 y 1.4 kg NOX por cada MWh generado. • El caudal total de agua suministrada por el Sistema Cutzamala en el periodo 2006-2012 fue de 14.58 m3/s en promedio, con extremos de 15.40 m3/s en 2008 y de 12.68 m3/s en 2009. La aportación para uso público en el Estado de México fue de 5.55 m3/s (equivalente a una aportación total de 175 hm3/año) y para el Distrito Federal de 9.03 m3/s (284 hm3/año) en 2012. Por lo que reciben 459 hm3 por año de agua potable proveniente del Sistema Cutzamala; 13 delegaciones de la Ciudad de México y 14 municipios en el Estado de México. El bombeo demanda alrededor de 147 GWh al año por m3/s de caudal, por lo que el consumo anual de energía considerando un caudal de 14.58 m3/s es de 2 143.26 GWh. Se puede concluir que para entregar 1 hm3 de agua a la zona metropolitana de la Ciudad de México se requiere 4.6694 GWh (4669.4 MWh). Por lo que con base en lo anterior, podemos concluir como beneficio indirecto al dejar de utilizar 67.283 hm3, por la implementación de la norma, se puede evitar emitir los siguientes gases; se evita consumir 314,171.24 MWh de energía y se evita emitir 165,568.24Toneladas de CO2e o 131,103.65 Toneladas de CO2, 6.28 Toneladas de SO2 y 439.84Toneladas de NOx. Aunado a lo anterior y considerando el paper denominado “Economic and Environmental Benefits from International Cooperation on Climate Policies”(anexo a la presente AIR). La Comisión de Alto Nivel sobre los Precios del Carbono del fondo monetario internacional, determinaron que mantenerse por debajo del aumento de 2 °C de temperatura global, se requerirían políticas equivalentes a un precio global del carbono entre 50 y 100 dólares para 2030, para México le corresponde por ser un país de ingreso medio el costo de 50 dólares/tCO2e; Por lo que, para estimar el beneficio cuantitativo de evitar emitir gases de efecto invernadero sería de $8,278,400.00 de dólares o bien considerando una tasa de cambio promedio de $17 pesos por dólar, el beneficio sería equivalente a $140,732,800 pesos. |
Podemos concluir que con la entrada en vigor del proyecto de norma, los tres sectores analizados; fabricantes nacionales e importadores, organismos operadores de agua y usuarios finales, obtienen beneficios económicos. En el caso del País, se cuenta con ahorros en agua y saneamiento y permiten contar con mayor disponibilidad de agua para disponer en usos que sean prioritarios para cada región del País, sin descuidar el suministro ya acordado con cada usuario final. Es importante señalar que con base en estos resultados es factible afirmar que la problemática o situación que da origen a esta intervención gubernamental coadyuva a mejorar la situación hídrica del País. Observar el documento denominado “Análisis Costo Beneficio y Acciones de Simplificación NOM-012.xlxs” y Costo beneficio Grifería sanitaria.xlsx
La implementación de la NOM, actualmente ya se está llevando a cabo, a través de las personas acreditadas y aprobadas en las normas NOM-CONAGUA de uso eficiente del agua, quienes han manifestado en diversas reuniones que ya iniciaron la modificación de sus manuales de calidad en el caso de los organismos de certificación y en el caso de los laboratorios de prueba en la compra y adecuación de equipos conforme a las especificaciones del proyecto y para ello podemos mencionar que ya se cuenta con un fabricante de grifería que exporta su producto a Europa y EU, y por ello, ya realiza el análisis para la conservación de la calidad del agua en sus productos en su laboratorio acreditado, así como un laboratorio independiente quienes ya cuenta con toda la infraestructura para realizar el análisis de la conservación de la calidad del agua. Al igual que en la norma vigente, en lo que atañe a los puntos de entrada al país por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Administración General de Aduanas. Y en lo que respecta a los puntos de venta la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Con referencia a los fabricantes nacionales o extranjeros, estos cuentan con líneas de producción que ya incluyen los productos a regular, tal como lo manifestaron en las reuniones de normalización, dicho producto actualmente lo destinan al mercado extranjero. Aún con lo anterior, y conforme a la última reunión que se tuvo con los integrantes del grupo de trabajo, la norma entrará a los 365 días naturales posteriores a su publicación como norma definitiva, así mismo se prevé que los laboratorios y los organismos de certificación podrán iniciar sus trámites para acreditarse ante la entidad e acreditación con el fin de poder evaluar y certificar los productos antes de la entrada en vigencia de la norma definitiva, lo anterior con el fin de evitar obstáculos innecesarios al comercio. La vigilancia del cumplimiento de la presente NOM en el ámbito de sus respectivas competencias, será realizada por: a. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, en los centros de producción; b. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor en los Puntos de Venta; c. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de Aduanas, en los puntos de ingreso al país; Las violaciones a esta NOM se sancionarán en los términos de la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables
Como se mencionó, existen laboratorios de prueba y organismos de certificación que han manifestado su interés por evaluar la conformidad del anteproyecto de norma, considerando lo anterior y observando que los organismos de certificación de producto por lo regular para dar cumplimiento a los requerimientos de su Sistema de Gestión de la Calidad publican el listado de certificados otorgados, y como una facilidad que otorga la CONAGUA sin ser obligatoria, comparte en su página electrónica el listado de los certificados emitidos por todos los organismos de certificación aprobados con el fin de contar con un medio alterno de darlos a conocer. Estos listados sirven de base para elaborar estudios tanto del comportamiento y penetración del mercado como de valoración de los productos, con lo cual se tiene contemplado evaluar parte de los logros de los objetivos. Así mismo, la CONAGUA año con año, además de publicar el documento “Estadísticas del Agua en México”, realiza y publica el documento “Situación del Subsector Agua Potable, Drenaje y Saneamiento” con el avance de la cobertura en el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Con la entrada en vigor de la norma, se espera que la cobertura de servicios de agua potable se mantenga al menos con el mismo porcentaje, considerando el crecimiento poblacional de México del 1.3 % anual y los ahorros estimados de agua por el uso de grifería de 8 y 6 litros por minuto. En lo que respecta a la disminución del contenido de plomo en los dispositivos de punto final (grifos y válvulas), el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua está elaborando una serie de NOM´s; pozos de agua, de sistemas de agua potable y toma domiciliará con especificaciones de bajo contenido de plomo y se espera que los niveles de contenido de plomo disminuyan a través del tiempo a medida que vayan entrando en vigor las nuevas especificaciones para cada norma, tal como lo propone la Organización Mundial de la Saludos (OMS) que deben aplicarse medidas prácticas que puedan reducir la exposición del plomo en el agua, tanto en tuberías como en dispositivos de punto final, por lo que el presente proyecto de instrumento normativo es parte fundamental de una política de conservación de la calidad del agua para consumo humano. Por lo que se comparará los niveles de plomo en la grifería antes y después a la entrada en vigor de la NOM a través de los informes de laboratorio cuando se realicen las vigilancias de la acreditación en conjunto con las entidades de acreditación.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se integró un grupo de trabajo para elaborar el anteproyecto de norma el cual inicio sesiones el 17 de abril de 2013 y después de sesionar por 9 ocasiones, el 13 de noviembre de 2013 se firmó un anteproyecto de norma consensuado por las siguientes instituciones: Altmans México, S.A. de C.V., American Standard B&K México, S. de R.L. de C.V., Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD), Amanda y Fama Comercializadora, S.A. de C.V., Bermetal, S.A. de C.V., Delta Faucet Company México, S. de R. L. de C.V., Certificación Mexicana, S.C. (CMX)., Consejo Mexicano de Certificación, A.C. (COMECER)., Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP)., COFLEX, S.A. de C.V., Desarrollo MIBER, S.A. de C.V., Elementia, S. A. de C.V., FUNCOSA, S.A. de C.V., Ferreplo Mex, S.A. de C.V., Grivatec, S.A. de C.V., Helvex, S.A. de C.V., IAPMO R&T., Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda para el Trabajador (INFONAVIT)., Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)., Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V., IUSA, S.A. de C.V., Kibe Distribución, S.A. de C.V., Kohler Co., La Industria de Muebles Cerámicos, S.A. de C.V., Laboratorio de Ingeniería Experimental del Sistema de Aguas de la Ciudad de México., LETSAC México, S. de R.L. de C.V., Mascomex, S.A. de C.V., MOEN de México, S.A. de C.V., NSF de México, S. de R.L. de C.V., Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación, S. C. (ONNCCE)., Nacional de Cobre, S. A. de C.V. (NACOBRE)., Proyecta, S.A. de C.V., RUGO, S.A. de C.V., Sanitarios LAMOSA, S.A de C.V., Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)., TOTO USA Inc., Truper, S.A. de C.V., Urrea Dando Vida al Agua, S.A. de C.V. Es importante destacar que participaron empresas extranjeras que viajaban y asistían expresamente a las reuniones de trabajo, con el fin de contar con un instrumento normativo adecuado a la realidad del País, las empresas extranjeras que participaron fueron: IAPMO R&T., Kohler Co., TOTO USA Inc. Se anexa las minutas de trabajo en la cual se puede observar los comentarios emitidos durante las sesiones de normalización y que fueron aceptadas, la mayoría de ellas por consenso. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Otro El 9 de junio de 2016, se publica para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de NOM-012-CONAGUA-2015, durante dicha consulta se realizaron 309 comentarios a través de 25 instituciones, los comentarios fueron atendidos durante 5 reuniones de normalización el 16 y 17 de febrero de 2017 y el 6, 30 y 31 de marzo de 2017, con la participación de los integrantes del Grupo de trabajo y de aquellos que emitieron comentarios. Es importante destacar que para esta ocasión participaron las siguientes empresas extranjeras; NSF International.- NSF Plumbing Division, Kohler Co., Plumbing Manufactures International, TOTO USA Inc., IAPMO Research & Testing, SLOAN, American Standard Brands, quienes viajaban y asistían expresamente a las reuniones de trabajo se anexa la matriz de comentarios, la cual se analizó y se consenso por el GT. Se anexa matriz de comentarios y su respuesta a ellos, consensuados por el GT. |
Como se mencionó en el apartado anterior, se anexa copia de las minutas y la matriz acordada por el grupo de trabajo, en la cual se refleja el análisis a cada propuesta buscando siempre el consenso por lo que en anteproyecto final solo quedaron las propuestas acordes a la realidad y al interés del País, acordadas por un grupo de expertos multidisciplinario.