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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Mediante el Acuerdo se propone establecer una veda temporal del 1 de agosto al 15 de septiembre, durante la temporada de pesca 2021 para la captura de verdillo (Paralabrax nebulifer) en la costa occidental de la Península de Baja California, mediante las opiniones técnicas RJL/INAPESCA/DGAIPP/1442/2019, RJL/INAPESCA/DGAIPP/0333/2021 y RJL/INAPESCA/DGAIPP/0445/2021 del INAPESCA, emitidos por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacifico del INAPESCA. Lo anterior considerando que la medida contribuye a la preservación de la población biológica aprovechable para la próxima temporada de pesca, gracias a la protección del principal periodo de reproducción de verdillo en la Península de Baja California.

En la costa occidental de la Península de Baja California, la pesca ribereña de verdillo (Paralabrax nebulifer, Girard 1854) para el año 2017 en el estado de Baja California Sur, desembarco 3,919 toneladas de peso lo cual representó el 17% de captura total de escama en esta entidad. La pesquería de verdillo es de gran importancia social y económica para las comunidades costeras de la región dedicadas a su aprovechamiento, ya que no solo es un alimento de alto valor nutricional, a bajo costo, si no que, se han creado empleos directos e indirectos a cientos de habitantes. El verdillo se captura principalmente con trampas y con líneas de mano, se usan embarcaciones menores tipo panga de 6.5 a 9 metros (22 a 30 pies) de eslora con motor fuera de borda y con equipo de navegación (GPS) y ecosonda para la localización del cardumen. Según la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0333/2021 del INAPESCA y datos del Plan de Manejo Pesquero (DOF 01/03/2021), el verdillo migra a localidades específicas cercanas a la costa para desovar dentro de grandes agregaciones en momentos específicos, lo que lo vuelve altamente susceptible a la pesca durante el periodo de reproducción, aunado a esto la pesquería no cuenta con un proceso que le dé un valor agregado, éste se vende a nivel de playa con precios fluctuantes y determinados por la abundancia de la especie, el valor de la captura no se encuentra asociado a un mayor precio, sino a los altos niveles de captura para compensar el bajo precio del producto en el mercado. Derivado de lo anterior se considera que la población biológica de verdillo se encuentra actualmente en un nivel de sobreexplotación. Por lo tanto el INAPESCA ha trabajado para establecer un período de veda de mes y medio que permita proteger los meses donde se presentan las mayores frecuencias de organismos en periodo de mayor actividad reproductiva de las especies de verdillo y por ende, la recuperación de las poblaciones naturales de verdillo que sustentan la pesca en la zona, de forma que no se ponga en riesgo la pesquería y el beneficio económico que provee a las poblaciones de la costa occidental de la Península de Baja California.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Su campo de aplicación específico se limita a establecer un procedimiento para establecer épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal de nuestro país, por lo cual, por si misma, no establece periodos de veda específicos para ningún recurso pesquero.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Verdillo (Paralabrax nebulifer, Girard 1854) en la Península de Baja California (DOF 01/03/2021). Este documento no es un instrumento de observancia obligatoria ni dirigido directamente a los usuarios, si bien contribuye a la conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso cabe mencionar que en él no se establece un periodo de veda específico para la especie.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera, ficha de verdillo (DOF, 11/06/2018); Este documento es una representación cartográfica y escrita de carácter informativo para los sectores productivos y vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesqueras, en su apartado de recomendaciones de manejo menciona que se debe publicar el Acuerdo Regulatorio para establecer la veda reproductiva del recurso, sin embargo no establece un periodo de veda como tal.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur (DOF, 25/06/2018). Su campo de aplicación específico consiste en delimitar áreas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que los rodea, por lo cual, por sí mismo, el acuerdo no establece periodos de veda específicos para ningún recurso pesquero.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

La alternativa de no emitir regulación alguna es considerada como la medida que mayor costos generaría en corto y mediano plazo, considerando que dicha especie migra a localidades específicas cercanas a la costa para desovar dentro de grandes agregaciones en momentos específicos, lo vuelve altamente susceptible a la pesca durante el periodo de reproducción, ya que de no detenerse la captura de organismos se podría llegar a disminuir su número, a tal grado que se afecte al reclutamiento o renovación de organismos en la siguiente temporada de pesca. Tomando en cuenta esto y al no emitir regulación alguna que evite la captura de dicho organismo durante su periodo máximo de reproducción y reclutamiento, existe el riesgo de colapsar la pesquería por no proteger dichas etapas críticas del ciclo de vida de esta especie, afectando por ende a las siguientes temporadas de verdillo, generándose altas pérdidas económicas al no capturarse verdillo con talla comercial y de alto valor en el mercado nacional, con repercusiones negativas económicas y sociales.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Una opción sería aplicar una veda voluntaria a través de un esquema de adopción de medidas consensuadas y concertadas entre los agentes productivos, haciéndolo inclusive del conocimiento de las autoridades competentes; sin embargo, tomando en consideración la experiencia con estos recursos, no todos los interesados y participantes en la actividad cumplen este tipo de acuerdos, debido al carácter voluntario de éstos la autoridad pesquera no cuenta con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar e infraccionar. El esquema voluntario implicaría costos de aplicación variables de acuerdo a las posibilidades y disposición los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos, otros insumos varios y a veces hospedaje), lo que redundaría en un escaso beneficio de la medida al final de la veda, si lo que se persigue es generar ingresos notablemente superiores a los costos por el aprovechamiento de estos recursos y en particular a mediano y largo plazo, ya que no se aseguraría una población biológica adecuada para las siguientes temporadas.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de verdillo implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal específicas para tal fin, la que en la realidad no está considerada en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por no pesca conlleva el riesgo de que al desaparecer éste los antes beneficiarios regresen a la actividad pesquera para poder seguir teniendo un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso natural.

El Acuerdo que se propone se considera la mejor opción, ya que está técnicamente sustentada en los estudios y evaluaciones poblacionales que sobre el recurso realiza de forma continua el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con la medida se incide en la protección de las principales fracciones reproductoras del recurso verdillo en la Península de Baja California y con ello se favorece al reclutamiento que derivará en la formación de la biomasa de verdillo disponible para la siguiente temporada de pesca.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Poblaciones naturales de verdillo.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Costa occidental de la Península de Baja California.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

El Acuerdo de veda que se propone tiene como fin el proteger a la especie de verdillo en la costa occidental de la Península de Baja California en las etapas más vulnerables de su ciclo de vida como lo son los de eventos de mayor actividad reproductiva (maduración y fecundación), de tal forma que se favorezca la permanencia de las poblaciones silvestres de verdillo susceptibles de aprovechamiento.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Productores de la costa occidental de la Península de Baja California.

Costos#1

En los últimos 5 años de captura, el precio promedio de verdillo ha sido de alrededor de $26.00/kilogramo a pie de playa. El costo que implica el término de las actividades de captura de verdillo en el final de la temporada es minúsculo, de acuerdo con datos de los Avisos de Arribo del año 2016 al mes de abril de 2021, los productores, en 12 meses de producción para la costa occidental de la Península de Baja California, específicamente para la especie de verdillo, se capturaba en promedio por mes 333.72 toneladas lo que generaba una ganancia en promedio con valor de $64,708,739.00 pesos en la temporada de pesca (12 los meses). Si se estima que se dejara de pescar un mes y medio derivado de la emisión del presente proyecto se generará un costo total aproximado por $8,088,592.00 pesos, es decir 12.50%.

Beneficios#1

Con el establecimiento de la veda se induce al aprovechamiento sostenible de verdillo, lo que se traduce en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios directos e indirectos que de ella se derivan. Anteriormente en el mercado el valor total del producto por tonelada podía variar de $5,392,395.00 pesos por mes, una estimación de este beneficio se puede ofrecer tomando en consideración el valor promedio que ha tenido el recurso en el mercado de $5,392,395.00 pesos por mes, considerando que con ese precio en 12 meses de producción se obtendría una ganancia con un valor total de $64,708,739.00 pesos y con el presente acuerdo se reducirá el periodo de pesca a 10 meses y medio, con ese precio y respetando el periodo de veda se obtendría una ganancia estimada de $84,121,361.00 pesos por temporada de pesca, es decir el 30%, por encima de años anteriores para la próxima temporada de pesca en menor tiempo producción, esto sin contemplar el aumento en la biomasa de verdillo disponible para los siguientes años que se traduce en un aumento de producción y por ende un aumento de los beneficios y ganancias para los productores pesqueros.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Desde el día de la fecha de publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, que establece un periodo de veda del 01 de agosto al 15 de septiembre durante la temporada de pesca 2021. Su modificación podrá realizarse con base en las evaluaciones biológico-pesqueras que realice el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, siempre y cuando indiquen la posibilidad de cambio.

El Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos jurídicos. Se hará del conocimiento de los productores a través de los encargados de las Oficinas de la CONAPESCA. La Secretaría de Marina coadyuvará a la CONAPESCA en las labores de inspección y vigilancia. Ambas dependencias actúan en coordinación en el marco de sus atribuciones y programas de inspección y vigilancia, operando en cada caso con los recursos públicos asignados para tal fin. En forma complementaria, los productores colaboran con la autoridad en los recorridos y operativos de vigilancia. Las sanciones e infracciones aplicables son las establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, no obstante la calificación de los presuntos delitos son calificados por los agentes del ministerio público del fuero federal que pudieran recurrir además a otros ordenamientos aplicables en materia ambiental.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se tendrá una vez que se cuente con los datos de producción de verdillo generados con base en los Avisos de arribo que los productores tienen la obligación de entregar, conforme a la Ley. Con ese insumo se podrá realizar el análisis estadístico y el comparativo histórico de la producción para conocer las tendencias de producción y estar en posibilidades de mejorar las medidas de manejo en pro de mejores temporadas de pesca, para los productores.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Instituto recomienda con el objetivo de proteger los meses donde se presentan las mayores frecuencias de organismos en desove, implementar un periodo de veda temporal para verdillo (Paralabrax nebulifer) del 1 de agosto al 15 de septiembre de 2021 en la costa occidental de la Península de Baja California.

La Secretaría, a través de la CONAPESCA establece un periodo veda temporal del 1 de agosto al 15 de septiembre, durante la temporada de pesca 2021 para la captura de verdillo (Paralabrax nebulifer) en la costa occidental de la Península de Baja California, mediante las opiniones técnicas RJL/INAPESCA/DGAIPP/1442/2019, RJL/INAPESCA/DGAIPP/0333/2021 y RJL/INAPESCA/DGAIPP/0445/2021 del INAPESCA, emitidos por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacifico del INAPESCA.

Apartado VII.- Anexos