Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/43403

MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

Si

Si

No

Por lo que hace a los compromisos internacionales, se considera que el Proyecto deriva de lo establecido en la Agenda Educativa Interamericana, resultado de la 9na Reunión Interamericana de Ministros de Educación celebrada en febrero del presente año, tiene como objetivo la cooperación y diálogo político en temáticas como: Educación de Calidad, Inclusiva y con Equidad, ya que la adopción de dicha agenda por parte de nuestro país refleja una esfuerzo importante encaminado a abordar desafíos significativos que afectan el desarrollo educativo en la región. Además, la Agenda Educativa Interamericana es una herramienta para los Estados miembros de la OEA, Organización en la que México tiene una participación constante y activa, para dar seguimiento e implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el objetivo número 4 de la agenda 2030, compromiso adoptado de manera unánime por el escenario internacional. Asimismo, se tiene la resolución 10 de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en 2005, la cual sse toma como marco de referencia para dar impulso a políticas educativas en el aseguramiento de la calidad de la educación superior, lo cual nos permite posicionarnos dentro de dicho órgano como un actor clave dentro de la región latinoamericana, además de que México se ha caracterizado por ser un activo miembro de la sociedad internacional en todos los sectores, y En cuanto a que el beneficio es mayor a los costos de la propia regulación, es de señalar que se considera así debido a que las Instituciones Particulares de Educación Superior (IPES)obtienen ventajas de reducción de tiempo hasta en un 97% respecto de los plazos que se establecen previamente, lo que representa un beneficio de gestión gubernamental de eficiencia y economía del 80% con el uso de las TIC, además con la eliminación de los trámites relacionados con control escolar, las IPES con matrícula de alumnos que van desde 30 hasta más de 3000 alumnos, ahorrarían cantidades que van desde los 80 mil pesos hasta más de 100 millones de pesos de manera agregada.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer los requisitos y procedimientos aplicables en el ámbito federal, para el otorgamiento y modificación del reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE ), los cuales deben caracterizarse por ser uniformes, óptimos, ágiles y accesibles para las instituciones particulares de educación superior (IPES); (2) Señalar las directrices a las IPES tanto para su adecuada operación escolar, como para ser inspeccionadas y vigiladas por la autoridad, y (3) Implementar un programa voluntario para propiciar la mejora de las IPES mediante mecanismos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la prestación de sus servicios, obteniendo beneficios de simplificación administrativa en los requisitos y plazos que se refieren en el anteproyecto.

Se detectó que las disposiciones existentes limitan a esquemas tradicionales para el planteamiento de los fines del aprendizaje en los Planes y Programas de Estudio (PPE); no hay diferencia características y requisitos de cada modalidad educativa; presentan imprecisión en los procedimientos de modificación de RVOE (PPE= actualización, cambio de domicilio=que ampliación de domicilio); se impide as IPES proporcionar mayores elementos que generen convicción a la evaluación de PPE a cargo de la Autoridad; No reconoce esquemas de acreditación o evaluación como procesos coadyuvantes en el aseguramiento de la calidad; el programa de Simplificación Administrativa (PSA) sólo privilegia un trámite (autenticación) pudiendo extenderse a otros; En PPE de la salud provoca que se invierta en infraestructura y docentes para pedir opinión posterior a la Secretaría de Salud; se obliga a las IPES a impartir un mínimo de cursos a cargo de profesores de tiempo completo en programas de estudios acotados; son inexistentes los mecanismos para solución de controversias en la comunidad escolar. (PARA MAYOR DETALLE DE LA PROBLEMÁTICA, CUANTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE DEROGACIÓN Y EMISIÓN DEL ACUERDO, VER ANEXO DENOMINADO “MIR”)

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Respecto de otras disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, se señalan: 1) El Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior publicado en el Diario Oficial de Federación el día 10 de julio de 2000, (que es el que se pretende derogar y suplir). Esta disposición, resulta insuficiente para atender la problemática identificada debido a que: No facilita ni incentiva la innovación curricular: • Al establecer criterios rígidos en cuestión de número mínimo de académicos de tiempo completo y requisitos específicos del personal. • Al no contemplar los requisitos específicos de cada una de las tres modalidades educativas (escolarizada, no escolarizada y mixta). • Al limitar propuestas de esquemas tradicionales de enseñanza por objetivos dejando fuera la formación por competencias, proyectos o propósitos. • Al limitar la evaluación y dictaminación de los PPE únicamente a la autoridad educativa sin considerar a las instancias especializadas en la acreditación y evaluación de programas institucionales. • Al contemplar únicamente el acervo bibliográfico físico sin incluir acervos virtuales-digitales que hoy en día son imprescindibles en la impartición de todos los planes de estudio. No prevé herramientas de autogestión responsable de las IPES y no contempla el uso de tecnologías de la información y comunicaciones. • Al no referirlas puede presumir su imposibilidad, generando incertidumbre tanto a la Autoridad, como a las IPES, en especial, para el intercambio de datos e información relevante respecto al control escolar de dichas instituciones. No permite una instrumentación ágil, oportuna y eficiente por parte de la autoridad. • Al no considerar el desahogo de procedimientos de manera electrónica con menores plazos de resolución. • Al considerar únicamente visitas de verificación, inspección y vigilancia llevadas a cabo exclusivamente por la autoridad educativa que hubiese otorgado el RVOE sin considerar a otros actores como coadyuvantes, esto es, las autoridades educativas locales. • Al establecer la obligatoriedad de visitas de verificación de instalaciones por parte de la Autoridad Educativa en todos los trámites de otorgamiento de RVOE sin contemplar casos en los que no es necesario hacerlo, contraviniendo el diverso Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. • Al determinar que en PPE en áreas de la salud, debe solicitarse la opinión de la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud posterior a la solicitud de RVOE, provocando un tiempo mayor de resolución del trámite. No incentiva efectivamente la mejora institucional, ni la calidad educativa • Al sólo contemplar un Programa de Simplificación Administrativa que se enfoca en el trámite de autenticación mediante el uso de timbres hologramas. • Al no considerar la heterogeneidad de las instituciones dentro del Sistema Educativo Nacional. • Al no incentivar el compromiso de las instituciones con el aseguramiento de la calidad educativa, estableciendo los mismos beneficios para todas las instituciones. (PARA MAYOR DETALLE VER ANEXO DENOMINADO “MIR”)

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De continuar la vigencia del Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior: El beneficio sería que las IPES no tendrían que adaptarse a una nueva norma por que están familiarizadas con los trámites y procedimientos actuales. El costo sería no contar con una normatividad que responda al contexto actual y que permita dar cumplimiento a la Metas Nacionales; no contar con mecanismos de acreditación y evaluación de los servicios educativos de las IPES y por ende, que coadyuven al aseguramiento de la calidad educativa; no incentivar la autogestión educativa responsable de las IPES con beneficios de simplificación administrativa que respete la diversidad institucional así como la imposibilidad de sistematizar los trámites y procedimientos actuales para reducir los tiempos de respuesta; no introducir las nuevas teconologías en la gestión de los trámites conservandose los costos actuales de documentos físicos y entregas en ventanilla en la Ciudad de México para un universo de IPES que operan en todo el país.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Con fundamento en el artículo 41 del Reglamento Interior de la SEP y en materia de administración escolar, la alternativa sería establecer normas de control escolar que previeran lo relativo a los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, evaluación, certificación y titulación de las IPES. El beneficio sería que la norma se limitaría a criterios técnico-operativos que permitan la implementación y ejecución de dichos procesos. El costo es que la norma sólo podría incluir cuestiones de administración escolar y no los procesos de otorgamiento y retiro de RVOE, menos aún pretender implementar un programa de mejora institucional, los cuales actualmente le añaden integralidad al proyecto. En su caso podrían emitirse oficios que establecieran criterios, cuyo beneficio no implica más que una mínima intervención gubernamental a casos concretos la mayor parte con temas de interpretación de la norma, pero el costo para las IPES como usuarias es que su uso no necesariamente conlleva a propuestas de renovación de los procedimientos y además generaría una sobrecarga regulatoria que propiciaría una incertidumbre al particular al momento de su aplicación, ya que los criterios pueden variar de administración a administración.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El proyecto incluye un Programa de Mejora Institucional (PMI) que es voluntario para las IPES. Este esquema pudiera adoptarse de manera independiente, a através de un Acuerdo Secretarial específico, en caso de no emitirse el Acuerdo Secretarial integral. El beneficio sería que dichas IPES contarían con incentivos claros de simplificación administrativa y se reconocería su compromiso con la calidad educativa. Adicionalmente, las IPES no tendrían que adaptarse a una nueva norma por que están familiarizadas con los trámites y procedimientos actuales El costo sería que el proyecto no sería integral, promovería la generación de más regulaciones (un nuevo acuerdo sin derogar el actual) y no representaría una herramienta integral para garantizar la calidad en la educación superior, brindada por los particulares. Adicionalmente, no introducir las nuevas teconologías en la gestión de los trámites conservandose los costos actuales de documentos físicos y entregas en ventanilla en la Ciudad de México para un universo de IPES que operan en todo el país.

Al tratarse de una regulación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y el Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios establecen que debe emitirse, la mejor alternativa es la derogación del Acuerdo vigente, pero sustituyéndolo con otro, en el que se contemplen no sólo simplificaciones en los nuevos lineamientos para el otorgamiento del RVOE, sino lineamientos modernos de operación escolar y un Programa de Mejora Institucional voluntario que constituyan un marco jurídico integral que permita una mayor flexibilidad de actuación a las IPES, abonando así, a la mejora educativa. EN ESE SENTIDO, LA PROPUESTA DE LA NORMATIVA TIENE UN IMPACTO EN LOS SIGUIENTES TRÁMITES INSCRITOS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA: SEP-08-032-A, SEP-08-032-B, SEP-08-033-A, SEP-08-033-B, SEP-09-002, SEP-09-004, SEP-09-018-A, SEP-09-018-B, SEP-09-018-C, SEP-18-001, SEP-18-004-B, SEP-18-004-C, SEP-18-004-D, SEP-18-004-E, SEP-18-005-A, SEP-18-005-B, SEP-18-005-C, SEP-18-005-D, SEP-18-008-A, SEP-18-008-B, SEP-18-008-C, SEP-18-008-D, SEP-18-011, SEP-18-013, SEP-18-015, SEP-18-016, SEP-18-018. ELLO, EN ACATAMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACUERDO QUE FIJA LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN SER OBSERVADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN CUANTO A LA EMISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL A LOS QUE LES RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 69 H DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. POR TANTO, el proyecto: elimina el porcentaje mínimo de académicos y se da libertad para que cada institución defina el perfil idóneo de sus académicos; establece consideraciones y requerimientos específicos para cada una de las modalidades educativas atendiendo a su naturaleza; da cabida a la innovación curricular al permitir la definición de los fines de aprendizaje o formación no sólo por objetivos, competencias y propósitos; incluye los acervos bibliográficos digitales; privilegia la coordinación entre autoridades educativas locales para la realización de visitas de verificación e inspección, y establece esquemas que las agilizarán; establece con claridad los cambios que implican un nuevo RVOE y los que sólo requieren un aviso; señala la obligación de establecer procedimientos de solución de controversias en beneficio de la comunidad escolar; permite la ampliación a instalaciones cercanas sin necesidad de gestionar un RVOE por cada domicilio; amplía el número e impacto de las acciones de simplificación administrativa; considera las diferentes etapas en las que las IPES pueden estar en proceso de acreditación, flexibilizando e incentivando el ingreso al PMI; amplía las opciones de acreditaciones institucionales; establece beneficios de simplificación administrativa de acuerdo con el compromiso de las IPES con el aseguramiento de la calidad educativa e introduce la figura del Documento Electrónico de Certificación, con lo que se conformará un registro electrónico, reduciendo costos y tiempo. Además, en esta nueva normativa se contemplan los trámites electrónicos lo que permitirá la sistematización de procesos y por ende, la reducción de plazos de operación, una mayor transparencia para los particulares, eficiencia en el uso de recursos materiales, certeza jurídica y un control minucioso sobre las actividades que realizan los funcionarios públicos implicados en los procesos. Aunado al análisis particular de los beneficios sobre los costos antes señalados, las otras alternativas implicarían la posible emisión de regulaciones múltiples, independientes e inconexas, a las que se tendrían que enfrentar las IPES creándose un escenario confuso e incierto, impactando indirectamente al educando (ciudadano). Es necesario destacar que la Ley General de Educación establece la obligatoriedad a la autoridad educativa de supervisar la operación de los particulares a los que se les haya otorgado RVOE y el Acuerdo secretarial 243 establece que será a través de Acuerdos como el que se está pretendiendo emitir. Finalmente, se considera que el Proyecto encuadra con lo establecido en las fracciones III y V del Artículo Tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que: a) Respecto de la Fracción III, tenemos que la Agenda Educativa Interamericana, resultado de la 9na Reunión Interamericana de Ministros de Educación celebrada en febrero del presente año, tiene como objetivo la cooperación y diálogo político en temáticas como: Educación de Calidad, Inclusiva y con Equidad. La adopción de dicha agenda por parte de nuestro país refleja un esfuerzo importante encaminado a abordar desafíos significativos que afectan el desarrollo educativo en la región. Además, la Agenda Educativa Interamericana es una herramienta para los Estados miembros de la OEA, Organización en la que México tiene una participación constante y activa, para dar seguimiento e implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el objetivo número 4 de la agenda 2030, compromiso adoptado de manera unánime por el escenario internacional. Adminiculado a ello, se tiene la resolución 10 de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en 2005, la cual si bien es cierto no es vinculante para nuestro país, también es cierto que se toma como marco de referencia para dar impulso a políticas educativas en el aseguramiento de la calidad de la educación superior, lo cual nos permite posicionarnos dentro de dicho órgano como un actor clave dentro de la región latinoamericana, además de que México se ha caracterizado por ser un activo miembro de la sociedad internacional en todos los sectores, y b) Respecto de la fracción V, se considera que el beneficio es mayor a los eventuales costos de la propia regulación, ya que las IPES obtienen ventajas de reducción de tiempo hasta en un 97% respecto de los plazos que se establecen en el Acuerdo, beneficio de gestión gubernamental de eficiencia y economía del 80% con el uso de las TIC, además con la eliminación de los trámites relacionados con control escolar, las IPES con matrícula de alumnos que van desde 30 hasta más de 3000 alumnos, ahorrarían cantidades que van desde los 80 mil pesos hasta más de 100 millones de pesos de manera agregada.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1
Población a la que impacta#1

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#1

No

Plazo#1

60 días hábiles (Sin grupo)

Medio de presentación#1

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#1

Atendiendo a lo establecido en los artículos 23 a 26 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#1

Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior (Modalidad A: Sin grupo)

Requisitos#1

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales) Constancia de uso de suelo (destinado para la prestación de servicios educativos) Constancia vigente de seguridad estructural Constancia vigente de protección civil Opinión favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o su equivalente en el estado Original y copia simple de identificación oficial (persona física y apoderados) Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#2

Crea

Homoclave#2
Población a la que impacta#2

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#2

No

Plazo#2

30 días hábiles (Grupo 1)

Medio de presentación#2

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#2

Atendiendo a lo establecido en los artículos 23 a 26 y 91, fracción IV del Proyecto se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; se considera reducción de tiempos de resolución como un incentivo dentro del PMI; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico; a estas IPES se les considera como comprometidas con la calidad educativa y se reconoce su compromiso con el aseguramiento de la calidad educativa.

Nombre del trámite#2

Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior (Modalidad B: Grupo 1)

Requisitos#2

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales) Constancia de uso de suelo (destinado para la prestación de servicios educativos) Constancia vigente de seguridad estructural Constancia vigente de protección civil Opinión favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o su equivalente en el estado Original y copia simple de identificación oficial (persona física y apoderados) Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#3

Crea

Homoclave#3
Población a la que impacta#3

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#3

No

Plazo#3

20 días hábiles (Grupo 2)

Medio de presentación#3

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#3

Atendiendo a lo establecido en los artículos 23 a 26 y 92, fracción II del Proyecto se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico. Además, no se solicita documentación a las IPES que pertenecerían a Grupo 2 ya que al contar con más de 25 años dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN) se consideran como consolidadas y se reconoce su compromiso con el aseguramiento de la calidad educativa

Nombre del trámite#3

Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior (Modalidad C: Grupo 2)

Requisitos#3

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#4

Crea

Homoclave#4
Población a la que impacta#4

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#4

No

Plazo#4

2 días hábiles (Grupo 3)

Medio de presentación#4

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#4

Atendiendo a lo establecido en los artículos 23 a 26 y 93, fracción I del Proyecto se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico. Además, no se solicita documentación a las IPES que pertenecerían a Grupo 3 ya que al contar con más de 25 años dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN) se consideran como consolidadas y se reconoce su compromiso con el aseguramiento de la calidad educativa.

Nombre del trámite#4

Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior (Modalidad D: Grupo 3)

Requisitos#4

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#5

Crea

Homoclave#5
Población a la que impacta#5

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#5

No

Plazo#5

20 días hábiles (Sin grupo)

Medio de presentación#5

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#5

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30, fracción I y 31 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#5

Modificación de RVOE por cambio de titular (Modalidad A: Sin grupo)

Requisitos#5

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales) Constancia de uso de suelo (destinado para la prestación de servicios educativos) Constancia vigente de seguridad estructural Constancia vigente de protección civil Opinión favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o su equivalente en el estado Original y copia simple de identificación oficial (persona física y apoderados) Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#6

Crea

Homoclave#6
Población a la que impacta#6

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#6

No

Plazo#6

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Medio de presentación#6

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#6

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30, fracción I, 31 y 91, fracción IV del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#6

Modificación de RVOE por cambio de titular (Modalidad B: Grupo 1)

Requisitos#6

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales) Constancia de uso de suelo (destinado para la prestación de servicios educativos) Constancia vigente de seguridad estructural Constancia vigente de protección civil Opinión favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o su equivalente en el estado Original y copia simple de identificación oficial (persona física y apoderados) Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#7

Crea

Homoclave#7
Población a la que impacta#7

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#7

No

Plazo#7

10 días hábiles (Grupo 2)

Medio de presentación#7

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#7

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción I, 31 y 92, primer párrafo del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#7

Modificación de RVOE por cambio de titular (Modalidad C: Grupo 2)

Requisitos#7

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#8

Crea

Homoclave#8
Población a la que impacta#8

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#8

No

Plazo#8

2 días hábiles (Grupo 3)

Medio de presentación#8

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#8

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción I, 31 y 93, fracción II del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#8

Modificación de RVOE por cambio de titular (Modalidad D: Grupo 3)

Requisitos#8

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#9

Crea

Homoclave#9
Población a la que impacta#9

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#9

No

Plazo#9

20 días hábiles (Sin grupo)

Medio de presentación#9

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#9

Obligación

Vigencia#9

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#9

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción II y 32 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#9

Modificación de RVOE por cambio de domicilio del plantel (Modalidad A: Sin grupo)

Requisitos#9

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales) Constancia de uso de suelo (destinado para la prestación de servicios educativos) Constancia vigente de seguridad estructural Constancia vigente de protección civil Opinión favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o su equivalente en el estado Original y copia simple de identificación oficial (persona física y apoderados) Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#10

Crea

Homoclave#10
Población a la que impacta#10

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#10

No

Plazo#10

10 días hábiles (Grupo 1)

Medio de presentación#10

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#10

Obligación

Vigencia#10

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#10

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción II y 32 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#10

Modificación de RVOE por cambio de domicilio del plantel (Modalidad B: Grupo 1)

Requisitos#10

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales) Constancia de uso de suelo (destinado para la prestación de servicios educativos) Constancia vigente de seguridad estructural Constancia vigente de protección civil Opinión favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o su equivalente en el estado Original y copia simple de identificación oficial (persona física y apoderados) Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#11

Crea

Homoclave#11
Población a la que impacta#11

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#11

No

Plazo#11

10 días hábiles (Grupo 2)

Medio de presentación#11

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#11

Obligación

Vigencia#11

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#11

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción II y 32 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#11

Modificación de RVOE por cambio de domicilio del plantel (Modalidad C: Grupo 2)

Requisitos#11

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#12

Crea

Homoclave#12
Población a la que impacta#12

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#12

No

Plazo#12

2 días hábiles (Grupo 3)

Medio de presentación#12

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#12

Obligación

Vigencia#12

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#12

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción II, 32 y 93, fracción II del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#12

Modificación de RVOE por cambio de domicilio del plantel (Modalidad D: Grupo 3)

Requisitos#12

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#13

Crea

Homoclave#13
Población a la que impacta#13

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#13

No

Plazo#13

20 días hábiles (Sin grupo)

Medio de presentación#13

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#13

Obligación

Vigencia#13

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#13

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30, fracción III y 33 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#13

Modificación de RVOE por cambio de Plan de Estudios (Modalidad A: Sin grupo)

Requisitos#13

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales) Constancia de uso de suelo (destinado para la prestación de servicios educativos) Constancia vigente de seguridad estructural Constancia vigente de protección civil Opinión favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o su equivalente en el estado Original y copia simple de identificación oficial (persona física y apoderados) Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#14

Crea

Homoclave#14
Población a la que impacta#14

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#14

No

Plazo#14

10 días hábiles (Grupo 1)

Medio de presentación#14

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#14

Obligación

Vigencia#14

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#14

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción III y 33 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#14

Modificación de RVOE por cambio de Plan de Estudios (Modalidad B: Grupo 1)

Requisitos#14

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#15

Crea

Homoclave#15
Población a la que impacta#15

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#15

No

Plazo#15

10 días hábiles (Grupo 2)

Medio de presentación#15

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#15

Obligación

Vigencia#15

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#15

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción III y 33 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#15

Modificación de RVOE por cambio de Plan de Estudios (Modalidad C: Grupo 2)

Requisitos#15

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#16

Crea

Homoclave#16
Población a la que impacta#16

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#16

No

Plazo#16

2 días hábiles (Grupo 3)

Medio de presentación#16

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#16

Obligación

Vigencia#16

Sólo lo tiene que hacer una vez

Justificación#16

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30 fracción III y 33 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#16

Modificación de RVOE por cambio de Plan de Estudios (Modalidad D: Grupo 3)

Requisitos#16

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble) Anexo 1 ( Plan de estudios) Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa) Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#17

Crea

Homoclave#17
Población a la que impacta#17

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#17

No

Plazo#17

5 días hábiles (Sin grupo, Grupo 1 y Grupo 2)

Medio de presentación#17

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#17

Obligación

Vigencia#17

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#17

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30, 34, fracción I del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#17

Aviso de modificación de RVOE por ampliación de domicilio (Modalidad A: Sin grupo, Grupo 1 y Grupo 2)

Requisitos#17

Solicitud ( que contenga m anifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble); Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#18

Crea

Homoclave#18
Población a la que impacta#18

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#18

No

Plazo#18

2 días hábiles (Grupo 3)

Medio de presentación#18

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#18

Obligación

Vigencia#18

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#18

Atendiendo a lo establecido en los artículos 30, 34, fracción I y 93, fracción II del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico

Nombre del trámite#18

Aviso de modificación de RVOE por ampliación de domicilio (Modalidad B: Grupo 3)

Requisitos#18

Solicitud ( que contenga m anifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble); Anexo 5 (Instalaciones e instalaciones especiales)

Accion#19

Crea

Homoclave#19
Población a la que impacta#19

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#19

No

Plazo#19

5 días hábiles (Sin grupo, Grupo 1 y Grupo 2)

Medio de presentación#19

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#19

Obligación

Vigencia#19

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#19

Atendiendo a lo establecido en los artículos 34 del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#19

Aviso de modificación de RVOE por cambio de denominación del plantel o de programas de estudios o de sus criterios de evaluación (Modalidad A: Sin grupo, Grupo 1 y Grupo 2)

Requisitos#19

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble); Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa)

Accion#20

Crea

Homoclave#20
Población a la que impacta#20

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#20

No

Plazo#20

2 días hábiles (Sin grupo, Grupo 1 y Grupo 2)

Medio de presentación#20

Formato físico -Medios electrónicos

Tipo#20

Obligación

Vigencia#20

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#20

Atendiendo a lo establecido en los artículos 34 fraccines II, III y IV del Proyecto, se incluye la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#20

Aviso de modificación de RVOE por cambio de denominación del plantel o de programas de estudios o de sus criterios de evaluación (Modalidad B: Grupo 3)

Requisitos#20

Solicitud ( que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la documentación que acredita la ocupación legal del inmueble); Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa)Anexo 2 (Mapa Curricular) Anexo 3 (Programas de estudio) Anexo 4 (Plataforma tecnológica educativa)

Accion#21

Crea

Homoclave#21
Población a la que impacta#21

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#21

No

Plazo#21

10 días hábiles

Medio de presentación#21

Formato físico

Tipo#21

Beneficio

Vigencia#21

Hasta en tanto no sea sancionado por la Autoridad Educativa

Justificación#21

Atendiendo a lo establecido en los artículos 81 a 84 del Proyecto.

Nombre del trámite#21

Inscripción de IPES en el PMI (Modalidad A: Grupo 1 y 2)

Requisitos#21

I. Tener siete años impartiendo educación superior con RVOE otorgado por la Autoridad Educativa Federal y no haber sido sancionado en los últimos dos años II. Que por lo menos el 50% de la matrícula acreditable en cada Plantel materia de la solicitud de registro cursa sus estudios en Planes y Programas de estudio en proceso de ser acreditados por una instancia externa de acreditación reconocida por el Comité, o Que la Institución se encuentra en proceso de acreditación institucional ante una instancia externa de acreditación reconocida por el Comité, la cual deberá amparar el/los Plantel(es) materia de su solicitud de registro. III. Que por lo menos el 50% de la matrícula acreditable en cada Plantel materia de la solicitud de registro cursa sus estudios en Planes y Programas de estudio acreditados por una instancia externa de acreditación reconocida por el Comité, o que la Institución cuenta con la acreditación institucional otorgada por una instancia externa de acreditación reconocida por el Comité, la cual deberá amparar el/los Plantel(es) materia de su solicitud de registro, o que por lo menos el 50% de los alumnos evaluables que cursan el último ciclo escolar en el/los Plantel(es) materia de la solicitud de registro se ha(n) sometido a exámenes generales de conocimientos ante una instancia externa de evaluación reconocida por el Comité y los resultados obtenidos superan, en promedio, el puntaje determinado por la propia instancia externa, o que la Empleabilidad de sus egresados está por encima del promedio determinado por una instancia externa de evaluación reconocida por el Comité en sus criterios estandarizados.

Accion#22

Crea

Homoclave#22
Población a la que impacta#22

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#22

No

Plazo#22

10 días hábiles

Medio de presentación#22

Formato físico

Tipo#22

Beneficio

Vigencia#22

Hasta en tanto no sea sancionado por la Autoridad EducativaAtendiendo a lo establecido en el artículo 85 del Proyecto.

Justificación#22

Atendiendo a lo establecido en el artículo 85 del Proyecto.

Nombre del trámite#22

Inscripción de IPES en el PMI (Modalidad B: Grupo 3)

Requisitos#22

I. Tener un mínimo de veinticinco años impartiendo educación superior con RVOE otorgado por la Autoridad Educativa Federal, no haber sido sancionada en el último año, y contar con la acreditación institucional otorgada por una instancia externa de acreditación reconocida por el Comité, la cual deberá amparar el/los Plantel(es) materia de su solicitud de registro. I. Que la Institución cuenta con una acreditación institucional internacional otorgada por una instancia externa de acreditación reconocida por el Comité, la cual deberá amparar el/los Plantel(es) materia de su solicitud de registro, o que por lo menos el 7% del total de horas de todos los Planes y Programas de estudio que se imparten en el/los Plantel(es) materia de la solicitud de registro están a cargo de académicos miembros del Sistema Nacional de Investigadores, o que por lo menos el 20% de la plantilla académica de el/los Plantel(es) materia de la solicitud de registro cuenta con estudios que están registrados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACyT, o bien, han realizado sus estudios de posgrado en instituciones extranjeras de prestigio internacional.

Accion#23

Crea

Homoclave#23
Población a la que impacta#23

Particulares que deseen impartir estudios de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios

Ficta#23

No

Plazo#23

15 días hábiles posteriores a la notificación de selección.

Medio de presentación#23

Formato físico

Tipo#23

Obligación

Vigencia#23

Sólo lo tiene que hacer una vez.

Justificación#23

Atendiendo a lo establecido en los artículos 78 y 79 del Proyecto.

Nombre del trámite#23

Inscripción de instancias externas de acreditación y evaluación

Requisitos#23

Resolución de selección como instancia externa de acreditación o evaluación.

Accion#24

Crea

Homoclave#24
Población a la que impacta#24

Particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior

Ficta#24

No

Plazo#24

15 días hábiles posteriores a la notificación de selección.

Medio de presentación#24

Formato físico y electrónico

Tipo#24

Obligación

Vigencia#24

Lo tiene que hacer cada que termine una generación de educandos

Justificación#24

Atendiendo a lo establecido en los artículo 65 del Proyecto y 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Nombre del trámite#24

Autenticación de documentos académicos

Requisitos#24

Formatos físicos o electrónicos de los documentos

Accion#25

Elimina

Homoclave#25

SEP-08-032-A

Población a la que impacta#25

Instituciones no simplificadas que soliciten un RVOE Federal del Tipo Superior

Ficta#25

No

Plazo#25

60 días hábiles

Medio de presentación#25

Presencial

Tipo#25

Obligación

Vigencia#25

N/A

Justificación#25

Se eliminará para incluir la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico y no en ocasiones posteriores.

Nombre del trámite#25

RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR (MODALIDAD A: INSTITUCIONES NO SIMPLIFICADAS).

Requisitos#25

Anexo 1 (Plan de estudios) Anexo 2 (Programas de estudios) Anexo 3 (Listado de acervo bibliográfico) Anexo 4 (Descripción de instalaciones) Anexo 5 (Descripción de instalaciones especiales) Pago de derechos Constancia de uso de suelo Constancia de seguridad estructural Constancia de protección civil Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#26

Elimina

Homoclave#26

SEP-08-032-B

Población a la que impacta#26

Instituciones simplificadas que soliciten un RVOE Federal del Tipo Superior.

Ficta#26

No

Plazo#26

20 días hábiles

Medio de presentación#26

Presencial

Tipo#26

Obligación

Vigencia#26

N/A

Justificación#26

Se eliminará para incluir la modalidad de trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico y no en ocasiones posteriores.

Nombre del trámite#26

RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR (MODALIDAD B: INSTITUCIONES SIMPLIFICADAS).

Requisitos#26

Formato 1 de solicitud Anexo 1 (Plan de estudios) Anexo 4 (Descripción de instalaciones) Anexo 5 (Descripción de instalaciones especiales) Pago de derechos Constancia de uso de suelo Constancia de seguridad estructural Constancia de protección civil Original y copia simple de acta constitutiva (persona moral) Copia simple del poder notarial vigente de apoderado (persona moral)

Accion#27

Elimina

Homoclave#27

SEP-08-033-A

Población a la que impacta#27

Particulares que deseen expedir a sus alumnos certificados, títulos, diplomas o grados académicos correspondientes a planes de estudio que cuentan con reconocimiento de validez oficial otorgado por la SEP.

Ficta#27

No

Plazo#27

10 días hábiles

Medio de presentación#27

Formato físico

Tipo#27

Obligación

Vigencia#27

N/A

Justificación#27

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#27

AUTENTICACIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES PARTICULARES QUE CUENTAN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL OTORGADO POR LA SEP MODALIDAD A: INSTITUCIONES SIMPLIFICADAS.

Requisitos#27

1.-- RELACIÓN DE ALUMNOS TITULARES DE LOS DOCUMENTOS A AUTENTICAR. 2.- CERTIFICADO GLOBAL QUE HAGA CONSTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, SE CUENTAN CON TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA DEL ALUMNO. 3.- ORIGINAL DEL RECIBO DE PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE EXAMEN PROFESIONAL. 4.- ORIGINAL DEL RECIBO DE PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO. 5.- FORMATO PARA RECEPCIÓN DE PAGO.

Accion#28

Elimina

Homoclave#28

SEP-08-033-B

Población a la que impacta#28

Particulares que deseen expedir a sus alumnos certificados, títulos, diplomas o grados académicos correspondientes a planes de estudio que cuentan con reconocimiento de validez oficial otorgado por la SEP.

Ficta#28

No

Plazo#28

20 días hábiles

Medio de presentación#28

Formato físico

Tipo#28

Obligación

Vigencia#28

N/A

Justificación#28

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico

Nombre del trámite#28

AUTENTICACIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES PARTICULARES QUE CUENTAN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL OTORGADO POR LA SEP DAD B: INSTITUCIONES NO SIMPLIFICADAS.

Requisitos#28

1.- RELACIÓN ORIGINAL Y COPIA DE ALUMNOS TITULARES DE LOS DOCUMENTOS A AUTENTICAR. 2.- ORIGINAL Y COPIA DEL CERTIFICADO PARCIAL O TOTAL A AUTENTICAR. 3.-ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE BACHILLERATO O EQUIVALENTE. 4.-PARA AUTENTICAR CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD, MAESTRÍA O DOCTORADO SE DEBERÁ EXHIBIR COPIA DEL TÍTULO O CÉDULA PROFESIONAL. 5.- EN SU CASO OFICIOS ORIGINALES DE REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA. 6.- ORIGINAL Y COPIA DEL PAGO. 7.- ORIGINAL Y COPIA DE FORMATO RECEPCIÓN DE PAGOS. 8.- PARA ALUMNOS EXTRANJEROS, ACTA DE NACIMIENTO O EQUIVALENTE, DEBIDAMENTE APOSTILLADO O CERTIFICADO POR EL CÓNSUL DE MÉXICO EN EL PAÍS DE LA NACIONALIDAD. AUTENTICACIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS 1.-COPIA DEL CERTIFICADO TOTAL DE ESTUDIOS AUTENTICADO. 2.- DOS ACTAS DE TITULACIÓN. 3.- ORIGINAL Y COPIA DEL PAGO DE DERECHOS. 4.-ORIGINAL Y COPIA DE LA RELACIÓN DE ALUMNOS. 5.-ORIGINAL Y COPIA DEL FORMATO DE PAGO.

Accion#29

Elimina

Homoclave#29

SEP-09-018-A

Población a la que impacta#29

Particulares que deseen se les expida su diploma, título o grado de estudios.

Ficta#29

No

Plazo#29

10 días hábiles

Medio de presentación#29

Formato físico

Tipo#29

Obligación

Vigencia#29

N/A

Justificación#29

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico

Nombre del trámite#29

ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CONTROL ESCOLAR DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE TIPO SUPERIOR CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL. MODALIDAD: DIPLOMA, TÍTULO O GRADO.

Requisitos#29

Diploma, título o grado Relación de alumnos a certificarse Diplomas, títulos o grados otorgados en original Pago de derechos Acta de nacimiento de los alumnos Identificación de los alumnos Curp de los alumnos Antecedente académico validado

Accion#30

Elimina

Homoclave#30

SEP-09-018-B

Población a la que impacta#30

Particulares que deseen que el certificado de terminación de estudios sea autenticado por la autoridad educativa federal

Ficta#30

No

Plazo#30

30 días hábiles

Medio de presentación#30

Formato físico

Tipo#30

Obligación

Vigencia#30

N/A

Justificación#30

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#30

ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CONTROL ESCOLAR DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE TIPO SUPERIOR CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL. MODALIDAD: REVISIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO POR GRADO ESCOLAR.

Requisitos#30

Listado y certificados originales Comprobante de Pago de derechos de revisión de certificados de estudios para entrega de información Acta de nacimiento de los alumnos Identificación de los alumnos Curp de los alumnos Antecedente académico validado

Accion#31

Elimina

Homoclave#31

SEP-09-018-C

Población a la que impacta#31

Particulares que de acuerdo con el calendario de actividades de la IPES para reportar el total de alumnos inscritos y reinscritos por ciclo escolar.

Ficta#31

No

Plazo#31

30 días hábiles

Medio de presentación#31

Formato físico

Tipo#31

Obligación

Vigencia#31

N/A

Justificación#31

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico

Nombre del trámite#31

ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CONTROL ESCOLAR DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE TIPO SUPERIOR CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL. MODALIDAD: INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES, POR ALUMNO INSCRITO EN CADA EJERCICIO ESCOLAR.

Requisitos#31

Relación de alumnos inscritos y reinscritos Comprobante de Pago de derechos de revisión de certificados de estudios para entrega de información Expediente de cada alumno

Accion#32

Elimina

Homoclave#32

SEP-09-004

Población a la que impacta#32

Particulares que deseen formar parte del programa de simplificación administrativa con RVOE.

Ficta#32

No

Plazo#32

5 días hábiles

Medio de presentación#32

Formato físico

Tipo#32

Obligación

Vigencia#32

N/A

Justificación#32

Se elimina a fin de que crear un nuevo programa que incentive la mejora continua de los particulares mediante el otorgamiento de beneficios de simplificación administrativa

Nombre del trámite#32

Inscripción de instituciones educativas particulares que imparten educación superior con reconocimiento en el programa de simplificación administrativa

Requisitos#32

I. Solicitud por escrito II. Contar con personal académico, instalaciones y planes y programas de estudio, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo; II. Por lo menos, satisfacer los porcentajes de profesores de tiempo completo referidos en el artículo 10; III. Contar con un mínimo de diez años impartiendo educación superior con reconocimiento; IV. No haber sido sancionados en los últimos tres años, con motivo del incumplimiento de las disposiciones aplicables, y V. Estar acreditados por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de Educación Pública haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo.

Accion#33

Elimina

Homoclave#33

SEP-09-002

Población a la que impacta#33

Ciudadanos que tengan que presentar una queja o denuncia.

Ficta#33

No

Plazo#33

90 días hábiles

Medio de presentación#33

Formato físico

Tipo#33

Obligación

Vigencia#33

N/A

Justificación#33

Se elimina toda vez que no incide en las atribuciones de la unidad administrativa, atendiendo a la reforma del RISEP publicada en el DOF el 08-02-2016

Nombre del trámite#33

Atención de quejas o denuncias por parte de los usuarios de los servicios educativos que ofrecen planteles particulares no incorporados al sistema educativo nacional

Requisitos#33

I. Solicitud por escrito II. Fecha, nombre de quien promueve o representante legal; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones III. descripción de su petición; IV. anexar pruebas o documentos que confirmen su dicho y V. firma autógrafa.

Accion#34

Elimina

Homoclave#34

1. SEP-18-011

Población a la que impacta#34

Instituciones que posean plan de estudios que cuenten con RVOE Federal del Tipo Superior.

Ficta#34

No

Plazo#34

20 días hábiles

Medio de presentación#34

Presencial

Tipo#34

Obligación

Vigencia#34

N/A

Justificación#34

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico

Nombre del trámite#34

Aviso de actualización de plan y programa de estudios con RVOE

Requisitos#34

Hoja de cambios 2 engargolados de los planes y programas de estudio, mismos que debe digitalizar y entregar en cd o usb Pago de derechos.

Accion#35

Elimina

Homoclave#35

SEP-18-013

Población a la que impacta#35

Instituciones Particulares de Educación Superior que cuenten con RVOE.

Ficta#35

No

Plazo#35

5 días hábiles

Medio de presentación#35

Presencial

Tipo#35

Obligación

Vigencia#35

N/A

Justificación#35

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#35

Registro de formatos de certificación escolar empleados por instituciones particulares de educación superior (Sin modalidad)

Requisitos#35

SOLICITUD POR ESCRITO. CUATRO EJEMPLARES IMPRESOS E IDÉNTICOS A LOS QUE SE USARÁN PARA LA CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN.

Accion#36

Elimina

Homoclave#36

SEP-18-015

Población a la que impacta#36

Instituciones Particulares de Educación Superior que cuenten con RVOE del Tipo Superior.

Ficta#36

No

Plazo#36

20 días hábiles

Medio de presentación#36

Presencial

Tipo#36

Obligación

Vigencia#36

N/A

Justificación#36

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#36

Solicitud de modificación de plan y programas del tipo superior (Sin modalidad)

Requisitos#36

Solicitud de modificación al RVOE del Tipo Superior. Dos ejemplares impresos e idénticos a los que se usaran para la certificación y titulación. Pago de derechos

Accion#37

Elimina

Homoclave#37

SEP-18-016

Población a la que impacta#37

Instituciones de Educación Superior que cuenten con RVOE del Tipo Superior

Ficta#37

No

Plazo#37

20 días hábiles

Medio de presentación#37

Presencial

Tipo#37

Obligación

Vigencia#37

N/A

Justificación#37

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#37

SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULAR DEL ACUERDO DE RVOE

Requisitos#37

Solicitud por escrito firmada por el representante o apoderado legal. Acuerdo con RVOE. Pago de derechos. Instrumento notarial por el cual se acredite la personalidad jurídica

Accion#38

Elimina

Homoclave#38
Población a la que impacta#38
Ficta#38

No

Plazo#38
Medio de presentación#38
Tipo#38

Obligación

Vigencia#38
Justificación#38

Nombre del trámite#38
Requisitos#38
Accion#39

Elimina

Homoclave#39

SEP-18-004-B

Población a la que impacta#39

Particulares que registran a los alumnos inscritos y re-inscritos en los cursos de verano y así tener la validez oficial de los estudios cursados por ellos.

Ficta#39

No

Plazo#39

30 días naturales

Medio de presentación#39

Formato físico

Tipo#39

Obligación

Vigencia#39

N/A

Justificación#39

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#39

ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CONTROL ESCOLAR MODALIDAD NÚMERO DE ALUMNOS INSCRITOS Y REINSCRITOS EN CURSO DE VERANO.

Requisitos#39

Documentación Lista de alumnos a registrar Comprobante de pago por inscripción en curso de verano, por cada alumno y por cada materia.

Accion#40

Elimina

Homoclave#40

SEP-18-004-C

Población a la que impacta#40

Instituciones Particulares del Tipo Superior

Ficta#40

No

Plazo#40

30 días naturales

Medio de presentación#40

Presencial

Tipo#40

Obligación

Vigencia#40

N/A

Justificación#40

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#40

Entrega de información de control escolar Modalidad Número de alumnos que cambian de carrera

Requisitos#40

Documentación Listado de alumnos de cambio de carrera. Pago de derechos por cada alumno que cambia de carrera.

Accion#41

Elimina

Homoclave#41

SEP-18-004-D

Población a la que impacta#41

Instituciones Particulares de Tipo Superior

Ficta#41

No

Plazo#41

30 días naturales

Medio de presentación#41

Presencial

Tipo#41

Obligación

Vigencia#41

N/A

Justificación#41

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#41

Entrega de información de control escolar Modalidad: número de exámenes extraordinarios (Instituciones Particulares de Tipo Superior)

Requisitos#41

Formato. Pago de derechos por cada examen extraordinario

Accion#42

Elimina

Homoclave#42

SEP-18-004-E

Población a la que impacta#42

Instituciones Particulares de Tipo Superior

Ficta#42

No

Plazo#42

30 días naturales

Medio de presentación#42

Presencial

Tipo#42

Obligación

Vigencia#42

N/A

Justificación#42

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#42

Entrega de información de control escolar Modalidad: número de exámenes a título de suficiencia (Instituciones Particulares de Tipo Superior)

Requisitos#42

Documentación Formato debidamente llenado. Pago de derechos. Listado de alumnos que realizan examen a título de suficiencia.

Accion#43

Elimina

Homoclave#43

SEP-18-005-A

Población a la que impacta#43

Instituciones que posean plan de estudios que cuenten con RVOE Federal del Tipo Superior.

Ficta#43

No

Plazo#43

20 días hábiles

Medio de presentación#43

Presencial

Tipo#43

Obligación

Vigencia#43

N/A

Justificación#43

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#43

AVISOS DE CAMBIOS QUE INCIDEN EN EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR. MODALIDAD: AVISOS DE CAMBIO DE HORARIO.

Requisitos#43

ESCRITO LIBRE, ORIGINAL Y COPIA, ASÍ COMO COPIA DEL ACUERDO CON RVOE.

Accion#44

Elimina

Homoclave#44

SEP-18-005-B

Población a la que impacta#44

Instituciones que posean plan de estudios que cuenten con RVOE Federal del Tipo Superior.

Ficta#44

No

Plazo#44

20 días hábiles

Medio de presentación#44

Presencial

Tipo#44

Obligación

Vigencia#44

N/A

Justificación#44

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#44

AVISOS DE CAMBIOS QUE INCIDEN EN EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR. MODALIDAD: AVISOS DE CAMBIO DE TURNO

Requisitos#44

Copia del Acuerdo con RVOE

Accion#45

Elimina

Homoclave#45

SEP-18-005-C

Población a la que impacta#45

Instituciones que posean plan de estudios que cuenten con RVOE Federal del Tipo Superior.

Ficta#45

No

Plazo#45

20 días hábiles

Medio de presentación#45

Presencial

Tipo#45

Obligación

Vigencia#45

N/A

Justificación#45

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#45

AVISOS DE CAMBIOS QUE INCIDEN EN EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR. MODALIDAD: AVISOS DE CAMBIO DE ALUMNADO DE ALUMNADO.

Requisitos#45

Solicitud por escrito. Copia del Acuerdo con RVOE.

Accion#46

Elimina

Homoclave#46

SEP-18-005-D

Población a la que impacta#46

Instituciones que posean plan de estudios que cuenten con RVOE Federal del Tipo Superior.

Ficta#46

No

Plazo#46

20 días hábiles

Medio de presentación#46

Presencial

Tipo#46

Obligación

Vigencia#46

N/A

Justificación#46

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico

Nombre del trámite#46

AVISOS DE CAMBIOS QUE INCIDEN EN EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR. MODALIDAD: AVISOS DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.

Requisitos#46

Solicitud por escrito. Copia del Acuerdo con RVOE.

Accion#47

Elimina

Homoclave#47

SEP-18-008-A

Población a la que impacta#47

Instituciones que posean plan de estudios que cuenten con RVOE Federal del Tipo Superior.

Ficta#47

No

Plazo#47

20 días hábiles

Medio de presentación#47

Presencial

Tipo#47

Obligación

Vigencia#47

N/A

Justificación#47

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#47

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR POR CAMBIO O AMPLIACIÓN DE DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO DE NUEVO PLANTEL. MODALIDAD: CAMBIO DE DOMICILIO.

Requisitos#47

Solicitud de cambio de domicilio. Documentos legales del nuevo domicilio. Plantilla docente del nuevo domicilio. Pago de derechos. Anexo 4 Anexo 5

Accion#48

Elimina

Homoclave#48

SEP-18-008-B

Población a la que impacta#48

Instituciones que posean plan de estudios que cuenten con RVOE Federal del Tipo Superior

Ficta#48

No

Plazo#48

20 días hábiles

Medio de presentación#48

Presencial

Tipo#48

Obligación

Vigencia#48

N/A

Justificación#48

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#48

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR POR CAMBIO O AMPLIACIÓN DE DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO DE NUEVO PLANTEL. MODALIDAD: AMPLIACIÓN DE DOMICILIO

Requisitos#48

Solicitud de Ampliación de Domicilio. Formato. Pago de derechos. Anexo 4 Anexo 5

Accion#49

Elimina

Homoclave#49

SEP-18-008-C

Población a la que impacta#49

Instituciones que posean plan de estudios que cuenten con RVOE Federal del Tipo Superior.

Ficta#49

No

Plazo#49

20 días hábiles

Medio de presentación#49

Presencial

Tipo#49

Obligación

Vigencia#49

N/A

Justificación#49

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#49

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR (RVOE) POR CAMBIO O AMPLIACIÓN DE DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO DE NUEVO PLANTEL MODALIDAD: ESTABLECIMIENTO DE NUEVO PLANTEL

Requisitos#49

Solicitud de Ampliación de Domicilio. Formato. Pago de derechos. Anexo 4 Anexo 5

Accion#50

Elimina

Homoclave#50

SEP-18-008-D

Población a la que impacta#50

Particulares que requieran establecer un nuevo plantel para impartir estudios del tipo superior con RVOE.

Ficta#50

No

Plazo#50

20 días hábiles

Medio de presentación#50

Formato físico

Tipo#50

Obligación

Vigencia#50

N/A

Justificación#50

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#50

Solicitud de modificación del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior por cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de nuevo plantel.

Requisitos#50

Solicitud de Establecimiento de nuevo plantel. Formato. Pago de derechos. Anexo 4 Anexo 5

Accion#51

Elimina

Homoclave#51

SEP-18-018

Población a la que impacta#51

Particulares que expidan documentos académicos respecto de los estudios del tipo superior con RVOE.

Ficta#51

No

Plazo#51

30 días hábiles

Medio de presentación#51

Formato físico

Tipo#51

Obligación

Vigencia#51

N/A

Justificación#51

Se elimina a fin de que se efectúen como un trámite electrónico por lo que se reducen costos de traslado para el particular, quien además podrá dar seguimiento a su trámite de manera electrónica; los documentos para acreditar personalidad se presentarán por única ocasión al momento del registro en el Sistema electrónico.

Nombre del trámite#51

Solicitud de registro de sellos de IPES con RVOE.

Requisitos#51

Solicitud por escrito Cuatro tantos impresos en diversas hojas membretadas con nombre, cargo y firma de los funcionarios autorizados.

Homoclave#52

SEP-18-001

Población a la que impacta#52

IPES que requieran copia certificada de la documentación que obra en los archivos de la unidad administrativa

Plazo#52

15 días hábiles

Medio de presentación#52

Formato físico

Vigencia#52

N/A

Justificación#52

Se elimina en virtud de no tener uso desde 2016 conforme la frecuencia de uso de los trámites.

Nombre del trámite#52

Solicitud de expedición de copias certificadas

Requisitos#52

Solicitud por escrito Comprobante de pago de derechos Identificación original y copia del solicitante

Accion#52
Ficta#52
Tipo#52
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

Aa. 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.- Establecen la documentación que las IPES deben presentar para solicitar el RVOE con la finalidad de que la autoridad educativa pueda evaluar si el Plan y Programas de estudio de los cuales se busca obtener el reconocimiento, cumplen con los criterios establecidos en el Acuerdo; se solicitan también los documentos que acreditan la identidad y personalidad del solicitante y/o sus apoderados con el objetivo de verificar que cuentan con las facultades para actuar en representación. Es necesario por una cuestión de legalidad y certeza jurídica, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 55, fracción II de la LGE para acreditar el cumplimiento de instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad. Aa. 37 y 38.- Establecen los requisitos que deben operar para el retiro del RVOE, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los alumnos que cursaron o cursan los Planes de estudio con validez oficial de estudios y vigilar que el Particular haya cumplido con las obligaciones inherentes a la titularidad del RVOE. Es necesario por una cuestión de certeza jurídica y legalidad, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 78 y 79 de la LGE. Aa. 46 y 47.- Establecen los requisitos que deben cumplir las IPES en cuanto a su reglamento escolar, con la finalidad de brindar certeza tanto alumnos, como a éstas en cuanto a las relaciones que establezcan entre ellos en materia académica, administrativa y disciplinaria. Es necesario por una cuestión de certeza jurídica y fortalecimiento de la gestión educativa, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 22, tercer párrafo de la LGE. Aa. 59, 60, 61 y 64.-: Establecen los requisitos que las IPES deben cumplir en cuanto a los formatos físicos y/o electrónicos que empleen para expedir certificados, diplomas, títulos o grados. Se solicitan con el fin de que la autoridad educativa pueda realizar en su momento el proceso de autenticación. Así mismo, se establece la documentación que el particular debe enviar a la autoridad educativa con el objetivo de se pueda hacer la autenticación de manera electrónica y la autoridad cuente con la información de los alumnos inscritos y reinscritos en los planes y programas de estudio con reconocimiento de validez oficial de estudios, brindando certeza y celeridad en dichos procesos. Es necesario por una cuestión de certeza jurídica y fortalecimiento de la gestión educativa, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM; 12, fracción X, 22, tercer párrafo de la LGE y 1 y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Aa. 76 y 77.- Establecen los requisitos que deben cumplir las personas morales interesadas en ser reconocidas como instancias externas de acreditación y evaluación y se solicita con el objetivo de asegurar que éstas cuentan con la infraestructura, criterios, procedimientos y normas claras que les permitan realizar su tarea y brinden certeza a los usuarios de sus servicios. Es necesario por una cuestión de certeza jurídica y fortalecimiento de la gestión educativa, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 2, 8, fracción IV, 22 y 32 de la LGE. Aa. 80, 82, 83, 84 y 85.- Establecen los requisitos que las IPES deben reunir para ingresar al Programa de Mejora Institucional, tienen el objetivo de que la autoridad educativa pueda corroborar su compromiso con la mejora institucional y la calidad educativa, brindándose así certeza a las IPES en cuanto a los beneficios que pueden obtener al pertenecer a cualquiera de los grupos. Es necesario por una cuestión de certeza jurídica y fortalecimiento de la gestión educativa, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 2, 8, fracción IV, 22 y 32 de la LGE.

Artículos aplicables#1

21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 46, 47, 59, 60, 61, 64, 76,77, 80, 82, 83, 84 y 85 del Acuerdo

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Justificación#2

A. 36, fracción I.- Establece como sanción el retiro del RVOE por las causales previstas en el Capítulo VIII, Sección 1 de la Ley General de Educación y tiene como objetivo determinar el procedimiento de retiro para brindar certeza a las IPES a las que le será retirado el RVOE, así como para salvaguardar los derechos de los alumnos inscritos en los Planes con el RVOE que será retirado. Es necesario por una cuestión de legalidad y certeza jurídica, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 75 a 77 de la LGE. A. 39.- Establece la sanción a la que será sujeta una IPES en caso de que impartir, ofrecer o publicitar estudios diversos o adicionales a los que ampara el acuerdo de otorgamiento de RVOE, en otros domicilios, con la finalidad de brindar certeza al particular sobre el procedimiento a seguir en caso de incurrir en dicha conducta y salvaguardar el derecho de los alumnos inscritos en los planes de estudio con RVOE. Es necesario por una cuestión de legalidad y certeza jurídica, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 75 a 77 de la LGE. A. 43.- Establece la sanción a la que serán sujetas las IPES que se encuentren gestionando la obtención del RVOE y, durante dicha gestión mencionen en la documentación que expidan y la publicidad que hagan por cualquier medio, lo siguiente: “RVOE en trámite” o cualquier otro similar. La sanción es con la finalidad de brindar certeza a los particulares sobre el procedimiento a seguir en caso de incurrir en dicha conducta, a fin de evitar publicidad engañosa y malas prácticas por parte de las IPES así como brindar certeza al público en general sobre los servicios que ofrecen dichas instituciones. Es necesario por una cuestión de legalidad y certeza jurídica, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 75 a 77 de la LGE A. 47.- Establece la sanción a la que será sujeto el Particular que omita cumplir con las observaciones que en su caso haga la autoridad educativa respecto a su reglamento escolar, con la finalidad de brindar certeza a la comunidad escolar sobre el procedimiento a seguir en caso de incurrir en dicha conducta y salvaguardar el derecho de los alumnos de tener una normatividad escolar que respete sus derechos humanos. Es necesario por una cuestión de legalidad y certeza jurídica, en relación con lo establecido en los artículos 3, 14 y 16 de la CPEUM y 75 a 77 de la LGE

Artículos aplicables#2

Artículos 36 fracción I, 38, 39, 43,47, 62, 65, 68, 69 y 88 del presente Acuerdo

Obligaciones#3

Condicionan un beneficio

Justificación#3

Los 3 artículos establecen beneficios para los particulares condicionados a que sus planteles estén inscritos en los grupos 1, 2 o 3 del Programa de Mejora Institucional con la finalidad de incentivar el compromiso de las IPES con la mejora continua y la calidad educativa.

Artículos aplicables#3

Artículos 91, 92 y 93 del Acuerdo

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional, ya que otorga derechos especiales o exclusivos a los agentes para prestar servicios u ofrecer bienes.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El otorgamiento del RVOE crea un derecho exclusivo a las IPES para prestar el servicio público de la educación en cualquiera de sus modalidades (escolarizada, no escolarizada y mixta). La designación de instancias externas de acreditación o evaluación en el PMI promueve la incorporación de mejores prácticas y servicios que brindan las IPES a la ciudadanía.

8.3 Artículos aplicables#1

Respecto del RVOE los artículos 6 al 35. En cuanto al PMI, los artículos 74 al 79.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Mediante el otorgamiento del RVOE las IPES se incorporan a la oferta educativa con características y atributos que garantizan a los ciudadanos la calidad de los servicios educativos que reciben a cambio del pago de una contraprestación económica. Asimismo, la promueven para que las IPES que opten por ello, cuenten con una instancia externa de acreditación o evaluación a fin de asegurar la calidad educativa de los servicios educativos que prestan. Garantizan que cumplen con estándares que fomentan las condiciones de calidad para el otorgamiento de los servicios educativos que brindan las IPES. La SEP recibe beneficios con la existencia toda vez que agregan valor y garantizan los trámites, reducen de manera directa los costos administrativos de las revisiones que se efectúen. RVOE: Del artículo 6 al 35. PMI: Del artículo 74 al 79.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

RVOE: Se valida la calidad del servicio educativo prestado a los ciudadanos y su reconocimiento ante otras instituciones del mismo nivel educativo. Es necesario ya que en la educación superior hay una gran diversidad de Planes de Estudio que no pueden ser medidos con un solo estándar o criterio, por ello es importante incluir agentes que se especialicen en los temas que sean más adecuados a cada IPES.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Sí, modificación a la Ley General de Educación, sin embargo se optó por el Acuerdo Secretarial porque la propia Ley no distingue el tratamiento del aseguramiento de la calidad educativa de determinada manera a diferencia de la media superior y básica. Además tienen derecho a recibir un servicio conforme lo señale la propia Ley y estos temas están relacionados con temas técnico-operativos.

No, la regulación impacta de manera homogénea y moderada a todos los prestadores particulares de servicios educativos del tipo superior, ya que de manera detallada señala el antes, durante y después de su reconocimiento para operar y ofrecer servicios educativos, así como todos y cada uno de los requisitos, procedimientos y eventuales sanciones que aplicarán en el marco del RVOE, dejando así fuera la incertidumbre o discrecionalidad, dándole una solución a la problemática planteada. Por el contrario con su implementación se considera que al educando (ciudadano) se le beneficia indirectamente al brindarle certidumbre de la calidad educativa del servicio por el que paga una contraprestación económica, de la validez oficial con que cuentan sus estudios, de las posibilidades de su movilidad académica dentro y fuera del país y, toda vez que se establecen plazos menores a los de la regulación actual, le brinda la oportunidad de egresar de cualquiera de los niveles educativos del tipo superior y poderse insertar al ámbito laboral.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación 1. Particulares que impartan estudios de tipo superior con RVOE; 2. En su caso, usuarios de la prestación del servicio educativo (educandos), y 3. Particulares que prestan servicios relacionados con procedimientos para el aseguramiento de la calidad educativa (acreditaciones y/o evaluaciones).

Describa y estime los costos#1

El costo de la regulación propuesta, se estima por IPES en razón de la matrícula que atienden desde $ 68,072,748.80 a $ 246,323,778.10 de manera agregada. Asimismo, se estima que, de manera agregada, el costo de los trámites a crear es de $ 50,027,020.30 por alumno en la IPES. Por otra parte, se estima que la regulación por lo que hace al tema de invasión de nivel, en caso de no proceder la regularización, el alumno podría llegar a perder su inversión hasta por $700,000 respecto de todo el pago de su carrera/posgrado. Se efectúa la descripción y cálculos en el Resumen de Costos anexos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

1. Particulares que impartan estudios de tipo superior con RVOE; 2. En su caso, usuarios de la prestación del servicio educativo (educandos), y 3. Particulares que prestan servicios relacionados con procedimientos para el aseguramiento de la calidad educativa (acreditaciones y/o evaluaciones).

Describa y estime los beneficios#1

El beneficio de la regulación propuesta se estima por IPES en razón de la matrícula que atienden con una reducción en dinero que va desde $22,101,438.70 a $238,340,049.60 de manera agregada. Asimismo, se estima que, de manera agregada, el costo de los trámites a eliminar es de $ 50,950,853.40 por alumno en la IPES Finalmente, con el proyecto se estima que si un alumno se encuentra en la situación de invasión de nivel podrá ahorrar el 100% de su inversión educativa equivalente a $700,000.00 en promedio.

Un particular por la obtención de un RVOE en cada área de estudios obtendrá un ahorro en costo de $6,020.00, equivalente a un 0.01% pero con una disminución en tiempo de respuesta del 50% (grupo 1), del 67% (grupo 2) y del 97% (grupo 3), con lo cual el particular puede iniciar su operación de oferta educativa y en consecuencia a recuperar su inversión de manera inmediata. b) Ahora bien, una vez operando sus RVOE en cada área de estudios, el particular obtendrá un ahorro de $873,755.0, por concepto de trámites que implican cambios de RVOE y de $29,624.6, por concepto de trámites de control escolar tan sólo por un alumno. Si consideramos que en promedio una IPES puede tener una matrícula entre 30 y más de 3000 alumnos, la IPES puede tener un ahorro entre $ 21,823,938.70 y $ 238,062,549.60 Lo anterior de manera porcentual equivale a un ahorro de 3.72% por cambios de RVOE y de 65.30% por trámites de control escolar tan sólo por un alumno, pero con una disminución en tiempo de respuesta del 50% (grupo 1), del 67% (grupo 2) y del 97% (grupo 3) c) Si el particular, además de los costos antes desglosados, se incorpora al PMI, se estima que el ahorro de dicha acreditación estriba en que las acreditadoras/evaluadoras, al haber mayor competencia podrían disminuir su costo hasta en un 25%, equivalente a $27,500 afectando con ello el costo adicional a una acreditación institucional de hasta un 25% menos ($250,000 menos para una IPES), dando un total de $317,069.58. Lo anterior con una disminución en tiempo de respuesta del 50% (grupo 1), del 67% (grupo 2) y del 97% (grupo 3) d) Finalmente, con el proyecto se estima que si un alumno se encuentra en la situación de invasión de nivel podrá ahorrar hasta el 100% de su inversión educativa equivalente a $700,000.00 en promedio. Presentan beneficios de tipo económico Económico y en especídifico en el tiempo debido a que se presenta una reducción en: • Ingreso de solicitudes programadas para que cuenten con toda la documentación solicitada, de manera previa y en orden, en especial para los temas de las áreas de la salud. • Atención vía electrónica y presencial. • Respuestas rápidas y eficaces por parte de la Autoridad Gastos: • Inversión no arriesgada o condicionada. • Costos claros y transparentes • Negocio con proyección a futuro y por tanto obtención mayor de ingreso para las IPES frente a la inversión. • Reducción de costo con la implementación de acervo bibliográfico virtual y no imposición de docentes de tiempo completo por asignatura y programa específico. De igual forma en la gestión en tres aspectos, a saber: Humana: • Satisfacción de los educandos • Movilidad docente Calidad: • Seguridad en la información • Monitoreo y Control Imagen: • Compromiso con la sociedad para tener un México con Educación de Calidad.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación será de carácter técnico, sin requerirse de mayores inversiones dentro de la estructura gubernamental y sin costo económico alguno para las IPES. La implementación se realizará con los recursos presupuestales que tiene asignados la Dirección General de Acreditación, Revalidación e Incorporación (DGAIR): • Capacitaciones, tanto presenciales, como virtuales, previas a la puesta en operación de acuerdo y cursos recurrentes de explicación y profundización. • Producción de carteles informativos y páginas web explicativas. • Elaboración de manuales de carácter informativo y diagramas de procedimientos. • Introducción de sistemas informáticos que permitan modernizar los procedimientos

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros se irán evaluando con: • La Matriz de Indicadores para Resultados que elabore la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, la cual recaba información tanto de manera trimestral, como anual. • Mediante encuestas de satisfacción de servicio, las cuales deberán ser evaluadas de manera mensual, y • Mediante la generación de estadísticas relativas a calidad, cantidad y tiempo de atención a las IPES en los diversos procedimientos que contempla la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) y la Alianza para la Educación Superior (ALPES)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinaron sobre los temas de educación en línea a fin de que ésta se robusteciera, asímismo señaló que era recomendable que el particular fuera responsables del personal académico; la inclusión de peritos en diseño curricular; era importante introducir las tecnologías de la información y comunicaciones; clarificar lo relacionado con los planes y programas de la salud.

• Elaborar una normatividad que tome en cuenta las diferencias en las IPES y en sus propuestas educativas, de tal forma que se fomente la diversidad institucional. • Introducir un sistema informático que permita realizar los trámites de forma distante y reducir la entrega de documentos impresos repetidos. • Eliminar el porcentaje mínimo de académicos de tiempo completo que obligaba a las IPES a contar con este tipo de docente aunque el modelo educativo institucional no lo requiriera. • Contar con un acervo bibliográfico digital de acuerdo a las mejores prácticas internacionales en lugar de contar con tres ejemplares físicos de cada referencia señalada en la solicitud de RVOE. • Ampliar las propuestas educativas de tal forma que no solamente se concentraran en diseños pedagógicos por objetivos, si no que se permitieran esquemas por competencias, proyectos o cualquier otra modalidad que pueda ser soportada teórica y metodológicamente. • Obviar la visita de inspección cuando ya son conocidas las instalaciones o sustituir la visita por evidencia digital o incluso con un escrito bajo protesta de decir verdad. • Dar certidumbre a los solicitantes de programas no escolarizados basados en nuevas tecnologías para evitar discrecionalidad de la autoridad mediante la introducción de criterios claros. • Simplificar el trámite de cambio de titular. • Permitir a IPES multicampus poder realizar diversos trámites de forma coordinada sin necesidad de repetirlos para cada caso y plantel, mediante el uso de las tecnologías de la información. • Extender el concepto de ampliación de domicilio más allá de los inmuebles contiguos a aquellos cercanos, con impacto positivo en IPES en zonas urbanas. • Ampliar las opciones para acceder a los beneficios de simplificación administrativa e introducir diversas formas de evaluar o acreditar la calidad de los servicios educativos. • Reducir el plazo para acceder a los beneficios de simplificación de 10 a 7 años. • Simplificar los esquemas para la autenticación de documentos mediante la introducción de nuevas alternativas que eviten el envió de expedientes originales de cada alumno, para lo que se consideró la autenticación digital a través de un registro en el SIGED. • Facilitar la movilidad estudiantil flexibilizando los criterios relacionadas con la invasión de niveles educativos. • Igualar términos y requisitos para acceso al PMI y para ser instancia externa.

Apartado VII. Anexos