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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1978, reformado según Decretos publicados el 8 de diciembre de 1993 y, el 4 de agosto de 2011, establece en su artículo 2, fracción XII que es competencia del CONALEP otorgar el reconocimiento a las escuelas particulares que deseen impartir educación Profesional Técnica y Técnica-Bachiller y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, auxiliar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el otorgamiento de Reconocimientos que competan a ésta, así como emitir normas para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, relativas a realizar el registro de incorporación de instituciones educativas. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica permitirá a los particulares impartir estudios de educación media superior con validez oficial a jóvenes; beneficiando a un amplio sector de la población la cual podrá tener un título como Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller haciendo más competitiva la zona económica local.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Objetivo es establecer los requisitos y procedimientos conforme a los cuales el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica otorgará el reconocimiento de Validez Oficial a Estudios impartidos por instituciones particulares que deseen incorporarse al Sistema CONALEP.

El CONALEP no cuenta con una norma institucional que regule el Reconocimiento de Validez Oficial a Estudios impartidos por instituciones particulares que deseen impartir Educación Profesional Técnica y Técnica-Bachiller.

Se propone un Lineamiento en materia Académica y de Servicios Escolares, que establezca y regule el reconocimiento de validez de estudios otorgado por instituciones educativas que decidan incorporarse al Sistema CONALEP.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existen disposiciones jurídicas vigentes que regulen el Reconocimiento de Validez Oficial por parte del CONALEP a estudios ofrecidos por instituciones particulares que deseen impartir Educación Profesional Técnica y Técnica-Bachiller.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El esquema de autorregulación consiste en la expedición por parte del Titular del CONALEP, de acuerdos específicos de reconocimiento de validez oficial de estudios que CONALEP otorga a los particulares (Instituciones Educativas), en los cuales se establecen requisitos, derechos y obligaciones para el particular que solicita el reconocimiento de validez oficial de estudios. El Costo para los particulares es el mismo que establecen las cuotas de recuperación aplicables a las instituciones educativas que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de CONALEP y que son autorizadas por la Junta Directiva. El particular en un inicio tiene que invertir como cualquier otra empresa que inicia operaciones, posteriormente obtiene beneficios como:  Ofertar a la sociedad una formación bajo el enfoque de educación basado en competencias, característico del CONALEP, respaldado en un plan de estudios registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.  La formación profesional técnica de los jóvenes se desarrolla con calidad y valores, que se reflejan en el perfil de egreso lo cual le permite la posibilidad de insertarse en el sector laboral, ya sea público o privado, y de esta manera incidir en la productividad de las empresas o instituciones donde laboren, así como mejorar sustancialmente su situación personal, familiar y profesional.

El Lineamiento propuesto (RVOE) se considera la mejor opción debido a que con su expedición se da cumplimiento al artículo 54 de la Ley General de Educación, el cual establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que, en los términos que establezca la Ley; asimismo, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) a los estudios que se realicen en planteles particulares que se registren en el CONALEP o de Validez Oficial de Estudios por parte de CONALEP a las instituciones particulares que lo soliciten de conformidad con la Ley General de Educación (Se anexa Ley de Educación). Con esta medida, no sólo se da certeza jurídica a los particulares, además le permite contar con los documentos curriculares necesarios para impartir este tipo de educación, así mismo, cuenta con el perfil docente requerido para la impartición de los módulos que integran el plan de estudios en cada una de las carreras que se le autorice impartir al mismo. Para el registro y control escolar de los alumnos cuenta con acceso al Sistema de Administración Escolar (SAE) del CONALEP, sin costo alguno. Las visitas de supervisión que se realizan al particular, dan certeza de que está operando adecuadamente conociendo, corrigiendo y atendiendo cualquier aspecto sujeto de mejora. La institución que cumpla con los requisitos establecidos por el RVOE, les da seguridad al alumno y padres de familia que su estancia en la institución, así como el proceso de enseñanza y aprendizaje al contar con todos los elementos para alcanzar el perfil de egreso establecido en cada una de las carreras. Los alumnos que cumplen con todos los requisitos establecidos obtienen un certificado de terminación de estudios y un título profesional, que les permite emplearse o autoemplearse y si así lo decide incorporarse a la educación superior. El contar con un mayor número de profesionales técnicos calificados se beneficia a las empresas en su productividad, coadyuvando en la mejora económica que se traduce en incremento a las inversiones y el empleo. Contar con un mayor número de instituciones de Educación Media Superior con Reconocimiento de Validez Oficial (RVOE) por parte de CONALEP, permite acercar las escuelas a los jóvenes e incidir en las premisas establecidas en el Modelo Académico, para mejorar la cobertura y la equidad; en beneficio de la sociedad.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrita o Archivo Electrónico

Requisitos#1

Documentales

Población a la que impacta#1

10,000 personas

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

40 dias habiles

Justificación#1

Actualmente se cuenta con cuatro escuelas incorporadas  al Sistema CONALEP y se estima que en el transcurso del año  otras 10 podrían solicitar el Reconocimiento  de Validez Oficial de Estudios lo anterior con un impacto en la población de aproximadamente diez mil personas entre alumnos, maestros, administrativos y familiares en toda la república mexicana. Para obtener el Reconocimiento, los particulares deberán contar con: I. Personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación conforme al modelo académico del CONALEP; II. Instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas a que se refieren los presentes Lineamientos; III. Planes y programas de estudio que formen parte de la oferta educativa del CONALEP o que éste autorice; IV. Recursos y ambientes académicos de apoyo didáctico, conforme a lo establecido en los programas de estudio que correspondan; y V. Equipamiento sugerido en las Guías de Equipamiento emitidas por el CONALEP, para la carrera a impartir por el particular. DEL PERSONAL DOCENTE QUINTO.- El personal docente contratado por el particular para impartir educación Profesional Técnica y/o educación Profesional Técnica-Bachiller, deberá contar con el perfil académico y profesional previsto en el Modelo Académico del CONALEP, así como cumplir con lo establecido en la normatividad del Sistema CONALEP aplicable al personal docente y deberá acreditar por lo menos lo siguiente: I. Poseer como mínimo título de profesional asociado, técnico superior universitario, licenciatura o su equivalente, y II. Acreditar una formación afín al campo en el que desempeñará sus funciones o al módulo que impartirá. SEXTO.- El particular que desee obtener el RVOE deberá anexar a la solicitud, la información de su plantilla docente conforme a lo siguiente: I. Nombre, sexo, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; II. Nivel y área de estudios, y número de cédula profesional; III. Experiencia docente y/o profesional, y IV. Módulo(s) que impartirá. SÉPTIMO.- El particular deberá presentar la documentación que acredite que el personal docente que contrate cumpla con el perfil académico y profesional establecido para impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnica-Bachiller. OCTAVO.- En el caso de extranjeros, el particular deberá acreditar que cuentan con la calidad migratoria correspondiente para desempeñar funciones de docencia en el país. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INSTALACIONES NOVENO.- Las instalaciones en las que el particular pretenda impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnica-Bachiller, deberán contar con los espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo. DÉCIMO.- En la solicitud de Reconocimiento el particular deberá informar, en cuanto a los datos generales del plantel, lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación; II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo; III. Números de teléfono, fax y correo electrónico; IV. Superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del Reconocimiento; V. Copia de los planos estructurales, hidráulicos y eléctricos del inmueble que incluya la totalidad de las instalaciones; VI. Descripción de las áreas administrativas y de servicios; así como su uso o destino; VII. Descripción detallada de laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes; VIII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas; IX. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta; X. Número de aulas, dimensiones de cada una, capacidad y si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial; XI. Población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas; XII. Constancia de seguridad estructural; XIII. Constancia de uso de suelo; XIV. Plan de protección civil avalado por la autoridad local competente; XV. Población estudiantil máxima que será atendida por cada módulo y docente; XVI. Indicar si cuenta con auditorio o aula magna; de ser así reportar dimensiones y si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial; y XVII. Equipamiento con que cuentan los talleres y laboratorios en los que se desarrollará la formación práctica de los alumnos. DÉCIMO PRIMERO.- En caso de que en el plantel objeto de la solicitud de Reconocimiento se realicen actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con otros servicios educativos, el particular deberá proporcionar la información adicional que el CONALEP le requiera, así como presentar una justificación relativa a la población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas. DÉCIMO SEGUNDO.- En la solicitud de RVOE, el particular deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble que ocupa el plantel se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales. En todo caso, el particular deberá acreditar la legal propiedad o posesión de las instalaciones en las que se pretenda impartir el servicio educativo, así como garantizar su ocupación por lo menos para un ciclo escolar. DÉCIMO TERCERO.- El particular podrá acreditar la legal ocupación del plantel mediante: I. Copia certificada de la escritura pública a nombre del particular debidamente registrada ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda en función del lugar de ubicación del plantel; II. Contrato de arrendamiento con ratificación de contenido y de firmas ante notario público; III. Contrato de comodato con ratificación de contenido y de firmas ante notario público, o IV. Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades señaladas por las disposiciones legales o administrativas y que acredite la posesión legal de las instalaciones que ocupa el plantel, debiendo precisarse los datos relativos al inmueble, fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia y, en su caso, autoridad que lo expidió. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores deberán precisar, invariablemente, que el uso del inmueble será destinado a la prestación del servicio educativo. DÉCIMO CUARTO.- La constancia de seguridad estructural deberá precisar que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado. Asimismo, deberá especificar la autoridad que la expidió o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural. En este último caso, deberá adjuntar copia de su cédula profesional, así como mencionar su registro, vigencia y la autoridad que lo registró. DÉCIMO QUINTO.- Las constancias de protección civil, de uso del suelo y demás exigibles deberán contener, por lo menos, los datos siguientes: autoridad que la expide; fecha de expedición y en su caso, periodo de vigencia y la mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo, precisando, preferentemente, que es para impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnico-Bachiller. DÉCIMO SEXTO.- El particular deberá contar dentro de las instalaciones del plantel, con un plan de protección civil para el caso de sismos, incendios e inundaciones y demás riesgos naturales, conforme a lo dispuesto por las autoridades de protección civil competentes. DÉCIMO SÉPTIMO.- El particular será responsable de cumplir con los trámites previos y posteriores al Reconocimiento, que exijan las autoridades no educativas en relación al inmueble donde se encuentra el plantel. DÉCIMO OCTAVO.- Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble que ocupa el plantel en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de Reconocimiento o bien, una vez que la institución se encuentre en operación, será responsabilidad de ésta realizar las reparaciones o modificaciones que resulten necesarias, observando al efecto las normas de construcción y seguridad aplicables. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el particular deberá proporcionar al CONALEP, si es el caso, los datos de las nuevas constancias de seguridad estructural y de protección civil, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su emisión. DÉCIMO NOVENO.- En la visita que refiere el Lineamiento Trigésimo Primero, el CONALEP verificará que lo descrito en esta sección se encuentre en el plantel en condiciones de funcionalidad y a disposición de los docentes y estudiantes, así como en cantidad suficiente conforme a la matrícula que el particular indique. SECCIÓN TERCERA DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO VIGÉSIMO.- El particular deberá sujetarse a los planes y programas de estudio emitidos por el CONALEP o bien utilizar los propios, siempre y cuando éstos sean autorizados por el CONALEP, previa revisión de su correspondencia con la metodología y lineamientos del Modelo Académico vigente y la cobertura de las competencias previstas en el Marco Curricular Común establecidas por la Secretaría de Educación Pública.

Nombre del trámite#1

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Sistema CONALEP

Homoclave#1

DG10/DCAJ-10/SSI-04/2014

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

5 años

Medio de presentación#2

Medio Electrónico o Fisico

Requisitos#2

Documentales

Población a la que impacta#2

10,000

Ficta#2

Afirmativa

Plazo#2

40 dias habiles

Justificación#2

El particular que desee obtener el RVOE deberá anexar a la solicitud, la información de su plantilla docente conforme a lo siguiente: I. Nombre, sexo, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; II. Nivel y área de estudios, y número de cédula profesional; III. Experiencia docente y/o profesional, y IV. Módulo(s) que impartirá. El particular deberá presentar la documentación que acredite que el personal docente que contrate cumpla con el perfil académico y profesional establecido para impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnica-Bachiller. En el caso de extranjeros, el particular deberá acreditar que cuentan con la calidad migratoria correspondiente para desempeñar funciones de docencia en el país. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INSTALACIONES NOVENO.- Las instalaciones en las que el particular pretenda impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnica-Bachiller, deberán contar con los espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo. DÉCIMO.- En la solicitud de Reconocimiento el particular deberá informar, en cuanto a los datos generales del plantel, lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación; II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo; III. Números de teléfono, fax y correo electrónico; IV. Superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del Reconocimiento; V. Copia de los planos estructurales, hidráulicos y eléctricos del inmueble que incluya la totalidad de las instalaciones; VI. Descripción de las áreas administrativas y de servicios; así como su uso o destino; VII. Descripción detallada de laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes; VIII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas; IX. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta; X. Número de aulas, dimensiones de cada una, capacidad y si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial; XI. Población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas; XII. Constancia de seguridad estructural; XIII. Constancia de uso de suelo; XIV. Plan de protección civil avalado por la autoridad local competente; XV. Población estudiantil máxima que será atendida por cada módulo y docente; XVI. Indicar si cuenta con auditorio o aula magna; de ser así reportar dimensiones y si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial; y XVII. Equipamiento con que cuentan los talleres y laboratorios en los que se desarrollará la formación práctica de los alumnos. DÉCIMO PRIMERO.- En caso de que en el plantel objeto de la solicitud de Reconocimiento se realicen actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con otros servicios educativos, el particular deberá proporcionar la información adicional que el CONALEP le requiera, así como presentar una justificación relativa a la población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas. DÉCIMO SEGUNDO.- En la solicitud de RVOE, el particular deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble que ocupa el plantel se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales. En todo caso, el particular deberá acreditar la legal propiedad o posesión de las instalaciones en las que se pretenda impartir el servicio educativo, así como garantizar su ocupación por lo menos para un ciclo escolar. DÉCIMO TERCERO.- El particular podrá acreditar la legal ocupación del plantel mediante: I. Copia certificada de la escritura pública a nombre del particular debidamente registrada ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda en función del lugar de ubicación del plantel; II. Contrato de arrendamiento con ratificación de contenido y de firmas ante notario público; III. Contrato de comodato con ratificación de contenido y de firmas ante notario público, o IV. Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades señaladas por las disposiciones legales o administrativas y que acredite la posesión legal de las instalaciones que ocupa el plantel, debiendo precisarse los datos relativos al inmueble, fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia y, en su caso, autoridad que lo expidió. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores deberán precisar, invariablemente, que el uso del inmueble será destinado a la prestación del servicio educativo. DÉCIMO CUARTO.- La constancia de seguridad estructural deberá precisar que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado. Asimismo, deberá especificar la autoridad que la expidió o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural. En este último caso, deberá adjuntar copia de su cédula profesional, así como mencionar su registro, vigencia y la autoridad que lo registró. DÉCIMO QUINTO.- Las constancias de protección civil, de uso del suelo y demás exigibles deberán contener, por lo menos, los datos siguientes: autoridad que la expide; fecha de expedición y en su caso, periodo de vigencia y la mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo, precisando, preferentemente, que es para impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnico-Bachiller. DÉCIMO SEXTO.- El particular deberá contar dentro de las instalaciones del plantel, con un plan de protección civil para el caso de sismos, incendios e inundaciones y demás riesgos naturales, conforme a lo dispuesto por las autoridades de protección civil competentes. DÉCIMO SÉPTIMO.- El particular será responsable de cumplir con los trámites previos y posteriores al Reconocimiento, que exijan las autoridades no educativas en relación al inmueble donde se encuentra el plantel. DÉCIMO OCTAVO.- Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble que ocupa el plantel en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de Reconocimiento o bien, una vez que la institución se encuentre en operación, será responsabilidad de ésta realizar las reparaciones o modificaciones que resulten necesarias, observando al efecto las normas de construcción y seguridad aplicables. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el particular deberá proporcionar al CONALEP, si es el caso, los datos de las nuevas constancias de seguridad estructural y de protección civil, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su emisión. DÉCIMO NOVENO.- En la visita que refiere el Lineamiento Trigésimo Primero, el CONALEP verificará que lo descrito en esta sección se encuentre en el plantel en condiciones de funcionalidad y a disposición de los docentes y estudiantes, así como en cantidad suficiente conforme a la matrícula que el particular indique. SECCIÓN TERCERA DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO VIGÉSIMO.- El particular deberá sujetarse a los planes y programas de estudio emitidos por el CONALEP o bien utilizar los propios, siempre y cuando éstos sean autorizados por el CONALEP, previa revisión de su correspondencia con la metodología y lineamientos del Modelo Académico vigente y la cobertura de las competencias previstas en el Marco Curricular Común establecidas por la Secretaría de Educación Pública.

Nombre del trámite#2

Refrendo

Homoclave#2

DC10/DCAJ-10/SSI-04/2014

Accion#3

Crea

Tipo#3

Conservación

Vigencia#3

indefinido

Medio de presentación#3

Fisico

Requisitos#3

Fisicos y Documentales

Población a la que impacta#3

10,000

Ficta#3

Afirmativa

Plazo#3

40 dias habiles

Justificación#3

Para obtener el Reconocimiento, los particulares deberán contar con: I. Personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación conforme al modelo académico del CONALEP; II. Instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas a que se refieren los presentes Lineamientos; III. Planes y programas de estudio que formen parte de la oferta educativa del CONALEP o que éste autorice; IV. Recursos y ambientes académicos de apoyo didáctico, conforme a lo establecido en los programas de estudio que correspondan; y V. Equipamiento sugerido en las Guías de Equipamiento emitidas por el CONALEP, para la carrera a impartir por el particular. SECCIÓN PRIMERA DEL PERSONAL DOCENTE QUINTO.- El personal docente contratado por el particular para impartir educación Profesional Técnica y/o educación Profesional Técnica-Bachiller, deberá contar con el perfil académico y profesional previsto en el Modelo Académico del CONALEP, así como cumplir con lo establecido en la normatividad del Sistema CONALEP aplicable al personal docente y deberá acreditar por lo menos lo siguiente: I. Poseer como mínimo título de profesional asociado, técnico superior universitario, licenciatura o su equivalente, y II. Acreditar una formación afín al campo en el que desempeñará sus funciones o al módulo que impartirá. SEXTO.- El particular que desee obtener el RVOE deberá anexar a la solicitud, la información de su plantilla docente conforme a lo siguiente: I. Nombre, sexo, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; II. Nivel y área de estudios, y número de cédula profesional; III. Experiencia docente y/o profesional, y IV. Módulo(s) que impartirá. SÉPTIMO.- El particular deberá presentar la documentación que acredite que el personal docente que contrate cumpla con el perfil académico y profesional establecido para impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnica-Bachiller. OCTAVO.- En el caso de extranjeros, el particular deberá acreditar que cuentan con la calidad migratoria correspondiente para desempeñar funciones de docencia en el país. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INSTALACIONES NOVENO.- Las instalaciones en las que el particular pretenda impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnica-Bachiller, deberán contar con los espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo. DÉCIMO.- En la solicitud de Reconocimiento el particular deberá informar, en cuanto a los datos generales del plantel, lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación; II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo; III. Números de teléfono, fax y correo electrónico; IV. Superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del Reconocimiento; V. Copia de los planos estructurales, hidráulicos y eléctricos del inmueble que incluya la totalidad de las instalaciones; VI. Descripción de las áreas administrativas y de servicios; así como su uso o destino; VII. Descripción detallada de laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes; VIII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas; IX. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta; X. Número de aulas, dimensiones de cada una, capacidad y si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial; XI. Población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas; XII. Constancia de seguridad estructural; XIII. Constancia de uso de suelo; XIV. Plan de protección civil avalado por la autoridad local competente; XV. Población estudiantil máxima que será atendida por cada módulo y docente; XVI. Indicar si cuenta con auditorio o aula magna; de ser así reportar dimensiones y si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial; y XVII. Equipamiento con que cuentan los talleres y laboratorios en los que se desarrollará la formación práctica de los alumnos. DÉCIMO PRIMERO.- En caso de que en el plantel objeto de la solicitud de Reconocimiento se realicen actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con otros servicios educativos, el particular deberá proporcionar la información adicional que el CONALEP le requiera, así como presentar una justificación relativa a la población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas. DÉCIMO SEGUNDO.- En la solicitud de RVOE, el particular deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble que ocupa el plantel se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales. En todo caso, el particular deberá acreditar la legal propiedad o posesión de las instalaciones en las que se pretenda impartir el servicio educativo, así como garantizar su ocupación por lo menos para un ciclo escolar. DÉCIMO TERCERO.- El particular podrá acreditar la legal ocupación del plantel mediante: I. Copia certificada de la escritura pública a nombre del particular debidamente registrada ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda en función del lugar de ubicación del plantel; II. Contrato de arrendamiento con ratificación de contenido y de firmas ante notario público; III. Contrato de comodato con ratificación de contenido y de firmas ante notario público, o IV. Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades señaladas por las disposiciones legales o administrativas y que acredite la posesión legal de las instalaciones que ocupa el plantel, debiendo precisarse los datos relativos al inmueble, fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia y, en su caso, autoridad que lo expidió. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores deberán precisar, invariablemente, que el uso del inmueble será destinado a la prestación del servicio educativo. DÉCIMO CUARTO.- La constancia de seguridad estructural deberá precisar que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado. Asimismo, deberá especificar la autoridad que la expidió o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural. En este último caso, deberá adjuntar copia de su cédula profesional, así como mencionar su registro, vigencia y la autoridad que lo registró. DÉCIMO QUINTO.- Las constancias de protección civil, de uso del suelo y demás exigibles deberán contener, por lo menos, los datos siguientes: autoridad que la expide; fecha de expedición y en su caso, periodo de vigencia y la mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo, precisando, preferentemente, que es para impartir educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnico-Bachiller. DÉCIMO SEXTO.- El particular deberá contar dentro de las instalaciones del plantel, con un plan de protección civil para el caso de sismos, incendios e inundaciones y demás riesgos naturales, conforme a lo dispuesto por las autoridades de protección civil competentes. DÉCIMO SÉPTIMO.- El particular será responsable de cumplir con los trámites previos y posteriores al Reconocimiento, que exijan las autoridades no educativas en relación al inmueble donde se encuentra el plantel. DÉCIMO OCTAVO.- Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble que ocupa el plantel en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de Reconocimiento o bien, una vez que la institución se encuentre en operación, será responsabilidad de ésta realizar las reparaciones o modificaciones que resulten necesarias, observando al efecto las normas de construcción y seguridad aplicables. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el particular deberá proporcionar al CONALEP, si es el caso, los datos de las nuevas constancias de seguridad estructural y de protección civil, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su emisión. DÉCIMO NOVENO.- En la visita que refiere el Lineamiento Trigésimo Primero, el CONALEP verificará que lo descrito en esta sección se encuentre en el plantel en condiciones de funcionalidad y a disposición de los docentes y estudiantes, así como en cantidad suficiente conforme a la matrícula que el particular indique. SECCIÓN TERCERA DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO VIGÉSIMO.- El particular deberá sujetarse a los planes y programas de estudio emitidos por el CONALEP o bien utilizar los propios, siempre y cuando éstos sean autorizados por el CONALEP, previa revisión de su correspondencia con la metodología y lineamientos del Modelo Académico vigente y la cobertura de las competencias previstas en el Marco Curricular Común establecidas por la Secretaría de Educación Pública.

Nombre del trámite#3

Conservación de Expedientes

Homoclave#3

DG10/DCAJ-10/SSI-04/2014

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Los particulares que pretendan impartir educación del tipo medio superior deberán apegarse o cumplir, según corresponda, con: I. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley General de Educación; IV. El Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad (D.O. F. 26/09/2008; V. El Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato; VI. El Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades; VII. El Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, y VIII. El Acuerdo Número 450 por el que se establecen los Lineamientos que Regulan los Servicios que los Particulares Brindan en las Distintas Opciones Educativas en el Tipo Medio Superior Se anexan los acuerdos 442,444, 445 447 y450 emitidos por la Secretaría de Educación.

Justificación#1

a) El perfil del personal docente contratado por el particular. De acuerdo con el numeral quinto.- El personal docente contratado por el particular para impartir educación profesional técnica y/o educación Profesional Técnica-Bachiller, deberá contar con el perfil académico y profesional previsto en el Modelo Académico del CONALEP, así como cumplir con lo establecido en la normatividad del Sistema CONALEP aplicable al personal docente. Al respecto el CONALEP generó un documento normativo denominado “CRITERIOS GENERALES APLICABLES AL PERSONAL ACADÉMICO DEL SISTEMA CONALEP”, en el cual integra los criterios generales básicos para la valoración del ingreso, formación, evaluación del desempeño por competencias del personal académico del Sistema CONALEP. En el Artículo 27 de este instrumento, se establecen las categorías y requisitos que los docentes deben cumplir para impartir módulos de los planes de estudios del Modelo Académico del CONALEP, por lo que el particular deberá apegarse a estos criterios normativos institucionales y cumplir con lo establecido. Es importante señalar, que este documento se puede consultar sin costo alguno para el particular en la siguiente dirección: www.CONALEP.edu.mx: Normateca - Servicios (Formación Académica) - Acuerdo Número DG-17/DCAJ-17/SDAC-02/2012 mediante el cual se establecen los Criterios Generales Aplicables al Personal Académico del Sistema CONALEP. Se anexa a manera de ejemplo los Perfiles docentes que deberá contratar el particular de conformidad con el modelo académico del CONALEP, para impartir los módulos carrera Pt y PT-b en Administración. Todos los módulos que constituyen las carreras materia del reconocimiento se encuentran en la dirección electrónica indicada. El contar con docentes que cumplan con el perfil académico y profesional establecido en el Modelo Académico del CONALEP, desde su ingreso, formación y evaluación del desempeño, da certeza que el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos se lleve a cabo de manera adecuada para la adquisición de las competencias establecidas en el perfil de egreso del profesional técnico; beneficiando a las empresas que contraten a los egresados de las instituciones que cuenten con RVOE, lo cual reduce los costos de capacitación e incremento de productividad. b) El particular deberá Informar respecto a las actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con otros servicios educativos (Lineamiento Décimo Primero) El artículo Décimo Primero.- En caso de que en el plantel objeto de la solicitud de Reconocimiento se realicen actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con otros servicios educativos, el particular deberá proporcionar la información adicional que el CONALEP le requiera, así como presentar una justificación relativa a la población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas. En algunos planteles se puede dar el caso que se impartan carreras o módulos diferentes a la oferta educativa de CONALEP, la cual puede o no formar parte del plan de estudios del plantel solicitante (Ejemplo: Licenciatura en Administración, Natación o francés) estos módulos o carreras aún cuando no tendrán validez oficial al amparo del Reconocimiento objeto de los presentes Lineamientos implican mayor amplitud de espacios, instalaciones por lo que de acuerdo con las guías de equipamiento contenidas en los planes de estudio de CONALEP, el particular deberá informar al Colegio si cuenta con la justificación relativa a la población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas c) La autorización del CONALEP para que el particular pueda utilizar planes y programas de estudio propios (Lineamiento Vigésimo) El Lineamiento vigésimo considera que el particular puede contar con planes y programas propios, sin embargo, no considera la posibilidad de que el particular utilice planes y programas de estudio propios; sin contar con la autorización de CONALEP. Es decir, se requiere contar con la autorización, para ello el segundo párrafo del Lineamiento establece “El CONALEP verificará que los planes y programas de estudio que imparta el particular sean los emitidos o autorizados por el CONALEP, lo cual deberá constar en el expediente del trámite”. Esta disposición se fortalece y ratifica con lo señalado en el Lineamiento VIGÉSIMO SEGUNDO que establece “El particular podrá efectuar con la autorización por escrito del CONALEP, modificaciones a los planes y programas de estudio previamente emitidos o autorizados por éste; sin embargo, podrá impartir módulos adicionales, los cuales no tendrán validez oficial al amparo del Reconocimiento objeto de los presentes Lineamientos”. Lo anterior, toda vez que el diseño y desarrollo de los planes y programas de estudio del Modelo Académico del CONALEP se llevan a cabo bajo la metodología de educación basada en competencias. La estructura de los programas de estudio considera; A. Unidades B. Resultados de aprendizaje C. Actividades de evaluación En este sentido, cuando un particular con RVOE por parte del CONALEP, solicita utilizar planes y programas de estudio propios de una carrera de la oferta educativa del CONALEP, es necesario que los planes y programas de estudio que proponga el particular contengan una serie de elementos académicos a fin de que sean consistentes y se garantice que el alumno al cursar y acreditar un plan de estudios (carrera), adquiera los conocimientos y las competencias establecidas. Asimismo, en el CONALEP opera el Órgano Colegiado denominado Comité Dictaminador de la Oferta Educativa cuyo objeto es autorizar las modificaciones a la Oferta Educativa que se imparte en los Planteles del Sistema CONALEP. (Se anexa Lineamiento). En este sentido, d) Se responsabiliza al particular que cuenta con RVOE a que cumpla con los planes y programas de estudio vigentes emitidos o autorizados por el CONALEP, en virtud de que los alumnos que cursen y acrediten su carrera; para avalarla se le expide un certificado de terminación de estudios y un título profesional; por lo que se debe garantizar que el alumno al egresar cumple con el perfil de egreso establecido en el plan de estudios cursado y acreditado. En este sentido, el Lineamiento QUINCUAGÉSIMO SEXTO determina “El proceso administrativo, a través del cual el CONALEP reconoce oficialmente los estudios acreditados por las y los alumnos que cursaron su carrera, se realizará conforme a lo previsto en el Reglamento Escolar para Alumnos del Sistema CONALEP vigente”.( se anexa reglamento escolar) En congruencia con lo anterior, el Reglamento Escolar (anexo) para Alumnos del sistema CONALEP establece en su Artículo 97: “Artículo 97.- El Director del Plantel emitirá el Certificado de Terminación de Estudios de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller a los egresados que cumplan los siguientes requisitos: I. Historial Académico en el que se compruebe que acreditó todos los módulos de la carrera cursada; II. Cuatro Fotografías de frente, iguales y recientes, tamaño 3.0 x 3.5 cms. blanco y negro, con el cabello levantado, sin aretes, sin retoque y de fondo blanco; y III. Constancia de no adeudo de material, herramienta o equipo, emitida por el plantel.” e) VIGÉSIMO PRIMERO El particular que obtenga el Reconocimiento para impartir formación Profesional Técnica y/o Profesional Técnica-Bachiller, será responsable del cumplimiento de los planes y programas de estudio vigentes emitidos o autorizados por el CONALEP, por lo que deberá informarse al CONALEP las actualizaciones que en su caso realice a los mismos, en cada ciclo escolar. (Lineamiento Vigésimo Primero Justificar el aviso que tiene que dar el particular al CONALEP, de las actualizaciones que se efectué a los planes y programas que le autorizó el propio CONALEP. f) Verificación El no presentar información solicitada por el particular en la visita de verificación, este tendrá cinco días hábiles para presentar dicha documentación en la Unidad Administrativa del CONALEP dentro del ámbito de su competencia (Lineamiento Trigésimo Primero): El RVOE establece en el artículo cuarto Diversas áreas que conforman el Colegio llevarán a cabo una visita a los planteles incorporados de acuerdo con el artículo cuarto del RVOE el cual establece: XVI. Personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación conforme al Modelo Académico del CONALEP; (el cual fue comentado en el perfil del personal docente.) arriba explicado. XVII. Instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas a que se refieren los Lineamientos; La Dirección de Infraestructura y adquisiciones, requerirá en la visita de supervisión la siguiente documentación: • Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo • Copia de los planos estructurales, hidráulicos y eléctricos del inmueble que incluya la totalidad de las instalaciones; • Constancia de seguridad estructural que avale que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado.; • Constancia de uso de suelo; • Plan de protección civil, para el caso de sismos, incendios e inundaciones y demás riesgos naturales, avalado por la autoridad local competente; en el lineamiento Décimo noveno y para corroborar que las instalaciones en las que el particular imparta o pretenda impartir Educación Profesional Técnica y/o Profesional Técnica-Bachiller, cumplan con los requisitos mínimos para el proceso enseñanza-aprendizaje. XVIII. Planes y programas de estudio que formen parte de la oferta educativa del CONALEP o que éste autorice; Se anexa cuadro y liga de programas autorizados. El particular tiene la obligación de impartir los planes y programas autorizados, por lo que el personal revisará que la institución imparta los planes y programas autorizados. XIX. Recursos y ambientes académicos de apoyo didáctico, conforme a lo establecido en los programas de estudio que correspondan; y El particular deberá contar con los recursos académicos y apoyos didácticos necesarios para impartir los módulos ofertados. XX. Equipamiento sugerido en las Guías de Equipamiento emitidas por el CONALEP, para la carrera a impartir por el particular. El particular deberá tener el Equipamiento mínimo establecido en las guías de Equipamiento de acuerdo a la materia o modulo que se imparta, deberá contar con los espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; lo cual es uno de los requisitos para que los particulares obtengan el Reconocimiento, de conformidad a lo señalado en los lineamientos Cuarto fracción II y Noveno. El plazo de 5 días hábiles para entregar la documentación que no presente en la visita de supervisión, se considera adecuado en virtud de que el particular debe contar con la documentación, sólo que en el momento de la visita de supervisión no se encontrara la persona que tiene a su cargo su custodia o no la localizó, toda vez que desde que presenta la solicitud de Reconocimiento (RVOE) el particular deberá informar, en cuanto a los datos generales del plantel, entre otras cosas, lo relacionado a éstos 5 documentos; de conformidad a lo señalado en el lineamiento Décimo fracciones II, V, XII, XIII y XIV. Por parte de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con el artículo décimo tercero de los Lineamientos del RVOE el particular deberá acreditar la legal ocupación del inmueble donde se encuentra el plantel a través de: XIII. Copia certificada de la escritura pública a nombre del particular debidamente registrada ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda en función del lugar de ubicación del plantel; XIV. Contrato de arrendamiento con ratificación de contenido y de firmas ante notario público; XV. Contrato de comodato con ratificación de contenido y de firmas ante notario público, o XVI. Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades señaladas por las disposiciones legales o administrativas y que acredite la posesión legal de las instalaciones que ocupa el plantel, debiendo precisarse los datos relativos al inmueble, fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia y, en su caso, autoridad que lo expidió. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores deberán precisar, invariablemente, que el uso del inmueble será destinado a la prestación del servicio educativo. TRIGÉSIMO TERCERO.- Con base en el informe que emita el Grupo de Trabajo y la autorización del Comité a que refiere el Lineamiento anterior, el CONALEP emitirá, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, la resolución que otorgue o niegue el RVOE, conforme a lo establecido en estos Lineamientos. g) obligaciones contenidas en la fracción VIII del Lineamiento Trigésimo Cuarto, del inciso a) al n) TRIGÉSIMO CUARTO.- La resolución a que aluda el numeral anterior deberá especificar: Fracción VIII Las obligaciones del particular para: a. Cumplir con el plan y programas de estudio amparado por el acuerdo de incorporación; El particular que cuenta con RVOE se obliga a cumplir con los planes y programas de estudio vigentes autorizados por el CONALEP, en virtud de que los alumnos que cursen y acrediten su carrera; para avalarla se le expide un certificado de terminación de estudios y un título profesional; por lo que se debe garantizar que el alumno al egresar cumple con el perfil de egreso establecido para la carrera cursada. En este sentido, cuando un particular con RVOE por parte del CONALEP, solicita el reconocimiento de validez oficial de estudios de una carrera que no forma parte de la oferta educativa del CONALEP, es necesario que los planes y programas de estudio que proponga el particular contengan una serie de elementos académicos a fin de que sean consistentes y se garantice que el alumno al cursar y acreditar un plan de estudios (carrera), adquiera los conocimientos y las competencias establecidas. b. Otorgar el mínimo de becas que establezcan este Acuerdo y demás disposiciones aplicables: El Acuerdo Número 450, expedido por la Secretaría de Educación Pública por el que se establecen los Lineamientos que Regulan los Servicios que los Particulares Brindan en las Distintas Opciones Educativas en el Tipo Medio Superior (Publicado en el D.OF. el 16/12/2008) establece en sus Artículos 81 y 82, que el particular deberá otorgar un mínimo de bacas a los alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento: “Artículo 82.- El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de inscripciones y colegiaturas que paguen durante cada ciclo escolar el total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento. Dentro del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no se deberán considerar las becas que el particular conceda a sus trabajadores, ni las que impliquen la aceptación de algún crédito, servicio, actividad o gravamen a cargo del becario. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas.” Por lo anterior en los Lineamientos queda establecida la normativa que regula el otorgamiento de becas a los alumnos que cursan su carrera en una institución educativa que cuente con RVOE por parte del CONALEP. c. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección, vigilancia y supervisión que realice u ordene la autoridad educativa federal. El Acuerdo Número 450 por el que se establecen los Lineamientos que Regulan los Servicios que los Particulares Brindan en las Distintas Opciones Educativas en el Tipo Medio Superior establece en su Artículo 92: “Artículo 92.- Los propietarios, responsables, representantes legales, encargados u ocupantes de los planteles educativos objeto de visita de inspección estarán obligados a permitir el acceso y brindar las facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de su labor. En ningún caso el particular estará obligado a permitir el acceso a sus instalaciones a personas no acreditadas o a acompañantes de los inspectores”. Motivo por el cual se establece como obligación al particular, facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección, vigilancia y supervisión que realice u ordene la autoridad educativa federal. d. Cumplir lo previsto en la Ley, en el presente Acuerdo y en las demás disposiciones aplicables. El Artículo 5º del Acuerdo Número 450 por el que se establecen los Lineamientos que Regulan los Servicios que los Particulares Brindan en las Distintas Opciones Educativas en el Tipo Medio Superior establece: “Artículo 5o.- Los particulares que pretendan impartir educación del tipo medio superior deberán apegarse o cumplir, según corresponda, con: I. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley General de Educación; IV. El Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad (D.O. F. 26/09/2008; V. El Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato; VI. El Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades; VII. El Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, y VIII. El presente Acuerdo”. Se anexan los acuerdos 442,444, 445 447 y450 e. Dar aviso a la autoridad educativa federal, a través del Sistema, de los cambios relacionados con el horario, turno de trabajo, género del alumnado, representante legal o denominación de la institución con una anticipación mínima de sesenta días hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar; El Sistema Informático Institucional del CONALEP es la Herramienta Informática que permite llevar a cabo el registro y control de la información personal, académica y laboral de los aspirantes a alumnos, alumnos y egresados del Sistema CONALEP, este Sistema se encuentra registrado como un sistema de datos personales y se debe mantener actualizado de manera permanente; por ello el particular se obliga dar aviso al CONALEP los cambios relacionados con el horario, turno de trabajo, género del alumnado, representante legal o denominación de la institución, a fin de garantizar la integridad de la información. f. Tramitar y obtener un nuevo acuerdo de incorporación de estudios antes de brindar el servicio educativo, cuando la institución aperture oficina(s) o extensiones, cambie su ubicación o establezca un nuevo plantel, se efectúen cambios al titular del acuerdo, así como cuando se realicen cambios al plan y programas de estudio amparado por el propio acuerdo, que implique modificación a la denominación del propio plan, a los objetivos generales, al perfil de egreso o a la modalidad educativa; Al respecto, el Artículo 101 del Acuerdo 450 establece; “Artículo 101.- El particular con reconocimiento está obligado a solicitar un nuevo acuerdo de incorporación a la autoridad educativa federal, cuando se pretenda realizar: I. Cambio de titular en el RVOE respectivo; II. Cambio del domicilio precisado en el acuerdo de incorporación; III. Apertura de un nuevo plantel; IV. Apertura de alguna oficina, anexo, extensión o como se le denomine, en domicilio distinto al señalado en el acuerdo de incorporación, en cuyo espacio se realicen actividades que están directa o indirectamente relacionadas con el servicio educativo amparado por dicho reconocimiento, o V. Cambio al plan y programas de estudio, cuando implique modificación a la denominación del propio plan, a los objetivos generales, al perfil de egreso, a la modalidad educativa, o se esté en el supuesto previsto en el artículo 107, último párrafo de este Acuerdo” Lo anterior se funda en lo establecido en el Artículo 52 del mismo Acuerdo 450, que a la letra dice: “Artículo 52.- El acuerdo de incorporación que se otorgue surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento. En el acuerdo de incorporación deberá expresarse que es para impartir un plan y programas de estudio específico, en un domicilio determinado y con el personal docente que cumpla con los requisitos a que hace mención este Acuerdo, por lo que el particular no podrá hacer uso del reconocimiento para impartir, ofrecer o publicitar estudios diversos o correspondientes a otros planes y programas de estudios, en otros domicilios o con personal docente que no cumpla con los requisitos de este Acuerdo. En este último caso procederá el retiro del reconocimiento, previo procedimiento administrativo que la autoridad educativa federal substancie”. El Acuerdo de Incorporación se otorga para impartir un plan y programas de estudio específico, en un domicilio determinado y con el personal docente que cumpla con los requisitos establecidos; por ello si el particular apertura oficina(s) o extensiones, cambie su ubicación o establezca un nuevo plantel, se efectúen cambios al titular del acuerdo, así como cuando se realicen cambios al plan y programas de estudio amparado por el propio acuerdo, que implique modificación a la denominación del propio plan, a los objetivos generales, al perfil de egreso o a la modalidad educativa, está obligado a tramitar y obtener un nuevo acuerdo de incorporación de estudios antes de brindar el servicio educativo. g. Contar con personal docente que cumpla con los requisitos académicos y profesionales señalados en el presente Acuerdo; El CONALEP cuenta con el documento normativo denominado “CRITERIOS GENERALES APLICABLES AL PERSONAL ACADÉMICO DEL SISTEMA CONALEP”, en el Artículo 27 de este instrumento se establecen las categorías y requisitos que los docentes deben cumplir para impartir módulos de los planes de estudios del Modelo Académico del CONALEP. Por lo que el particular deberá cumplir con lo establecido en este documento normativo institucional. En el anexo I de dicho ordenamiento, se describen los requisitos académicos y profesionales que debe cubrir el personal docente por núcleo de formación. h. Tramitar a través del Sistema y obtener la autorización de la autoridad educativa federal para el caso de cambios en el personal docente: En el Sistema de Administración Escolar (SAE) del CONALEP se registra el grupo y el docente que imparte cada uno de los módulos que integran el plan de estudios autorizado, por ciclo semestral por lo que se requiere que el particular cada vez que haga cambio de un docente, necesariamente deberá solicitar que se lleven a cabo el o los cambios correspondientes en el Sistema. i. Mantener sus instalaciones, equipamiento, tecnologías de la información y comunicación, de tal forma que garanticen a cada educando un espacio o herramientas para facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje, en los términos de la justificación técnica que presentó para tramitar el Reconocimiento; Las instalaciones y el equipamiento que el particular presenta como parte de los requisitos para solicitar el RVOE, deben conservarse toda vez que son necesarios para facilitar a los alumnos y docentes el proceso enseñanza-aprendizaje de acuerdo con los requerimientos del plan de estudios. En este sentido, el Acuerdo Secretarial 450 establece en su Artículo 15: “Artículo 15.- Las instalaciones en las que el particular pretenda impartir educación del tipo medio superior deberán contar con los espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo”. Motivo por el cual se establece como obligación al particular, contar con los espacios que reúnan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento requerido que permita el adecuado desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de los alumnos. j. Cumplir con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas a que se refieren la Ley y el presente Acuerdo. En efecto, el Artículo 55, inciso II, de la Ley General de Educación establece: “Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento” Por lo anterior, el particular deberá cumplir con lo establecido en este precepto. k. Renovar y en general mantener vigentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos que resulten aplicables: El Acuerdo Secretarial 450 establece en su Artículo 15 establece: “Artículo 15.- Las instalaciones en las que el particular pretenda impartir educación del tipo medio superior deberán contar con los espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo”. Por lo anterior el particular deberá mantener vigentes los permisos y licencias ante las instancias correspondientes a fin de garantizar la seguridad de los alumnos, docentes y personal administrativo del plantel que cuenta con RVOE por parte del CONALEP. l. Llevar una adecuada administración escolar; l. Llevar una adecuada administración escolar; El Artículo 65 del Acuerdo Secretarial 450 establece: “Artículo 65.- Las normas del presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases que en materia de administración escolar deberán sujetarse quienes impartan planes y programas de estudio con reconocimiento. La autoridad educativa federal determinará y, en su caso, actualizará las normas, criterios y sistemas que se deberán implementar en la organización de las actividades de control, registro y certificación escolares, aplicables a los particulares que impartan educación del tipo medio superior con reconocimiento”. En este sentido, el CONALEP cuenta con un Sistema de Administración Escolar mediante el cual se administra la información académica y personal de los alumnos y egresados, por lo que también el particular con RVOE tiene acceso a dicho Sistema a través de la cuenta que se asigna para tal efecto. De igual manera el CONALEP cuenta con el Reglamento Escolar para Alumnos del Sistema CONALEP, en el que se norman los procesos de la administración escolar de los alumnos. m. Realizar y obtener, en su caso, de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del acuerdo de incorporación, el registro de la institución educativa, así como del plan y programas de estudio amparado por el propio acuerdo. El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica es una institución de educación media superior. Su Modelo Académico ha sido diseñado para formar Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos-Bachiller con los conocimientos, habilidades y actitudes que aseguren la incorporación inmediata al mundo laboral y posibiliten el acceso a la educación superior, para contribuir a su desarrollo personal, social y profesional de sus egresados. En este sentido, los alumnos que concluyen su carrera de manera satisfactoria se les emite un certificado de terminación de estudios y un título profesional; este último, reúne todos los requisitos para su registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como para la expedición de una cédula profesional. Por ello, es necesario que el particular que cuente con RVOE por parte del CONALEP realice ante dicha instancia el trámite de registro de la institución, a fin de garantizar que los egresados que así lo soliciten puedan tramitar el registro de su título profesional y la emisión de la cédula profesional correspondiente. n. Los demás aspectos que considere procedente la autoridad educativa federal, con base en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Este apartado se considera necesario toda vez que si la autoridad educativa lleva a cabo reformas a la normatividad aplicable a los particulares que cuenten con RVOE, la institución podrá solicitar al particular apegarse a la nueva normativa. h) Las obligaciones con las que debe apoyar el particular al obtener el Reconocimiento del CONALEP (Lineamiento Cuadragésimo Segundo) CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- El particular que obtenga el Reconocimiento deberá: I. Cumplir con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y los presentes Lineamientos; II. Cumplir con el plan y programas de estudio objeto de Reconocimiento, vigentes para cada ciclo escolar; III. Expedir los documentos oficiales de certificación de estudios y titulación conforme a la normatividad del CONALEP y la papelería oficial autorizada, de las carreras objeto de Reconocimiento; IV. Proporcionar un mínimo de becas en los términos establecidos en estos Lineamientos; V. Cumplir con lo establecido en el artículo 55 de la Ley; VI. Facilitar y colaborar en las actividades de información, evaluación, inspección y vigilancia que el CONALEP realice u ordene y, VII. Ajustar los planes y programas de estudios de la institución al Modelo Académico del CONALEP. i) La autorización de los Alumnos y Padres de Familia de los menores de edad, docentes y demás personal administrativo, para el registro y control de información personal, académica y laboral en el Sistema Informático del CONALEP (Lineamiento Cuadragésimo Tercero) CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El particular que obtenga el Reconocimiento deberá contar con la autorización de los alumnos o padres de familia en caso de menores de edad, así como de los docentes y demás personal administrativo, para el registro y control de la información personal, académica y laboral en el Sistema Informático del CONALEP; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sus Lineamientos. j) La obligación de las y los propietarios responsables, representantes legales, encargados u ocupantes de los Planteles Educativos objeto de visita de supervisión, a permitir el acceso y brindar las facilidades e informes a los inspectores en las visitas de supervisión (Lineamiento Quincuagésimo Octavo)”

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

La propuesta regula el otorgamiento de reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte del CONALEP  impacta directamente a las Instituciones Educativas Particulares que lo soliciten. Indirectamente a la sociedad civil ( profesores, alumnos, industria que contara con profesionales tecnicos capacitados).

Describa o estime los costos#1

El Lineamiento establece únicamente cuotas de recuperación de los gastos que el CONALEP  o el Colegio Estatal, por uso de los Planes y Programas de Estudios, la expedición de la documentación escolar oficial, y de valoración del aprovechamiento académico y el uso del sistema informatico del CONALEP (SAE).  El costo anual por alumno sera de 35 pesos por el reconocimiento. El costo de la Colegiatura dependera exclusivamente del Particular. En el caso del Plantel Incorporado el costo es por plan de estudio. Cada plan de estudio equivale a 25 dias de salario minimo vigente en el área geografica "A" de acuerdo con lo establecido por la Comision Nacional de Salarios Minimos equivalente a 1752.50 pesos, esta cantidad es anual. la oferta educativa del Colegio es de 47 planes de estudio, por lo que dependerá del particular y su capacidad educativa el número de carreras a ofertar y el pago que debera realizar al Conalep, V.g.  Un plantel que incorpora 2 carreras de la oferta educativa (Informática y Quimica Industrial) deberá pagar al Colegio 3505.00 pesos anuales. Ademas los particulares deberán pagar los Viaticos y pasajes del personal de CONALEP que realiza las visitas de Inspección al Plantel.   CUOTAS DE RECUPERACIÓN APLICABLES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE CUENTAN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS POR PARTE DEL CONALEP CVO CONCEPTO CUOTA I TRÁMITE DE INCORPORACIÓN (Pago por acuerdo y por refrendo) $1752.00 II USO DE PLANES DE ESTUDIO (Pago Único) $1963.00 III REGISTRO DE ALUMNOS (Por Alumno, por semestre) $35.00 IV VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA (Por Visita) $1402.00 V USO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DEL CONALEP (Por Semestre) $1752.00 USO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA (Por Semestre) $1752.00 VI EXAMEN DE ADMISIÓN (Por Examen) $140.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS (Por Certificado) $140.00 EXPEDICIÓN DE TÍTULO (Por Título) $140.00 VII EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS (*) $140.00 VIII EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TÍTULO $140.00 (*) Se refiere al documento oficial que el Plantel emite a solicitud del egresado, cuando demuestre que EL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS ha sido robado, extraviado o deteriorado. En cuanto a la documentación que presentó para el otorgamiento; los costos aproximados son: $ 3,523.00, desglosado de la siguiente manera: I. Copia simple de la identificación oficial con fotografía, en el caso de que el solicitante sea persona física, o el acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en el supuesto de que el solicitante sea una persona moral, así como del poder notarial del representante legal; Copia simple de la identificación oficial con fotografía, en caso de que el solicitante sea persona física: $1.00 En caso de que el solicitante sea persona moral, copia del Acta constitutiva, 10 páginas: $10.00. Inscripción del Acta en el Registro público de la propiedad y el comercio: $1,786.00 II. Acta de Fedatario Público en original debidamente certificada, de la que se desprenda que el nombre y el inmueble se encuentran libres de controversias administrativas o judiciales; que cuenta con el documento que acredita su legal ocupación y que se destinará al servicio educativo. Costo del Acta del Fedatario Público: $500.00 III. Escrito firmado de manera autógrafa por el o la representante legal de la Institución, bajo protesta de decir verdad; en la que especifique que dará cumplimiento al Modelo Académico del CONALEP por ciclos completos y que cuenta con la infraestructura educativa apropiada y suficiente para cumplir con su objetivo. Costo aproximado es de $326.02 IV. En su caso, el Plan de estudios propio con el cual se pretende obtener el Reconocimiento; Costo aproximado de elaboración y envío es de $326.02 V. Justificación Técnica respecto de la modalidad educativa señalada en la solicitud de Reconocimiento, acreditando que ésta sea: a. Compatible con la naturaleza de los estudios de que se trate; b. Operable en cuanto al desarrollo del plan y programas de estudio; y c. Funcional con el material y equipamiento que para tal efecto cuente. El costo de elaboración y envío del documento es de: $575.00, considerando lo siguiente: Sueldo promedio de un día correspondiente a un trabajador (Asistente Escolar), de la institución que cuenta con RVOE, que elabora el documento: sueldo mensual $ 7,725.88, tiempo para realizar el informe 2 días; por lo que el costo por este concepto es de $515.00 Costo de la energía eléctrica que se consume para elaborar el documento en una computadora: $40.00, considerando el pago bimestral de $1200.00 Costo de la impresión del informe: $20.00 (considerando 1 peso por hoja) iii. Informe de actividades y rendición de cuentas (Lineamiento Septuagésimo Sexto) Justificación De conformidad con lo que establece el Artículo 70, Inciso XIV de la Ley General de Educación, que a la letra dice: “Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.” En este sentido, el CONALEP promueve la transparencia en sus planteles y los incorporados a él, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel. Costo aproximado El costo del evento para rendir el informe ante toda la comunidad y su envío al CONALEP, tiene un costo aproximado de: $2,598.80; desglosado de la siguiente manera: Convocatoria: $270.00 Sueldo promedio de un día correspondiente a un trabajador (Secretaria), de la institución que cuenta con RVOE, que elabora la convocatoria: sueldo mensual $6000.00, tiempo para realizar el informe 1 día; por lo que el costo por este concepto es de $200.00 Costo de la energía eléctrica que se consume para elaborar el informe en una computadora: $20.00, considerando el pago bimestral de $1200.00 Costo de la impresión de la convocatoria: $50.00 (considerando $5.00 por hoja) Elaboración del informe: $575.00

NO.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con el acuerdo propuesto se contará con un instrumento jurídico que dé certeza y regule la relación de los particulares y CONALEP así como la formalización de formación de profesionales Técnicos y Técnico Bachiller impartida por particulares inscritos al Sistema CONALEP. Los alumnos contarán con: Un plan de estudios que forma parte del Modelo Académico, el cual es revisado por el CONALEP y autorizado por la Junta Directiva del CONALEP. La expedición y evaluación de exámenes estandarizados para la comunidad CONALEP. Toda la documentación escolar estará controlada por el Sistema de Administración Escolar (SAE) Al concluir sus estudios obtendrá un Certificado y un Titulo de Técnico Bachiller el cual cuenta con Validez Oficial, que avala sus estudios de conformidad con la Ley General de Educación, el cual le permitirá incorporarse a la planta productiva del País o continuar sus estudios de licenciatura. Los Particulares que obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte del CONALEP, se beneficiaran con el uso de los planes y programas de estudio para la formación de Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos Bachiller. Además de Contar con un reconocimiento oficial del CONALEP. Podrán hacer uso del Sistema de Administración Escolar (SAE) para controlar la documentación y expedición de certificados en forma electrónica sin tener que trasladarse a las oficinas Nacionales ubicadas en Metepec, Edo. de México.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Debido a que son los particulares quienes fijan las tarifas o cuotas escolares y cada plantel incorporado lo hará de forma individual es imposible para el CONALEP determinar el impacto o estimación monetizada que implica esta regulación; sin embargo da certeza jurídica y el beneficio a los alumnos y población en general

El costo para un particular que desarrollar planes y programas de estudio serian los siguientes: 1.-El costo para un módulo de al formación profesional es de 761 SMV. 2.-El costo para un Trayecto Técnico que consta de 3 módulos es de 2080 SMV Se beneficiaran con el uso de los planes y programas de estudio para la formación de Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos Bachiller. El Conalep sólo considera una cuota de recuperación, en virtud de que los planes y programas de estudio se encuentran desarrollados por el Colegio, lo que no implica costo adicional al particular. Además de Contar con un reconocimiento oficial del CONALEP. Podrán hacer uso del Sistema de Administración Escolar (SAE) para controlar la documentación y expedición de certificados en forma electrónica sin tener que trasladarse a las oficinas Nacionales ubicadas en Metepec, Edo. de México.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Públicación del estracto en el Diario Oficial de la Federación Publicación en la Normateca del CONALEP Su implementación se llevará a cabo a partir de que el CONALEP reciba una solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de los Particulares.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación se llevará acabo a traves de indicadores implementados a partir de que CONALEP reciba una solicitud  de reconocimientos de Estudios por parte de una institución educativa.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El CONALEP cuenta con un Comité Interno de Mejora Regulatoria (COMERI), A traves del cual se hace una consulta a los miembros de la Comunidad Conalep. Asimismo, se consulto con el Área Juridica de la Subsecretaría de Educación Media Superior. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

Las Propuesta realizadas al interior del CONALEP fueron integradas al Lineamiento y validadas por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del CONALEP (COMERI).

Apartado VII. Anexos