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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

La Organización Marítima Internacional es el organismo encargado de crear normas internacionales aplicables a los dispositivos de salvamento, los cuales se encuentran prescritos en el Capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), por lo que se genera el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), el cual a partir del 1 de julio de 1998 tiene el carácter de obligatorio y contempla regulaciones generales de evaluación, de pruebas y aprobación de los dispositivos y medios de salvamento como: aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión, trajes de protección contra la intemperie y ayudas térmicas. Es por eso que México como Estado Contratante, está obligado a tomar las medidas necesarias para dar al Código IDS plena efectividad, y así, garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, por lo que en cumplimiento con lo establecido en los artículos 1, 7, fracción I, 8 fracciones VIII y XIII, 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en donde se establece que la regulación de las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se presente, se ejercerá a través de la Secretaría en donde la autoridad Marítima es la Marina Mercante y dentro de sus atribuciones se encuentra la de regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo, así como inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, en cumplimiento de los tratados Internacionales, legislación nacional, los reglamentos y las normas ofíciales mexicanas en materia de seguridad y la vida humana en el mar. En acatamiento a dicho ordenamiento y toda vez que se deriva de un compromiso internacional por ser de carácter obligatorio la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM),  publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2006, la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben de cumplir los chalecos salvavidas, en la cual se detalló técnicamente el material, dimensiones, diseño, funcionamiento, resistencia, flotabilidad, clasificación, muestreo, método de prueba y evaluación de la conformidad, con los que deben de cumplir los dispositivos de salvamento. Derivado de lo previsto en el artículo 51 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en virgo, la normatividad vigente fue inscrita en el Programa Nacional de Normalización 2015 a fin de ser actualizada. Aunado a lo anterior, y como se señalo en líneas precedentes la OMI establece normas internacionales para los dispositivos de salvamento, los cuales son enmendadas y deben de ser adoptadas por tener el carácter de obligatorias, por lo que en el proceso de modificación se adopto la Enmiendas de 2008 (MSC.272(85)) en lo que fuera aplicable a los chalecos salvavidas. Por lo que la norma vigente es modificada en cumpliendo con el periodo de revisión quinquenal, realizando las actualizaciones y modificaciones a las que está obligado México como Estado Contratante para dar cumplir con el compromiso internacional adquirido así como con la regulación nacional aplicable. 

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a) Establecer una regulación basada en riesgos, en razón de ser una norma diferenciada por que se basa en los diversos escenarios de riesgo que presentan las distintas actividades y agentes económicos, considerando la navegación en aguas interiores o de cabotaje, así como las actividad de turismo náutico y de trabajo, lo que permitirá reducir la perdida de la vida humana en el mar. b) Reducir el número de personas desparecidas o fallecidas en el mar, por falta de uso de un chaleco salvavidas, o bien por la falta de uso de un chaleco salvavidas adecuado y /o funcional en la situación de riesgo. c) Incrementar el número de embarcaciones que den cabal cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en la NOM, mediante el diseño de una regulación diferenciada, que permita resguardar la seguridad de las personas en el mar, al mismo tiempo que facilitar el cumplimiento de la NOM según el nivel de riesgo a los que se enfrentan las embarcaciones. Lo anterior, derivado de que en los últimos años, se identificó un bajo cumplimiento de la NOM, en razón de que el dispositivo que la regulación actual contempla resultan ser excesivos para las actividades o servicios que se realizan en la navegación interior y de cabotaje, además es las actividades relacionadas con turismo náutico y de trabajo, por falta de uso de un chaleco salvavidas adecuado y funcional en una situación de riesgo.

a) La Norma Oficial Mexicana vigente establece en el numeral 4.6 que los chalecos salvavidas deben mantener a flote a cualquier persona por un mínimo de 24 horas sin importar su talla, peso, edad o sexo, en las condiciones de navegación de altura, cabotaje e interior con un índice de flotabilidad mínima de 27 kg/fuerza, lo que equivale a 265 newtons para adultos y para los niños un índice mínimo de 15 kg/fuerza que es un equivalente a 150 newtons, lo que ha resultado ser excesivo y da lugar a una sobrerregulación, para las embarcaciones que hacen viajes próximos a la costa, esto es porque en la navegación interior y en la navegación de cabotaje, el riesgo imperante es menor por la cercanía que existe de la costa, por esa razón exige un mínimo índice de flotabilidad, debido a que el tiempo de espera que se requiere para ser rescatado es menor, ahora bien se puede observar que a nivel internacional operan o existen diferentes tipo de índices de flotabilidad, por lo que es necesario proporcionar alternativas de dispositivos acorde al tipo de navegación, a fin de lograr que las embarcaciones y artefactos navales cuenten con un dispositivo de seguridad (chalecos salvavidas) apropiado a su actividad. b) Ahora bien es necesario proporcionar diferentes alternativas porque la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglamenta que la SCT debe vigilar la realización de las actividades deportivas, recreativas y científicas, que se desarrollen en los distintos tipos de navegación y que cumplan con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables, sin embargo para la actividad de turismo náutico, que es la navegación que se realiza con fines recreativos o deportivos, en vías navegables con embarcaciones de recreo y deportivas, no se encuentra claramente regulada en la norma y de aplicarle la regulación vigente. c) Asimismo, la recomendación sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento adoptadas por la Asamblea de la OMI, en las que se reconoce la necesidad de introducir criterios más precisos para las pruebas de los dispositivos, ha sufrido diversas enmiendas, mismas que entraron en vigor el 1 de julio de 2010, las cuales México como Estado Contratante está obligado a cumplir, por lo que es necesario incluir los nuevos métodos de pruebas y al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento se le confirió carácter obligatorio, por lo que es necesario realizar las actualizaciones respectivas.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

a)  Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben de cumplir los chalecos salvavidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2006.  b) Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), el cual a partir del 1 de julio de 1998. Estas disposiciones  son insuficientes porque una contempla lineamientos generales que se deben de adoptar a nivel internacional y la norma requiere ser actualizada con las enmiendas que se han generado al Código además de que no se  resuelva el problema de falta de uso de chalecos salvavidas adecuado, y no contempla las modalidades de turismo náutico y las actividades de trabajo. 

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El cumplimiento obligatorio de la norma vigente.- Forzar a los usuarios que les aplica la norma, a que cumplan con lo establecido en ella; es importante señalar que la NOM es aplicable al total de la flota marítima, lo cual generará un costo excesivo para los que navegan en cabotaje, en aguas interiores, independientemente del tipo de servicio que realicen, además genera que no se regulen las modalidades de turismo náutico y las actividades de trabajo, lo que genera una sobrerregulación.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Emitir otra regulación para actividades especiales:- La regulación vigente no contempla de manera específica las actividades de turismo náutico y de trabajo, para las cuales resulta excesiva la regulación vigente, por lo cual se podría considerar una regulación especial o una norma específica que regule o contemple dichas actividades.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Actualizar la regulación vigente.-Genera un cumplimiento a nivel internacional en razón de que México es uno de los Estados Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual tiene como objetivo principal definir normas de equipamiento para los buques, con el fin de garantizar la seguridad tanto de la embarcación como de las personas que se encuentren abordo, y los países que hayan adoptado dicho convenio son responsables de garantizar que los buques matriculados bajo su pabellón, cumplan con sus prescripciones, mediante los pertinentes reconocimientos y emisión de los certificados que establece el mismo, éstos como prueba de dicho cumplimiento. 

Es necesaria la intervención del gobierno a través de la emisión de una regulación la cual cumpla con la normatividad internacional (actualizada) y resuelva el problema de falta de uso de chalecos salvavidas adecuado, al establecer diversos índices de flotabilidad, clasificando los chalecos salvavidas por tipo y uso, contemplando la modalidad de turismo náutico y actividades de trabajo, que hagan accesible su cumplimiento, en tanto que el dispositivo sea adecuado a la actividad y uso que se le dé.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Conservación

Vigencia#1

Quinquenal

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Escrito libre que contenga la descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo), el original del informe de resultados de las pruebas emitido por el laboratorio acreditado, un ejemplar del dispositivo a ser registrado, comprobante del pago de derechos correspondiente y la documentación con la que acredite su personalidad jurídica.

Población a la que impacta#1

Cualquier persona física o moral

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

30 días habiles

Justificación#1

A fin de que la Autoridad Marítima se encuentre en posibilidad de salvaguardar la vida humana en el mar, otorga un registro y aprobación a la  persona física o moral, que elabore o fabrique un dispositivos o medio de salvamento una vez que se haya corroborado que cumple con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana y en su caso con las disposiciones internacionales aplicables, esto en razón de que los dispositivos de salvamento deberán contar con determinadas especificaciones que deben ser valoradas por dicha Autoridad, establecido en el numeral 9.4 y 9.5

Nombre del trámite#1

Aprobación de dispositivos y medios de salvamento

Homoclave#1

SCT-07-053-B

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Conservación

Vigencia#2

Anual

Medio de presentación#2

Escrito Libre

Requisitos#2

Escrito libre en el cual haga saber la petición de revalidación y manifesté bajo protesta de decir verdad que el dispositivo no ha sufrido ningún tipo de modificación en las características aprobadas, copia de la autorización anterior, comprobante del pago de derechos que corresponda y la documentación con la que acredite su personalidad.

Población a la que impacta#2

Cualquier persona física o moral

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

30 días habiles

Justificación#2

La revalidación anual del certificado de registro de dispositivo de salvamento, tiene como fin verificar que el tipo de chaleco salvavidas autorizado, no ha sido modificado en su diseño y en los materiales utilizados para su fabricación, establecido en el numeral 9.6.

Nombre del trámite#2

Revalidación de aprobación de dispositivos y medios de salvamento

Homoclave#2

SCT-07-053-C

Accion#3

Crea

Tipo#3

Conservación

Vigencia#3

Quinquenal

Medio de presentación#3

Escrito libre

Requisitos#3

escrito libre que contenga la descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo), original o copia certificada del documento expedido por la administración del país de origen del dispositivo, con el que se acredite que el del chaleco salvavidas cumple con lo establecido en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) vigente, copia certificada del informe de resultados de las pruebas practicadas como antecedente para comprobar que el dispositivo cumple con las normas mínimas que exige el Código IDS, un ejemplar del dispositivo a ser homologado, comprobante del pago de derechos que corresponda y la documentación con la que acredite su personalidad.

Población a la que impacta#3

Cualquier persona física o moral

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

30 días habiles

Justificación#3

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Marina Mercante, podrá homologar los chalecos salvavidas de origen extranjero. Se entenderá por homologación al reconocimiento oficial, mediante el cual se acredita que el chaleco salvavidas cumple con las pruebas establecidas en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) vigente, y tiene un nivel de flotabilidad con un margen de +/- 10% de los señalados en el numeral 4.2 de la presente norma, para que puedan ser usados en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que naveguen en aguas de jurisdicción nacional, establecido en el numeral 9.7.

Nombre del trámite#3

Certificado de homologación de Chalecos Salvavidas

Homoclave#3

No tiene

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

3.6 deporte náutico de alto riesgo o deporte náutico extremo

Justificación#1

El nuevo proyecto establece lo que se entenderá por deporte náutico de alto riesgo o deporte náutico extremo, de conformidad con el artículo 638 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y se agrega al proyecto en razón de que el objetivo dela nueva regulación contempla la modalidad de turismo náutico.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

3.7 navegación interior

Justificación#2

Se incorpora la definición de navegación interior de conformidad con el artículo 38 fracción I de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, derivado de que en la clasificación y uso de los chalecos salvavidas se establece que su uso será apto para determinado tipo de navegación.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

3.8 navegación altura

Justificación#3

Justificación.- se incorpora la definición de navegación altura de conformidad con el artículo 38 fracción III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, derivado de que en la clasificación y uso de los chalecos salvavidas se establece que su uso será apto para determinado tipo de navegación.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

3.9 navegación de cabotaje

Justificación#4

Se incorpora la definición de navegación cabotaje de conformidad con el artículo 38 fracción II la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, derivado de que en la clasificación y uso de los chalecos salvavidas, se establece que su uso será apto para determinado tipo de navegación.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

3.11 modalidades de servicio de turismo náutico

Justificación#5

Se incorpora en el proyecto las modalidades de servicio de turismo náutico, las cuales se establecen en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 637 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y se añade debido a que el objetivo de la nueva regulación contempla el uso de dispositivo de salvamento en las diferentes modalidades de turismo náutico.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

4.2 denominado “clasificación y uso” Tipo I, flotación 275 Newton, navegación interior, altura, cabotaje Tipo II, flotación 150 Newton, navegación interior, altura, cabotaje, así como para deporte náutico de alto riesgo. Tipo III, flotación 100 Newton, navegación interior. Tipo IV, flotación 50 Newton, ayuda a la flotación, sólo es apto para realizar turismo náutico y actividades de trabajo.

Justificación#6

Para minimizar los riesgos que existen de accidentes se requiere la aplicación de medidas técnicas, destinadas a eliminar los riesgos y en la utilización de un chaleco salvavidas, no solo hay que tener en cuenta el nivel de seguridad necesario, sino también la comodidad, la duración del tiempo de rescate, las condiciones de su entorno, el tipo de daños posibles y su constitución física. Los chalecos salvavidas de 100 Newtons, 150 Newtonsy 275 Newtons, presentan como característica: mantener al usuario en el agua con una seguridad razonable, particularmente si la persona no puede nadar, ésta exhausta, herida o incapacitada de otra forma. En el caso de los equipos de ayuda de flotación de 50 Newtons, su función es mantener al usuario en el agua, suponiendo que sea capaz de ayudarse a sí mismo y que sea un buen nadador, permitiendo al usuario desplazarse sin estar incómodo. Se contemplan diferentes tipos de chalecos salvavidas de acuerdo al índice de flotabilidad en donde su uso es acorde al tipo de navegación en la que se encuentre el usuario y se ha considerado la estimación del tiempo de rescate, la temperatura, estado del mar, tipo de ropa, por lo que el dispositivo con mayor nivel de flotabilidad se ha considerado en navegación de altura y el de ayuda a la flotación será usado cerca de la orilla.

Obligaciones#7

Establecen requisitos

Artículos aplicables#7

4.3 diseño, funcionamiento y resistencia Contempla la modificación a los siguientes apartados: 4.3.2. El chaleco salvavidas debe de ir provisto de una rabiza  4.3.4.los chalecos para adultos deben de contar con cintas que permitan ajustarlo para personas que pesen mas de 140 Kg  4.3.5 Permitir nadar una distancia de 25 metros y subir a una embarcación de supervivencia. 4.3.6 El chaleco salvavidas de inmediato la debe colocar en la posición boca arriba o con el nivel de sustentación correspondiente en atención al tipo, para el tipo I y II debe girar a una persona inconsciente en un tiempo máximo de 5 segundos, para el tipo III debe girar a una persona inconsciente en un tiempo máximo de 10 segundos, para el tipo IV debe de aportar sustentación sin tener capacidad significativa de giro boca arriba. 4.3.7 Los colores deben de ser de color naranja internacional o de color naranja rojizo muy visible. 4.3.8  Debe de tener cinta retro-reflejante será de acuerdo al tipo y debe cumplir con resolución A.658 (16) OMI. 4.3.9 Debe de contar con un silbato unido al chaleco por medio de una rabiza, a excepción del tipo IV. 4.3.10 Debe de contar con una lámpara, con excepción del tipo IV. 4.3.11 Si la luz es de destello, debe de contar con un conmutador manual.

Justificación#7

 Las características de diseño, funcionamiento y resistencia, se constituyen en cumplimiento a lo establecido en el capítulo III del Convenio Internacional para la vida humana en el mar, (SOLAS), al capítulo II del Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS); parte I de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento, Resolución MSC.81(70), y Resolución A.658 (16), todos los ordenamientos antes señalados son emitidos por la Organización Marítima Internacional.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

5 muestreos, será de la siguiente forma:  5.1 Por cada tipo de chaleco serán: doce para adulto, nueve para niño  y cinco para bebes. 5.2 Por cada tipo de chaleco serán: ocho muestras del material de flotabilidad. 

Justificación#8

Con el objeto de verificar la resistencia de las características de los dispositivos se someterán a las pruebas establecidas por la Organización Marítima Internacional, por lo que se da cumplimiento a los apartados 2.2.1.6 del Capítulo II del Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) y a los numerales 2.6, 2.8.2, de la parte I de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento, Resolución MSC.81(70), en relación con los número de chalecos utilizados para las pruebas así como el material de flotabilidad. 

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

6 métodos de prueba, Se adicionan las siguintes pruebas  6.1.4 Prueba de los componentes que no sean materiales de flotación.  6.1.8 Prueba de cinta retro-reflejante. 6.1.9 Prueba de luces de los chalecos salvavidas. Así mismo, las siguientes pruebas fueron modificadas en lo que respecta al procedimiento para cada tipo de chalecos salvavidas. 6.1.2 De flotabilidad,  6.1.5 De resistencia.  6.1.6 De colocación para adultos. 6.1.6.2 De colocación para niños y bebés  6.1.7.2 De enderezamiento para chalecos salvavidas tipo I, II y III,  6.1.7.3 De enderezamiento para chalecos salvavidas tipo IV,  6.2 Materiales de flotabilidad para chalecos salvavidas   La secuencia de las pruebas de los materiales será de acuerdo al anexo 1.

Justificación#9

 Derivado de las enmiendas a la resolución A.689 (17) sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento, así como a la resolución MSC.81 (70), denominada Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento, ambas emitidas por la Organización Marítima Interna Nacional, se actualiza la norma incorporando las modificaciones a fin de que los dispositivos de salvamiento sean sometidos a las pruebas adecuadas para garantizar que satisfacen lo prescrito en el capítulo III del Convenio SOLAS.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

7 Marcado o Etiquetado  Se incorporó en el 7.1 y 7.2 la información: la razón social, tipo de chaleco, marca y modelo.

Justificación#10

En razón de que el trámite que se realiza ante la Dirección General de Marina Mercante es otorgar un registro a la persona física o moral, que fabrique el dispositivo de salvamento, esté debe de contener en la etiqueta la razón social de la empresa a la cual se le otorgo el registro, a fin de identificar el nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión y que fue la que solicitó el registro, esto es diferente a la marca o modelo, con el que comercialmente, se conocerá en el mercado, información que de igual manera se solicita se coloque en la etiqueta del chaleco a fin de tener una correcta identificación del dispositivo. Asimismo, y como la nueva regulación contempla diferentes tipos de chalecos salvavidas es importante que la etiqueta contenga dicha información para que los usuarios finales tenga la certeza de que están usando el dispositivo correcto. 

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

7.3 establece que los chalecos salvavidas para niños y bebés  deberán llevar la información de gama de pesos que soporta el chaleco y su autorización, así como el signo de niño utilizado y reconocido internacionalmente. 

Justificación#11

Es importante que los chalecos salvavidas para los niños se encuentren plenamente identificados, dando a conocer a los usuarios finales el peso que soporta el chaleco, para su correcto uso. La forma de identificar los dispositivos para niños es mediante el signo que se maneja a nivel internacional, como lo establece la Resolución A.760 (18) Signos Relacionados con los dispositivos y medios de salvamento, emitida por la OMI de conformidad con la regla III/9.2.3 del Convenio SOLAS.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

7.4 en donde los chalecos salvavidas tipo IV además de lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 deben contener una etiqueta de información de advertencia de ser un dispositivo de ayuda a la flotación.

Justificación#12

Derivado de la clasificación de los chalecos salvavidas, es importante establecer en el etiquetado que los chalecos salvavidas tipo IV contenga información específica en razón de que es un dispositivo diseñado como ayuda de flotación y bajo qué condiciones se debe usar a fin de evitar que el usuario final no cuente con el chaleco salvavidas correcto o adecuado para la actividad que realizan, teniendo en cuenta que la regulación está basada en riesgos y el objetivo principal es la seguridad en la navegación.

Obligaciones#13

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#13

9.  Evaluación de la conformidad

Justificación#13

De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 3° fracción IV-A y 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establecen la evaluación de la conformidad, la cual es la determinación del grado de cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana y comprende el procedimiento para comprobar que el producto cuenta con las especificaciones requeridas, que el muestreo, las pruebas y los resultados obtenidos por el laboratorio, se realizaron como lo estable la norma.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

8. Vigilancia 

Justificación#14

Es importante recordar que la norma es aplicable para las personas físicas o morales que deseen obtener el certificado de registro de algún tipo de chaleco salvavidas y la obligación de cumplimiento es para éstos, sin embargo el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, establece en los artículos 268 y 361 la obligación que tienen las embarcaciones y artefactos navales de cumplir con los ordenamientos jurídicos emitidos en relación con la seguridad, la cual se verificará por medio de la inspección.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Fabricantes de chalecos salvavidas

Describa o estime los costos#1

El análisis y estimación de costo y beneficios se realiza de manera detallada en el Anexo 1 que se adjunta a la presente MIR 

Si,  por que los dispositivos de salvamento se clasifican en diferentes tipos los cuales serán usados en diversas actividades y tipos de navegación encontrándose  de manera detallada en la Manifestación de Análisis de Riesgo (MAR) que se encuentra en el Anexo 1 que se adjunta a la presente MIR,

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El análisis y estimación de costo y beneficios se realiza de manera detallada en el Anexo 1 que se adjunta a la presente MIR

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El análisis y estimación de costo y beneficios se realiza de manera detallada en el Anexo 1 que se adjunta a la presente MIR

El análisis y estimación de costo y beneficios se realiza de manera detallada en el Anexo 1 que se adjunta a la presente MIR

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El campo de aplicación de la norma en primer término es para los fabricantes de chalecos salvavidas y en su elaboración participaron las empresas o los fabricantes involucrados con el sector, quienes conocen las nuevas obligaciones, características y condiciones con las que deben de contar los dispositivos de salvamento además se podrá consultar la norma en el portal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.   Asimismo, en dicho portal se actualizarán y darán a conocer los requisitos que deben de reunir los interesados en obtener el certificado de registro, quienes podrán iniciar el trámite respectivo una vez que la norma entre en vigor y una vez que cuenten con el certificado, se publicara el nombre de los fabricantes autorizados.  En segundo término el campo de aplicación de la regulación establece que los dispositivos de salvamento serán utilizados en embarcaciones y artefactos navales mexicanos, por lo que a los propietarios, navieros, armadores u operadores, se les dará a conocer la regulación y la lista de los fabricantes autorizados, con los recursos e infraestructura de la Secretaría a través a las Capitanías de Puerto, a fin de que conozcan la nueva reglamentación y utilicen en sus embarcaciones y artefactos navales el tipo de chalecos salvavidas acorde a la navegación que realicen de conformidad con lo establecido en la norma.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Como se señaló en líneas precedentes, el cumplimiento de la nueva regulación se evaluara primeramente con el número de empresas o fabricantes de chalecos salvavidas que obtengan el certificado de registro que establece la norma y conforme a lo establecido en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, el servicio de inspección a las embarcaciones y artefactos navales lo realizara la autoridad marítima quien certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, cumplan con las legislaciones nacionales y con los tratados internacionales, en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar.  Ahora bien, la norma establece que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, que se encuentran en aguas de jurisdicción nacional, deben de contar con chalecos salvavidas fabricados por empresa que tengan un certificado de registro emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que una vez que se tenga el listado de los fabricantes de chalecos salvavidas autorizados, se informará a las Capitanías de Puerto, para que por su conducto se comuniquen a los propietarios, navieros, armadores u operadores de embarcaciones y/o artefactos navales, que en las inspección que se realicen posteriores a la entrada en vigor de la norma se verificara el cumplimiento de la misma, por lo que deberán de contar con chalecos salvavidas o equipos de ayuda a la flotabilidad, fabricados por una empresa certificada y autorizada por la autoridad marítima, aunado a que el tipo y el uso que se les dé a los mismos sea el correcto, a fin de disminuir el riesgo. 

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

 Asociación Mexicana de Marinas Turísticas (AMMT).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se debe tomar en cuenta que si esta Norma se mantuviera vigente crearía muchos conflictos operativos en las diferentes actividades turísticas en las que se requiere el uso del chaleco salvavidas, en virtud de que contiene especificaciones que no son acordes a las que se requieren para la práctica de diferentes actividades turísticas que requieren de su uso, además de que se les estaría obligando a usar solo chalecos de este tipo, aun cuando no sean idóneos.

Este proyecto se elaboró conjuntamente con los fabricantes de chalecos salvavidas registrados por lo que las propuestas por parte de los particulares se incorporaron y se tomaron en cuenta en las diferentes reuniones de grupo de trabajo a fin de adecuarlas con los estándares internacionales, ademas actualmente esta en periodo de consulta publica desde el día 15 de junio, el cual concluye el 15 de agosto del presente año, por lo que ademas se pueden realizar comentarios en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, Col. Tlacopac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01049, México, D.F., en un horario de 8:00 a 15:00 horas, teléfono (55) 57 23 93 00, extensión 26010 y 26029, correo electrónico esaldana@sct.gob.mx y dadamgon@sct.gob.mx.

Apartado VII. Anexos