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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ycelebrado por el Presidente de la República Mexicana con aprobación del Senado, promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, establece que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme a las normas y métodos recomendados por la OACI (Anexo 1), de la cual México forma parte, se ha manifestado el acuerdo de nuestro país para el establecimiento del contenido del Manual General de Mantenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción III del Acuerdo de Calidad Regulatoria , las dependencias podrán emitir o promover la emisión de regulación cuando demuestren que el Proyecto respectivo pretenda atender un compromiso internacional.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

En la presente Norma se establecen los procedimientos, políticas, registros, programas y controles que deben aplicar en cuestiones de mantenimiento de aeronaves, para garantizar operaciones aéreas seguras que disminuyan las posibilidades de que ocurra un incidente y/o accidente por no contar y/o aplicar las disposiciones del Manual General de Mantenimiento. De esta forma, la homogeneidad en el contenido del Manual General de Mantenimiento de los diferentes concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, conduce a tener el espacio aéreo mexicano más seguro, debido a que la Norma establece entre otros: • Los procesos de mantenimiento de la aeronave, con el objeto de servir para uso y orientación del personal de mantenimiento, hacer del conocimiento del personal técnico en mantenimiento la importancia de los factores humanos en el mantenimiento e inspección de las aeronaves. • El organigrama detallado del área de mantenimiento con funciones, atribuciones y responsabilidades del personal técnico aeronáutico que interviene directamente en las distintas actividades de mantenimiento de aeronaves, partes o componentes. • El tipo de aeronaves y sus características. • La información de los talleres aeronáuticos que le prestarán los servicios de acuerdo a los niveles de mantenimiento aprobados. • Los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de inspecciones especiales y de las disposiciones tanto de la Autoridad responsable del diseño como de los fabricantes, emitidas a través de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio. • Las políticas y procedimientos para mantener la capacitación actualizada del personal técnico de mantenimiento. • Las políticas y procedimientos que establezcan las acciones que habrá de tomar en casos de componentes inoperantes en las aeronaves. • El control de los componentes limitados por vida, tiempo y/o condición. • Políticas y procedimientos en seguridad e higiene que permitan contar con un ambiente ideal para el desarrollo de los trabajos. Así mismo, el Manual General de Mantenimiento garantiza la implementación del programa de confiabilidad para reducir las probabilidades de que se presenten accidentes e incidentes (Anexo 2) tanto en el aire como en tierra, por la falta o el inadecuado mantenimiento de las aeronaves y sus componentes. Al respecto, es importante resaltar que contar con el Manual de Mantenimiento conforme a lo establecido por la Autoridad Aeronáutica, coadyuva a mantener la seguridad en las operaciones realizadas en el espacio aéreo mexicano, reduciendo significativamente el riesgo inminente que podría afectar a alguno(s) de los más de 56 millones de pasajeros y tripulaciones que se espera vuelen en el presente año en la República Mexicana y a los equipos de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, en los más de 663 mil vuelos regulares y de fletamento que se estima se realicen en México durante el 2012 (Anexo 3). Actualmente la Autoridad Aeronáutica exige el cumplimiento de este requisito con base a lo estipulado por la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. A este respecto, actualmente están registradas 1,723 aeronaves comerciales con matrícula XA (Anexo 6), y se estima que a la fecha se han aprobado 923 Manuales al 100 % de las empresas propietarias y/o poseedoras de las mismas, efectuándose alrededor de 450 revisiones anualmente. Es importante destacar que los costos actuales de elaboración de un Manual alcanzan los 30,000.00 pesos, así como los 2,500.00 pesos, por la elaboración

En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ycelebrado por el Presidente de la República Mexicana con aprobación del Senado, promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, establece que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme a las normas y métodos recomendados por la OACI (Anexo 1), de la cual México forma parte, se ha manifestado el acuerdo de nuestro país para el establecimiento del contenido del Manual General de Mantenimiento. La problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental, es que se aplique un mantenimiento inadecuado que pueda ocasionar la prestación de un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo inseguro y deficiente, que a su vez, incremente las probabilidades de que se provoque algún incidente o accidente (Anexo 2). El inadecuado mantenimiento en las aeronaves que provocaría el no contar con un Manual General de Mantenimiento, se reflejaría en: • Duplicidad en las funciones. • Aplicación de criterios personales no acordes al mantenimiento del concesionario, permisionario y operador aéreo. • Discrecionalidad en la interpretación y aplicación de las disposiciones establecidas en la Legislación, Reglamentación y Normatividad vigente. • Inexistencia de políticas y procedimientos propios para el empleo y/o contratación de personal calificado en el área de mantenimiento. • Aplicación inadecuada del mantenimiento a las aeronaves, equipos e instalaciones. • Utilización de partes, de materiales y de componentes que no reúnan las condiciones de aeronavegabilidad requeridas y/o que no sean de uso aeronáutico, por no contar con políticas y procedimientos para su aceptación, identificación y almacenaje. • Capacitación y/o adiestramiento inadecuado del personal de mantenimiento que garantice el conocimiento y utilización de equipos e información técnica. • Inexistencia de un adecuado programa de mantenimiento e inspección. Conforme a lo anterior, el que no exista esta Normatividad se traduce en un riesgo para las aeronaves de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, ya que al no contar estos con una guía homogénea que incluya los requisitos y procedimientos correspondientes al mantenimiento de las aeronaves, podrían implementarlo a sus aeronaves sin atender estándares adecuados de seguridad y calidad, lo que podría a su vez, poner en peligro la prestación de los servicios de transporte aéreo(Anexo 7). También es importante resaltar que al establecer el contenido del Manual General de Mantenimiento en las aeronaves, será un apoyo fundamental para el mantenimiento de las aeronaves y para todos los participantes de este sector, reduciendo el riesgo en los más de 48 millones de pasajeros (Anexo 4) y tripulaciones que se espera vuelen en el presente año en la República Mexicana, en los más de 664 mil vuelos regulares y de fletamento que se estima se realicen en México durante el 2012 (Anexo 5). La OACI y países como los EE UU realizan actividades de constatación para el cumplimiento de esas normas, a través de programas de auditoría USOAP e IASA, respectivamente en los Anexos 4 y 5 se detallan las características de estas Auditori

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

NOM

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

No existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto que nos ocupa

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#1

No existen alternativas al anteproyecto.

Selección de alternativa#2

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#2

El no emitir esta regulación sobre el tema propuesto, no permitiría contar con directrices claras a los particulares sobre las mejores prácticas internacionales actuales en materia de mantenimiento y sus procedimientos, ya que el manual contiene los lineamientos que se deben seguir en materia de mantenimiento, seguridad, mejores prácticas y el registro de toda actividad realizada conforme al manual general de mantenimiento. Asimismo, el no contar con la regulación no permitiría contar con un control estandarizado del mantenimiento y verificar las actividades que realizan en cuestión de mantenimiento a las aeronaves de los concesionarios, permisionarios u operadores

Selección de alternativa#3

Otras

Análisis de los costos y beneficios#3

Esta alternativa no es viable debido a que la industria aérea tendría diferentes enfoques que no permitirían al Estado establecer los niveles óptimos de Seguridad dentro del mantenimiento a las aeronaves no se reduciría la tendencia creciente en los costos asociados a la siniestralidad en las aeronaves por accidentes e incidentes aéreos, así como errores dentro de los procedimientos de mantenimiento. es decir, dicha tendencia no podrá ser revertida o mitigada al carecer de la intervención regulatoria que permita garantizar los niveles de seguridad dentro del mantenimiento de las aeronaves en la aviación civil, planteada a través del presente proyecto, que establece el contenido del manual general de mantenimiento

Selección de alternativa#4

Otras

Análisis de los costos y beneficios#4

No existen alternativas al anteproyecto

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007, por el Ejecutivo Federal, en particular lo estipulado en el artículo 3, fracción III de dicho instrumento jurídico, las dependencias podrán emitir o promover la emisión de regulación cuando demuestren que el anteproyecto respectivo pretenda atender compromisos internacionales. La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), establece en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 37 Anexo 6 Parte I Capítulo 8, numeral 8.2., Capítulo 11 numeral 11.2., Parte III, Sección II, Capítulo 6, numeral 6.2., Capítulo 9, numeral 9.2.(Anexo 1), la elaboración y uso del Manual de Control de Mantenimiento a sus Estados contratantes. En el caso de México como país miembro de la OACI, es la Secretaría de Comunicaciones y Transporte por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la dependencia de gobierno que verifica que los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo cuenten con un Manual General de Mantenimiento donde se establezcan los procedimientos bajo los cuales dará servicio de mantenimiento a sus aeronaves de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento (artículo 135). El Manual General de Mantenimiento contiene las políticas y procedimientos propios de seguridad con los que se han de planear, controlar y registrar los programas de inspección y mantenimiento preventivo y/o correctivo a las aeronaves, sus componentes y/o accesorios; la calificación y capacitación del personal encargado de la aplicación de estos programas; la información técnica requerida y su actualización; el manejo de combustibles, lubricantes y otros fluidos; el control de los componentes limitados y la aceptación de partes, componentes o productos aeronáuticos. Estos conceptos básicos de seguridad se han de aplicar en las áreas operacionales, de mantenimiento y administrativas, a fin de que sirvan como guía en todas las aeronaves que operan los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, con el objeto de garantizar la seguridad, calidad y eficiencia en cada uno de los vuelos efectuados y servicios que prestan, así como las responsabilidades y obligaciones de todo el personal involucrado en los mismos, con la única finalidad de prevenir los accidentes en las aeronaves y salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como sus bienes(Anexo 2). Es importante señalar que todos los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo deben mantener actualizado su Manual General de Mantenimiento, lo que implica que deben actualizar sus procedimientos, calendarios y sistemas de mantenimiento de su flota, en beneficio de obtener una mayor seguridad en la realización de todos los vuelos, evitando con ello el riesgo de accidentes. La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), establece en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 37 Anexo 6 Parte I Capítulo 8, numeral 8.2., Capítulo 11 numeral 11.2., Parte III, Sección II, Capítulo 6, numeral 6.2., Capítulo 9, numeral 9.2.(Anexo 1), la elaboración y uso del Manual de Control de Mantenimiento a sus Estados contratantes. En el caso de México como país miembro de la OACI, es la Secretaría de Comunicaciones y Transporte por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la dependencia de gobierno que verifica que los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo cuenten con un Manual General de Mantenimiento donde se establezcan los procedimientos bajo los cuales dará servicio de mantenimiento a sus aeronaves de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento (artículo 135). El Manual General de Mantenimiento contiene las políticas y procedimientos propios de seguridad con los que se han de planear, controlar y registrar los programas de inspección y mantenimiento preventivo y/o correctivo a las aeronaves, sus componentes y/o accesorios; la calificación y capacitación del personal encargado de la aplicación de estos programas; la información técnica requerida y su actualización; el manejo de combustibles, lubricantes y otros fluidos; el control de los componentes limitados y la aceptación de partes, componentes o productos aeronáuticos. Estos conceptos básicos de seguridad se han de aplicar en las áreas operacionales, de mantenimiento y administrativas, a fin de que sirvan como guía en todas las aeronaves que operan los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, con el objeto de garantizar la seguridad, calidad y eficiencia en cada uno de los vuelos efectuados y servicios que prestan, así como las responsabilidades y obligaciones de todo el personal involucrado en los mismos, con la única finalidad de prevenir los accidentes en las aeronaves y salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como sus bienes(Anexo 2). Es importante señalar que todos los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo deben mantener actualizado su Manual General de Mantenimiento, lo que implica que deben actualizar sus procedimientos, calendarios y sistemas de mantenimiento de su flota, en beneficio de obtener una mayor seguridad en la realización de todos los vuelos, evitando con ello el riesgo de accidentes(Anexo 2).

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Modifica

Nombre del trámite#1

SCT-02-194 Conservación de documentos y registros en materia de aviación civil. Modalidad: Registros en materia de Manual General de Mantenimiento

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1

No menor a 12 meses.

Medio de presentación#1

Física y/o Formato electrónico

Ficta#1
Requisitos#1

Conservar los registros en materia del Manual General de Mantenimiento

Población a la que impacta#1

Concesionarios, permisionarios u operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg o equipados con uno o más motores turborreactores y matrícula mexicana

Justificación#1

Se establece que concesionarios, permisionarios, u operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg o equipados con uno o más motores turborreactores y matrícula mexicana, deben conservar los documentos relativos a los registros de mantenimiento de manera física o formato electrónico, a efecto de que constate a la Autoridad Aeronáutica el cumplimiento de los requerimientos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Plazo#1

El tiempo para el resguardo de los registros no debe ser menor a 12 meses

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2

Modifica

Nombre del trámite#2

SCT-02-036-A “Autorización de los manuales técnicos de operaciones, prevención de actos de interferencia ilícita, seguridad aérea, general de mantenimiento, procedimientos de taller, despacho, control de producción, de vuelo y de mantenimiento

Vigencia#2

Indeterminada, sujeta a la revisión y aprobación por parte de la Autoridad.

Medio de presentación#2

Escrito libre

Requisitos#2

Requisitos Esta acción regulatoria establece que las solicitudes para la autorización del Manual General de Mantenimiento deben prepararse y presentarse ante la Dirección de Aviación, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la solicitud en escrito libre indicando el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas facultadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de su emisión. El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, en caso de que estos no sepan o no puedan firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Con el mencionado escrito se debe adjuntar la documentación que se enlista a continuación, y manifestar a la Autoridad Aeronáutica su disposición para ser evaluado dentro de lo previsto en esta Norma Oficial Mexicana: a) Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original ó 1 copia certificada). b) Un original en forma electrónica del Manual General de Mantenimiento o, en su caso, de las enmiendas. Recibida la solicitud completa, la Autoridad Aeronáutica debe resolver la solicitud dentro del plazo que se establece en el numeral siguiente a efecto de que se realice la verificación y evaluación de la conformidad con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Esto último con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con los trámites solicitados.

Población a la que impacta#2

Permisionarios, concesionarios y operadores aéreos.

Justificación#2

El no disponer de una norma que establezca el contenido del manual sobre los procedimientos técnicos de mantenimiento que aseguren la aeronavegabilidad de las aeronaves podría afectar y amenazar de manera inminente la seguridad de las aeronaves y de su operación, con ello a la seguridad de las personas ocasionando daños irreparables o irreversibles, ya que los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos que apliquen del transporte aéreo no contarían con una referencia para integrar el contenido de dicho manual donde se establezcan las condiciones básicas necesarias bajo los cuales se dará servicio de mantenimiento a sus aeronaves, para uso y guía de su personal de mantenimiento así como para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

Plazo#2

Esta acción regulatoria establece que el tiempo de respuesta: Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2
Ficta#2
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#3

Modifica

Nombre del trámite#3

SCT-02-037 Aprobación de los programas de mantenimiento e inspección de las aeronaves y sus componentes.

Vigencia#3

Indeterminada, sujeta a la revisión y aprobación por parte de la Autoridad.

Medio de presentación#3

Física y/o Formato electrónico

Requisitos#3

Esta acción regulatoria establece que las solicitudes para la autorización del Programa de Mantenimiento deben presentarse ante la Dirección de Aviación, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la solicitud en escrito libre indicando el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas facultadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de su emisión. El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, en caso de que estos no sepan o no puedan firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Con el mencionado escrito se debe adjuntar la documentación que se enlista a continuación, y manifestar a la Autoridad Aeronáutica su disposición para ser evaluado dentro de lo previsto en esta Norma Oficial Mexicana:

Población a la que impacta#3

Concesionarios, permisionarios u operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg o equipados con uno o más motores turborreactores y matrícula mexicana

Justificación#3

La importancia del programa de mantenimiento es el poder describir las tareas concretas de mantenimiento programadas y la frecuencia con que han de efectuarse y procedimientos conexos, considerando el programa de confiabilidad, que se requieren para la seguridad de las operaciones de aquellas aeronaves a las que se aplique el programa de mantenimiento esto le brinda a la industria una mayor certeza para el mantenimiento de las mismas aeronaves y tener mayor control de calidad dentro de los trabajos realizados.

Plazo#3

El tiempo para el resguardo de los registros no debe ser menor a 12 meses

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#3
Ficta#3
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#4

Modifica

Nombre del trámite#4

Aprobación del programa de confiabilidad

Vigencia#4

No menor a 12 meses

Medio de presentación#4

Física y/o Formato electrónico

Requisitos#4

Conservar los registros en materia del Manual General de Mantenimiento

Población a la que impacta#4

Concesionarios, permisionarios u operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg o equipados con uno o más motores turborreactores y matrícula mexicana

Justificación#4

La importancia del programa de confiabilidad, es poder establecer las limitaciones de tiempo o especificaciones. las cuales determinan los intervalos entre mantenimiento mayor, inspecciones y verificaciones de fuselajes, motores, hélices, accesorios y equipo de emergencia; esto le brinda a la industria una mayor certeza para el mantenimiento de las mismas aeronaves y tener mayor control de calidad dentro de los trabajos realizados.

Plazo#4

El tiempo para el resguardo de los registros no debe ser menor a 12 meses

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#4
Ficta#4
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

4.1.

Justificación#1

Esta acción regulatoria establece que es obligación de los concesionarios, permisionarios, u operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg o equipados con uno o más motores turborreactores y matrícula mexicana, contar con un Manual General Mantenimiento, Este manual maneja cierto peso y número de motores ya que es establecido por OACI en el anexo 6 parte II numeral 3.8.4.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

4.2.

Justificación#2

Esta acción regulatoria establece que es obligación de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, elaborar y mantener el Manual General de Mantenimiento, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma, con el objetivo de servir en el desempeño de sus labores diarias, de guía para el personal técnico y administrativo que interviene en el mantenimiento, e inspección a la(s) aeronave(s).La elaboración de dicho manual y actualización es de suma importancia dado que la OACI se establece la elaboración de un manual el cual incluya los procedimientos a llevarse a cabo para el mejor desempeño del personal.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

4.3.

Justificación#3

Esta acción regulatoria establece que es obligación de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, incluir en el manual y hacer del conocimiento del personal técnico en mantenimiento, la importancia de los factores humanos en el mantenimiento e inspección de las aeronaves. Esto siendo de importancia para conocimiento del personal sobre factores no solamente técnicos, en la aviación, los factores humanos involucran una serie de consideraciones personales, médicas y biológicas, para llegar a operaciones óptimas en el manejo y mantenimiento de aeronaves y en el control de tránsito aéreo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

4.4.

Justificación#4

Esta acción regulatoria establece que es obligación de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, que pretendan iniciar operaciones con aeronave(s) de modelo(s) o fabricante(s) diferente(s) al ya aprobado, el presentar el programa de mantenimiento de la(s) aeronave(s), motores, sistemas y sus componentes, de igual manera, dicho programa debe cumplir con lo indicado en el reporte del consejo de revisión del mantenimiento (MRBR). Un MRBR es preparado generalmente para aeronaves categoría transporte de 5,700 kg. o más. un MRBR contiene los requerimientos iniciales de inspección y/o mantenimiento

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

5.1.

Justificación#5

Esta acción regulatoria establece los requisitos de la organización general de la empresa, mediante la cual se detalle el área de mantenimiento, además se incluya las funciones, atribuciones y responsabilidades del personal técnico aeronáutico que interviene directamente en las distintas actividades de mantenimiento en línea de aeronaves, motores y sus componentes. Esto para un adecuado mantenimiento de las aeronaves y tener al equipo técnico adecuado.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

5.2.

Justificación#6

Esta acción regulatoria establece los requisitos de los datos técnicos de las aeronaves En esta sección se debe indicar las características de las aeronaves con que cuenta el concesionario, permisionario u operador aéreo, en el cual se describa: (a) Marca, modelo, número de serie y matrícula de la(s) aeronave(s), año de fabricación, fecha de inicio de operaciones de la(s) aeronave(s) en la empresa y autonomía. (b) Peso vacío, peso máximo certificado de despegue, número de pasajeros y/o capacidad de carga, según aplique. (c) Marca, modelo, número de parte y potencia o empuje del motor o motores. (d) Marca, modelo y número de parte de la(s) hélice(s) o rotor(es), si aplica. Esto beneficia al área de mantenimiento, en la programación de los servicios programados y no programados así como en contingencias y un mejor control logístico tanto de las aeronaves como del mismo personal.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

5.3.

Justificación#7

Esta acción regulatoria establece que es obligación de los operadores indicar el nombre del (los) taller(es) aeronáutico(s), su número de permiso o certificado con los que tiene contratados los servicios de mantenimiento para sus aeronaves. Esto refiere a tener de alta y certificados, a los proveedores para un mejor control de los mismos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

5.4.1.

Justificación#8

Esta acción regulatoria establece la obligación del los concesionarios, permisionarios, u operadores aéreos contener en el manual una descripción completa, del método de control del personal técnico aeronáutico, para verificar que cuenta con licencia de personal técnico en mantenimiento vigente como se requiera, para realizar los trabajos de mantenimiento, así como verificar que éstos se realicen de conformidad con lo indicado en el numeral 5.8. de la presente norma, dicho control debe ser accesible a la Autoridad Aeronáutica cada vez que la misma lo requiera. Lo anterior brinda cierto control del personal, el cual debe de encontrarse calificado para desempeñarse correctamente y sobretodo con seguridad en el desarrollo de sus labores.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

5.5.1.

Justificación#9

Esta acción regulatoria establece la obligación del permisionario, concesionario u operador aéreo contener en el manual una descripción completa del procedimiento o método correspondiente, mediante el cual se controla el (los) programa(s) de capacitación para el personal técnico de mantenimiento, indicando el nombre de los cursos, su descripción, frecuencia y duración, ya sean cursos iniciales ó recurrentes, así como incluir lo relacionado a la capacitación en conocimiento y habilidad referente a factores humanos, de igual manera los registros de la capacitación proporcionada al personal técnico aeronáutico deben mantenerse vigentes y controlados, sin incluir estos en el Manual General de Mantenimiento, pero deben ser accesibles a la Autoridad Aeronáutica cada vez que la misma lo requiera. Lo anterior es necesario ya que con la adecuada capacitación tanto técnica como en materia de factores humanos se logra tener un nivel adecuado de desempeño.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

5.6.1.

Justificación#10

Esta acción regulatoria establece la obligación de contener una relación de Manuales de Mantenimiento, de diagramas eléctricos, de pruebas no destructivas, entre otros, con que cuenta la empresa en su base y estación(es), con la cual se lleve a cabo el mantenimiento en las aeronaves, indicando si se cuenta con información impresa, electrónica, microfilmada u otro medio disponible, dicha relación debe ser vigente y accesible a la Autoridad Aeronáutica cada vez que la misma la requiera. Lo anterior derivado del control que se debe de tener con respecto a la información técnica, ya sea de manera impresa ó digital.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

5.7.

Justificación#11

Esta acción regulatoria establece la obligación de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, contener en el manual una descripción completa del procedimiento o método correspondiente, mediante el cual controla la relación vigente del equipo, herramental, herramienta de precisión y de calibración y/o materiales con que cuenta la empresa para efectuar los trabajos de mantenimiento en línea, la cual se debe encontrar plenamente identificada, dicho control debe ser accesible a la Autoridad Aeronáutica cada vez que la misma la requiera. Lo anterior derivado de la importancia de mantener el herramental en optimas condiciones, así como bien calibrado para evitar malos procesos de mantenimiento.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

5.8.

Justificación#12

Esta acción regulatoria establece que es obligación de todo, concesionario, permisionario u operador aéreo, detallar los procedimientos correspondientes a los trabajos de mantenimiento en línea y programados, para el conocimiento de su personal técnico aeronáutico, así como asegurar que dichos procedimientos son llevados a cabo para mantener la aeronavegabilidad de las aeronaves a su cargo. Esto derivado del control de la planeación del mantenimiento a las aeronaves, para lograr tener las tareas programadas, calendarizadas y de esa manera no verse afectadas por cuestiones de mantenimiento en línea y mantenimiento no programado.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

5.8.1.

Justificación#13

Esta acción regulatoria establece que para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, el concesionario, permisionario u operador aéreo debe establecer un sistema de gestión de la calidad para supervisar el cumplimiento e idoneidad de los procedimientos, o previendo un sistema de inspección que asegure que todo el mantenimiento se realice en la forma apropiada, el cual contemple los indicados a continuación. Al contar con un sistema de gestión de la calidad se asegura la adecuada supervisión, así como el cumplimiento de los procesos establecidos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

5.8.1.1.

Justificación#14

Esta acción regulatoria establece que se debe de asegurar que el mantenimiento de las aeronaves se realice de conformidad con lo prescrito en el numeral 5.11.2 de la presente norma, así como el cumplimiento de los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos con permiso de transporte aéreo de servicio al público, así como operadores privados comerciales, de acuerdo a la normatividad y/o disposición aplicable que emita la Autoridad Aeronáutica. Lo anterior se establece, dado que se hace referencia al numeral 5.6.1 el cual establece la existencia de los manuales técnicos, los cuales facilitan las operaciones de mantenimiento y sobre todo cuidando la seguridad y calidad de los trabajos a realizar.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#15

Establecen requisitos

Artículos aplicables#15

5.8.1.2.

Justificación#15

Esta acción regulatoria establece que el requisitos de contar con guías para cada uno de los trabajos de mantenimiento en línea y programados a realizar por la empresa para certificar que se desarrollen satisfactoriamente y de acuerdo a los métodos indicados en el manual de mantenimiento o manuales complementarios emitidos por el fabricante. Lo anterior es importante, ya que contando con guías se maneja un correcto desarrollo de los trabajos de mantenimiento y se evitan de esta manera los errores.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#16

Establecen requisitos

Artículos aplicables#16

5.8.1.4.

Justificación#16

Esta acción regulatoria establece los requisitos delos procedimientos para realizar la carga y descarga de combustible y otros fluidos, tales como líquido hidráulico, aceite, nitrógeno, agua potable, etc., según aplique. Lo anterior es establecido, ya que al contar con procedimientos correctos de carga y descarga de combustibles y otros fluidos se tendrá una medida precautoria de evitar todo tipo de accidentes y eliminar costos de todo tipo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#17

Establecen requisitos

Artículos aplicables#17

5.8.1.5.

Justificación#17

Esta acción regulatoria establece los requisitos de los procedimientos para la obtención, evaluación, aplicación de directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio a aeronaves y sus componentes, así como las recomendaciones de la entidad responsable del diseño de tipo y las medidas resultantes que se consideren necesarias para asegurar la aeronavegabilidad de las aeronaves, de conformidad con lo establecido por la normatividad y/o disposición aplicable. A medida de que se cuente con un buen procedimiento de obtención de información técnica esta será más ágil para poder consultar y tenerla actualizada.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#18

Establecen requisitos

Artículos aplicables#18

5.8.1.6.

Justificación#18

Esta acción regulatoria establece los requisitos de la descripción del procedimiento de llenado de bitácora de mantenimiento, mediante el cual se asegure que cualquier irregularidad que afecte la aeronavegabilidad de la aeronave, así como los trabajos efectuados y/o continuados sean registrados, diferidos y corregidos, incluyendo el formato a utilizar. Lo anterior se establece como el procedimiento necesario para el llenado de la bitácora dentro de la cual se plasman los reportes de la tripulación para poder ser atendidos posteriormente por mantenimiento.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#19

Establecen requisitos

Artículos aplicables#19

5.8.1.7.

Justificación#19

Esta acción regulatoria establece los requisitos de la descripción de los procedimientos para completar y firmar la liberación de mantenimiento o de retorno al servicio correspondiente, a efectuar por la propia empresa, de conformidad con la normatividad y/o disposición aplicable que emita la Autoridad Aeronáutica. Dado que posterior a la realización de mantenimiento, se tiene que liberar el servicio que se haya practicado a la aeronave.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#20

Establecen requisitos

Artículos aplicables#20

5.8.1.8.

Justificación#20

Esta acción regulatoria establece los requisitos de la descripción del procedimiento y notificación a la entidad responsable de diseño de tipo así como a la Autoridad Aeronáutica, conforme a lo que estipule la normatividad y/o disposición aplicable, que establezca los procedimientos para la presentación del reporte de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves y componentes. Este tipo de notificaciones a la entidad responsable derivan en la formulación de los boletines y directivas que posteriormente logran mejorar el diseño de las aeronaves y sobre todo disminuir los riesgos que se presentan en este tipo de operaciones.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#21

Establecen requisitos

Artículos aplicables#21

5.8.1.9.

Justificación#21

Esta acción regulatoria establece los requisitos de la descripción de las políticas y procedimientos para la aceptación de productos, refacciones, componentes y materiales que cuenten con la trazabilidad del fabricante así como de la Autoridad de aviación civil del Estado de diseño, de conformidad con la normatividad y/o disposición aplicable, qué cumpla con los requerimientos de la Autoridad Aeronáutica. Esto hace referencia a los estándares de calidad que deben de existir para evitar de esta manera productos, componentes y materiales no conformes y poner en riesgo las operaciones.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#22

Establecen requisitos

Artículos aplicables#22

5.8.1.10.

Justificación#22

Esta acción regulatoria establece los requisitos la descripción de las técnicas y aplicabilidad de inspecciones por incidentes, accidentes, así como en situaciones de aterrizaje brusco, aterrizaje con sobrepeso, turbulencia severa, daños por ingestión de objetos extraños (FOD), impacto por rayo, accidentes, siendo estas enunciativas más no limitativas. Lo anterior es necesario para una mejor manera de atender y entender las eventualidades antes descritas.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#23

Establecen requisitos

Artículos aplicables#23

5.8.1.11.

Justificación#23

Esta acción regulatoria establece los requisitos la descripción de los procedimientos para vuelos de verificación por cambio de motor y/o superficies de control, alteraciones, reparaciones mayores, modificaciones, según aplique. Esto siendo preciso para la verificación de la aeronavegabilidad.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#24

Establecen requisitos

Artículos aplicables#24

5.8.1.12.

Justificación#24

Esta acción regulatoria establece los requisitos de la descripción del procedimiento para determinación del peso y centro de gravedad de la(s) aeronave(s). La determinación de los mismos es de gran importancia dada la relevancia de ambos para la navegación de las aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#25

Establecen requisitos

Artículos aplicables#25

5.8.1.13.

Justificación#25

Esta acción regulatoria establece los requisitos de la descripción del procedimiento a seguir frente a equipos inoperativos y uso de lista de equipo mínimo, si aplica. Lo anterior, siendo más que necesario para la realización de diferidos, y poder tener las aeronaves, aeronavegables.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#26

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#26

5.8.1.14.

Justificación#26

Esta acción regulatoria la obligación de establecer en caso de mantenimiento realizado por talleres externos, se debe describir detalladamente el(los) procedimiento(s) ó método(s) de selección, de auditorías externas y servicios de mantenimiento contratados del(los) taller(es) aeronáutico(s), así como los resultados de las auditorías realizadas, los resultados mencionados no deben incluirse en el Manual General de Mantenimiento pero deben ser accesibles a la Autoridad Aeronáutica cada vez que la misma los requiera. Lo anterior derivado, a que de esa manera se tendrá referencia de los proveedores, así como de los trabajos realizados por los mismos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#27

Establecen requisitos

Artículos aplicables#27

5.8.1.15.

Justificación#27

Esta acción regulatoria pretende establecer y describir los requisitos de los detalles pormenorizados del llenado de cada uno de los formatos propios de la empresa a utilizar en los servicios de mantenimiento, y de aquellas actividades que la empresa requiera mantener un registro de los trabajos de mantenimiento que así lo requieran. Esto siendo necesario, ya que teniendo lo información correcta del llenado de los formatos, se logra evitar errores de llenado, aunado a la pérdida de tiempo muy valiosos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#28

Establecen requisitos

Artículos aplicables#28

5.9.

Justificación#28

Esta acción regulatoria establece los requisitos de la descripción de la Política de la empresa, para conservar los siguientes registros: Es responsabilidad del permisionario, concesionario u operador aéreo contener en el manual una descripción completa y detallada de(los) procedimiento(s) o método(s) correspondiente(s), mediante el cual controla y conserva la documentación correspondiente. Lo anterior pretende establecer los controles con los cuales se llevara a cabo el registro del mantenimiento así como de otros procedimientos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#29

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#29

5.9.1.

Justificación#29

Esta acción regulatoria establece la obligación de la conservación de los registros de los servicios y trabajos de mantenimiento (horas, tiempo calendario transcurrido y ciclos, según corresponda) desde la última revisión mayor o inspección parcial de la aeronave, sus motores así como de sus componentes limitados por tiempo y/o vida según aplique. Al contar con dicha información, se lograra llevar un buen del control del mantenimiento de las aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#30

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#30

5.9.2.

Justificación#30

Esta acción regulatoria establece la obligación de la conservación de los registros de la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio, del fabricante, y/o la Autoridad de aviación civil del Estado de diseño, de conformidad con lo prescrito en la normatividad y/o disposición aplicable, así como la correspondiente al mantenimiento para mantener la continuidad de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios. Esto por consiguiente lograra un nivel óptimo en mantenimiento de las aeronaves, así como mantener un control de calidad adecuado.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#31

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#31

5.9.3.

Justificación#31

Esta acción regulatoria establece la obligación de la conservación de los registros de las modificaciones y reparaciones de la(s) aeronave(s), sus motores así como de sus componentes, de conformidad con la normatividad y/o disposición aplicable, que regule los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las alteraciones o modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave. Esto brindara un control por parte del área encargada, tanto de modificaciones, y/ó reparaciones.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#32

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#32

5.9.4.

Justificación#32

Esta acción regulatoria establece la obligación de conservación de los registros y formatos detallados del mantenimiento realizado, a fin de demostrar que se ha cumplido con todos los requisitos para la liberación del mantenimiento, todo concesionario, permisionario u operador aéreo debe conservar dicha documentación durante un año. Con este control se logra llevar un historial dentro del área de mantenimiento el cual se vuelve seguro, confiable y logra la liberación de la aeronave.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#33

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#33

5.9.5.

Justificación#33

Esta acción regulatoria establece la obligación de conservación de los registros y control de la papelería original así como de la última reparación, y sus formatos que demuestren que la aeronave, sus motores y sus componentes se encuentran aeronavegables. Lo anterior brinda un buen control de la información, ya que al conservar los formatos y papelería original, se puede accesar de manera más rápida y veraz.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#34

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#34

5.9.6.

Justificación#34

Esta acción regulatoria establece la obligación de conservación de los registros en caso de cambio temporal y/o permanente de la aeronave(s), los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, se deben poner a disposición del los nuevos concesionarios, permisionarios u operadores aéreo todos los registros e información necesaria para continuar con la aeronavegabilidad de la(s) aeronave(s). Esta acción permite el control del historial de las aeronaves, en caso de requerir corroborar algún cambio ó proceso del mantenimiento.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#35

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#35

5.9.7.

Justificación#35

Esta acción regulatoria establece la obligación de realizar el vuelo de concentración o traslado conforme a lo que estipule la normatividad y/o disposición aplicable que regule la autorización de vuelos de traslado así como de concentración, traslados terrestres y/o sus componentes, que emita la Autoridad Aeronáutica. Esto siendo necesario para controlar el flujo de tráfico aéreo, así como la eficiente movilización terrestre.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#36

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#36

5.10.

Justificación#36

Esta acción regulatoria establece la obligación del manejo y control de calidad del combustible y lubricantes. Lo anterior siendo de suma importancia, dado el grado de peligrosidad de las sustancias.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#37

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#37

5.10.1.

Justificación#37

Esta acción regulatoria establece la obligación para que los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos lleven a cabo la inspección y verificación de la calidad del combustible, o por contaminación del mismo que se suministre a las aeronaves, garantizando que el combustible esté libre de cualquier tipo de contaminación; de igual manera debe verificar e inspeccionar el tipo, grado y especificaciones del combustible requerido para uso en la aviación, de acuerdo a la normatividad y/o disposición aplicable. Siendo esto de suma importancia dado que el combustible, significa para la industria aérea uno de los gastos más grandes y representativos para la misma, así como evitar cualquier tipo de incidente ó accidente.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#38

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#38

5.10.2.

Justificación#38

Esta acción regulatoria establece la obligación para que los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos aseguren que la calidad, especificaciones de los lubricantes, aceites y grasas que se emplean sean las correctas y de proveedores reconocidos, conforme a la normatividad y/o disposición aplicable. Asegurándose de lo anterior los operadores logran mantener sus equipos durante más tiempo y logrando reducir costos y mantener estándares de calidad.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#39

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#39

5.11.

Justificación#39

Esta acción regulatoria establece la obligación de la presentación del programa de mantenimiento e inspección. Con la presentación del mismo se logra implementar tanto procedimientos, procesos, calendarios, inspecciones, etc.. los cuales logran una producción satisfactoria así como un adecuado control de calidad e inspección.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#40

Establecen requisitos

Artículos aplicables#40

5.11.1

Justificación#40

Esta acción regulatoria establece los requisitos del programa de mantenimiento e inspección, de manera enunciativa más no limitativa que debe contener lo siguiente: (a) Tipo de Operación (carga, pasajeros o ambos), (b) Tipo de filosofía o lógica de mantenimiento a utilizar MSG-2 o MSG-3, (c) El programa de mantenimiento de la aeronave(s), motor(es), sistemas y componentes, de conformidad al MRBR o su equivalente, cuando corresponda, un programa de mantenimiento de la integridad estructural; de igual manera los manuales complementarios emitidos por el fabricante y la Autoridad de aviación civil del Estado de diseño, la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y/o boletines de servicio, de conformidad con la disposición aplicable, entre otros. (d) Las tareas e intervalos de mantenimiento que se hayan estipulado como obligatorios al aprobar el diseño tipo de la aeronave, deben ser identificados e incorporados en el Programa de Mantenimiento de cada concesionario, permisionario u operador aéreo, así como cualquier modificación y/o cualquier enmienda al mismo debe ser reconocido por la Autoridad Aeronáutica de conformidad con el numeral 9.2. y 9.3. de la presente Norma Oficial Mexicana. (e) Los Intervalos y la relación de las inspecciones a realizar conforme lo recomiende el fabricante de la(s) aeronave(s) de acuerdo a la utilización, según aplique. (f) Las tareas y trabajos de mantenimiento derivadas de las modificaciones y/o alteraciones de la aeronave(s), motor(es), sistemas, y componentes. (g) cuando corresponda, una descripción del programa de vigilancia de la condición y confiabilidad de los sistemas, componentes y motores de la(s) aeronave(s), de conformidad con el numeral 5.14. de la presente Norma Oficial Mexicana. Este se refiere al tipo de filosofías dentro del mantenimiento que son aplicadas, enunciándolas más no limitándolas.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#41

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#41

5.11.2.

Justificación#41

Esta acción regulatoria establece la obligación del programa de mantenimiento para cada aeronave, el cual debe cumplir con el numeral 5.6.1. de la presente norma, así como con la normatividad y/o disposición aplicable, que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, tren de aterrizaje, componentes y accesorios, que emita el fabricante, la Autoridad de aviación civil del Estado de diseño y la Autoridad Aeronáutica. Esto siendo parte de los requerimientos por parte de OACI y en cumplimiento con las normas mexicanas.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#42

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#42

5.11.3.

Justificación#42

Esta acción regulatoria establece quela obligación de contar con el seguimiento y valoración del programa de mantenimiento de la aeronave, el cual constituye los requerimientos necesarios para el mantenimiento satisfactorio de la(s) aeronave(s) de acuerdo al numeral 5.8.1 de la presente Norma Oficial Mexicana. Esto como parte de la evaluación del programa de mantenimiento el cual pretende mantener al corriente todo proceso.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#43

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#43

5.11.4.

Justificación#43

Esta acción regulatoria establece que la obligación de contar con una relación actualizada de componentes sujetos a límite de vida o de tiempo, ya sea por horas, ciclos o tiempo calendario que hayan sido definidos por el fabricante, y de los equipos de emergencia, aprobados por la Autoridad Aeronáutica, la descripción del método de control que se tiene para los mismos y la relación no debe incluirse en el Manual General de Mantenimiento, pero debe ser accesible a la Autoridad Aeronáutica cada vez que la misma la requiera. Esto para un control confiable y tener la información actualizada y un control efectivo de los componentes.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#44

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#44

5.12.1.

Justificación#44

Esta acción regulatoria establece la obligación de mantener un control, descripción, seguimiento y recomendaciones sobre incidentes y/o accidentes de la(s) aeronave(s), así como, en la medida de lo posible, la conservación de todas las grabaciones contenidas en los registradores de vuelo para su análisis. Esta se establece para una mejor atención en caso de incidentes ó accidentes, y lograr lo más pronto posible el esclarecimiento de los mismos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#45

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#45

5.12.2.

Justificación#45

Esta acción regulatoria establece la obligación de mantener la funcionalidad de la seguridad industrial conforme a la normatividad y/o disposición aplicable. Siendo que esta es primordial en cualquier industria y no debiendo descuidarse dentro de la industria aeronáutica.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#46

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#46

5.12.3.

Justificación#46

Esta acción regulatoria establece las funciones y atribuciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, o de la persona encargada. Esta comisión es establecida, dada la importancia de la seguridad e higiene dentro de las instalaciones y procesos de mantenimiento.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#47

Establecen requisitos

Artículos aplicables#47

5.13.1.

Justificación#47

Esta acción regulatoria establece el requisito de de incluir un croquis de las instalaciones, equipo de emergencia, distribución eléctrica y ubicación de la base de mantenimiento o estación, una descripción de sus facilidades tales como hangares, talleres, laboratorios, almacenes, oficinas, entre otros, según aplique. Este croquis es indispensable ya que demuestra la infraestructura con la que cuenta la empresa, además de mostrar todo mobiliario y puntos de encuentro en caso de contingencias, así como equipos de rescate.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#48

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#48

5.14.1.

Justificación#48

Esta acción regulatoria establece la obligación para que los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, que operen con aeronaves que tengan un peso máximo certificado mayor de 5,700 Kg. o equipados con uno o más motores de turbina; deben contar con un programa de confiabilidad, si aplica en cualquiera de los siguientes supuestos: (e) Cuentan con un programa de mantenimiento basado en la lógica MSG-3. (f) Si incluyen o cuentan con componentes por condición. (g) El programa de elementos y no contenga periodos de revisión mayor (overhaul) para todos los componentes de los sistemas significativos, o (h) Cuando esté especificado en el MRBR. Siendo que los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos cuenten con alguno de los puntos anteriores, y operen con las aeronaves especificas, lo más benéfico seria contar con un programa de confiabilidad para el control de su mantenimiento.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#49

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#49

5.14.2.

Justificación#49

Esta acción regulatoria establece la obligación para que el programa de confiabilidad debe contener los datos que de manera enunciativa mas no limitativa se mencionan a continuación, la utilización de la flota mensual, recopilación de datos que incluya reportes de piloto, reportes de mantenimiento, reportes de reparación de talleres externos o internos, recolección de parámetros de motores, estadísticas de reporte de fallas frecuentes por código ATA, de conformidad con el numeral 9.5. de la presente Norma Oficial Mexicana y de acuerdo a la normatividad y/o legislación aplicable que emita la Autoridad Aeronáutica. siendo enunciativo más no limitativo. Lo anterior se establece dado que al contar con un programa de confiabilidad, el cual administrara toda la información relacionada al mantenimiento de las aeronaves, así como la programación de las mismas.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#50

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#50

5.14.3.

Justificación#50

Esta acción regulatoria establece que la obligación de contar con una descripción de los sistemas de análisis, control, seguimiento y vigilancia continua de la eficiencia del programa de mantenimiento y sus componentes, de conformidad con el numeral 9.5. de la presente Norma Oficial Mexicana, con el propósito de adecuar y corregir según corresponda. Esto para lograr corregir toda desviación dentro del programa de mantenimiento y evitar contratiempos dentro del desarrollo del mismo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#51

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#51

5.14.4.

Justificación#51

Esta acción regulatoria establece la obligación para que los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos generen reportes mensuales y anuales del programa de confiabilidad, de conformidad con el numeral 9.5. de la presente Norma Oficial Mexicana. Esto con el fin de administrar y controlar de manera adecuada, el programa de confiabilidad a través de dichos reportes.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#52

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#52

5.14.5.

Justificación#52

Esta acción regulatoria establece que el programa de confiabilidad y sus enmiendas deben presentarse por separado del Manual General de Mantenimiento de conformidad con los numerales 5.15 y 9.4. de la presente Norma Oficial Mexicana. Esto para agilizar el proceso de la incorporación de las mismas al programa de confiabilidad.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#53

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#53

5.15.1.

Justificación#53

Esta acción regulatoria establece que para que el Manual General de Mantenimiento sea revisado y de proceder, autorizado por la Autoridad Aeronáutica, el concesionario, permisionario u operador aéreo debe cumplir con lo siguiente: El Manual General de Mantenimiento no debe ser contrario a ninguna normatividad y/o disposición aplicable, ningún permiso, concesión, aprobación o autorización emitida por la Autoridad Aeronáutica para los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos. Lo descrito anteriormente, habla que el manual general de mantenimiento no interfiera ó se anteponga a ninguna normatividad,, de tal manera de proceder, será revisado y autorizado por la autoridad aeronáutica.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#54

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#54

5.15.2.

Justificación#54

Esta acción regulatoria establece que los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos tienen la obligación de establecer y de manifestar los derechos de autoría y protección de la información contenida en el Manual General de Mantenimiento, sin detrimento de lo establecido en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental u otra normatividad y/o disposiciones aplicable. Lo anterior habla de tener la autoría de la información expresada en el manual general de mantenimiento, la cual es responsabilidad de los antes mencionados.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#55

Establecen requisitos

Artículos aplicables#55

5.15.3.

Justificación#55

Esta acción regulatoria establece que los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos deben elaborar un Manual en tres copias en formato electrónico no editable. Lo antes mencionado se establece para combatir el cambio climático y el excesivo gasto de papel.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#56

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#56

5.15.4.

Justificación#56

Esta acción regulatoria establece que el Manual General de Mantenimiento y sus enmiendas deben: a) Elaborarse en formato electrónico no editable, estructurado por secciones que faciliten su revisión y consulta. b) Contar con un control de revisiones, índice(s), introducción o prefacio, definiciones y abreviaturas, capítulos, entre otros, e indicar con una línea vertical (lado izquierdo o derecho del margen) el cambio realizado al párrafo o texto del documento. d) Tener un control de distribuciones incluyendo: política, procedimientos, responsabilidades y limitaciones de la edición, impresión, distribución, uso así como el control de esta información entre su personal, así como de las personas o áreas encargadas de este documento en su distribución, actualización y/o vigencia; a través de los sistemas de red, de área local o de forma individual por cada equipo de cómputo. e) Ser en página de color blanco, todas las páginas del manual deben llevar la razón social y logotipo de la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, o en su caso, la del concesionario, permisionario u operador aéreo responsable de dicha aeronave. La información que se requiera debe aparecer en el color indicado, por ejemplo etiquetas de identificación de materiales peligrosos. f) Elaborarse en idioma español, permitiéndose en general el uso de términos aeronáuticos, así como de tablas y/o gráficas en otro idioma. Lo anterior se establece como el formato que debe tener el manual general de mantenimiento, a la hora de ser presentado a la autoridad aeronáutica.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#57

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#57

5.15.5.

Justificación#57

Esta acción regulatoria establece la obligación para que las enmiendas que se efectúen al Manual General de Mantenimiento, se realicen en formato electrónico para su revisión de acuerdo al numeral 9.3. de la presente norma y de proceder a su autorización, mismas que deben contener exclusivamente las páginas del manual que están siendo revisadas; además, debe incluirse por separado la enmienda y la versión completa del manual con la revisión integrada al mismo, debiendo utilizar formatos de programas de cómputo “de sólo lectura”, comercialmente disponibles sin costo de adquisición, o de programas de cómputo compatibles con lo que posea la Autoridad Aeronáutica. Lo anterior se establece para la facilitación de la presentación del Manual General de Mantenimiento y combate del cambio climático, al evitar el consumo de papel.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#58

Establecen requisitos

Artículos aplicables#58

5.15.6.

Justificación#58

Esta acción regulatoria establece los requisitos de las características del formato de entrega del manual y sus enmiendas: a) Deben contener en tres discos compactos (CDs) o mini discos compactos (mCD), los archivos identificados con el nombre de la empresa y del manual, el número de enmienda ó revisión y la fecha de la misma. b) La caja junto con el CD ó mCD que contenga el archivo con la información correspondiente deben estar debidamente identificados con el nombre y/o logotipo de la empresa, indicando además el nombre del manual, en caso de que el contenido del manual se componga de más de un CD ó mCD, identificar el número de discos, si es necesario más de un volumen del manual, debidamente identificado de acuerdo al número de volúmenes que contemple dicho manual. Lo anterior es con el fin de mejorar y facilitar la entrega del Manual General de Mantenimiento, y principalmente combatir el cambio climático y evitar el excesivo consumo de papel.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#59

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#59

9.1.

Justificación#59

Esta acción regulatoria establece que es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento. Lo anterior a razón de que se cumpla con lo establecido en las disposiciones y de esa manera se procure la seguridad y calidad del mantenimiento.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#60

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#60

9.2.

Justificación#60

Esta acción regulatoria establece que para cumplir los requerimientos de lo establecido en el numeral 5. el concesionario, permisionario u operador aéreo debe presentar el manual a que se refiere ese numeral ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión y autorización. Lo anterior con base en la norma internacional adoptada y emitida por la OACI, así como en la Nacional.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#61

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#61

9.3.

Justificación#61

Esta acción regulatoria establece que serán sujetos de evaluación de la conformidad, mediante la evaluación del contenido del Manual General de Mantenimiento y de sus enmiendas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.15.5. a que se refiere la presente norma, los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos. Lo anterior con base en la norma internacional adoptada y emitida por la OACI, así como en la Nacional.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#62

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#62

9.4.

Justificación#62

Esta acción regulatoria establece que serán sujetos de evaluación de la conformidad, mediante la revisión y autorización del programa de confiabilidad de lo establecido en el numeral 5.14. a que se refiere la presente norma, los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos. Lo anterior con base en la norma internacional adoptada y emitida por la OACI, así como en la Nacional.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#63

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#63

9.5.

Justificación#63

Esta acción regulatoria establece que serán sujetos de evaluación de la conformidad los reportes de confiabilidad, mediante su revisión de lo establecido en los numerales 5.14.2., 5.14.3. y 5.14.4. a que se refiere la presente norma, los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos. dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil revisará el contenido de éste, Verificando que contemple los puntos indicados en el Proyecto de Norma, con la finalidad de que se tenga la información necesaria Lo anterior con base en la norma internacional adoptada y emitida por la OACI, así como en la Nacional.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#64

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#64

9.6.

Justificación#64

Esta acción regulatoria establece que las solicitudes para la autorización del Manual General de Mantenimiento y/o Programa de Confiabilidad deben preparar y presentar ante la Dirección de Aviación, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la solicitud en escrito libre indicando el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas facultadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de su emisión. El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, en caso de que estos no sepan o no puedan firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Con el mencionado escrito se debe adjuntar la documentación que se enlista a continuación, y manifestar a la Autoridad Aeronáutica su disposición para ser evaluado dentro de lo previsto en esta Norma Oficial Mexicana: a) Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original ó 1 copia certificada). b) Un original en forma electrónica del Manual General de Mantenimiento o, en su caso, de las enmiendas. Recibida la solicitud completa, la Autoridad Aeronáutica debe resolver la solicitud dentro del plazo que se establece en el numeral siguiente a efecto de que se realice la verificación y evaluación de la conformidad con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Esto último con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con los trámites solicitados.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#65

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#65

9.7.

Justificación#65

Esta acción regulatoria establece que el tiempo de respuesta: Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entiende que la solicitud fue resuelta en sentido negativo al promovente. Fundamento jurídico: Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Autoridad cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante y el estado de la solicitud. Esto último con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con los trámites solicitados.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#66

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#66

9.8.

Justificación#66

Esta acción regulatoria establece que es facultad de la Autoridad Aeronáutica, realizar inspecciones a las instalaciones de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, para comprobar que se apliquen los procedimientos autorizados en el Manual General de Mantenimiento. Esto con el fin de que la autoridad tenga conocimiento de cualquier cambio y por consiguiente garantizar que las operaciones de mantenimiento sean seguras.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#67

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#67

9.9.

Justificación#67

Esta acción regulatoria establece que es obligación de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, proporcionar una copia del manual aprobado a la Autoridad Aeronáutica del lugar donde efectúa sus operaciones, así como de las enmiendas y revisiones al mismo. Esto con el fin de que la autoridad tenga conocimiento de cualquier cambio al manual, y por consiguiente garantizar una operación segura.

Con este proyecto de norma, no se esperan esquemas que impacten de manera diferenciada entre las micro, pequeñas y medianas empresas (PyMES), comparadas con las grandes empresas del sector aéreo, ya que al contar con aeronaves de la actual flota nacional, dichas empresas no generan gastos adicionales de inversión, debido a que éstas dan cumplimiento a las normas y métodos recomendados de la OACI, de la cual México forma parte; teniendo así la responsabilidad de apegarse a dicha regulación. Cabe mencionar que en caso de que algún concesionario, permisionario y operador aéreo ceda la posesión de cualquiera de sus aeronaves a otro explotador, éstas siguen cumpliendo con los requerimientos del proyecto el cual está basado en las normas y métodos recomendados de la OACI (Anexo 1), por lo que cuando una PyME se integre al sector aéreo y adquiera aeronaves que cumplan de igual manera con la normatividad nacional e internacional, no se generaría un impacto económico significativo para las empresas involucradas. Cabe mencionar que el manual general de mantenimiento, actualmente ya lo contemplan los usuarios, por lo que la Autoridad Aeronáutica solo requiere que se considere la información citada en el presente Proyecto.

Indique el grupo o industria afectado#1

Concesionarios, permisionarios y operadores aéreos

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Costos unitarios Dentro de los costos unitarios por tipo regulado, (referirse al Anexo 7) se determinó un total de: $2,400,493.93 Costos agregados. Así mismo de los costos agregados, considerando una proyección de MGM´s autorizados” por Método de "valor media móvil" (Referirse al Anexo 7, pág. 4), se obtuvieron los siguientes costos: (Referirse al anexo 7, pág 7), Año 1: $45,609,385 Año 2: $45,495,385 Año 3: $43,100,891 Año 4: $45,495,385 Año 5: $43,100,891 Año 6: $43,100,891 Año 7: $38,311,903 Año 8: $38,311,903 Año 9: $35,917,409 Año 10: $40,706,397 Agente Estándar Para las consideraciones de agente estándar se ha resuelto tomar una flota de 3 aeronaves (Referirse al Anexo 8) con una plantilla de un ingeniero, tres técnicos y un analista. Costos incrementales La actualización de la NOM anterior al Proyecto de NOM no generará ningún costo adicional debido a que el Proyecto, como se planteo anteriormente, tiene el objetivo de evitar la discrecionalidad, asimismo con respecto a la nueva figura obligada a cumplir con el Proyecto (Operador Aéreo) no generará costos para los Concesionarios y/o Permisionarios que tengan que actualizar los nuevos requerimientos del Proyecto NOM versus la NOM-2001 (Referirse al Anexo 9).

Indique el grupo o industria afectado#1

Concesionarios, permisionarios y operadores aéreos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

1) Ahorro de gasto en seguros aéreos En caso de que se suscite un incidente o accidente aéreo, por no contar con la información necesaria para realizar una operación aérea de forma adecuada y segura; los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos tendrían que cumplir con lo estipulado por los artículos 74 y 75 de la Ley de Aviación Civil, y estarían sujetos a realizar el pago respectivo de los seguros de vida de los pasajeros, el cual consta aproximadamente de 56,900 salarios mínimos, equivalentes a $2,200,000 MXN (Anexo 10). Por lo tanto para fines de este párrafo se estima un cobro de 300 seguros para la eventualidad que pudiese ocurrir, resultando para la industria un beneficio de $660,000,000 MXN por evento suscitado. 2) Ahorro de gasto por perdida de la aeronave Se han identificado los accidentes originados por falta de mantenimiento de las aeronaves, los cuales constituyen el 2.7%, a nivel mundial (ver Anexo 13, pág. 5); así mismo se han consultado las estadísticas generadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; lo anterior para obtener los montos brutos de siniestros de aeronaves. Considerando ambos factores descritos anteriormente se ha hecho el cálculo de los ahorros que se obtendrían por la implementación correcta del Proyecto de NOM de referencia. Cabe señalar que dicho estudio se ha integrado en el Anexo 13. 3) Las aeronaves pueden tener un accidente aéreo por la falta de información requerida para efectuar sus fases de vuelo correspondientes, dando como resultado que en dicho evento se produzca una pérdida total de la aeronave. Tomando como base las estadísticas en los E.U.A., donde menos del 1% de los accidentes son ocasionados por falta de información referente a la operación de la aeronave, podría inferirse que en el caso de México sean en la misma proporción; considerando lo anterior, se tiene que en México ocurren 2 accidentes en promedio por año y tomando un valor intermedio del precio de una aeronave con matricula mexicana (Anexo 11), el costo estimado tendría un ahorro de $832,000,000.00 MXN anuales. Resultando en un Beneficio Total aproximadamente de $1,492,000,000.00 MXN 1) Valor presente neto A través del análisis estadístico (Anexo 12), referente a los costos asociados a la regulación y su proyección a 10 años; se presentan los valores presentes netos siguientes: VPNCostos: $ 241,738,107 VPNBeneficios: $ 2,067,712,666 VPNBeneficios-Costos: $ 1,825,974,559

En el mundo, actualmente se está homologando el contenido del manual de vuelo, por las grandes ventajas que ofrece sobre el ya existente, motivo por el cual la OACI establece el contenido de éste a todos sus Estados contratantes (Anexo 1). Por lo que tomando en cuenta que actualmente, en el parque aeronáutico nacional (Anexo 6), se integran en promedio 168 aeronaves, en este sentido y con el objetivo de no afectar a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, el presente proyecto de norma exenta el uso del manual general de mantenimiento a, globos, planeadores, dirigibles, ultraligeros y aeronaves destinadas a la operación de fumigación aérea, sin embargo, el manual general de mantenimiento, ya es contemplado en el mantenimiento de las aeronaves, por lo que no representa un costo para la industria aeronáutica nacional y la Autoridad Aeronáutica solo requiere, en caso de que un concesionario, permisionario y operador aéreo presente por primera vez el manual antes citado, éste cumpla con el contenido especificado en el proyecto de norma a emitir. Con relación al costo-beneficio de ser aprobado éste manual, es importante destacar que el ahorro obtenido se traduce en la reducción de incidentes o accidentes aéreos.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

La aplicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana, establecida con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como por la Ley de Aviación Civil y su reglamento; se efectuará a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual cuenta con los recursos necesarios para la implementación y verificación del cumplimiento del presente Proyecto, aplicable a los concesionarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg, estén equipadas con uno o más motores de turbina, o cuando aplique, que tengan una configuración para más de nueve pasajeros. Como antecedente reciente, durante la auditoria del 2010 efectuada a México por parte de la Administración de Aviación Federal (FAA) del ministerio de trasporte de los Estados Unidos de América, se encontraron hallazgos no satisfactorios, esto debido a que la Dirección General de Aeronáutica Civil carecía de niveles de implementación referentes a los campos de legislación aeronáutica nacional, aeronavegabilidad y operacionales, lo que conllevó a no cumplir con los estándares internacionales de seguridad operacional señalados por la AOCI. Esto trajo como consecuencia que nuestro país fuera degradado de categoría I a II en materia de seguridad, e implicó que se rompieran los tratados bilaterales de México y USA en sector de aviación. Lo anterior trajo como consecuencia que esta dependencia realizara una restructuración en los ámbitos involucrados, resaltando la parte de contrataciones de más inspectores verificadores aeronáuticos, con la finalidad de poder ser revaluados y poder recuperar la categoría I. Actualmente México conserva la categoría I, de conformidad con los estándares de seguridad establecidos por la OACI realizando mejoras continuas y significativas en los ámbitos de leyes reglamentos, procedimientos, certificaciones, inspecciones y programas de vigilancia a través de la estructura organizacional de la DGAC dependiente de la SCT, la cual cuenta con 543 personas especializadas a nivel nacional desempeñando actividades de carácter técnico de diferente índole y 374 personas que llevan actividades administrativas; dicho personal en conjunto, llevan a cabo de forma eficiente la implementación y cumplimento de la evaluación de la conformidad del presente proyecto.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

El mecanismo cuantificable para la evaluación del anteproyecto, una vez que se implemente, se efectuará a través de los siguientes instrumentos: • Número de solicitudes por año para la autorización de un Manual General de Mantenimiento. • Número de solicitudes autorizadas y número de solicitudes rechazadas por año, a partir de la entrada en vigor del presente Anteproyecto, emitidas por esta Secretaria. • Número de solicitudes de información ingresadas anualmente por los concesionarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg, que operen o pretendan operar de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. • Número de inconformidades ingresadas anualmente por los concesionarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg,, por la implementación del anteproyecto en cuestión. • Tiempos de procesamiento ponderados por año durante el proceso y obtención de la autorización de un Manual General de Mantenimiento. Estos indicadores de desempeño se realizarán y vigilarán de forma continua por la DGAC a través de las áreas correspondientes, las cuales capturarán dichos datos para analizar los beneficios antes y después de la emisión de la regulación en cuestión.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Aeromexico

Opinión#1

Opinión: (1) Se propone eliminar la siguiente definición: peso máximo de aterrizaje: Es el peso máximo permitido con el que la aeronave puede aterrizar.

Seleccione grupo interesado#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#2

Aeromexico.

Opinión#2

Opinión (2) Se propone eliminar la siguiente definición: Peso máximo operacional: Peso calculado con el que una aeronave puede iniciar la carrera de despegue y que en caso de falla de motor, cumple con los requisitos de gradiente de ascenso establecido durante la fase de ascenso o para detenerse con seguridad dentro de la distancia de aceleración-parada disponible (ASDA).

Seleccione grupo interesado#3

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#3

Aeromexico.

Opinión#3

Opinión: Opinión:(3) Modificación del numeral 9.5, el cual en parte dice: tiempo de respuesta: Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada, quedando de la siguiente manera (Tiempo de respuesta: No podrá exceder de Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.)

Seleccione grupo interesado#4

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#4

Aeromexico

Opinión#4

Opinión: Opinión:(4) Modificación del numeral 4.3, el cual en parte dice: con el objeto de servir para uso y guía del personal de mantenimiento reparación e inspección., quedando de la siguiente manera (con el objeto de servir para uso y guía del personal de mantenimiento).

Seleccione grupo interesado#5

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#5

Ing. José Pedro Sanchez Dañino

Opinión#5

Opinión:(5) Modificación de la definición de Disposición legal aplicable.- “Estas no deben ser consideradas de carácter reglamentario, quedando de la siguiente manera (Disposición aplicable).

Seleccione grupo interesado#6

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#6

Aeromar

Opinión#6

Opinión:(6) Incluir la figura de Transportes Aeromar, S. A. de C. V. dentro del proyecto de norma.

Seleccione grupo interesado#7

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#7

Aeromexico.

Opinión#7

Opinión (7)Se propone eliminar la siguiente definición: Peso básico de operación: Es el peso vacío más el peso de tripulación y comisariato.

Seleccione grupo interesado#8

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#8

Aeromar

Opinión#8

Opinión:(8) Modificación del numeral 3.2./3.3., Error tipográfico, separar los numerales.

|Respecto a los comentarios realizados por parte de CIMA se determino que se modificaría la definición Disposición legal aplicable., con respecto al comentario de transportes aeromar s.a. de c.v., se incluyo la figura dentro del proyecto de norma., con respecto a las opiniones de la empresa aérea Aeromexico, se atendió la opinión (1),eliminando la definición., se atendió la opinión (2) eliminando la definición., se atendió la opinión (3) modificando el numeral., se atendió la opinión (4) se modifico el numeral., se atendió la opinión (5) se modifico la definición., se atendió la opinión (6) se incluyo la figura de la empresa dentro del proyecto de norma., se atendió la opinión (7), se elimino la definición., se atendió la opinión (8), se modifico el numeral, siendo esta última de transportes aeromar s.a. de c.v.

VII.- ANEXOS