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ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES //Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la LIGIE// Especificar los regímenes aduaneros // Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo // Cumplimiento al Convenio de Basilea // Desregular ciertas mercancías conforme a lo señalado por CITES y a la NOM-051.

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Comentario emitido por: PEDRO CUAUHTEMOC ROQUE MACHADO


La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, que me honro presidir en nombre de las Organizaciones Nacionales de Productores de Café, y los representantes de los Comités Estatales Sistema Producto Café nos permitimos dirigir el siguiente posicionamiento que refleja la postura e interés del sector cafetalero, y en mucho estimaríamos sea tomado en consideración. Respecto al proyecto del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en la parte de considerando señala: Que el Acuerdo Internacional Del Café, adoptado en Londres, el 28 de septiembre del 2007 en el marco de la Organización Internacional del Café (el Acuerdo), se aprobó por la Cámara de Senadores el 3 de diciembre del 2009 según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2010, y se publicó el 15 de abril del 2011 y, conforme al artículo 33, párrafo 2 del Acuerdo, toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido, emitido por un organismo competente escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organización Internacional del Café, el cual en el caso de México es la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. Que el 12 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen. En el transitorio segundo se señala: A la entrada en vigor del presente ordenamiento se Abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de Federación el 3 de septiembre de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2013, el 16 de mayo del 2013, el 2 de agosto de 2013, el 7 de mayo del 2015, el 18 de julio de 2016 y el 12 de julio de 2018; asimismo, se abroga el acuerdo por el que se establece la clasificaron y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011. En relación a lo anterior se solicita a la CONAMER que en el proyecto de Acuerdo se señale y considere lo siguiente: 1. Que no se incluya el que se abroga el acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto del 2011. Esto sería considerando el Acuerdo con la Organización Internacional del Café y que el referido Certificado de Origen puede actualizarse y perfeccionarse conforme a este Acuerdo y otros incluidos en el T-MEC y con otros países y considerando también el café que se importa, maquila, mezcla y se exporta. 2. Solicitamos para 2021, realizar una revisión de las fracciones arancelarias para el café, considerando que las actuales requieren una actualización y un desagregado y nomenclatura más adecuada. 3. Precisar las atribuciones y acciones conjuntas SENASICA/AMECAFE en lo relacionado a la inspección y muestreos y métodos de evaluación de riesgos sobre el café importado en el concepto de sanidad y calidad. Agradeciendo el que nuestras opiniones sean tomadas en consideración en bien de los involucrados en la cadena productiva del café, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. A. LUIS HERRERA SOLÍS Coordinador Ejecutivo de AMECAFÉ y Representante No Gubernamental del CNSPC

Fecha: 14/12/2020 15:06:21

Comentario emitido vía correo electrónico

B000204818

Fecha: 26/11/2020 12:44:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

23/11/2020 09:00:00

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03/2287/201120