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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La regulación propuesta tiene como objetivo definir y establecer las medidas técnicas que los Regulados deberán incluir en la formulación de su Protocolo de Respuesta a Emergencias y el procedimiento para su entrega y actualización ante la Agencia. Lo anterior, para contar con procedimientos estandarizados para la atención de las situaciones de emergencia que pudieran presentarse en el sector hidrocarburos y con ello atenuar los daños a las personas, el medio ambiente y las instalaciones de los propios Regulados.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The proposed regulation aims to define and establish the technical measures that Regulators should include in the formulation of their Emergency Response Protocol and the procedure for their delivery and update to the Agency. The foregoing, to have standardized procedures for the attention of emergency situations that could arise in the hydrocarbon sector and thereby mitigate the damage to people, the environment and the facilities of the Regulated ones.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/0457
07/02/2019 09:42:52


COFEME/18/3923
15/10/2018 09:58:25

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000191031

Fecha: 13/02/2019 09:20:00

Comentario emitido por: CESAR ULISES ISRAEL cruz camacho


El artículo 17 establece que se debe presentar el PRE ante la Agencia, junto con la CONFORMACION de su Sistema de Administración. Sin embargo, a) El Artículo 17, fracción II, y Anexo II, Apartado A, fracción VII de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector HIdrocarburos que se indican (Disposiciones SASISOPA), señala que el Plan de Atención a Emergencias tanto interno como externo se presenta en la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a Implementar. b) La conformación del Sistema de Administración es un trámite mediante el cual se obtiene el Registro del Sistema de Administración que será aplicable para toda la persona física o moral (independientemente si tenga uno o varios contratos o asignaciones, o permisos) y la Autorización aplica para cada Área Contractual, Asignación o Permiso (el cual está alineado a un proyecto y/o instalación (es)), por lo que es en el momento en el cual se tendría el Plan de Respuesta a Emergencias, tan es así que en ese momento se solicita en las "Disposiciones SASISOPA" Por lo anterior, el artículo 17 de las Disposiciones propuestas se contrapone a lo establecido en una "Disposiciones SASISOPA" ya vigentes y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y si se mantiene tal cual lo establecido en dicho artículo sería imposible contar con el Plan de Respuesta a Emergencia de cada instalación, si aún no se sabe con cuantos contratos, asignaciones, permisos (relacionados con instalaciones o proyectos) se va a contar cuando se solicita el registro de la conformación del sistema de administración. Por lo que, propongo de forma mas conveniente que la redacción sea similar a la siguiente: Artículo 17.- El Regulado deberá presentar el PRE, ante la Agencia, en el área de atención al Regulado, junto con la solicitud de Autorización de su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente a implementar, anexando el Formato ASEA-PRE-001 Ingreso del Protocolo de Respuestas a Emergencias, en concordancia con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que regulan la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente que les son aplicables por el tipo de actividad (o especificar cada Regulación y los artículos en particular).

Fecha: 07/11/2018 12:12:50

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B000183771

Fecha: 17/10/2018 08:00:00

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B000183746

Fecha: 16/10/2018 09:16:00

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B000183745

Fecha: 16/10/2018 08:00:00

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B000183717

Fecha: 15/10/2018 08:04:00

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B000183697

Fecha: 12/10/2018 12:40:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183690

Fecha: 11/10/2018 16:52:00

Comentario emitido por: ENRIQUE AGUIRRE ESQUEDA


Las actuales DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, establecen en la SECCIÓN VIII: DE LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DERRAMES COSTA AFUERA, Artículo 107. Que en casos de Emergencias costa afuera que impliquen derrames de Hidrocarburos, los Regulados deberán cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Substancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en Zonas Marinas Mexicanas, o aquél que lo modifique o substituya, emitido por la Secretaría de Marina. Por otro lado, el actual Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, Establece el sistema de comando de incidentes (SCI) para la gestión y atención de emergencias que resulten de accidentes costa afuera. Sin embargo, estas disposiciones que establecen los lineamientos para la elaboración de protocolos para respuesta a emergencia no consideran en el PAEI, PAEE o en todo el PRE los requerimientos sobre la estructura del Sistema de comando de incidentes (SCI) por lo que se sugiere integrar o alinear los requerimientos de estos lineamientos con el SCI.

Fecha: 11/10/2018 14:53:46

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183680

Fecha: 11/10/2018 09:22:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

18/02/2019 09:32:13

Fecha Publicación:

01/10/2018 11:09:47

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04/0086/011018