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Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Derivado de la entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y Expendio de Diésel y Gasolinas, se emite la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas”, la cual tiene como objetivo establecer los requerimientos administrativos y técnicos mínimos a efecto de que las personas morales interesadas puedan obtener la aprobación como unidad de verificación (UV) por parte de la Agencia, esto con el objetivo de evaluar la conformidad respecto de la NOM-005-ASEA-2016.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Derived from the publication in the Official Gazette of NOM-005-ASEA-2016, Design, Construction, Operation and Maintenance Service Station for storage and Sale of diesel and gasoline expenditures, the announcement is issued to obtain Approval as a Verification Unit for carry out the conformity assessment of Official Mexican Standard NOM-005-ASEA-2016 "Design, construction, operation and maintenance of Service Stations for storage and sales of diesel and gasoline", which aims to establish administrative requirements and Minimum technical standards so that interested legal persons can obtain approval as a unit of verification (UV) by the Agency, in order to assess compliance with NOM-005-ASEA-2016.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Carlos Leobardo Torres Eguiluz


En la nueva convocatoria ,se indica en el numeral II.B.i. (Experiencia) que el Gerente técnico debe contar con experiencia mínima comprobable de siete (7) años,en conjunto, en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento de actividades del Sector Hidrocarburos. aquí se podría dividir el alcance de la NOM en dos (2) una para las etapas de diseño y construcción y otra para las etapas de operación y mantenimiento, tal y como se desglosan las actividades en este mismo numeral.

Fecha: 30/03/2017 17:21:40

Comentario emitido por: Carlos Leobardo Torres Eguiluz


La nueva convocatoria indica el el numeral II.C (Conocimientos). que el Gerente técnico y verificadores, además de los conocimientos técnicos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio.............. En lugar de estaciones de servicio debería decir "del Sector Hidrocarburos". de igual manera en el numeral II.D.i.c (Del Curriculum Vitae) en lugar de estaciones de servicio debería decir "del Sector Hidrocarburos".

Fecha: 30/03/2017 16:59:53

Comentario emitido por: Carlos Leobardo Torres Eguiluz


Las nueva convocatoria indica en el numeral I.b.i unicamente al Gerente técnico más no así al Gerente técnico sustituto, sin embargo para los efectos del requisito 1 de la presente convocatoria, el interesado deberá además de cumplir con lo establecido en la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la Conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección) o la que la sustituya atender las siguientes especificaciones técnicas ante un Entidad de Verificación- La NMX-EC-17020-IMNC-2014 en el numeral 5.2.5 indica que la unidad de verificación debe disponer de uno o más gerentes técnicos que qsumen toda la responsabilidad de que se lleven a cabo las actividades de verificación de acuerdo con esta Norma Mexicana. y en el numeral 5.2.6 indica que la unidad de verificsación debe tener un a o más personas designadas para asumir las funciones en ausencia de cualquier gerente técnico responsable de las actividades de verificación en curso., Lo anterior indica que es necesario contar con el gerente técnico sustituto.

Fecha: 30/03/2017 16:30:50

Comentario emitido por: victor galicia olmos


La nueva convocatoria con fecha de 23/03/2017en su numeral I.B solo considera en el organigrama la figura del gerente técnico como responsable de validar y firmar los reportes, no menciona al gerente técnico sustituto. Sin embargo en la NMX-EC-17020-IMNC-2014 en el numeral 5.2.5 menciona que deben tener uno o mas gerentes técnicos. y en 5.2.6. menciona que la unidad debe tener una o mas personas designadas para cumplir las funciones de cualquier gerente técnico en su ausencia. Sin embargo se menciona en la convocatoria "Para efectos del requisito 1 de la presente convocatoria, el interesado deberá además de cumplir con lo establecido en la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la Conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección) o la que la sustituya atender las siguientes especificaciones técnicas ante una Entidad de Acreditación." por lo que es contradictorio el solo mencionar el perfil de Gerente Técnico sin considerar al Gerente Técnico Sustituto.

Fecha: 24/03/2017 17:43:16

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El tercer párrafo del inciso B. Experiencia, indica que la experiencia comprobable a la que se refiere párrafos arriba, para Gerente técnico, Gerente técnico sustituto y verificadores, deberá ser en las siguientes actividades en estaciones de servicio, de acuerdo a cada etapa: Diseño y construcción. a. Tecnología de materiales. b. Maquinaria, equipos, instrumentos, accesorios y dispositivos de control y seguridad. c. Tuberías y estructuras (protección mecánica, anticorrosiva y aislamiento). d. Interpretación de planos isométricos y diagramas de tubería e instrumentos. e. Estructuras para soportería de tubería y techumbre. f. Métodos de cálculo. g. Especificaciones de materiales, equipos y accesorios. h. Procedimientos de soldadura de tuberías de acero y plástico. i. Termofusión y electrofusión. j. Métodos y procedimientos para instalación. k. Manejo y tendido de tubería. l. Análisis estructural. m. Diagramas de tuberías e instrumentación. n. Planos eléctricos. o. Planos civiles y arquitectónicos. p. Planos hidráulicos y sanitarios. q. Diagrama de Flujo de Proceso (DFP). r. Diagramas unifilares. s. Evaluación de análisis de riesgos. t. Sistemas contra incendio. u. Instalaciones eléctricas. v. Normatividad aplicable a la construcción. w. Mecánica de suelos. x. Drenajes. y. Señalamiento y simbología. Operación y mantenimiento a. Maquinaria, equipos, instrumentos, accesorios, dispositivos de control y seguridad, tuberías y estructuras (protección mecánica, anticorrosiva y aislamiento). b. Equipos de monitoreo y control. c. Mantenimiento preventivo y correctivo. d. Métodos y procedimientos para efectuar pruebas hidrostáticas y neumáticas. e. Pruebas de hermeticidad. f. Pruebas no destructivas (radiografiado, líquidos penetrantes, identificación de materiales, entre otros). g. Evaluación de análisis de riesgos. h. Plan de respuesta a emergencia. i. Equipo de protección personal. j. Sistemas de seguridad industrial y protección ambiental. k. Evaluación de las políticas generales de operación y mantenimiento. l. Filosofía de seguridad. m. Seguridad en el manejo de líquidos inflamables y combustibles. n. Medidas preventivas para el manejo líquidos inflamables y combustibles. o. Técnicas básicas para el monitoreo de tuberías y la detección de fugas. p. Medidas de seguridad para el control de contingencias. q. Técnicas para la evaluación de la capacitación al personal operativo sobre prevención de accidentes, control de fugas y control de contingencias. r. Análisis de prueba y arranque. s. Análisis estructural. t. Hojas de Datos de Seguridad (HDS). u. Filosofía de operación. v. Identificación de equipos críticos. w. Instalaciones eléctricas. x. Instalaciones especiales (aire acondicionado, sistema de purgado, presión positiva, alarmas, CCTV). y. Sistemas de recuperación de vapores. z. Señalamiento y simbología. El Gerente técnico, Gerente técnico sustituto y verificadores, deben presentar Currículum vitae y evidencia documental de soporte, conforme al numeral II.D del presente documento. El comentario va en sentido de que este requisito obliga a las unidades de verificación a tener que demostrar puntualmente y documentalmente que su personal tiene experiencia en cada uno de los rubros anteriormente mencionados. Lo anterior debe considerarse ya que la entidad de acreditación esta tomando los requisitos de la convocatoria de manera puntual para realizar sus evaluaciones lo cual implica que el personal deba contar con contratos, constancias laborales, cartas, proyectos, etc que describan de manera explicita todas estas actividades. Esto implicaría un gran obstaculo para que la Agencia pueda contar con unidades de verificación para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la NOM-005-ASEA-2016

Fecha: 22/02/2017 11:59:21

Comentario emitido por: fabiola rodriguez gomez


Contar al menos con un (1) Gerente técnico y un (1) Gerente Técnico Sustituto, cuatro (4) verificadores para la etapa de diseño de acuerdo a cada especialidad que se requiera (proyecto civil, proyecto mecánico, proyecto eléctrico, seguridad, instrumentación, ambiental, etc.) y un (1) verificador para cada etapa restante (Construcción, Operación y Mantenimiento de estaciones de servicio).  Comentario. Como está redactado el párrafo obligan a que una empresa moral tenga en nómina a 6 personas obligatoriamente por lo menos y 3 más para las etapas restantes. Lo anterior, impone a las empresas morales a costos altos mensuales de nómina. Además al restringir que los Verificadores tengan experiencia en estaciones de servicio lo que limita el número de especialistas en el mercado. Además una persona puede contar con la experiencia solicitada en más de un tema, lo que reduciría el número de verificadores que pueden desarrollar las actividades, situación que no lo permite el requisito actual indicado en la convocatoria. Por lo tanto se percibe como si se estuviera limitando el mercado o incluso dirigiendo la convocatoria a un tamaño específico de empresas, limitando a las nuevas empresas. Además que ya existen empresas constituidas que ya están dentro del proceso con la EMA para la NOM-EM-001-ASEA-2016 y que podrían quedar fuera para la actualización a la NOM-005-ASEA-2016 por no cumplir con este nuevo requisito que no se consideró en la convocatoria para la norma de emergencia. A. Experiencia. i. Gerente técnico y Gerente técnico sustituto. Contar con experiencia mínima comprobable de siete (7) años en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, de estaciones de servicio. Comentario. No es tan fácil que una persona pueda tener la experiencia en cada uno de los puntos solicitados, ya que alguien que se dedique a la etapa de diseño difícilmente tendrá experiencia en operación y mantenimiento y viceversa. Por lo anterior, limitará el número de empresas que puedan cumplir con esos requisitos y con ello que no se pueda tener la capacidad para atender las más de 12 mil estaciones en el mercado. Por lo tanto, se considera que la redacción está limitando o está dirigida a ciertas empresas que actualmente ya tengan a esos especialistas. 

Fecha: 20/02/2017 20:52:15

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La convocatoria para la aprobación de unidades de verificación en la NOM-005-ASEA-2016 contiene requisitos diferentes, respecto a la convocatoria emitida para la aprobación de unidades de verificación en la NOM-EM-001-ASEA-2015, principalmente en lo que respecta a el punto I.A. Estructura, ya que la anterior convocatoria no establecía un número mínimo de verificadores. Esto implica que las UVs que ya cuentan con la acreditación en la NOM-EM-001-ASEA-2015 al pasar por el proceso de actualización con la entidad de acreditación podrían no cumplir con este requisito al no estar en posibilidades de contratar de manera inmediata al personal requerido. Se sugiere no delimitar el número mínimo de verificadores por cada especialidad que deban conformar la unidad de verificación y mejor indicar que la organización en su totalidad deberá contar con el personal suficiente para cubrir las 4 áreas (diseño, construcción, operación y mantenimiento) sin específicar un número específico.

Fecha: 17/02/2017 13:42:20

Comentario emitido por: Jorge Alberto Grijalva Eternod


La restricción de no aceptar evidencia documental que soporta el Curriculum vitae emitida por el propio solicitante o personal técnico que lo conforma no evita la “discrecionalidad de la comprobación de los conocimientos de las personas” como se menciona en el punto 7 del Manifiesto de Impacto Regulatorio (MIR) emitido por la ASEA; la discrecionalidad se logra con la evaluación imparcial de la EMA y la autorización de la ASEA; no se debe de restringir la capacitación interna, sobre todo en instituciones reconocidas a nivel nacional e internacional donde su prestigio está de por medio. Se solicita eliminar el texto “En ningún caso se aceptará evidencia emitida por el propio solicitante o personal técnico que lo conforma” de la Convocatoria.

Fecha: 16/02/2017 18:03:33

Comentario emitido por: Jorge Alberto Grijalva Eternod


La convocatoria debe dirigirse a las personas morales con amplia experiencia en el sector hidrocarburos que tienen el perfil idóneo para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016 en todos sus rubros, aumentando la garantía de que los sujetos aprobados cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo las actividades de verificación y minimizando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en un accidente en las estaciones de servicio.

Fecha: 16/02/2017 18:02:52

Comentario emitido por: Jorge Alberto Grijalva Eternod


Debe eliminarse la restricción indicada en Apartado II. C.ii, de aceptar evidencia emitida por el propio solicitante o personal técnico que lo conforma, debido a que no está alineada a los programas y políticas federales de reconocimiento de las habilidades de los trabajadores, tales como el Sistema Nacional de Competencias (CONOCER).

Fecha: 16/02/2017 18:02:14



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

08/02/2017 17:50:51

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