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Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos



COFEME/15/0844
23/03/2015 00:00:00


COFEME/18/2010

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: juan torres aguilar


Comentarios a la Fracción II, Artículo 3: Se puede afectar el desarrollo del proyecto si, en la investigación de campo, se busca la anuencia de las personas entrevistas para que la información proporcionada se incluya en la Evaluación. En caso de que la investigación en campo comparta información a los entrevistados sobre las empresas o los proyectos en preparación, esto puede generar oposición al proyecto o altas expectativas de empleo o beneficios económicos. En las investigaciones de campo para la realización de las Evaluaciones de Impacto Social se maneja un bajo perfil por las siguientes razones: 1. No hay confirmación sobre el desarrollo del proyecto, 2. Para evitar que, desde etapas muy tempranas en el desarrollo del proyecto, se generan expectativas entre las comunidades sobre empleos y beneficios económicos, así como para evitar extorsiones para la obtención de permisos estatales y municipales o de uso de tierras. Por lo tanto, sugerimos afinar la redacción para indicar que se obtiene la anuencia de los entrevistados para incluir la información proporcionado en un estudio, sin especificar que es la Evaluación de Impacto Social para el desarrollo de un proyecto en el sector energético. 2) Comentarios al Art. 43: : No está claro a qué actividades se refiere, ni desde cuando serán efectivas. Por lo tanto, solicitamos: a. especificar qué actividades no se pueden iniciar hasta que no se cuente con el resolutivo: preparación de sitio o construcción u operación. b. garantizar que lo establecido en este artículo únicamente aplicará a los proyectos que se desarrollen a partir de la publicación de estas disposiciones. Al día de hoy, la SENER no da respuesta en 90 días hábiles o naturales. Esto no ha puesto en riesgo el desarrollo de los proyectos en transporte y distribución de gas natural ya que, para iniciar trámites y gestión de permisos ante otras instancias federales, únicamente se requiere el acuse de entrega a la Secretaría de Energía de dicha evaluación.

Fecha: 30/05/2018 12:42:15

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181885

Fecha: 25/05/2018 08:00:00

Comentario emitido por: VENERANDA RUBIO PÉREZ


Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Con relación al anteproyecto de las: Disposiciones administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social en el sector energético. Envío las siguientes observaciones emitidas por la Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación, dependiente de la Subdirección de Proyectos y Construcción de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura, de la Comisión Federal de Electricidad. Observaciones. 1. En el artículo 3, fracción II, se indica: Que se obtenga la anuencia de las mujeres y los hombres integrantes de las comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés, para incluir en la Evaluación la información que hubieran proporcionado. Al respecto no es necesaria la anuencia, de las áreas de influencia si no se afectan sus intereses colectivos o particulares, parecería un exceso, aunado a que se contrapone con el Artículo 86 de la Ley de Industria Eléctrica, que indica que la EvIS se debe ingresar a la SENER 90 días antes de la intención de negociaciones con los propietarios o poseedores de los terrenos donde se pretenda ubicar el proyecto. No es posible tener las anuencias de hombre y mujeres en la elaboración de la EvIS, ya que esto implicaría necesariamente una negociación con los propietarios. 2. En el artículo 9. No se requerirá la presentación de la Evaluación en los casos siguientes... Al respecto solo se hacen excepciones a los casos de hidrocarburos, se propone que también no se presente evaluación de Evaluación de impacto social para los proyectos de modernización, recalibración, ampliación, tendido del segundo o ulterior circuito de instalaciones de transmisión o distribución que se encuentren en operación y que por sus características no generarán nuevos impactos. Lo anterior, derivado a que el artículo 120 de la LIE, únicamente, establece la obligación de presentar una Evaluación de Impacto social, a los interesados en obtener permisos o autorizaciones para desarrollar proyectos en la industria eléctrica, y los proyectos propuestos de modernización o ampliación van encaminados a lograr la eficiencia de los ya existentes. 3. Artículo 10. Fracción I. Formato de Evaluación de Impacto Social (A). Con relación a la letra e. Servicio público de distribución de energía eléctrica (ampliaciones no mayores a un radio de 2 kilómetros). Con esto solo se refiere a las Líneas de distribución menores o iguales a una potencia de 69 kV, dejando por fuera las mayores a 69 kV a 400 kV. En este caso también hay otros tipo de obras que estarían en los supuestos de ampliaciones como: - Remodelaciones, sustitución de torres o dispositivos y recalibraciones (tendidos de nuevos circuitos) en Líneas de Transmisión y distribución existentes. -Ampliaciones de Subestaciones Eléctricas de transmisión y distribución en operación dentro de los predios existentes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad y las modificaciones o actualizaciones de obras evaluadas en materia de impacto social. 4. Artículo 10. Fracción II. Formatos de evaluación de impacto Social (B). En el caso de: Servicio público de transmisión de energía eléctrica con ubicación en zonas o parques industriales; Se sugiere: Servicio Público de trasmisión y distribución de energía eléctrica con ubicación en zonas o parques industriales. Esto debido a que técnicamente el Servicio público de transmisión de energía se refiere a Líneas de transmisión y Subestaciones Eléctricas de transmisión mayores a 69 kV- hasta 400 kV; por lo que se dejan por fuera las Líneas y Subestaciones Eléctricas de Distribución menores o iguales a 69 kV. De no aceptarse la observación del punto 2, se sugiere añadir: -Remodelaciones, sustitución de torres o dispositivos y recalibraciones (tendidos de nuevos circuitos) en Líneas de Transmisión y distribución existentes. -Ampliaciones de Subestaciones Eléctricas de transmisión y distribución en operación dentro de los predios existentes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad y las modificaciones o actualizaciones de obras evaluadas en materia de impacto social. 5. Artículo 10. Fracción III. Formatos de evaluación de impacto Social (C). En el caso de: Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; Es necesario que se aclare si corresponde a obras nuevas de Líneas y subestaciones de transmisión y distribución, ya que de no aceptarse las propuestas de los puntos 2 y 3, no queda claro si las ampliaciones o remodelaciones de obras en operación requieren ser evaluadas en materia de impacto social. 6. FORMATO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL A. En la Sección 2. Descripción del proyecto: se propone agregar la siguiente tabla para el Servicio público de transmisión y transformación. Ejemplos. Características de la Línea de transmisión o distribución a) Capacidad de transmisión (Voltaje y número de circuitos) b) Longitud y ancho de derecho de vía c) Tipos de cable conductor, Cable de guarda y aisladores. d) Número aproximado de estructuras de soporte y tipos. e) Cimentación (tipo) Características de la Subestación eléctrica de transmisión o distribución a) Número de transformadores y relación de transformación b) Número de fases c) Número de alimentadores. d) Características del cuarto de control e) Características de la barda perimetral e) Superficie SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO (ÁREA NÚCLEO). (De conformidad con el Artículo 14 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético, el Área de Influencia del Proyecto únicamente será el Área Núcleo. El Área Núcleo es el espacio físico en el que se pretende construir la infraestructura del Proyecto y donde se desarrollan las actividades y procesos que lo componen, incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes. La zona de amortiguamiento estará conformada por un radio de 500 metros alrededor del polígono del Área Núcleo, La zona de amortiguamiento de actividades de transporte de hidrocarburos y transmisión y distribución de energía eléctrica es de 100 metros a cada lado de la franja donde se desarrolla el Proyecto)Añadir texto en rojo. 7. Para determinar el tipo se uso de suelo de la localidad o localidades donde se ubica el proyecto, se sugiere utilizar la Carta de uso de suelo y vegetación, serie VI, de INEGI. Es la más actualizada, ya que las cartas municipales generalmente son obsoletas. 8. En el Artículo 35 "El promovente deberá elaborar y presentar una copia electrónica en versión consulta pública, que cuente con la leyenda "versión publica" de la evaluación, o en su defecto, escrito suscrito por el representante legal donde autorice a que la información confidencial incluida en el documento puede manejarse públicamente". Al respecto, se propone agregar: "con base en las disposiciones y criterios que al efecto establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública". 9. Los formatos C y D, no incluyen la obligación de incluir la " Declaración firmada por el representante legal bajo protesta de decir verdad que el contenido de la Evaluación de Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable. Agradezco de antemano la atención a las presentes observaciones.

Fecha: 23/05/2018 18:50:02

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181854

Fecha: 23/05/2018 11:15:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181831

Fecha: 22/05/2018 08:02:00

Comentario emitido por: Lic. Carlos Serrano Farrera


Secretaría de Economía Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) P r e s e n t e Con el ánimo de contribuir en el proceso regulatorio, a fin de mejorar las condiciones actuales de la Industria, en términos de lo dispuesto por los artículos 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 4°, 5°, 6°, 7°, 73 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Mejora Regulatoria, el compareciente Ing. Octavio Pérez Salazar, en mi carácter de Presidente Ejecutivo y en representación de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS), como sector interesado y en ejercicio del derecho de consulta pública, por medio del presente formulamos observaciones al Anteproyecto enviado por la Secretaría de Energía (SENER) denominado: “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL EN EL SECTOR ENERGÉTICO”, recibido por esta H. Comisión el 10 de mayo de 2018. Una vez analizado el anteproyecto, es que se formulan las siguientes observaciones, dejando a salvo nuestro derecho de presentar observaciones adicionales, en tanto no sea emitido el Dictamen Total Final correspondiente. OBSERVACIONES PRIMERO. En virtud de la expedición de la nueva Ley General de Mejora Regulatoria, el presente Anteproyecto deberá sujetarse a las disposiciones previstas en dicha Ley, solicitando desde ahora, con fundamento en el artículo 73, las Asociaciones representadas a través de este escrito, solicitamos atenta y respetuosamente que por lo menos el Anteproyecto se sujete a un periodo de consulta pública de por lo menos veinte (20) días hábiles a fin de analizar con mayor grado de detalle la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) presentada por la Secretaría de Energía. SEGUNDO. El artículo 9 del Anteproyecto establece los casos en los que no se requerirá de la Evaluación del Impacto Social (EIS), establecido en la fracción I que: “I. La Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos, en términos de lo previsto en los artículos 49 y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos y 79 de su Reglamento; (...)”. Si bien las Bodegas de Expendio están sujetas a la obligación de obtener permiso de la Comisión Reguladora de Energía para su instalación y operación en los términos de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de la actividades a que se refiere el titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, es importante hacer la distinción entre actividades que no conllevan operaciones de transformación industrial, procesos industriales, trasvase o llenado de recipientes, como lo es la actividad de Bodega mediante Expendio de Recipientes Portátiles, con el propósito de excluirlas de la regulación de Evaluación de Impacto Social. En este sentido, a fin de excluir a las Bodegas de Expendio del cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anteproyecto, se sugiere incorporar en la fracción I, la actividad de Expendio al público mediante Bodegas de Expendio, toda vez que: a. Sólo genera impacto positivo desde el punto de vista social, por el beneficio al consumidor final de acercar el servicio para su más fácil adquisición, tanto en zonas urbanas como en zonas rurales. b. Sólo se mantienen en las Bodegas de Expendio Recipientes Portátiles listos para su venta. c. No se realizan operaciones de trasvase, o de llenado o vaciado de recipientes. d. No hay operaciones con Auto-tanques o Semirremolques. El tema técnico y de seguridad para este tipo de actividad, desde luego queda cubierto con el dictamen de unidad de verificación respecto del cumplimiento normativo para llevar a cabo la actividad de expendio. Aunado a lo anterior, el artículo 10, fracción I, inciso c), establece lo siguiente: “Artículo 10. La Evaluación deberá presentarse conforme a los formatos anexos, mismos que se detallan a continuación. I. Formato de Evaluación de Impacto Social (A). ... c. Expendio al público de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo mediante Bodega de Expendio; ...” Por lo anterior y en congruencia con nuestro planteamiento, se solicita eliminar el inciso c) de la fracción I, de este artículo. TERCERO. En la fracción II, inciso e), del artículo 10, establece lo siguiente: “Artículo 10. La Evaluación deberá presentarse conforme a los formatos anexos, mismos que se detallan a continuación. ... II. Formato de Evaluación de Impacto Social (B). ... e. Distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos; ...” Con esta propuesta regulatoria los Buque-tanques, Carro-tanques, Semirremolques y Auto-tanques quedarían sujetos al cumplimiento de la obligación de la manifestación del Impacto Social, sin embargo, es conveniente apuntar que la actividad de Transporte por medios distintos a ductos de Gas L.P. no conlleva la construcción de infraestructura como en el caso de las Plantas y Estaciones de Expendio al Público de Gas L.P., ya que su actividad es básicamente la recepción de la molécula propiedad de un tercero en un punto A y su entrega en un punto B. En donde los puntos A y B son puntos de suministro y de recepción respectivamente, públicas o privadas, de Gas L.P., los cuales ya están contemplados en el Anteproyecto para que lleven a cabo la Evaluación de Impacto Social. Así mismo, la actividad de Transporte por medio distintos a ductos queda cubierta en la parte técnica y de seguridad a través del dictamen de Unidad de Verificación que acredite el cumplimiento normativo. CUARTO. El anteproyecto de regulación propuesto por la SENER es omiso al contemplar, en su artículo 10, la actividad permisionada de Distribución de gas licuado de petróleo por medio de Auto-tanques, misma que de acuerdo con la RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques, publicada en Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, establece en su artículo CUARTO, fracción I, numeral xiii, que los solicitantes de este tipo de permisos deben adjuntar como requisito la copia simple del acuse de la entrega ante la Secretaría de Energía de la Evaluación de Impacto Social a que se refiere el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos. Por lo anterior, se hace necesario que para dar congruencia al Anteproyecto regulatorio con la Resolución publicada por la CRE el 25 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se incorpore a la fracción II, del citado artículo 10, la actividad de Distribución de gas licuado de petróleo por medio de Auto-tanques, para quedar como sigue: “Artículo 10. La Evaluación deberá presentarse conforme a los formatos anexos, mismos que se detallan a continuación. ... II. Formato de Evaluación de Impacto Social (B). a. Exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; b. Distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos; c. Distribución de Petrolíferos mediante Planta de Distribución; d. Distribución de gas licuado de petróleo por medio de Auto-tanques; e. Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud menor o igual a 10km; f. Distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos; g. Servicio público de transmisión de energía eléctrica con ubicación en zonas o parques industriales. h. Generación de energía eléctrica con capacidad igual o menor a 10 MW, excepto proyectos hidroeléctricos; o proyectos de generación de energía eléctrica cuya capacidad sea mayor a 10 MW, y menor a 250 MW, siempre que se ubiquen dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación. ...” Sin más por el momento y en espera de que sean consideradas las propuestas contenidas en este escrito, quedamos de Usted.

Fecha: 21/05/2018 16:24:06

Comentario emitido por: ADIGAS ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, S.C.


21 de Mayo de 2018. Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Por medio del presente escrito ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P., del Interior, A.C., presenta sus observaciones a la Regulación Propuesta denominada “Disposiciones Administrativas de Carácter General Sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético” remitido por la Secretaría de Energía (SENER) a través del portal de la MIR (www.cofemer.gob.mx). 1. Con fecha 18 de mayo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de la Mejora Regulatoria, uno de cuyos objetivos es obligar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno, para que simplifiquen los trámites y servicios en el ámbito de su competencia (artículo 2 fracción I). 2. La Regulación Propuesta por la SENER genera diez (10) tramites nuevos, y en el caso de las empresas distribuidoras de gas L.P., ocasiona un costo regulatorio superior a los beneficios que plantea, según se desprende de la simple lectura de la Manifestación de Impacto Regulatorio ingresada por la SENER.  3. Conforme los lineamientos que regulan la clasificación de las Regulaciones Propuestas, son de alto impacto aquellas que incrementen 10 trámites a cargo de los particulares, además de generar más de quince (15) formatos obligatorios, que en conjunto exigen más de setecientos cincuenta (750) informaciones que se requieren llenar, además de obligar a la contratación de historiadores, indigenistas, historiadores, encuestadores y especialistas en religión, para cumplir tantos requisitos y lograr obtener la resolución aprobatoria que es indispensable para iniciar operaciones en todas las empresas e inversiones que se realicen en el país en materia energética, lo que constituye sin duda un freno a la Reforma Energética.  4. En consideración a la cantidad de nuevos tramites y obligaciones que genera la Regulación Propuesta, en nombre y representación de ADIGAS, solicito de manera respetuosa, que esa CONAMER emita resolución mediante la que clasifique como de alto impacto la MIR presentada por la SENER en este expediente. 5. En cuanto al contenido material de la Propuesta Regulatoria, mi representada emitirá las observaciones de su interés durante el plazo previsto para las MIR de alto impacto, solicitando desde ahora a esa CONAMER que al momento de emitir su Dictamen Final en el presente expediente, las incluya tomándolas como procedentes, requiriendo a la Dependencia Promovente modifique su anteproyecto para que sean atendidas, en beneficio de la actividad económica de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de manera indirecta, de la economía nacional. Víctor Figueroa Aeyón Representante Legal

Fecha: 21/05/2018 06:45:21

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181795

Fecha: 18/05/2018 09:12:00

Comentario emitido por: Lic. Carlos Serrano Farrera


Con el ánimo de contribuir en el proceso regulatorio, a fin de mejorar las condiciones actuales de la Industria, en términos de lo dispuesto por el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el compareciente, Ing. Octavio Pérez Salazar, en mi carácter de Presidente Ejecutivo y en representación de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS), en su carácter de sector interesado, me permito realizar los siguientes comentarios, dejando a salvo nuestro derecho de presentar observaciones, en tanto no sea emitido el Dictamen Total Final correspondiente: El pasado 10 de mayo de 2018, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) subió a su portal electrónico, para el periodo de consulta pública, las “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL EN EL SECTOR ENERGÉTICO”, enviadas por la Secretaría de Energía (SENER). Consideramos que esta regulación contiene profundas implicaciones legales para el Sector, además de que con su implementación se generará un alto costo regulatorio para las empresas permisionarias de Gas L.P., de tal modo que la MIR que la acompaña no debió ser clasificada de “Mir de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia”, por el contrario, debió ser considerada de "Alto Impacto". Por lo anterior y con el fin de estar en posibilidades de realizar un análisis más profundo de dicha regulación, se solicita de la manera más atenta a esta H. Comisión: 1. Que la MIR que nos ocupa sea clasificada “de Alto Impacto” y no de impacto moderado como está contemplado, lo anterior debido a los altos costos e implicaciones regulatorias que ésta generará en el Sector; y, 2. Una vez realizada la reclasificación de la MIR, sean considerados los plazos máximos contenidos en las disposiciones legales aplicables, para enviar nuestros comentarios y la SENER los atienda.

Fecha: 15/05/2018 12:26:21

Comentario emitido por: Nancy García Galván


La resolución y las recomendaciones de SENER sobre la EVIS, conforme al Reglamento de la ley de Hidrocarburos, resulta un requisito para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate, por lo que es un requisito para que "inicien" sus proyectos, pero ¿Qué sucede si no cumplen con los distintos planes que son materia de su evaluación? ¿Eso ya no es un obstáculo para que continúen realizando sus actividades?. Se que hay sanciones por el incumplimiento a la presentación de la EVIS, pero no precisamente para el incumplimiento de la resolución y las recomendaciones. Entoces ¿Cuál es la utilidad real?

Fecha: 08/06/2016 16:43:28



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

Fecha Publicación:

06/03/2015 00:00:00

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