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Baja MIR 58537




El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


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CONAMER/25/1147
31/03/2025 10:11:01

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Comentario emitido por: JANINE SAGACETA MEJIA


Comentarios al Proyecto de “LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS RESPONSABLES DE LA PUBLICIDAD, ANUNCIANTES, AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA OBTENER EL PERMISO PARA PUBLICITAR ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS EN TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA, SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, INTERNET Y DEMÁS PLATAFORMAS DIGITALES.” Inclusión de definiciones Se recomienda establecer las siguientes definiciones de manera clara y precisa, con el fin de garantizar que la ley se ajuste adecuadamente: -Deportistas: personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva de cualquier nivel, así como personas morales (clubes, equipos, asociaciones o federaciones) cuya finalidad sea la práctica, representación, promoción, desarrollo u organización de actividades deportivas. -Plataforma digital: cualquier sistema tecnológico que permita la publicación, difusión, distribución, intermediación o intercambio de contenido publicitario, comercial o informativo mediante el uso de internet o tecnologías de la información. LINEAMIENTO CUARTO.- La medida lejos de constituir un acto de censura o vulnerar la neutralidad de la red, esta medida responde a criterios de salud pública reconocidos a nivel nacional e internacional, como es la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha recomendado reducir la exposición de menores de edad a la publicidad de alimentos y bebidas ultraprocesados como parte de una estrategia para prevenir enfermedades no transmisibles (OMS, 2010). La experiencia internacional demuestra que esta medida es viable y efectiva. Como ejemplo se tiene el caso de Chile, que implementó desde 2016 una regulación que prohíbe la publicidad de productos con altos niveles de calorías, azúcares, sodio o grasas saturadas dirigida a menores de 14 años en medios tradicionales y digitales, incluyendo restricciones horarias. Esta regulación también prohíbe la emisión de dicha publicidad en televisión entre las 6:00 y las 22:00 horas, como parte de una política integral de etiquetado y promoción saludable (Ministerio de Salud de Chile, 2015; Corvalán et al., 2019). Además, restricciones similares ya se aplican en medios tradicionales (como la televisión) sin que represente una infracción a la libertad de expresión o a la circulación de información. Lo que se busca no es eliminar la publicidad, sino regular la difusión en horarios donde gran cantidad de niñas y niños hacen uso de estos medios; diversos estudios han demostrado que los productos que se promocionan son principalmente no saludables, y que su exposición a niños y adolescentes incrementa el consumo de estos productos ((Evans et al., 2023; Boyland et al., 2022; Valero-Morales et al., 2023; Nieto et al., 2023) Por otro lado, los avances tecnológicos actuales permiten implementar distintos filtros a las plataformas digitales ya sea por horario, geolocalización o segmentación de audiencias, por lo que la medida propuesta es viable a nivel técnico; requiriendo únicamente voluntad de colaboración de los actores involucrados. Cabe resaltar que es deber del Estado implementar medidas proporcionales, necesarias y adecuadas para proteger los derechos de la infancia, incluyendo el derecho a la salud. La restricción horaria responde precisamente a ese mandato constitucional y no implica una censura previa generalizada, sino una regulación con justificación clara y objetivo legítimo. Adicionalmente, las películas con clasificación B, para mayores de 12 años, y B15, para mayores de 15 años), audiencias que se caracterizan por tener un juicio en desarrollo; por lo que pueden ser altamente influenciados por factores externos, como la publicidad ya que su exposición podría inducir a los menores a tomar decisiones de consumo perjudiciales para su salud, lo cual va en contra de las normativas diseñadas para proteger a los grupos vulnerables. Considerando lo anterior se sugieren las siguientes modificaciones: I. En televisión abierta y restringida de lunes a domingo entre las 00:00 y las 05:59 y de las 22:01 a las 23:59, hora local en el lugar de emisión; II. En salas de exhibición cinematográfica, durante la proyección de películas cuya clasificación oficial sea C y D, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Cinematografía y demás normativa aplicable, y Referencias: • Organización Mundial de la Salud (2010). Set of Recommendations on the Marketing of Foods and Non-Alcoholic Beverages to Children. Ginebra: OMS. • Ministerio de Salud de Chile (2015). Ley 20.606 sobre la Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. Diario Oficial de la República de Chile. • Corvalán, C., Reyes, M., Garmendia, M. L., & Uauy, R. (2019). Structural responses to the obesity and non-communicable diseases epidemic: the Chilean law of food labeling and advertising. Obesity Reviews, 20(S2), 367–374. https://doi.org/10.1111/obr.12802 • Taillie, L. S., Reyes, M., Colchero, M. A., Popkin, B. M., & Corvalán, C. (2020). An evaluation of Chile’s Law of Food Labeling and Advertising on sugar-sweetened beverage purchases from 2015 to 2017: a before-and-after study. PLOS Medicine, 17(2), e1003015. https://doi.org/10.1371/journal.pmed.1003015 • Evans, R. K., Christiansen, P., Finlay, A., Jones, A., Maden, M., & Boyland, E. (2023). A systematic review and meta-analysis of the effect of digital game-based or influencer food and non-alcoholic beverage marketing on children and adolescents: Exploring hierarchy of effects outcomes. Obesity reviews : an official journal of the International Association for the Study of Obesity, 24(12), e13630. https://doi.org/10.1111/obr.13630 • Boyland, E., McGale, L., Maden, M., Hounsome, J., Boland, A., Angus, K., & Jones, A. (2022). Association of Food and Nonalcoholic Beverage Marketing With Children and Adolescents' Eating Behaviors and Health: A Systematic Review and Meta-analysis. JAMA pediatrics, 176(7), e221037. https://doi.org/10.1001/jamapediatrics.2022.1037 • Valero-Morales, I., Nieto, C., García, A., Espinosa-Montero, J., Aburto, T. C., Tatlow-Golden, M., Boyland, E., & Barquera, S. (2023). The nature and extent of food marketing on Facebook, Instagram, and YouTube posts in Mexico. Pediatric obesity, 18(5), e13016. https://doi.org/10.1111/ijpo.13016 • Nieto, C., Espinosa, F., Valero-Morales, I., Boyland, E., Potvin Kent, M., Tatlow-Golden, M., Ortiz-Panozo, E., & Barquera, S. (2023). Digital food and beverage marketing appealing to children and adolescents: An emerging challenge in Mexico. Pediatric obesity, 18(7), e13036. https://doi.org/10.1111/ijpo.13036

Fecha: 18/04/2025 14:06:47

Comentario emitido por: Shandurai Khama Mandy


Comentario al Anteproyecto sobre Lineamientos por los que se establecen los requisitos y procedimientos que deberán observar los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión para obtener el permiso para publicitar alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la publicidad es una estrategia dentro de la mercadotecnia que consiste en la comunicación pagada y dirigida a un público específico, con el objetivo de influir en sus percepciones, actitudes y decisiones de compra. La publicidad, forma parte de los procesos visibles de la mercadotecnia e implica la difusión de mensajes a través de medios tradicionales (televisión, radio, cine, prensa escrita, vallas publicitarias) y no tradicionales (marketing en Internet, patrocinios, colocación de productos). Debido al poder y alcance de la publicidad es importante que los gobiernos diseñen e implementen regulaciones mandatorias en las que a los gigantes de la tecnología de la información y redes sociales se les exija transparencia y cuidado de los datos personales de niñas, niños y adolescentes, además de que se regule y limite la exposición a la publicidad de alimentos y bebidas no saludables en los distintos canales de comunicación. Actualmente, las estrategias de mercadotecnia utilizadas en la comercialización de productos ultra-procesados explotan elementos de vulnerabilidad de la población infantil y adolescente. Estudios realizados en el Instituto Nacional de Salud Pública, muestran el alcance que la mercadotecnia tiene y el tipo de productos no saludables que promueven. Por ejemplo, en televisión, en la programación regular, el porcentaje más alto (28.1%) fue en anuncios de botanas dulces. Otra investigación, analizó 892 anuncios en redes sociales de 20 productos industrializados y las marcas de mayor consumo en México, y encontró que, en Facebook, la proporción de anuncios con mensajes emocionales (50.7%) y mensajes racionales (49.3%) fue similar. En YouTube hubo una mayor proporción de mensajes racionales (60.2%). Con relación a la exposición de la población infantil, se han reportado 2.9 más posibilidades de que un mensaje persuasivo emocional se dirija a NNA en comparación con mensajes que no tienen publicidad dirigida. Un estudio en 347 niñas, niños y adolescentes, realizado a partir de las capturas de pantalla de sus télefonos celulares en tiempo real, caracterizó la mercadotecnia a la que están expuestos diariamente. Los resultados mostraron que 70% fueron expuestos a mercadotecnia digital. Los productos con mayor mercadotecnia fueron los alimentos listos para consumir. Con la información obtenida se estima que niñas, niños y adolescentes diariamentie vieron 2.7 comerciales por hora, 8 comerciales al día, 47 por semana y 2,461 por año. La técnica más utilizada fue el uso de personajes de marca. La mayor parte de los comerciales promueven productos no saludables (>90%). La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a niñas, niños y adolescentes influye en diversos ámbitos de su alimentación: desde sus conocimientos. Las investigaciones muestran que la mercadotecnia de alimentos aumenta el consumo inmediato y futuro en la población infantil y adolescente, que las preferencias por marcas de alimentos son influenciadas por la colocación de productos y los juegos publicitarios, y que la obesidad infantil está relacionada con la exposición a la televisión comercial. Ante estos panoramas, es un acierto la propuesta del Anteproyecto, aunque dada la dimensión del problema se realizan las siguientes recomendaciones: 1. CUARTO.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, únicamente podrán publicitarse: I. En televisión abierta y restringida de lunes a domingo entre las 00:00 y las 05:59 y de las 22:01 a las 23:59 hora local en el lugar de emisión. Considerarlo en los programas de televisión que tengan un mínimo del 25% de audiencia menor de 18 años, así como en la inserción de publicidad durante las respectivas interrupciones. 2. Incluir en la regulación, los productos dirigidos a madres, padres o tutores de menores de 2 años, ya que al no contar con sellos de advertencia, no son incluidos en la propuesta actual. 3. Prohibir toda la publicidad digital de productos con uno o más sellos de advertencia, ya que el algoritmo (al no funcionar por horario) no puede garantizar que los niños y niñas no tengan acceso a esta exposición. Además, la publicidad digital es aún más persuasiva y personalizada, representando un incremento en la efectividad del mensaje. 4. Extender la protección a adolescentes. 5. Exigir segmentación por edad con verificación robusta para toda plataforma digital. 6. Regular el contenido creado por usuarios o influencers. 7. En el artículo Quinto. Agregar el siguiente inciso: Promover concursos (giveaways), eventos o conciertos relacionados con el producto. 8. En el artículo Sexto. Agregar mensajes de advertencia adicionales, incluir mensajes verbales o visuales como “Este producto contiene ingredientes críticos dañinos para la salud”, similares a las advertencias en el tabaco y el alcohol. Bibliografía 1. World Health Organization. (2003). Diet, nutrition and the prevention of chronic diseases: Report of a Joint WHO/FAO Expert Consultation (WHO Technical Report Series, No. 916). World Health Organization. https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/42937/9241591579.pdf 2. de Garcillán López-Rúa, M., (2015). Persuasión a través del marketing sensorial y experiencial. Opción, 31(2), 463-478. 3. Secretaría de Economía. (s.f.). Responsabilidad social empresarial. Gobierno de México. https://www.gob.mx/se/articulos/responsabilidad-social-empresarial-32705. 4. Strasburger, V. C. (2017). The effect of advertising on children and adolescents. Pediatrics, 140(Supplement 2), S152–S156. https://doi.org/10.1542/peds.2016-1758V 5. Sadeghirad, B., Duhaney, T., Motaghipisheh, S., Campbell, N. R. C., & Johnston, B. C. (2016). Influence of unhealthy food and beverage marketing on children's dietary intake and preference: A systematic review and meta-analysis of randomized trials. Obesity Reviews, 17(10), 945-959. https://doi.org/10.1111/obr.12445 6. Christino, J. M. M., Cardozo, E. A. A., Silva, T. S., & Mazzini, C. (2019). Children's pester power, packaging and unhealthy food preference. Young Consumers, 21(1), 35–55. https://doi.org/10.1108/YC-03-2019-0973 7. Tolentino-Mayo, L; Florence, T; Velasco, A; Bahena Espina L; Hernández Zenil, E; Barquera, S; Rivera Dommarco, J. Sinergia de la publicidad de alimentos y bebidas en diferentes canales de comunicación en México: Resultados preliminares de la caracterización de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas. Sociedad Latinoamericana de Nutrición. 2015; 9. 8. Maksi SJ, Keller KL, Dardis F, Vecchi M, Freeman J, Evans RK, et al. The food and beverage cues in digital marketing model: special considerations of social media, gaming, and livestreaming environments for food marketing and eating behavior research. Front Nutr. 2023;10:1325265. 9. García A, Valero I, Valbuena-Gregorio E, Olivas-Aguirre F, Tolentino-Mayo L, Barquera S, et al. Mensajes persuasivos en redes socialesde la industria de alimentos y bebidas no saludables. Salud Pública de México. 2023;65(4):377-86. 10. Nieto C, Espinosa F, Valero-Morales I, Boyland E, Potvin Kent M, Tatlow-Golden M, et al. Digital food and beverage marketing appealing to children and adolescents: An emerging challenge in Mexico. Pediatr Obes. 2023;18(7):e13036. 11. Osei-Assibey G, Dick S, Macdiarmid J, Semple S, Reilly JJ, Ellaway A, et al. The influence of the food environment on overweight and obesity in young children: a systematic review. BMJ Open. 2012;2(6).

Fecha: 15/04/2025 23:59:08

Comentario emitido por: Ylenia Yatziri Ayvar Gama


A continuación, presento mis comentarios sobre diversos puntos importantes del anteproyecto propuesto. La Ley General de Salud. La regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas es un tema de salud pública que puede requerir lineamientos específicos para su implementación efectiva al tener como objetivo la salud de la población. La Ley General de Salud proporciona el marco legal, y los lineamientos detallan los procedimientos y requisitos específicos para ello. La evidencia científica muestra la importancia de regular la publicidad de estos productos, especialmente cuando es dirigida a la población infantil, debido a su impacto en las elecciones dietéticas y la salud a largo plazo.1,2,3,4 ● Nutrientes críticos. Actualmente, hay mayor evidencia científica que muestra los daños a la salud del consumo de productos no saludables, el etiquetado de advertencia ayuda a identificar estos productos y la intención es mejorar la salud pública, con herramientas que ayuden a disminuir problemas como la obesidad infantil. Armonizar la implementación de las políticas públicas, en este caso, utilizando los puntos de corte para nutrientes críticos del etiquetado de advertencia, es un avance para implementar los lineamientos para regular la publicidad de productos no saludables. La evidencia respalda fuertemente el vínculo que existe entre la publicidad y el marketing de productos ultra procesados, y los hábitos dietéticos y elecciones poco saludables especialmente en poblaciones vulnerables como las niñas y los niños, lo que justifica la regulación de la publicidad con una extensión lógica de los objetivos de salud pública de la Ley General de Salud.5 ● Comercio y salud. Si bien la libertad de expresión y comercio es importante, no es absoluta; especialmente cuando la salud pública entra en juego. La protección de la salud pública en la población infantil justifica la implementación de regulaciones que limiten la promoción de productos nocivos. La libertad de expresión comercial puede ser restringida legítimamente cuando se trata de proteger intereses superiores, como la salud pública de las niñas y los niños.6,7 ● Horarios. La implementación de franjas horarias para restringir la publicidad de productos ultra procesados está respaldada por evidencia científica y recomendaciones internacionales. La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud han instado a los Estados miembros a reducir la exposición de las niñas y niños a la publicidad de alimentos y bebidas no saludables, especialmente durante los horarios de mayor audiencia infantil. Diversos estudios han demostrado que la publicidad de estos productos es más frecuente durante los horarios típicos de visualización de los menores, lo que influye en sus preferencias y hábitos alimentarios.5,8,9,10 ● Etiquetado de advertencia. La inclusión de los octágonos de advertencias en la publicidad comercial es una extensión lógica de las políticas del etiquetado frontal de advertencias, cuyo objetivo es informar al consumidor sobre el contenido nutricional de los productos. La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que la regulación efectiva de la publicidad de alimentos y bebidas ultra procesados debe incluir medidas que permitan a los consumidores tomar decisiones informadas, lo que puede implicar la presencia de advertencias visibles en los anuncios.5,8,9,10,11 ● Programas. Aunque la protección de la infancia es una prioridad, la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables también busca salvaguardar la salud de la población en general. La Organización Panamericana de la Salud ha detectado que la publicidad de productos ultra procesados afecta no solo a los menores, sino también a los adultos, contribuyendo al aumento de enfermedades no transmisibles. Por lo tanto, las restricciones en horarios y programas para adultos están justificadas para proteger a la salud pública en su conjunto.5,8,9,10,12 ● Uso de personajes La evidencia muestra como estas estrategias de marketing resultan efectivas para atraer la atención de los menores, fomentando el consumo de productos no saludables. Su prohibición es una medida respaldada por la evidencia para reducir la influencia de la mercadotecnia en las elecciones alimentarias de las niñas y los niños.5,13,14,15 Referencias: 1. World Health Organization. Fiscal Policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Diseases. Technical Meeting Report 5–6 May 2015, Geneva, Switzerland. ISBN 9789241511247. Available at: https://www.who.int/docs/default-source/obesity/fiscal-policies-for-diet-and-the-prevention-of-noncommunicable-diseases-0.pdf?sfvrsn=84ee20c_2 Story, M., Kaphingst, K. M., Robinson-O'Brien, R., & Glanz, K. (2008). Creating healthy food and eating environments: policy and environmental approaches. Annual review of public health, 29, 253–272. https://doi.org/10.1146/annurev.publhealth.29.020907.090926 2. Schliemann, D., & Woodside, J. V. (2019). The effectiveness of dietary workplace interventions: a systematic review of systematic reviews. Public health nutrition, 22(5), 942–955. https://doi.org/10.1017/S1368980018003750 3. Capper T, Brennan S, Woodside J, McKinley M. What makes interventions aimed at improving dietary behaviours successful in the secondary school environment? A systematic review of systematic reviews. Public Health Nutrition. 2022;25(9):2448-2464. doi:10.1017/S1368980022000829 4. Smith, S.A., Lake, A.A., Summerbell, C. et al. The effectiveness of workplace dietary interventions: protocol for a systematic review and meta-analysis. Syst Rev 5, 20 (2016). https://doi.org/10.1186/s13643-016-0200-1 5. World Health Organization. (2016). Report of the commission on ending childhood obesity. World Health Organization. Available at: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/204176/9789241510066_eng.pdf 6. Institute of Medicine (US) Committee on Food Marketing and the Diets of Children and Youth. (2006). Food marketing to children and youth: Threat or opportunity?. National Academies Press (US). Available at: https://nap.nationalacademies.org/catalog/11514/food-marketing-to-children-and-youth-threat-or-opportunity 7. Hawkes C. (2007). Regulating and litigating in the public interest: regulating food marketing to young people worldwide: trends and policy drivers. American journal of public health, 97(11), 1962–1973. https://doi.org/10.2105/AJPH.2006.101162 8. World Health Organization. (‎2010)‎. Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños-. Organización Mundial de la Salud. https://iris.who.int/handle/10665/44422 9. World Health Organization. (‎2013)‎. Global action plan for the prevention and control of noncommunicable diseases 2013-2020. World Health Organization. https://iris.who.int/handle/10665/94384 10. Organización Panamericana de la Salud. (2015). Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia. Washington, D.C.: OPS. Recuperado de: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/49139/obesity-plan-of-action-child_spa_2015.pdf?sequence=1&isAllowed=y 11. Sagaceta Mejía, J., Cruz-Casarrubias, C., Munguía, A., Durán, R., Tolentino-Mayo, L., & Barquera, S. (2023). Importancia de los sellos de advertencia en la decisión de compra en la población mexicana. Archivos Latinoamericanos de Nutrición, 73(S1). https://doi.org/10.37527/2023.73.S1 12. Márquez, Irving, Tolentino-Mayo, Lizbeth, & Barquera, Simón. (2021). Regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la población infantil: el derecho a la información. Salud Pública de México, 63(1), 92-99. Epub 15 de agosto de 2022.https://doi.org/10.21149/11194 13. UNICEF México. (2021). Nota técnica: Regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a niños, niñas y adolescentes. https://www.unicef.org/mexico/media/6581/file/Nota%20t%C3%A9cnica%20publicidad%20dirigida%20a%20ni%C3%B1as,%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.pdf 14. Théodore, F. L., López-Santiago, M., Cruz-Casarrubias, C., Mendoza-Pablo, P. A., Barquera, S., & Tolentino-Mayo, L. (2021). Digital marketing of products with poor nutritional quality: a major threat for children and adolescents 15. Cruz-Casarrubias, C., Tolentino-Mayo, L., Nieto, C., Théodore, F. L., & Monterrubio-Flores, E. (2021). Use of advertising strategies to target children in sugar-sweetened beverages packaging in Mexico and the nutritional quality of those beverages. Pediatric obesity, 16(2), e12710. https://doi.org/10.1111/ijpo.12710

Fecha: 15/04/2025 22:02:32

Comentario emitido vía correo electrónico

B000251013

Fecha: 15/04/2025 13:14:00

Comentario emitido por: Daniela García Nájera


Comentarios al Anteproyecto de “LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS RESPONSABLES DE LA PUBLICIDAD, ANUNCIANTES, AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA OBTENER EL PERMISO PARA PUBLICITAR ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS EN TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA, SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, INTERNET Y DEMÁS PLATAFORMAS DIGITALES.” Considero de suma importancia implementar lineamientos más claros que los contemplados en este Anteproyecto. Como sabemos, México ocupa el primer lugar en la prevalencia de sobrepeso y obesidad, y uno de los factores causales es el alto consumo de productos industrializados. La publicidad ha sido el medio utilizado por la industria alimentaria para promocionar sus productos y su impacto en niños, niñas y adolescentes (NNA) es considerable. La mayoría de los productos publicitados son productos ultraprocesados, con grandes cantidades de azúcares, grasas saturadas, sodio, etc. La exposición constante de NNA a estos productos a través de distintos medios genera una preferencia y elección temprana por estos, moldeando sus hábitos alimenticios desde edades tempranas. Considerando que esta situación representa un riesgo grave para su salud y es imperativo proteger a los menores de este tipo de publicidad no es solo un acto preventivo, sino una medida urgente de salud pública. A continuación algunas observaciones: Para el artículo PRIMERO y TERCERO: sugiero considerar una ampliación que incluya a menores de 2 años, niñas, niños y adolescentes. También sería importante tomar en cuenta la publicidad dirigida a padres de familia y personas cuidadoras. Sugiero que no se limite a alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados cuando su etiqueta incluya uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Si no también incluir los productos destinados a bebés y menores de 2 años (fórmulas lácteas y alimentos infantiles). En México, solo el 28.6% de los niños menores de 6 años reciben lactancia materna exclusiva, el 42.9% de los menores de 1 año consumen fórmula. La lactancia materna, junto con prácticas adecuadas de alimentación del lactante promueven un desarrollo óptimo y la formación de hábitos alimenticios saludables (1), sin embargo una de las principales barreras para la lactancia materna es la comercialización de sucedáneos de la leche materna. Además de que se ha encontrado que la comercialización de alimentos para bebés se asocia con una disminución de la lactancia materna prolongada y malas prácticas de alimentación complementaria. Estudios realizados en México han encontrado que la exposición de los padres a promociones de fórmulas y alimentos para bebés en medios digitales puede aumentar la probabilidad de que les den fórmula, bebidas azucaradas o alimentos procesados a sus hijos (2)(3). Además, de otros riesgos que representa el uso de biberones, ya que expone a los bebés al consumo de microplásticos a través del uso de biberones y uso de leches de lata. La presencia de bisfenoles, tanto en las botellas de plástico como en las latas de las fórmulas aumenta el riesgo de consumo de otras sustancias dañinas al organismo y al medio ambiente (4). Son múltiples las consecuencias del consumo de productos ultraprocesados, por lo que es necesario la protección de las infancias de su publicidad. Artículo SEGUNDO: Para la definición de considerar Celebridades: Personas famosas o ampliamente reconocidas incluyendo influencer que sean susceptibles de ser identificadas por el público infantil y adolescente; Algunos estudios han encontrado una gran cantidad de celebridades identificadas por los NNA. Estas pueden ser cantantes (incluyendo raperos, músicos), influencers (incluyendo. creador de contenido, personalidad de las redes sociales), actor, atleta, otro (comediante, jugador, artista visual) (5). Actualmente sabemos que el patrocinio de celebridades goza de una gran popularidad, en las últimas décadas, empresas y profesionales del marketing recurren a ellas para promocionar sus productos, servicios y marcas ya que representan un modelo a seguir, con esto modificando el comportamiento y preferencias de NNA (6). Diversos estudios han encontrado vínculos entre la publicidad televisiva de alimentos y bebidas y su consumo, particularmente esta publicidad influye en las preferencias alimentarias, las solicitudes de compra y los hábitos alimentarios de los NNA, lo cual tiene efectos perjudiciales en la dieta (7). Por ello para el Artículo CUARTO se debe considerar ampliar el horario en TV abierta y restringida de lunes a domingo entre las 6:00 y las 22:00 horas (hora local en lugar de emisión). Esta medida ha sido implementada en países como Chile (8). Asimismo considerar las restricciones en programas de televisión cuya audiencia esté compuesta en al menos un 25% por menores de 18 años, así como limitar la inserción de publicidad durante las interrupciones de dichos programas, como se ha implementado en otros países de Europa con el fin de proteger a la población infantil y adolescente de la exposición a publicidad de productos no saludables (9). Referencias: (1).UNICEF. (2020). Improving young children’s diets during the complementary feeding period. UNICEF programming guidance, 76, 118-122. (2).Unar-Munguía, M., Santos-Guzmán, A., Mota-Castillo, P. J., Ceballos-Rasgado, M., Tolentino-Mayo, L., Aguilera, M. S., Armijo, F. C., Barquera, S., & Bonvecchio, A. (2022). Digital marketing of formula and baby food negatively influences breast feeding and complementary feeding: a cross-sectional study and video recording of parental exposure in Mexico. BMJ Global Health, 7(11), e009904. https://doi.org/10.1136/bmjgh-2022-009904 (3).Aureoles‐García, V., Unar‐Munguía, M., Santos‐Guzmán, A., Tolentino‐Mayo, L., & Pérez‐Escamilla, R. (2025). Digital Marketing Claims and Their Association With the Perceptions of Parents of Children Under 2 Years Old of Commercial Milk Formulas in Mexico. Maternal And Child Nutrition. https://doi.org/10.1111/mcn.70001 (4) Aguilera, M., López‐Moreno, A., Cerk, K., Suárez, A., Houdeau, E., Lamas, B., Cartier, C., Gaultier, E., Zalko, D., Van Pamel, E., Heyndrickx, M., Rasschaert, G., Van Poucke, C., Bidhe, M., Kulkarni, A., Sobiecka, E., Olejnik, T., Galvez‐Ontiveros, Y., Moscoso, I., . . . Rivas, A. (2022). OBEMIRISK‐Knowledge platform for assessing the risk of bisphenols on gut microbiota and its role in obesogenic phenotype: looking for biomarkers. EFSA Supporting Publications, 19(4). https://doi.org/10.2903/sp.efsa.2022.en-7313 (5).Charlene Elliott, Emily Truman, Jason Edward Black. (2023) Tracking teen food marketing: Participatory research to examine persuasive power and platforms of exposure, Appetite, Volume 186 106550, ISSN 0195-6663, https://doi.org/10.1016/j.appet.2023.106550. Link: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0195666323001034 (6).Calvo-Porral, C., Rivaroli, S., y Orosa-González, J. (2021). La influencia de la publicidad de famosos en el consumo de alimentos. Foods , 10 (9), 2224. https://doi.org/10.3390/foods10092224 (7).Patiño, S. R., Tolentino-Mayo, L., Monterrubio, E. A. F., Harris, J. L., Vandevijvere, S., Rivera, J. A., & Barquera, S. (2016). Nutritional quality of foods and non-alcoholic beverages advertised on Mexican television according to three nutrient profile models. BMC Public Health, 16(1). https://doi.org/10.1186/s12889-016-3298-0 (8).Artículo 110 ter: Ministerio de Salud de Chile. (2015). Decreto Supremo N° 13: Modifica Decreto Supremo N° 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Diario Oficial de la República de Chile. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1078836 (9).Ley n.º 30/2019, de 23 de abril. Diario da República n.º 79/2019, Série I (2019-04-23), páginas 2257 - 2258. Portugal. Introduce restricciones a la publicidad dirigida a menores de 16 años de alimentos y bebidas que contengan altos valores energéticos, sal, azúcar, ácidos grasos saturados y ácidos grasos procesados, realizando la 14ª modificación del Código de Publicidad, aprobado por el Decreto-Ley nº 330/90, de 23 de octubre. https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/lei/30-2019-122151046

Fecha: 15/04/2025 10:39:54

Comentario emitido por: Paulina Barquín Granja


En el Anteproyecto subido a la plataforma de la CONAMER: “LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS RESPONSABLES DE LA PUBLICIDAD, ANUNCIANTES, AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA OBTENER EL PERMISO PARA PUBLICITAR ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS EN TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA, SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, INTERNET Y DEMÁS PLATAFORMAS DIGITALES” Considero que es de suma importancia prohibir toda la publicidad digital de productos con uno o más sellos de advertencia, ya que el algoritmo (al no funcionar por horario) no puede garantizar que los niños y niñas no tengan acceso a esta exposición1. Además, con el uso de la tecnología actual, la publicidad digital es aún más persuasiva y personalizada, representando un incremento en la efectividad del mensaje. Se recomienda que la publicidad de productos con sellos de advertencia en televisión abierta sea de lunes a domingo entre las 00:00 y las 06:00 y de las 22:01 y las 23:59, siguiendo las recomendaciones de la OMS2, y la implementación chilena de la “DIRECTRIZ PARA LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LA COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD, DE ACUERDO AL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS”3.  De igual manera considero pertinente agregar mensajes de advertencia adicionales, se podrían incluir mensajes verbales o visuales como “Este producto contiene ingredientes críticos dañinos para la salud”, similares a las advertencias en el tabaco y el alcohol, ya que se ha demostrado que este tipo de leyendas simples mejoran la comprensión de los consumidores y es de suma importancia que estos estén informados sobre los riesgos del consumo de dichos productos4. A pesar de que los lineamientos toman en cuenta el etiquetado frontal (NOM-051) para la delimitación del contenido de ingredientes críticos y por lo tanto el número de sellos que tienen los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, se podría exigir que el producto cumpla también con el modelo de perfil nutricional de la OPS, ya que este modelo propone límites más estrictos para dichos ingredientes críticos, y se basa en evidencia científica sobre los efectos negativos que el consumo de estos tiene sobre la salud pública5. 1. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2021). Marketing digital y alimentación infantil: amenazas invisibles. UNICEF América Latina y el Caribe. https://www.unicef.org/lac/media/42141/file/Reporte-marketing-digital-esp.pdf 2. Organización Mundial de la Salud (OMS). (2010). Set of recommendations on the marketing of foods and non-alcoholic beverages to children. World Health Organization. https://www.who.int/publications/i/item/9789241500210 3. Artículo 110 ter:  Ministerio de Salud de Chile. (2015). Decreto Supremo N° 13: Modifica Decreto Supremo N° 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Diario Oficial de la República de Chile. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1078836 4. Taillie, L. S., Hall, M. G., Popkin, B. M., Ng, S. W., & Murukutla, N. (2020). Experimental studies of front-of-package nutritional labeling on sugar-sweetened beverages: A systematic review. PLOS Medicine, 17(5), e1003120. https://doi.org/10.1371/journal.pmed.1003120  5. Organización Panamericana de la Salud (OPS). (2016). Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Washington, D.C.: OPS. https://iris.paho.org/handle/10665.2/18621 

Fecha: 15/04/2025 01:51:57

Comentario emitido por: Daniela García Nájera


Comentarios al Anteproyecto de “LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS RESPONSABLES DE LA PUBLICIDAD, ANUNCIANTES, AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA OBTENER EL PERMISO PARA PUBLICITAR ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS EN TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA, SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, INTERNET Y DEMÁS PLATAFORMAS DIGITALES.” Me parece de suma importancia considerar lineamientos más claros que deberán observar los responsables contemplados en este Anteproyecto. Como sabemos, México ocupa el primer lugar en la prevalencia de sobrepeso y obesidad, y uno de los factores causales es el alto consumo de productos industrializados. La publicidad ha sido el medio utilizado por la industria alimentaria para promocionar sus productos y su impacto en niños, niñas y adolescentes (NNA) es considerable. La mayoría de los productos publicitados son productos ultraprocesados, con grandes cantidades de azúcares, grasas saturadas, sodio, etc. La exposición constante de NNA a estos productos a través de distintos medios genera una preferencia y elección temprana por estos, moldeando sus hábitos alimenticios desde edades tempranas. Considerando que esta situación representa un riesgo grave para su salud. Por lo que proteger a los menores de este tipo de publicidad no es solo un acto preventivo, sino una medida urgente de salud pública. A continuación algunas observaciones: Para el artículo PRIMERO y TERCERO: sugiero considerar una ampliación que incluya a menores de 2 años, niñas, niños y adolescentes. También sería importante tomar en cuenta la publicidad dirigida a padres de familia y personas cuidadoras. Sugiero que no se limite a alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados cuando su etiqueta incluya uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Si no también incluirse los productos destinados a bebés y menores de 2 años (fórmulas lácteas y alimentos infantiles). En México, solo el 28.6% de los niños menores de 6 años reciben lactancia materna exclusiva, el 42.9% de los menores de 1 año consumen fórmula. La lactancia materna, junto con prácticas adecuadas de alimentación del lactante promueven un desarrollo óptimo y la formación de hábitos alimenticios saludables (1), sin embargo una de las principales barreras para la lactancia materna es la comercialización de sucedáneos de la leche. Además de que se ha encontrado que la comercialización de alimentos para bebés se asocia con una disminución de la lactancia materna prolongada y malas prácticas de alimentación complementaria. Estudios realizados en México han encontrado que la exposición de los padres a promociones de fórmulas y alimentos para bebes en medios digitales puede aumentar la probabilidad de que les den fórmula, bebidas azucaradas o alimentos procesados a sus hijos (2)(3). Artículo SEGUNDO: Para la definición de considerar Celebridades: Personas famosas o ampliamente reconocidas incluyendo influencer que sean susceptibles de ser identificadas por el público infantil y adolescente; En otros estudios se han encontrado una gran tipo de celebridades identificadas por los NNA. Estas pueden ser cantantes (inclu. rapero, músico), influencer (incl. creador de contenido, personalidad de las redes sociales), actor, atleta, otro (comediante, jugador, artista visual) (4). Actualmente sabemos que el patrocinio de celebridades goza de una gran popularidad, en las últimas décadas, empresas y profesionales del marketing recurren a ellas para promocionar sus productos, servicios y marcas ya que representan un modelo a seguir, con esto modificando el comportamiento y preferencias de NNA (5). Diversos estudios han encontrado vínculos entre la publicidad televisiva de alimentos y bebidas y su consumo, particularmente esta publicidad influye en las preferencias alimentarias, las solicitudes de compra y los hábitos alimentarios de los NNA, lo cual tiene efectos perjudiciales en la dieta (6). Por ello para el Artículo CUARTO se debe considerar ampliar el horario en TV abierta y restringida de lunes a domingo entre las 6:00 y las 22:00 horas (hora local en lugar de emisión). Esta medida ha sido implementada en países como Chile (7). Asimismo considerar las restricciones en programas de televisión cuya audiencia esté compuesta en al menos un 25% por menores de 18 años, así como limitar la inserción de publicidad durante las interrupciones de dichos programas, como se ha implementado en otros países de Europa con el fin de proteger a la población infantil y adolescente de la exposición a publicidad de productos no saludables (8). Referencias: (1).UNICEF. (2020). Improving young children’s diets during the complementary feeding period. UNICEF programming guidance, 76, 118-122. (2).Unar-Munguía, M., Santos-Guzmán, A., Mota-Castillo, P. J., Ceballos-Rasgado, M., Tolentino-Mayo, L., Aguilera, M. S., Armijo, F. C., Barquera, S., & Bonvecchio, A. (2022). Digital marketing of formula and baby food negatively influences breast feeding and complementary feeding: a cross-sectional study and video recording of parental exposure in Mexico. BMJ Global Health, 7(11), e009904. https://doi.org/10.1136/bmjgh-2022-009904 (3).Aureoles‐García, V., Unar‐Munguía, M., Santos‐Guzmán, A., Tolentino‐Mayo, L., & Pérez‐Escamilla, R. (2025). Digital Marketing Claims and Their Association With the Perceptions of Parents of Children Under 2 Years Old of Commercial Milk Formulas in Mexico. Maternal And Child Nutrition. https://doi.org/10.1111/mcn.70001 (4).Charlene Elliott, Emily Truman, Jason Edward Black. (2023) Tracking teen food marketing: Participatory research to examine persuasive power and platforms of exposure, Appetite, Volume 186 106550, ISSN 0195-6663, https://doi.org/10.1016/j.appet.2023.106550. Link: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0195666323001034 (5).Calvo-Porral, C., Rivaroli, S., y Orosa-González, J. (2021). La influencia de la publicidad de famosos en el consumo de alimentos. Foods , 10 (9), 2224. https://doi.org/10.3390/foods10092224 (6).Patiño, S. R., Tolentino-Mayo, L., Monterrubio, E. A. F., Harris, J. L., Vandevijvere, S., Rivera, J. A., & Barquera, S. (2016). Nutritional quality of foods and non-alcoholic beverages advertised on Mexican television according to three nutrient profile models. BMC Public Health, 16(1). https://doi.org/10.1186/s12889-016-3298-0 (7).Artículo 110 ter: Ministerio de Salud de Chile. (2015). Decreto Supremo N° 13: Modifica Decreto Supremo N° 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Diario Oficial de la República de Chile. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1078836 (8).Ley n.º 30/2019, de 23 de abril. Diario da República n.º 79/2019, Série I (2019-04-23), páginas 2257 - 2258. Portugal. Introduce restricciones a la publicidad dirigida a menores de 16 años de alimentos y bebidas que contengan altos valores energéticos, sal, azúcar, ácidos grasos saturados y ácidos grasos procesados, realizando la 14ª modificación del Código de Publicidad, aprobado por el Decreto-Ley nº 330/90, de 23 de octubre. https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/lei/30-2019-122151046

Fecha: 14/04/2025 21:52:21

Comentario emitido por: Areli G. Trejo Pérez


Presento mis comentarios al Anteproyecto denominado: LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS RESPONSABLES DE LA PUBLICIDAD, ANUNCIANTES, AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA OBTENER EL PERMISO PARA PUBLICITAR ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS EN TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA, SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, INTERNET Y DEMÁS PLATAFORMAS DIGITALES. He identificado los siguientes elementos clave que deben ser considerados en la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niñas, niños y adolescentes (NNA) en México, con el propósito de limitar su exposición a dichos productos y fomentar entornos alimentarios más saludables. 1.- ANTEPROYECTO: Que la 63ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada del 17 al 21 de mayo de 2010, aprobó por unanimidad el conjunto de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños. Estas Recomendaciones instan a los gobiernos a adoptar restricciones a la promoción para promover una mejor nutrición y contribuir al objetivo global de acabar con la obesidad infantil; Que durante los últimos 20 años, la obesidad infantil se ha convertido en uno de los problemas de salud pública mundial más apremiantes, puesto que ello se encuentra asociado a una amplia gama de enfermedades no transmisibles, así como potencializa una mayor probabilidad de obesidad adulta, muerte prematura y discapacidades prevenibles; Que ante este escenario, las niñas y los niños tienen mayores probabilidades de padecer presión arterial y colesterol alto, lo cual conlleva a enfermedades cardiovasculares importantes, riesgo de intolerancia a la glucosa, así como resistencia a la insulina y diabetes tipo 2, problemas respiratorios como asma y apnea de sueño, además de enfermedades del hígado y ser propensos a ser adultos obesos.1.- PROPUESTA CAMBIO: El sustento bibliográfico debe ampliarse a niños, niñas y adolescentes (NNA). Y también hacer mención de la publicidad de fórmulas lácteas dirigida a padres de familia. Por otro lado, se puede hablar de las proyecciones en costos de salud. 1.- SUSTENTO: Es importante ampliar el sustento bibliográfico para niños, niñas y adolescentes (NNA) cuando hablamos de exposición a la publicidad, desde la perspectiva del desarrollo como desde un enfoque ético y legal. Los NNA no tienen completamente desarrolladas las capacidades críticas para interpretar intenciones persuasivas en la publicidad. En edades tempranas, no distinguen entre contenido informativo y contenido publicitario. Muchos anuncios dirigidos a NNA promueven productos ultraprocesados (altos en valor energético y baja calidad nutrimental) y bebidas azucaradas, productos asociados con el desarrollo de sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas como diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, etc. En el caso de la publicidad de fórmulas lácteas se debe sustentar que algunos productos no deberían anunciarse, sobre todo si interfieren con el derecho a la salud del niño, induciendo al consumo y la compra de parte de los cuidadores. La publicidad no solo modifica conductas. Cuando promueve productos nocivos (como productos ultraprocesados, bebidas azucaradas y fórmulas lácteas), influye directamente en elecciones que afectan la salud. Esto es especialmente grave cuando se dirige a poblaciones vulnerables, como (NNA). Enfermedades como obesidad, diabetes y enfermedades no transmisibles están fuertemente asociadas al consumo de productos promovidos por la publicidad. Estas enfermedades generan un alto costo en atención médica, pérdida de productividad, muertes prematuras y deterioro en la calidad de vida. 2.- ANTEPROYECTO: CUARTO.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, únicamente podrán publicitarse: I. En televisión abierta y restringida de lunes a domingo entre las 00:00 y las 18:59 y de las 22:01 a las 23:59, hora local en el lugar de emisión; 2.- PROPUESTA CAMBIO: CUARTO.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, únicamente podrán publicitarse: I. En televisión abierta y restringida de lunes a domingo entre las 00:00 y las 05:59 y de las 22:01 a las 23:59 hora local en el lugar de emisión 2.- SUSTENTO: Regular los horarios de la publicidad en televisión es una medida clave cuando se trata de proteger a NNA y promover la salud pública. Los NNA son altamente influenciables y no tienen la misma capacidad que los adultos para distinguir entre contenido informativo y persuasivo. Durante ciertos horarios (por ejemplo, en la mañana, después de la escuela o fines de semana), hay una mayor audiencia de NNA, y por tanto una mayor exposición a mensajes publicitarios. Productos ultraprocesados, bebidas azucaradas, snacks con alto contenido de sal, grasa o azúcar son comúnmente anunciados en franjas horarias infantiles. Esta publicidad moldea preferencias, hábitos y patrones de consumo que contribuyen al desarrollo de obesidad, diabetes y otras enfermedades no transmisibles. 3.- ANTEPROYECTO:CUARTO. III. En internet y plataformas digitales, cuando las plataformas o los contenidos no sean dirigidos a niños y se exhiban en los horarios establecidos en la fracción I del presente numeral. 3.- PROPUESTA CAMBIO: CUARTO. III. En internet y plataformas digitales, debe restringirse toda la publicidad sea o no dirigida a niñas, niños y adolescentes.3.- SUSTENTO: Prohibir toda la publicidad de productos con uno o más sellos de advertencia, ya que el algoritmo (al no funcionar por horario) no puede garantizar que NNA no tengan acceso a esta exposición. Además, con la tecnología actual, la publicidad digital es aún más persuasiva y personalizada, representando un incremento en la efectividad del mensaje. 4.- ANTEPROYECTO: En salas de exhibición cinematográfica, durante la proyección de películas cuya clasificación oficial sea B, B15, C y D, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Cinematografía y demás normativa aplicable, y 4.- PROPUESTA CAMBIO: En salas de exhibición cinematográfica, durante la proyección de películas cuya clasificación oficial sea C y D, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Cinematografía y demás normativa aplicable 4.- SUSTENTO: De acuerdo con la Ley Federal de Cinematografía, no existe la clasificación B y B15, está aplica solamente en Televisión, de acuerdo a la Ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusión 5.-ANTEPROYECTO: QUINTO.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, no deberá:. 5.-PROPUESTA CAMBIO: QUINTO.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, no deberá: I., .. X., XI. Promover concursos (giveaways), eventos o conciertos relacionados con el producto. 5.-SUSTENTO: Este tipo de estrategias de marketing como concursos, giveaways, eventos o conciertos patrocinados por los productos ultraprocesados pueden parecer inofensivos, pero, dirigidas a NNA, son estrategias altamente persuasivas y emocionales. 6.- ANTEPROYECTO: SEXTO.- I. Incluir en la publicidad en la parte superior derecha, de manera clara, visible y legible los elementos del sistema de etiquetado frontal con los que cuente el o los productos publicitados. Para la publicidad audiovisual los elementos del etiquetado deberán tener una duración equivalente a la cuarta parte de la duración total del anuncio. 6.- PROPUESTA CAMBIO: SEXTO.- I. Incluir en la publicidad en la parte superior derecha, de manera clara, visible y legible los elementos del sistema de etiquetado frontal con los que cuente el o los productos publicitados. Para la publicidad audiovisual los elementos del etiquetado deberán tener una duración equivalente a la duración total del anuncio. 6.- SUSTENTO: Hay anuncios de muy poca duración, menos de 10 segundos, dependiendo del lugar en el que se muestre. Si únicamente dura la cuarta parte del anuncio puede no ser perceptible. Por tal motivo, sugiero que sea durante la duración total del anuncio. 7.- ANTEPROYECTO: SEXTO. III. Mostrar de una manera clara, visible y legible el número de permiso de publicidad otorgado. Este deberá mostrarse en la parte inferior derecha de la publicidad audiovisual y, para el caso de publicidad que sea solamente auditiva, al final del audio publicitario. 7.- PROPUESTA CAMBIO: SEXTO III. Mostrar de una manera clara, visible y legible el número de permiso de publicidad otorgado. Este deberá mostrarse en la parte inferior derecha de la publicidad audiovisual durante todo el anuncio y, para el caso de publicidad que sea solamente auditiva, al final del audio publicitario. 7.- SUSTENTO: El permiso de publicidad deberá mostrarse en la parte inferior derecha de la publicidad audiovisual durante todo el anuncio. Ya que no está especificada la duración. México es uno de los países con mayores cifras de sobrepeso y obesidad infantil, ya que cerca del 40% de las niñas y niños en edad escolar y el 43.8% de los adolescentes padecen de esta condición.1 Esta situación afecta a niñas y niños desde sus primeras etapas de vida y se acentúa a medida que crecen, convirtiéndose en un grave problema de salud al llegar a la adolescencia y la adultez. Además, el exceso de peso durante la infancia y la adolescencia no solo puede provocar problemas de salud mental como depresión y ansiedad, sino que también aumenta el riesgo de desarrollar enfermedades cardíacas, diabetes tipo 2 y cáncer, lo cual disminuye su calidad y esperanza de vida. 2, 3 El entorno alimentario, como la presencia de publicidad y promoción de estos productos alimenticios favorece la elección de (bebidas endulzadas, botanas, dulces, postres y cereales), que generalmente contienen exceso de calorías, sodio, azúcares, y grasas no saludables, haciéndolos más disponibles, accesibles, deseables y de fácil consumo.4, 5La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la publicidad de alimentos y bebidas como un problema de salud pública dada su asociación con el sobrepeso y la obesidad en edades tempranas. La OMS define a los alimentos no saludables como “alimentos y bebidas no alcohólicas pobres en nutrientes y que tienen un alto contenido de grasas, azúcar o sal”. 6Se ha descrito que NNA son vulnerables ante campañas de publicidad de la industria de alimentos y bebidas no saludables que influyen en sus preferencias y en el consumo de estos productos. 7, 8 Es necesario tener presente que la publicidad de alimentos y bebidas busca influir a los niños, niñas y adolescentes en tres momentos: 1) cuando compran alimentos directamente 2) cuando solicitan la compra de alimentos a sus padres y 3) como compradores futuros, ya que los hábitos de consumo que se adquieren en la infancia determinarán sus decisiones de compra cuando sean adultos.9Una revisión rápida identificó 117 técnicas de mercadotecnia dirigida a NN, entre las que se encuentran el uso de personajes, caricaturas, superheroes, declaraciones relacionadas con la nutrición o salud, juegos en línea y celebridades, entre otras; además resaltaron mensajes emocionales como una de las principales estrategias de mercadotecnia.10 Los mensajes persuasivos de alimentos y bebidas que se emiten tienen la capacidad de influenciar las decisiones de compra y las preferencias de consumo de quienes se encuentran expuestos, a través del contacto instantáneo y constante con las marcas. 11 Estudios realizados en México han documentado que niñas, niños y adolescentes están expuestos a publicidad de alimentos y bebidas a través de diferentes medios como la televisión, puntos de venta, escuelas, medios de transporte, entornos digitales y espacios de convivencia o recreación. 12, 13 La mercadotecnia digital dirigida a niños, niñas y adolescentes es especialmente preocupante ya que: en México, 8 millones de niñas y niños en edad escolar (6-11 años) y 12 millones de adolescentes son usuarios de internet.14 Debido a que la mayoría de los dispositivos electrónicos tienen sistemas de geolocalización, recolección y análisis de información personal de los usuarios mientras navegan en el entorno digital, esta información es utilizada por los comercializadores de productos para perfilar a la audiencia y generar estrategias de mercadeo más efectivas.9, 15, 16 Un estudio mostró cómo NN que vieron publicidad de influencers (celebridades de internet con seguidores que influyen sobre las decisiones de su audiencia) con botanas no saludables tuvieron mayor ingesta de calorías (338 kcals) en comparación con los que vieron influencers que promovieron otros productos no alimentarios.11 Chile fue de los primeros países en restringir la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la población infantil. En 2016 publicó la Ley sobre la Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, en 2018 publicó la Ley de Publicidad de Alimentos. Los principales medios regulados fueron TV, radio, cine, internet, juegos interactivos, impresos, espectaculares, empaque, puntos de venta y escuelas. Dentro de las estrategias restringidas se encuentran uso de mascotas o personajes, caricaturas, imágenes de niños, juegos interactivos, aplicaciones, concursos, voces de niños, escenarios relacionados con niños como escuelas o áreas de juegos infantiles y regalos como juguetes accesorios o estampas. Regular la publicidad, especialmente en el contexto de la creciente prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes en México, es fundamental proteger a NNA de la influencia negativa de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables. Dado que NNA son vulnerables a las estrategias de mercadotecnia, que utilizan para atraer su atención, la regulación se convierte en una herramienta para fomentar hábitos alimenticios saludables y prevenir problemas de salud a largo plazo. Al regular la publicidad, se limita la exposición a productos no saludables y ayuda a NNA a desarrollar preferencias alimenticias más sanas desde una edad temprana. La experiencia de otros países, como Chile, demuestra que la implementación de leyes que restrinjan la publicidad dirigida a este grupo etario puede ser efectiva en la promoción de un entorno alimentario más saludable. Regular la publicidad es crucial para proteger la salud de futuras generaciones.Referencias bibliográficas 1) Shamah-Levy, Teresa, et al., `Encuesta Nacional de Salud y Nutrición sobre Covid-19, Resultados nacionales´, Instituto Nacional de Salud Pública, Cuernavaca, 2021, pp 157-172. 2) Morrison, Katherine M., et al., `Association of depression & health related quality of life with body composition in children and youth with obesity´, Journal Of Affective Disorders, vol. 172, February 2015, pp. 18-23. 3) Olshansky, S. 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Disponible en: https://www.unicef.org/media/139591/file/A%20Child%20Rights-Based%20Approach%20to%20Food%20Marketing.pdf. 7) Boyland EJ, Nolan S, Kelly B, Tudur-Smith C, Jones A, Halford JCG, et al. Advertising as a cue to consume: A systematic review and meta-analysis of the effects of acute exposure to unhealthy food and nonalcoholic beverage advertising on intake in children and adults. Am J Clin Nut. 2016;103(2):519 33. https://doi.org/10.3945/ajcn.115.120022 8) Turner C, Aggarwal A, Walls H, Herforth A, Drewnowski A, Coates J, et al. Concepts and critical perspectives for food environment research: A global framework with implications for action in low- and middle-income countries. Glob Food Sec. 2018;18:93-101. https://doi.org/10.1016/j.gfs.2018.08.003 9) Garde, Amandine, et al., `A Child Rights-Based Approach to Food Marketing A Guide for Policy Makers´, UNICEF, 2018. 10) Mulligan C, Potvin-Kent M, Christoforou AK, L’Abbé MR. 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Pediatrics. 2019;143(4):1-11. https://doi.org/10.1542/peds.2018-2554 12)Barquera, Simón, et al., `The obesogenic environment around elementary schools: food and beverage marketing to children in two Mexican cities´, BMC Public Health, vol.18, no. 1, April 2018, pp. 1-9. 13) UNICEF Regional Office for Latin America, `Childhood Overweight and the Retail Environment in Latin America and the Caribbean: Synthesis report´, UNICEF, Panama, 2019. 14) Instituto Nacional de Estadística y Geografía, `Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH)´, INEGI, 2019. 15) Tatlow-Golden, Mimi y Amandine Garde, `Digital food marketing to children: exploitation, surveillance and rights violations´, Global Food Security, vol. 27, December 2020, pp. 100423. 16) Montgomery, Kathryn, et al., `Big Data and the transformation of food and beverage marketing: undermining efforts to reduce obesity?´, Critical Public Health, vol. 29, no. 1, October 2017 pp. 110-117.

Fecha: 14/04/2025 14:40:55

Comentario emitido por: Ariadna Villalobos Pérez


Ciudad de México, a 14 de abril del 2025 MTRO. JESÚS BERNARDO DE LUNA RUIZ TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE Comentarios al Anteproyecto de “LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS RESPONSABLES DE LA PUBLICIDAD, ANUNCIANTES, AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA OBTENER EL PERMISO PARA PUBLICITAR ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS EN TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA, SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, INTERNET Y DEMÁS PLATAFORMAS DIGITALES.” En todo proceso regulatorio que busque proteger la salud pública, debe prevalecer el interés superior de la niñez y de la adolescencia por encima de los intereses comerciales de las empresas. Los riesgos asociados a dietas no saludables, caracterizadas por el consumo de productos no saludables, inician en la infancia y se acumulan a lo largo de la vida, por lo que es fundamental protegerlos ante el marketing y publicidad agresiva a la que están expuestos actualmente en nuestro país. De acuerdo con varios estudios a nivel mundial (1-4), sobre los efectos del marketing de alimentos dirigido a niños, niñas y adolescentes (NNA) concluyen que la publicidad es extensa y que la mayoría de estas promociones se enfocan en alimentos con alto contenido de grasa, azúcar y sodio, una de las principales razones de obesidad infantil. Asimismo, existe evidencia de que la publicidad influye en las preferencias alimentarias y patrones de consumo. Si bien, el Anteproyecto muestra un avance al querer regular el marketing y publicidad, hay algunas inconsistencias. Como profesional de la salud pública, me permito presentar los siguientes comentarios al Anteproyecto, con base en el interés superior de la niñez: 1. Ampliar el Artículo TERCERO a alimentos dirigidos a menores de 2 años Los lineamientos deben de cubrir no sólo alimentos con sellos frontales según la NOM‑051, sino también todos los productos destinados a bebés y menores de dos años, aunque no lleven sellos. Los lactantes y preescolares constituyen un grupo especialmente vulnerable a prácticas de publicidad engañosa que promueven fórmulas y alimentos ultraprocesados a sus cuidadores (5). Los hábitos alimentarios se definen principalmente durante la infancia (6), por esta razón la industria de alimentos tiene un especial interés en que se consuman sus productos desde el nacimiento. Incluir este tipo de alimentos y bebidas expresamente garantizará que la protección publicitaria sea integral desde el nacimiento. 2. Ampliar el horario en TV abierta (Artículo CUARTO, Fracción I) La propuesta lamentablemente considera solamente 3 horas por día, por lo cual se debe modificar y ampliar el horario de restricción de lunes a domingo, en un horario extendido de 6:00 a 22:00 hrs. Con el fin de reducir sustancialmente la exposición a NNA durante las horas de mayor consumo. Experiencias en otros países, como Chile y varios países de Europa, han demostrado que regular la publicidad de productos no saludables tiene un efecto en la salud de niñas, niños y adolescentes (7). 3. Extender la restricción a internet y plataformas digitales (redes sociales) El Anteproyecto condiciona la restricción a contenidos en internet y plataformas digitales, cuando las plataformas o los contenidos “no sean dirigidos a niños” y se exhiban en los horarios establecidos en la fracción I. Se sugiere que también se extienda a adolescentes (13–17 años), sin excepción de “no dirigidos”. Estudios han demostrado que los NNA son la población objetivo de campañas en redes sociales y son particularmente vulnerables a dichas campañas (4,6). Es importante recalcar, que no se debe de diferenciar entre “publicidad orgánica” mediante el uso de influencers, ya que está demostrado que en México la industria de ultraprocesados usan a las y los influencers para publicitar “comida chatarra” ignorando y evadiendo toda reglamentación. (8) Los comentarios proporcionados buscan fortalecer la solidez jurídica y sanitaria del Anteproyecto de los lineamientos, asegurando que el interés superior de la niñez prevalezca sobre intereses comerciales. Es imperativo que se tome en cuenta la evidencia científica y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para combatir la obesidad infantil (9), sobre las implicaciones que tiene la exposición de NNA a la publicidad de productos ultraprocesados. Referencias: (1) Popkin. B., P. 2020. El impacto de los alimentos ultraprocesados en la salud. 2030 - Alimentación, agricultura y desarrollo rural en América Latina y el Caribe, No. 34. Santiago de Chile. FAO. (2) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 2022. Marketing digital de alimentos y bebidas no saludables hacia niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe, UNICEF, Ciudad de Panamá. (3) Organización Mundial de la Salud (OMS). 2010. Set of recommendations on the marketing of foods and non-alcoholic beverages to children. World Health Organization. https://www.who.int/publications/i/item/9789241500210 (4) Harris, J. 2020. Hooke on Junk: Emerging evidence on how food marketing affects adolescents´ diets and long-term health. Curr Addict Rep 8, 19–27 (2021). https://doi.org/10.1007/s40429-020-00346-4 (5) Aureoles, V, et al. .2025. Afirmaciones de marketing digital y su asociación con la percepción de los padres de niños menores de 2 años sobre las fórmulas lácteas comerciales en México. DOI: https://doi.org/10.1111/mcn.70001 (6) De Veirman, et al. 2019. What is influencer marketing and how does it target children? A review and direction for future research. Front Psychol. 10(2685). DOI: https://doi.org/10.3389/fpsyg.2019.02685 (7) Taillie LS, Busey E, Stoltze FM, Dillman Carpentier FR. Governmental policies to reduce unhealthy food marketing to children. Nutr Rev. 2019;77(11):787–816. (8) García, F; Murck, M. 2022. Chatarra Influencer. Tec-check y El poder del consumidor. Disponible en: https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2023/02/d-2302-chatarra-influencer.pdf (9) World Health Organization. 2016. Report of the commission on ending childhood obesity. Disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/204176/%209789241510066_eng.pdf;jsessionid=663B0ECF11F22EF96925FFFA767EE213?sequence=1

Fecha: 14/04/2025 12:20:08

Comentario emitido vía correo electrónico

B000250995

Fecha: 14/04/2025 10:54:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

31/03/2025 10:11:01

Fecha Publicación:

19/03/2025 17:52:14

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02/0008/190325