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ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MONTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA QUE LOS SUMINISTRADORES DEBERÁN CELEBRAR RELATIVOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA, POTENCIA Y CERTIFICADOS DE ENERGÍA LIMPIA QUE SUMINISTRARÁN A LOS CENTROS DE CARGA QUE REPRESENTEN Y SU VERIFICACIÓN, EXPEDIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/008/2016 Y MODIFICADAS A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/584/2016



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La CRE, en uso de sus atribuciones, emitió las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación” emitidas mediante resolución Núm. RES/008/2016 su modificación mediante la Resolución Núm. RES/584/201, sin embargo, se identificó que es necesario clarificar y especificar la información y la forma en que se presenta dicha información a fin de transparentar el proceso de verificación del cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Contratos de Cobertura Eléctrica. En este contexto, se propone un instrumento que modifica las Disposiciones antes referidas. Dentro de las modificaciones más relevantes, se encuentra la implementación de un formato para homologar la forma en que se presenta la información para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Contratos de Cobertura Eléctrica. Estos formatos, se pondrán a disposición de los Participantes Obligados a través del micrositio de la CRE. Adicionalmente, se hacen aclaraciones en los ejemplos de los requisitos mínimos que deberán considerar los Participantes Obligados al celebrar y reportar los Contratos de Cobertura Eléctrica a la CRE, lo que permite clarificar la información mínima necesaria que deben incluir en el reporte que realizan anualmente o posterior a la celebración, modificación de un nuevo Contrato. Finalmente, se reduce el plazo para la obligatoriedad de contar con Contratos de Cobertura Eléctrica mediante los cuales anticipen la compra anticipada de Potencia, energía y Certificados de Energías limpias de 18 a 12 años posteriores al año de reporte. Cabe señalar que la aplicación de los términos del instrumento que se propone no será retroactiva y su vigencia aplicará a partir del día 30 posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Summary of the draft


The Energy Regulatory Commission (CRE), exercising its authority, issued the "General Administrative Provisions establishing the requirements and minimum amounts of Power Purchase Agreement that Suppliers must celebrate in relation to the electric energy, power, and clean energy certificates they will supply to the load centers they represent, and their verification" through Resolution No. RES/008/2016, amended by Resolution No. RES/584/201. However, it was identified that it is necessary to clarify and specify the information and the procedure in which it is presented to transparent the verification process of compliance with Power Purchase Agreement (PPA). In this context, the regulatory instrument that is proposed modifies the General Administrative Provisions. The most relevant modifications are the implementation of a format to homogenize the way that information is presented to comply with Power Purchase Agreement obligations. These formats will be available to Obligated Participants through the CRE's microsite. Additionally, clarifications are made regarding the minimum requirements that Obligated Participants must consider when entering and reporting their Contracts to the CRE, which allows for clarification of the minimum necessary information to be included in the annual report or after the celebration, modification, or execution of a new Contract. Finally, the deadline for the obligation to have PPA anticipating the advance purchase of Power, Energy, and Clean Energy Certificates is reduced from 18 to 12 years following the reporting year. It´s important to point out that the terms of the proposed instrument will not be retroactive, and its validity will apply from the 30th day after its publication in the Official Gazette of the Federation."

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Fecha: 23/01/2025 10:54:00

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Fecha: 20/12/2024 09:00:00

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Fecha: 19/12/2024 09:00:00

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Se solicita a la CONAMER solicitar a la Comisión Reguladora de Energía que reformule su Anteproyecto, en razón de las siguientes consideraciones: 1. No se le puede exigir a un Suministrador Calificado comprometer contratos de cobertura por un tiempo mayor al que contienen sus contratos de venta de energía eléctrica, no es rentable y no puede hacer erogaciones de energía que no tenga comprometida. 2. No es procedente solicitar a los Suministradores Calificados el detalle de sus contratos de cobertura, cuando contiene información considerada secreto industrial o comercial. 3. Al solicitar todo el detalle de los contratos de cobertura de los Suministradores Calificados, se les deja en estado de indefensión, ya que la Comisión Reguladora de Energía está por definirse que se incorpore como un órgano integrante de la Secretaría de Energía, y compartiría esa información al área de CFE que realiza el Suministro Calificado, con lo cual se le daría una ventaja comercial por sobre todos los Suministradores Calificados. El detalle de la información que solicita este Anteproyecto, va más allá de las facultades de estadística con que cuenta la CRE, por lo cual no es procedente el nivel de detalle que solicita de los contratos de cobertura.

Fecha: 18/12/2024 11:27:16

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B000244001

Fecha: 18/12/2024 11:23:00

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B000243997

Fecha: 18/12/2024 09:31:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

21/11/2024 09:00:00

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65/0020/211124