Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las especificaciones de los requisitos que la Comisión Reguladora de Energía (CRE), evaluará en la presentación de las solicitudes de aprobación de tarifas máximas iniciales, revisiones quinquenales y ajustes anuales por inflación, inherentes a la prestación de servicio que deberán cumplir los permisionarios para realizar las actividades de almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, almacenamiento de petrolíferos en aeródromo y transporte por medio de ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.
La propuesta regulatoria se propone por parte de la CRE conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que le otorgan la atribución de establecer las disposiciones Administrativas de Carácter General para, la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas. Dichos lineamientos se alinean con el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, debido a que buscan fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia y la seguridad en la prestación de los servicios.