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ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS ESQUEMAS PARA EL CANJE E INTERCAMBIO DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La propuesta regulatoria se propone por parte de la Comisión Reguladora de Energía conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 42 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que le otorgan la atribución de establecer las disposiciones Administrativas de Carácter General para establecer los lineamientos para que los Permisionarios de Distribución y Expendio de Gas LP puedan acordar esquemas con otros Permisionarios con la finalidad de intercambiar sus Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables vacíos. Dichos lineamientos se alinean con el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, debido a que buscan fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia y la seguridad en la prestación de los servicios, lo anterior, mediante la definición de la propiedad, la seguridad como responsabilidad de los Permisionarios a través de la identificación del marcado de los Recipientes. Respecto a la propiedad se tiene por objetivo establecer un mercado de Gas LP donde los dueños y responsables de los Recipientes portátiles y transportables sujetos a presión sean los Permisionarios. Asimismo, los Permisionarios únicamente deberán adquirir y realizar sus actividades con Recipientes que cumplan con las obligaciones establecidas en el marco regulatorio vigente. Por otro lado, se precisan las obligaciones de los Permisionarios respecto de la identificación de elementos de los Recipientes y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad. Finalmente, se establecen los lineamientos para el Canje de Recipientes, mismo que se realiza entre Permisionarios y Usuarios Finales, con el propósito de establecer lineamientos claros y homogéneos que permitan incrementar la calidad en el servicio.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The regulatory proposal is proposed by the Energy Regulatory Commission pursuant to the provisions of Articles 35 and 42 of the Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, which grant it the power to establish the General Administrative Provisions to establish the guidelines for Liquid Petroleum Gas Distribution and Dispensing Permit Holders to agree on schemes with other Permit Holders in order to exchange their empty Portable Containers and Transportable Containers. These guidelines are aligned with article 42 of the Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, since they seek to promote the efficient development of the industry, promote competition and safety in the rendering of services, by defining ownership and safety as the responsibility of the Permittees through the identification of the marking of the Containers. With respect to ownership, the objective is to establish an Liquid Petroleum Gas market where the owners and responsible for the portable and transportable pressure vessels are the permit holder. Likewise, Permit Holders must only acquire and carry out their activities with Containers that comply with the obligations established in the regulatory framework in force. On the other hand, the obligations of the Permittees regarding the identification of the elements of the Vessels and compliance with the Mexican Official Standards in safety matters are specified. Finally, guidelines are established for the Exchange of Vessels, which is carried out between permit holders and End Users, with the purpose of establishing clear and homogeneous guidelines that allow increasing the quality of the service.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Eduardo Manuel Ruiz Orozco Perez


5.- ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS ESQUEMAS PARA EL CANJE E INTERCAMBIO DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Considero necesario que para una efectiva tutela de los derechos humanos de igualdad y no discriminación, libertad de profesión y trabajo, así como el de libre competencia económica, se requiere hacer las correcciones necesarias para que este Acuerdo sea inclusivo con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). Existen antecedentes que demuestran que cuando este tipo de ordenamientos hacen mención exclusiva de Notario Público, Instrumentos Notariales, Escrituras Públicas, Poder Notarial entre otras, se produce una confusión en las personas, los funcionarios obligan a los usuarios a presentar exclusivamente documentos otorgados por Notario Público y en ocasiones realizar un doble gasto al tener que volver a formalizar innecesariamente sus documentos ante Notario Público. La negación del servicio puede ocasionar que se cometa el delito de discriminación de manera directa en contra de la persona que acude con un instrumento de corredor público y de manera indirecta en contra de corredoras y corredores públicos, tal y como lo indica el articulo 149 Ter. Del Codigo Penal federal: Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.(…). Además de lo anterior esto afecta el derecho humano al libre mercado y libre competencia en los servicios de fe pública. Así mismo esta segregación de la figura del Corredor Público ha sido ya objeto de amparos donde la justicia de la unión ha amparado y protegido a los ciudadanos pues causa discriminación a los usuarios de sus servicios. Respecto al texto recomiendo las siguientes modificaciones: ANEXO 1. "ACUERDO DE INTERCAMBIO DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y/O TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN VACÍOS ENTRE PERMISIONARIOS DE DISTRIBUCIÓN Y/O EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.", en su Declaración I. [PERMISIONARIO 1] y II. [PERMISIONARIO 1], segundos párrafos de cada una, DONDE DICE: "escritura pública [NÚMERO DE LA ESCRITURA]", DEBE DECIR: "el instrumento público [NÚMERO DEL INSTRUMENTO]”. Con estas correcciones se evitaría la discriminación directa (usuarios de los servicios de corredores públicos) e indirecta (corredores públicos), así como afectar el derecho humano al libre mercado y a la libre competencia de los prestadores de servicios de fe pública. Lo anterior con fundamento en los artículos primero, octavo, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto de nuestra carta magna, 5to y 6to de la Ley General de sociedades mercantiles, 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 108 a 114 de la Ley Agraria, 1, 6 y 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, primero y demás relativos de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. Adicionalmente y para la materia laboral se hace mención. Protesto lo Necesario.

Fecha: 12/03/2025 20:16:21

Comentario emitido por: CARLOS ROBERTO GARCIA ANGELES


En el Anexo 1, al solicitar información del permisionario y solicitan datos de sus representantes es incorrecto indicar "escritura pública" o "titular de notaría", pues la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades mercantiles se constituyen ante fedatario público (corredor público o notario), mediante escritura o póliza; asimismo las sociedades por acciones simplificadas se constituyen mediante el sistema electrónico de constitución que está a cargo de la Secretaría de Economía, que asigna Folios de constitución. Por lo tanto, observamos diversos medios e instrumentos en los que se hace constar tanto la constitución como la designación de representantes de las sociedades mercantiles, siendo discriminatorio utilizar únicamente los términos "escritura pública", "titular de notaría", siendo lo correcto "escritura o póliza", "notario o corredor público" y en las sociedades por acciones simplificadas "folio constitutivo", "del sistema electrónico de constitución de la Secretaría de Economía".

Fecha: 12/03/2025 13:35:18

Comentario emitido por: Rodrigo Verástegui Soria


En relación con el ANEXO 1 del 'Acuerdo de Intercambio de Recipientes Portátiles y/o Transportables Sujetos a Presión Vacíos entre Permisionarios de Distribución y/o Expendio de Gas LP', es de señalarse que en las declaraciones I y II (segundos párrafos de cada una) se menciona que las facultades del representante constan en la 'escritura pública [NÚMERO DE LA ESCRITURA]', y luego se hace referencia a la fe del Titular de la [CORREDURÍA O NOTARÍA]. El detalle es que las escrituras públicas son emitidas exclusivamente por notarios públicos, mientras que los corredores públicos emiten pólizas y actas, que también son instrumentos públicos. Para que el texto sea más preciso e incluya ambas figuras, lo ideal sería modificar la referencia a 'escritura pública' por 'instrumento público', de manera que abarque tanto los documentos notariales como los de correduría pública.

Fecha: 12/03/2025 12:08:12

Comentario emitido por: Fernando Zepeda Estrada


En el Anexo 1, se establece en la parte de las facultades del representante la indicación de el número de “escritura pública” y posteriormente se hace referencia a indicar el titular de la Correduría o Notaria. En este sentido, se sugiere sustituir el concepto “escritura pública” por “instrumento público” , ya que los corredor públicos no actúan en escritura pública sino en póliza. El concepto de “instrumento público” comprende tanto la escritura pública como a la póliza.

Fecha: 12/03/2025 11:22:43

Comentario emitido por: MARCELO ESTRADA NAVARRO


Tratándose del ANEXO 1. "ACUERDO DE INTERCAMBIO DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y/O TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN VACÍOS ENTRE PERMISIONARIOS DE DISTRIBUCIÓN Y/O EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.", se prevé en su Declaración I. [PERMISIONARIO 1] y II. [PERMISIONARIO 1], segundos párrafos de cada una, que las facultades del representante constan en la "escritura pública [NÚMERO DE LA ESCRITURA]" y posteriormente se hace referencia ante la fe del Titular de la [CORREDURÍA O NOTARÍA]. En este sentido, las "escrituras públicas" son instrumentos públicos únicamente emitidos por los Notarios Públicos, mientras que las Pólizas y Actas son instrumentos públicos emitidos por los Corredores Públicos; de tal manera que, lo correcto sería modificar el texto de "la escritura pública [NÚMERO DE LA ESCRITURA]" por "el instrumento público [NÚMERO DEL INSTRUMENTO], a efecto de contemplar los instrumentos tanto de notarios públicos como de corredores públicos.

Fecha: 12/03/2025 10:46:41

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


A mas de 30 anos se sigue omitiendo al corredor publico en la tarea tan importante que realiza como agente auxiliar del comercio y fedatario publico de la Federacion. Al hacerlo se cometen discriminacion laboral, libertad de trabaja y se lesiona al interes del comercio en general a quien se debe este profesional cuasifuncionario habilitado por la Secretaria de Economia. Debe ncluirse para todo lo relativo a este tramites y otros de caracter federal al corredor publico y los instrumentos publicos que este emite que son poliza y actas. No hacerlo constituye una omision en beneficio del monopolio notarial y deja al usuario sin poder ejercer su libre albedrio, pf incluyan poliza y corredor publico o fedatario no solo notario y escritura publica.

Fecha: 12/03/2025 10:26:16

Comentario emitido por: JOSE CARLOS REYES CADENA


Tratándose del ANEXO 1. "ACUERDO DE INTERCAMBIO DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y/O TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN VACÍOS ENTRE PERMISIONARIOS DE DISTRIBUCIÓN Y/O EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.", se prevé en su Declaración I. [PERMISIONARIO 1] y II. [PERMISIONARIO 1], segundos párrafos de cada una, que las facultades del representante constan en la "escritura pública [NÚMERO DE LA ESCRITURA]" y posteriormente se hace referencia ante la fe del Titular de la [CORREDURÍA O NOTARÍA]. En este sentido, las "escrituras públicas" son instrumentos públicos únicamente emitidos por los Notarios Públicos, mientras que las Pólizas y Actas son instrumentos públicos emitidos por los Corredores Públicos; de tal manera que, lo correcto sería modificar el texto de "la escritura pública [NÚMERO DE LA ESCRITURA]" por "el instrumento público [NÚMERO DEL INSTRUMENTO], a efecto de contemplar los instrumentos tanto de notarios públicos como de corredores públicos.

Fecha: 07/03/2025 18:45:22

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242286

Fecha: 29/08/2024 09:00:00

Comentario emitido por: Tzirancamaro Figueroa Hernández


TZIRANCAMARO FIGUEROA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de ADIGAS, ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS LP DEL INTERIOR, A.C. (en lo sucesivo ADIGAS); en vista del Anteproyecto presentado por la Comisión Reguladora de Energía denominado “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General que regulan los esquemas para el Canje e Intercambio de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a Presión de GLP”, relativo al expediente 65/0010/190624 (en lo sucesivo ANTEPROYECTO). Con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria con el debido respeto procedo a realizar los siguientes comentarios adicionales a los ingresados el pasado 28 de junio de 2024: El mejoramiento del estado físico/operacional de los Cilindros Portátiles para GLP es una problemática muy antigua en nuestro país, razón por la que a lo largo de los años han existido múltiples estrategias normativas tendientes a atender esta problemática. En este sentido, es importante mencionar que tanto en el Reglamento de GLP (DOF 28/06/1999) como en la Directriz DIR-DGGLP-001-2011 (DOF 13/12/2011) se estableció una metodología similar a la propuesta en el presente Anteproyecto que consiste fundamentalmente en: a) Establecer la obligación a cargo de las empresas distribuidoras de GLP de marcar permanentemente (“troquelar”) los Cilindros Portátiles con su nombre o marca comercial. b) Conceder “Derecho de Uso Exclusivo” a las empresas distribuidoras de GLP respecto a los Cilindros Portátiles “troquelados” con su nombre. c) Crear modelos de “intercambio” de Cilindros Portátiles entre empresas distribuidoras (a efecto, fundamentalmente, de que estas regresen los Cilindros Portátiles con “troquel ajeno”) Cuadro comparativo entre el Reglamento de GLP (DOF 28/06/1999), la Directiva DIR-DGGLP-001-2011 (DOF 24/03/2011) y el Presente Anteproyecto de DACGs relativa al intercambio de cilindros (CONAMER 19/06/2024) Entonces, si el modelo de Cilindros Troquelados ya se ha implementado anteriormente ¿Por qué en la actualidad el parque nacional de Cilindros Portátiles se encuentra en mal estado? En nuestra experiencia y opinión, los Cilindros Troquelados generan un deterioro acelerado (casi frenético) en las condiciones físico/operativas de los Cilindros Portátiles derivada de lo que podemos denominar una “pelea de soldadura” entre las empresas distribuidoras. En esta ocasión, previo a exponer los efectos anticompetitivos que se generan con motivo de la aplicación del modelo de “Derecho de Uso Exclusivo del Cilindro Troquelado” (como Oligopolios, Pactos Colusorios, Depredación de Mercado por Incremento del Costo Operacional de la Competencia, Clientela Cautiva, Deterioro a las Condiciones de Competencia, etc.), es prioritario atender los aspectos relativos a la seguridad de la Población y, para esto, es indispensable abordar la problemática desde la perspectiva del Consumidor y sus necesidades cotidianas. En general, el consumo de GLP mediante la modalidad de Cilindro Portátil tiene las siguientes características: 1. El Consumidor pertenece a una parte de la población de bajos recursos dado que (de otra forma) accedería al GLP mediante la modalidad de Tanque Estacionario. 2. A la óptica del Consumidor el Cilindro Portátil es de su propiedad dado que en algún momento pagó por él. 3. El GLP es un producto que se utiliza por millones de mexicanos para bañarse y cocinar. 4. Se trata de un producto importado “costoso”. Ahora, un aspecto poco analizado respecto al consumo de GLP mediante Cilindro Portátil suministrado por Vehículo de Reparto es el efecto “hasta la última gota” o “pasta de dientes”; es decir, que dado que el Cilindro Portátil es un envase cerrado que requiere ser canjeado por otro, el Consumidor se ve altamente incentivado a extraer o exprimir la mayor parte de su contenido previo a entregarlo a la empresa distribuidora (lo anterior, en la inteligencia de que todo el producto que contenga el Cilindro Portátil al ser entregado por el Consumidor a la empresa distribuidora se convierte en “merma” para el primero). Bajo esta óptica lo que realmente termina por suceder en el “día a día” es que el Consumidor es incentivado a realizar su nuevo suministro hasta que el Cilindro Portátil se encuentra totalmente vacío; sin embargo, esta situación genera que -a su vez- ese afán de “obtener hasta la última gota” provoca que la familia entre en estado de “emergencia energética” dado que se da cuenta que se ha quedado sin GLP hasta que ya no prende la estufa ni el bóiler. Así, dado que este tipo de eventualidad se presenta muy temprano en la mañana el efecto es el siguiente: 1. El Consumidor tiene la necesidad de bañar y dar de desayunar a -por ejemplo- sus hijos para mandarlos a la escuela (y hacer lo propio para ir a trabajar). 2. Considera que el Cilindro Portátil es de su propiedad (y, por tanto, no tiene inconveniente en disponer de él). 3. Realiza el suministro con el “primer” camión de reparto que pase o -en su defecto- acude a una Estación de Servicio cercana. Como se advierte de lo anterior, dentro de la lista de prioridades del Consumidor queda muy abajo respetar cualquier Política Pública que implique la restricción en la obtención del suministro de GLP (por ejemplo, respetar el Cilindro Troquelado o evitar el “pigteleo”), dado que en ese momento lo que el Consumidor tiene en la mente es llegar -por ejemplo- a tiempo a su trabajo para no perderlo. Ahora bien, por el lado de la empresa distribuidora esta se ve altamente incentivada a realizar el suministro solicitado por el Consumidor por 2 razones fundamentales: a) Gana un cliente con altas posibilidades de ser “recurrente”, lo que, a su vez, b) Quita un cliente “valioso” de su competencia. En efecto, se debe tener en consideración que en el modelo de Cilindro Troquelado cada cliente cobra un valor especial debido a que se convierte en un cliente pseudocautivo: 1. El Cilindro Troquelado otorga el Derecho de Uso Exclusivo a la empresa distribuidora. 2. El Consumidor en la modalidad de Cilindro Portátil es de bajos recursos (reiteramos, de otra forma optaría por Tanque Estacionario). 3. El Cilindro Portátil (visto como envase) es costoso. 4. Por tanto, es altamente improbable que este consumidor cambie de empresa distribuidora lo que hace más probable que se convierta en un cliente recurrente. Aquí comienza la “guerra de soldaduras” a la que nos referimos en un inicio; para la empresa distribuidora en poder del Cilindro Troquelado con el nombre de su competencia el escenario es el siguiente: a) Incentivos para regresar el Cilindro Troquelado a su “dueño”: - Temor a una posible sanción por parte de la autoridad competente. b) Incentivos para NO regresar el Cilindro Troquelado a su dueño: - No existe ningún procedimento de verificación a favor de la competencia que le permita cerciorarse del número de Cilindros Troquelados propios en poder de la competencia. - Dado el punto anterior, los Convenios de Intercambio resultan ineficaces al quedar a la “buena fe” de los Agentes Económicos competidores (quienes, evidentemente, tienen todo el interés de obtener ventajas para mejorar su posición de mercado). - Cualquier acción legal de la competencia (civil o penal) tendría efecto a largo plazo y será costosa para el competidor. - Se obtiene un Cilindro Portátil “gratis”. - La competencia pierde un Cilindro Portátil. - Se incrementa el costo operativo de la competencia (dada la necesidad que tendrá de reponer el Cilindro Portátil “perdido”). Así, basta que 1 empresa distribuidora en el mercado comience esta práctica “depredadora” para que el resto vea afectado su parque de Cilindros Portátiles y, en poco tiempo, todo el mercado se vea arrastrado en la necesidad de optar por no respetar el Derecho de Uso Exclusivo derivado del Troquel, adoptando cualquiera de las siguientes posturas respecto de los Cilindros Troquelados de la competencia que reciben: 1. Destruirlos. 2. Ocultarlos o transportarlos a otros mercados sin regulación de “troquel” (Centro América). 3. Modificarlos y ponerles su propio “troquel”. De estas 3 posturas, evidentemente la más rentable es la relativa a la Modificación debido a que -al menos en un inicio- es relativamente económico “alterar” el Cilindro Portátil para colocar el Troquel propio es relativamente sencillo pues dicha identificación de la marca se coloca: a) En la NOM-011/1-SEDG-1999 anterior se coloca en el casquete superior. b) En la NOM-213-SCFI-2018 actual se coloca en el protector de la válvula. Ahora bien, dado que esta actividad se realiza “a gran escala” se generan varios efectos negativos: • Deterioro en la condición del Cilindro Portátil debido al constante corte y soldado de sus partes, que al tener que realizarse al menor costo posible, termina por debilitar la fuerza estructural de la lámina y las costuras del envase (por no mencionar que el acero utilizado para la realización de estas modificaciones no es el especificado en la norma sino acero genérico). • Incremento en el costo de operación (que tarde o temprano lleva a las empresas distribuidoras a buscar fuentes de financiamiento indebidas –“litros de a litro”-). • Fomento a la creación de Talleres “clandestinos” para la realización de estas modificaciones que, dadas las condiciones precarias de su funcionamiento, ocasionan importantes daños medioambientales (los Cilindros Portátiles en su interior guardan residuos altamente contaminantes como el mercaptano, que con motivo del procedimiento de “modificación” son derramados generalmente en zonas rurales en el suelo silvestre). Esto se ve agravado si consideramos que es una práctica habitual que el Consumidor de Cilindro Portátil usualmente acude a instalaciones permisionadas a realizar el rellenado de su envase, situación que conlleva el incremento en el riesgo de fuga derivado del mal estado de los Cilindros Portátiles provocados por las múltiples “modificaciones” a los que se ven afectos en esta “guerra de soldaduras”. Este efecto acelerado de deterioro afecta incluso a los Cilindros Portátiles nuevos o en perfecto estado de operación. Así es, supongamos que se vuelve a impulsar el modelo de Uso Exclusivo del Cilindro Portátil Troquelado y tengamos en cuenta los 1,768,000 Cilindros Portátiles nuevos que introdujo al mercado Gas Bienestar, S.A. de C.V. (dato obtenido de INFOBAE -19/02/2024-): el efecto inmediato será que en pocas semanas la totalidad de esos envases será objeto de las prácticas aquí mencionadas y todos estos Cilindros Portátiles en perfecto estado se verán afectados a fin de ser “troquelados” por las empresas que pretendan ejercer Uso Exclusivo sobre ellos (en perjuicio de la sociedad en general). Partiendo de lo anterior, la solución no radica en limitar el intercambio mediante el troquel (puesto que este solamente fomenta el “esmerilado y soldado” constante de los Cilindros Portátiles), sino: 1. Desincentivar el canje a efecto de brindar las condiciones que permitan al Consumidor conservar el mayor tiempo que sea posible el Cilindro Portátil. 2. Disminuir (y, de ser posible, erradicar) el efecto “hasta la última gota” que provoca el estado de crisis energética de las familias consumidoras. Para lograr lo anterior proponemos: a) Fomentar la creación de una amplia red de Estaciones de Rellenado de Cilindros Portátiles, permitiendo el llenado parcial de envases de hasta 20 kilogramos, dado que con lo anterior: 1. Se evita que el Consumidor se vea forzado a canjear su envase (por lo que al conservarlo se le permitirá cuidarlo apropiadamente). Al final del día, es el Consumidor quién lleva el Cilindro Portátil a su hogar donde habita su familia. 2. Se permite al Consumidor ajustar el volumen de su suministro a la capacidad económica con la que cuente en cada momento. 3. Se erradica el efecto “hasta la última gota”, debido a que el GLP dentro del Cilindro Portátil se conserva a favor del Consumidor (es decir, no se convierte en merma). 4. Se combate el comisionismo (dado que no es necesaria el uso de Vehículos de Reparto). 5. Se evita el “huachigas” dado que las Estaciones de Servicio deben contar con Controles Volumétricos cuyo marco legal implica: - La generación de reportes diarios de los volúmenes entregados (incluyendo, en el Complemento, el CFDI de cada operación). - El uso de una Unidad Central de Control y un Programa Informático que impida la alteración de los registros de entradas y salidas. - La necesidad de contar con el Certificado de Correcto Funcionamiento de los Controles Volumétricos emitido por un Tercero Autorizado. 6. Se combate también la práctica monopólica relativa a la segmentación territorial de mercados. 7. Se simplifica la labor administrativa y de vigilancia de las autoridades dado que el suministro se realiza en un establecimiento fijo (lo que evita la labor de verificar vehículos en ruta). 8. Se evita la creación de clientela pseudocautiva derivada del Uso Exclusivo del Cilindro Troquelado (altamente antisocial e inefectivo). 9. Se disminuye la inflación dado que el consto de la Distribución necesariamente se verá reducido al existir un menor costo de traslado de envases (tanto de ida como de vuelta). 10. Se establecen las condiciones necesarias para evitar afectaciones en materia de regulación de cantidades (“litros de a litro”). b) Impulsar la propuesta prevista ya en el Anteproyecto en el sentido de que todo suministro de GLP mediante Cilindro Portátil conlleve colocar una etiqueta en la que se indique el nombre y marca de la empresa distribuidora que lo relleno (así como una guía o instructivo del uso seguro de los Cilindros Portátiles). c) Crear programas de apoyo social tendientes a fomentar el uso de Tanque Estacionario. d) Imponer la necesidad de que cada suministro de GLP mediante Cilindro Portátil requiera la emisión de un CFDI en el que se indique el nombre del consumidor y la dirección en la que se encuentra la instalación donde será utilizado. e) Fomentar las labores de verificación y vigilancia del procedimiento de verificación de estado físico de los Cilindros Portátiles establecido en la NOM-213-SCFI-2018. f) Promover el anteproyecto de la ASEA número ANT-PROY-NOM-XXX-SE/ASEA/2020 “Condiciones de Seguridad de Recipientes Transportables sujetos a Presión y Portátiles para contener Gas L.P. en Uso” dado que este previene: - La necesidad de llevar un control estricto de las condiciones físicas de los Cilindros Portátiles previo a su llenado. - La obligación de retirar del mercado los Cilindros Portátiles en mal estado. Por lo que respecta a la creación de las Estaciones de Servicio para Relleno de Cilindros Portátiles, entendemos que exista la preocupación de que los Cilindros Portátiles sean transportados por los Consumidores de forma inadecuada (camiones, cajuelas, etc.); sin embargo, es innegable el hecho de que actualmente la Población en general realiza ya “de facto” dicha actividad dada -principalmente- sus necesidades energéticas. Así las cosas, consideramos que la labor normativa de las Autoridades no puede estar constreñida por escenarios “ideales” sino que debe atender a la realidad (recordar -por ejemplo- cuando en Estados Unidos de América se intentó prohibir el alcohol). Por tanto, fomentar el consumo de GLP mediante Estaciones de Servicio de Relleno de Cilindros Portátiles no se hace más que reconocer una realidad y: • Se acerca el GLP al domicilio del particular (reduciendo las distancias). • Se fomenta el mejoramiento de las condiciones de los Cilindros Portátiles (al inhibirse el canje). • Se promueve el consumo de GLP en comparación a la leña. • Se evita el efecto “hasta la última gota” y, por tanto, se limitan los casos de emergencia energética de las familias consumidoras. Finalmente, no se omite señalar que dada la propia y especial naturaleza de la mecánica relativa al Derecho de Uso Exclusivo que concedería la metodología de Cilindro Troquelado propuesta en el Anteproyecto, hace que esta última no pueda “coexistir” con el suministro de GLP mediante Cilindro Portátil “genérico” etiquetado. Así es, dado que el troquelado daría el incentivo a las empresas distribuidoras de marcar permanentemente los Cilindros Portátiles (habida cuenta el Derecho de Uso Exclusivo que ello conllevaría), las empresas que cuenten con Cilindros Portátiles “genéricos”: 1. Se encontrarían legalmente impedidas de realizar el suministro con Consumidores que cuenten con Cilindro Troquelado (de lo contrario estaría violando el Derecho de Uso Exclusivo). 2. Por el contrario, la competencia sí podría recoger Cilindros Portátiles “genéricos”, a efecto de troquelarlos con su marca. Consecuentemente, de cobrar vigencia el Anteproyecto que nos ocupa, en el corto plazo desaparecerían los Cilindros Portátiles “genéricos” (dado que todos ellos se volverían troquelados); por lo que, todos los Consumidores se volverían clientes pseudocautivos. Por todo lo anteriormente expuesto, es procedente y solicito que se reformule el Anteproyecto analizado a efecto de que se modifique en beneficio de la Población Consumidora. Atentamente. Lic. TZIRANCAMARO FIGUEROA HERNÁNDEZ, Representante legal de ADIGAS ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, A.C.

Fecha: 17/07/2024 15:59:08

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241953

Fecha: 17/07/2024 14:51:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

19/06/2024 10:44:52

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65/0010/190624