El presente acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, regular y establecer las especificaciones zoosanitarias, así como los procedimientos, actividades, criterios, estrategias, técnicas y características para la prevención, control y erradicación de la tuberculosis bovina. El campo de aplicación son todas las unidades de producción pecuaria que manejen bovinos (Bos), bisontes (Bison) y búfalos de agua (Bubalus)
La Campaña Nacional contemplada en este instrumento, incluye las siguientes fases de operación: control mayor a 0.5%, baja prevalencia (Nivel I con prevalencia mayor a 0.1% y menor a 0.5%, Nivel II prevalencia mayor a 0.01% y menor a 0.1%) y libre menor a 0.001% de prevalencia.
La vigilancia y aplicación corresponderá a la Secretaría de AGRICULTURA a través del SENASICA y a los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.