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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-259-SE-2022, SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GAS L.P., REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional. Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This Mexican Official Standard establishes the specifications and metrological and technical requirements applicable to liquid phase L.P. Gas metering and dispensing systems, regardless of their operating principle, which are used in all commercial transactions carried out in tanker trucks, specific purpose service stations and multimodal stations in Mexican territory. The provisions established in this Mexican Official Standard are mandatory for L.P. Gas measurement and dispensing systems in liquid phase manufactured, imported, commercialized and used in the distribution and commercialization of L.P. Gas in the territory of the United Mexican States.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/2218

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000241386

Fecha: 22/05/2024 09:03:00

Comentario emitido por: Cecilia Izar Tamez


En 7.3.8.5 indica cómo calcular el volumen del patrón de referencia corregido, pero al definir las variables de la ecuación no queda claro si es el CTLPR que se refiere al líquido o si está mal la nomenclatura y realmente se refiriera al material del patrón de referencia CTSPR. Acorde a lo indicado en 7.3.8.1 y 7.3.8.3.

Fecha: 21/05/2024 16:43:36

Comentario emitido por: Cecilia Izar Tamez


En los puntos 7.3.8.3 y 7.3.8.4 hacen referencia al Ápendice B para el cálculo de CTLPR y CPLPR., sin embargo en el Apéndice B no se menciona el CTLPR coeficiente de corrección por efecto de la expansión volumétrica del fluido en el patrón de referencia, tampoco se menciona el CPLPR coeficiente de corrección por efecto de la presión del fluido. El Apéndice B muestra formulas para el CTL y CPL, pero la nomenclatura es diferente de la manejada en el texto arriba mencionado, lo cual se puede prestar a confusión.

Fecha: 21/05/2024 16:41:18

Comentario emitido por: Cecilia Izar Tamez


La descripción que se hace del pulsador en la definición 3.47, así como las especificaciones de funcionamiento especificadas en 6.2.1 y 6.2.2, hacen referencia solo a pulsadores utilizados en equipos de desplazamiento positivo, dejando fuera otras configuraciones que se utilizan para identificar la frecuencia en la medición, como es el caso de los medidores tipo Coriolis o los utilizados en las turbinas, que también son instrumentos aceptados para la medición y despacho de Gas L.P.

Fecha: 21/05/2024 16:33:02



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

17/04/2024 11:23:06

Comentarios:


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03/0012/170424