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NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Establecer la información que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Establish the information that the Transport Document must contain, related to the official transport designation, identification of dangerous goods, their dangers and the declarations that the shipper makes for their transport.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/0331

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Julia Gonzalez Romero


El Anexo 1 de la NOM no es claro respecto de lo que se refiere con "destino final" del Documento de Embarque. Se recomienda aclarar si "destino final" se refiere a una localidad o una dirección en concreto. Se debe aclarar si "destino final" se refiere al lugar donde se realizará la entrega material del producto y por lo tanto es el lugar en donde termina el servicio de transporte.

Fecha: 04/03/2024 07:28:26

Comentario emitido por: Alejandro Nuñez Torres


en el numeral 9.2 dice: Transporte aéreo. Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de inspección acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéONUreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado: Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Se propone que diga: Transporte aéreo. Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de inspección acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284 denominado: Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente: la primera modificación se refiere a un error tipográfico, en la segunda, el título del Doc 9284 de OACI actualmente no lleva la nomenclatura AN 905

Fecha: 13/02/2024 13:30:12

Comentario emitido por: Alejandro Nuñez Torres


En el numeral 4 dice: Gran embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial que: a) está diseñado para la manipulación mecánica; y b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero un volumen que no excede de 3 m3; Se propone: Gran embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial que: a) está diseñado para la manipulación mecánica; y b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero un volumen que no excede de 3 m3; destinado a contener bultos de mercancías peligrosas que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas, o bien mercancías peligrosas que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación. Lo anterior para mantener congruencia con otras definiciones de embalaje de socorro, en el proyecto

Fecha: 13/02/2024 13:27:13



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

15/12/2023 10:25:58

Comentarios:


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10/0066/151223