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Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Julia Gonzalez Romero
El Anexo 1 de la NOM no es claro respecto de lo que se refiere con "destino final" del Documento de Embarque. Se recomienda aclarar si "destino final" se refiere a una localidad o una dirección en concreto. Se debe aclarar si "destino final" se refiere al lugar donde se realizará la entrega material del producto y por lo tanto es el lugar en donde termina el servicio de transporte.
Fecha: 04/03/2024 07:28:26
Comentario emitido por: Alejandro Nuñez Torres
en el numeral 9.2 dice: Transporte aéreo. Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de inspección acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéONUreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado: Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Se propone que diga: Transporte aéreo. Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de inspección acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284 denominado: Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente: la primera modificación se refiere a un error tipográfico, en la segunda, el título del Doc 9284 de OACI actualmente no lleva la nomenclatura AN 905
Fecha: 13/02/2024 13:30:12
Comentario emitido por: Alejandro Nuñez Torres
En el numeral 4 dice: Gran embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial que: a) está diseñado para la manipulación mecánica; y b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero un volumen que no excede de 3 m3; Se propone: Gran embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial que: a) está diseñado para la manipulación mecánica; y b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero un volumen que no excede de 3 m3; destinado a contener bultos de mercancías peligrosas que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas, o bien mercancías peligrosas que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación. Lo anterior para mantener congruencia con otras definiciones de embalaje de socorro, en el proyecto
Fecha: 13/02/2024 13:27:13
Dependencia:
SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Fecha Publicación:
15/12/2023 10:25:58
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