Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/56317




ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR LOS PERMISIONARIOS Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO, EN LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CESIÓN DE PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO DE PETROLÍFEROS, GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Es atribución de esta Comisión establecer los requisitos y lineamientos para las actividades reguladas, los cuales se presentan en el anteproyecto de propuesta regulatoria conforme al marco legal vigente. La Comisión tiene las atribuciones de emitir acuerdos, directivas y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades con autonomía técnica, operativa y de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento. Aunado a ello, de conformidad con los artículos 81 fracción I de la Ley de Hidrocarburos y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, la Comisión debe regular, promover y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. La Comisión de manera colegiada otorga permisos a los solicitantes interesados, con el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en normatividad aplicable a cada mercado; dichos permisos tienen aparejados el cumplimiento de obligaciones, que se establecen en el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como en los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Derivado de la evaluación y el análisis realizado a los permisos vigentes de expendio al público de hidrocarburos se identificó que el noventa por ciento de los mismos se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones del permiso; siendo los incumplimientos más frecuentes, los siguientes: • Contratación de la póliza anual de seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros. • Obtención en tiempo y forma de los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. • Pago de supervisión anual del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha en que se presente la solicitud de modificación por cesión del Permiso, así como de los demás ejercicios fiscales anteriores con adeudos. • Haber realizado la cesión de los derechos de la estación de servicio sin autorización previa de la Comisión. Los incumplimientos anteriores son tipificados por la Ley de Hidrocarburos como infracciones, por lo que la Comisión cuenta con atribuciones para imponer sanciones administrativas consistentes en revocación o multa, según corresponda de conformidad con los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos. En relación con lo anterior, la Ley de Hidrocarburos en su artículo 53 establece que para poder autorizar una modificación por cesión a un permisionario, el mismo debe cumplir con tres requisitos, que se enlistan a continuación: iv) Los permisos se encuentren vigentes; v) El cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, y vi) El cesionario reúna los requisitos para ser permisionario y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos. Como resultado de las omisiones de los permisionarios, lo procedente sería que la Comisión inicie los procedimiento administrativo de sanción, así como las negaciones de las solicitudes de cesión que sean aplicables; sin embargo dichas acciones no garantizaría la continuidad a las actividades de expendio de hidrocarburos, el fomento del desarrollo eficiente de la industria y la protección de los usuarios finales; ello tomando en consideración que la actividad de expendio de hidrocarburos es necesaria para garantizar el suministro en territorio nacional. Por todo lo anterior, la Comisión se ve en la necesidad de proveer de un procedimiento de regularización que fomente el desarrollo eficiente de la industria, y con ello incentivar la vigilancia y supervisión de las obligaciones de los permisionario; que como conclusión garantizaría la protección de los usuarios finales, es decir, a la población en general. El Proyecto de Acuerdo crea un trámite con una vigencia de tres meses a través del cual se busca regularizar de manera voluntaria el actuar de los permisionarios de expendio al público con fin especifico de Hidrocarburos, que se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, el título de su permiso y demás normatividad aplicable, a través de un trámite electrónico con los siguientes requisitos: • El interesado deberá formular una solicitud en escrito libre que incluya los aspectos siguientes: i. Expresión unilateral de la voluntad de desistimiento del trámite de cesión con el que se cuente, según sea el caso, indicando el número de turno de ingreso. ii. Manifestar bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permiso iii. Dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa del representante legal acreditado ante esta Comisión. • Desistimiento de la Solicitud de modificación de permiso. • Allanar o realizar las manifestaciones de la imputación del incumplimiento de obligaciones y en su caso realizar las manifestaciones que a su derecho convenga. • Cumplimiento de la sanción correspondiente (pago). • Acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la sanción. La sanción planteada en el proyecto de Acuerdo contempla la sanción mínima establecida en el artículo 86 fracción II inciso (j de la Ley de Hidrocarburos, es decir, la misma se encuentra fundada en un ordenamiento jurídico. Finalmente, de los análisis costo beneficio, se concluye que la emisión del presente acuerdo favorece la mejora regulatoria, el actuar de los permisionarios; así como las actividades de la Comisión.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Energy Regulatory Commission is responsible for establishing the requirements and guidelines for regulated activities, which are presented in the draft regulatory proposal in accordance with the current legal framework. The Energy Regulatory Commission has the authority to issue agreements, directives and other administrative acts necessary for the fulfillment of its powers with technical, operational and management autonomy, and to oversee and supervise their compliance. In addition, pursuant to articles 81 section I of the Hydrocarbons Law and 42 of the Law of the Coordinated Regulatory Bodies in Energy Matters, the Energy Regulatory Commission must regulate, promote and foster the efficient development of the industry, protect the interests of users, provide adequate national coverage and ensure reliability, stability and safety in the supply and rendering of services. The Energy Regulatory Commission, in a collegiate manner, grants permits to interested applicants, with due compliance with the requirements established in the regulations applicable to each market; such permits entail compliance with the obligations established in Title Three of the Hydrocarbons Law, as well as in articles 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 and 59 of the Regulation of the activities referred to in Title Three of the Hydrocarbons Law. Derived from the evaluation and analysis of the current permits for the sale of hydrocarbons to the public, it was identified that ninety percent of them are in non-compliance with their permit obligations, the most frequent non-compliances being the following: - Contracting the annual insurance policy for damages, including those necessary to cover damages to third parties. - Obtaining in due time and form the annual reports on compliance with the corresponding Mexican Official Standards. - Payment of annual supervision of the fiscal year corresponding to the date in which the request of modification by cession of the Permit is presented, as well as of the other previous fiscal years with debits. - To have made the assignment of the rights of the service station without prior authorization from the Commission. The above non-compliances are typified by the Hydrocarbons Law as infractions, for which the Commission is empowered to impose administrative sanctions consisting of revocation or fine, as appropriate, in accordance with articles 56 and 86 of the Hydrocarbons Law. In connection with the foregoing, Article 53 of the Hydrocarbons Law establishes that in order to authorize a modification by assignment to a licensee, the licensee must comply with three requirements, which are listed below: (iv) The permits are in force; v) The assignor has complied with all of its obligations, and (vi) The transferee meets the requirements to be a permit holder and undertakes to comply with the terms of the obligations set forth in such permits. As a result of the omissions of the licensees, it would be appropriate for the Energy Regulatory Commission to initiate administrative sanction proceedings, as well as the denial of the applicable assignment requests; however, such actions would not guarantee the continuity of the hydrocarbon dispensing activities, the promotion of the efficient development of the industry and the protection of the end users, taking into consideration that the hydrocarbon dispensing activity is necessary to guarantee the supply in the national territory. In view of the foregoing, the Commission sees the need to provide a regularization procedure that promotes the efficient development of the industry, thus encouraging the surveillance and supervision of the obligations of the permit holders; which in conclusion would guarantee the protection of the end users, that is, the population in general. The Draft Agreement creates a procedure with a term of three months through which it seeks to voluntarily regularize the actions of the licensees of the sale of Hydrocarbons to the public for specific purposes, who are in breach of the obligations set forth in the Hydrocarbons Law, the title of their permit and other applicable regulations, through an electronic procedure with the following requirements: - The interested party must formulate a request in free writing that includes the following aspects: i. Unilateral expression of the will to withdraw from the assignment process, as the case may be, indicating the number of the entry turn. ii. To state under oath that it voluntarily adheres to the present agreement, with the purpose of regularizing the performance of its permit. iii. Said document must have the autograph signature of the legal representative accredited before this Commission. - Withdrawal of the Permit Modification Request. - To accept or make the statements of the imputation of non-compliance of obligations and, if applicable, to make the statements that may be convenient to its right. - Fulfillment of the corresponding sanction (payment). - Prove before the Commission the compliance with the sanction. The sanction proposed in the draft Agreement contemplates the minimum sanction established in article 86 section II clause (j) of the Hydrocarbons Law, that is to say, it is based on a legal order. Finally, from the cost-benefit analysis, it is concluded that the issuance of this agreement favors the regulatory improvement, the actions of the licensees, as well as the activities of the Energy Regulatory Commission.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/6414

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000233432

Fecha: 20/12/2023 09:56:00

Comentario emitido por: JOSHUA PARDINES CANO


Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2023. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 8 San Jerónimo Aculco Alc. Magdalena Contreras C.P. 10400 Ciudad de México Asunto: Se solicita se modifiqué el Anteproyecto que busca regularizar diversas obligaciones de los permisionarios. ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÉTICOS, nos referimos al "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR LOS PERMISIONARIOS Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO, EN LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CESIÓN DE PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO DE PETROLÍFEROS, GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS" (Anteproyecto) publicado en el portal de Anteproyectos de esa Comisión el pasado del presente año, por lo que al respecto emitimos las siguientes consideraciones: La Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos, A.C. es un organismo empresarial del sector privado, cuya finalidad primordial consiste en integrar y representar a los principales Distribuidores de Petrolíferos a nivel nacional, a través de la participación activa de cada uno de sus Asociados y el trabajo constante en la difusión de sus actividades dentro del sector energético. Asociación de Distribuidores, integrada por empresas dedicadas a la Distribución de Petrolíferos por medios distintos a ductos de petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos. Cada uno de los agremiados cuentan con diversos permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía Derivado de la propuesta señalada al rubro del presente texto, planteamos la siguiente: S O L I C I T U D I. Petición de solicitud de modificación del Anteproyecto de regularización para su aplicación a los permisionarios de Distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos. La distribución de petrolíferos por medios distintos a ductos desempeña un papel crucial en la cadena nacional de petrolíferos dentro del sector energético. Este componente esencial abarca diversas actividades que incluyen el transporte y entrega de productos petrolíferos a lo largo y ancho del país, facilitando el acceso a estos recursos fundamentales. Al constituir un eslabón fundamental en la cadena de suministro, la distribución por medios alternativos contribuye a la cobertura nacional, asegura la disponibilidad de productos petrolíferos en distintas regiones y promueve la estabilidad y seguridad en el suministro de energía a nivel nacional. Su importancia radica en su capacidad para satisfacer las demandas energéticas de manera eficiente y efectiva, respaldando así el funcionamiento óptimo de diversos sectores económicos y garantizando el bienestar general de la población. Es así que en concordancia con la Política de Mejora Regulatoria dispuesta en la Ley General de Mejora Regulatoria, específicamente en el artículo 7, la cual busca que dicha política garantice la "Seguridad jurídica que propicie la certeza de derechos y obligaciones", así como la "Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional", resulta imperativo, en calidad de asociación, solicitar que se considere la aplicabilidad del "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR LOS PERMISIONARIOS Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO, EN LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CESIÓN DE PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO DE PETROLÍFEROS, GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS" (Anteproyecto) a todos los permisionarios responsables de llevar a cabo la Distribución de Petrolíferos por medios distintos a ducto de petrolíferos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos. Conforme a los preceptos contenidos en los artículos 81, fracción I de la Ley de Hidrocarburos y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, se asigna a la Comisión la tarea de regular, fomentar y propiciar el desarrollo eficiente de la industria. A ello se suma la responsabilidad de salvaguardar los intereses de los usuarios, asegurar una cobertura nacional apropiada y garantizar la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de servicios. En el entendido que la propia Actividad de Distribución de Petrolíferos por medios distintos a ductos es una actividad indispensable y estratégica, es importante que el Anteproyecto señalado sea contemplado dentro de las actividades de regularización de la Comisión Reguladora de Energía. Como bien lo refiere esa Comisión, concebir un instrumento regulatorio que contemple un procedimiento de regularización fomenta no solo el eficiente desarrollo de la industria, sino también la supervisión y control diligente de las obligaciones de los permisionarios, asegurando la protección de los usuarios finales, es decir, la población en general. El objetivo subyacente de establecer un esquema de regularización eficiente que permita a la Comisión dar continuidad a las actividades reguladas, instaurar un orden en el mercado y salvaguardar los intereses de los usuarios finales. Adicional a lo anterior, se permite a los Distribuidores por medios distintos a ducto competir de manera eficiente, así como permitir la dinámica del mercado consistente en cesión de permisos y una verdadera competencia económica en beneficio de la cadena productiva. Así también, la Comisión señala que este esquema no descuida las competencias de supervisión y sanción de la misma, las cuales incluyen la facultad de revocar o imponer multas a permisionarios que incumplen con las disposiciones, según lo establecido en los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, como también lo indica en el Anteproyecto. En congruencia con la promoción del desarrollo eficiente de la industria, la incentivación de la competencia en el sector, la protección de los intereses de los usuarios, la propiciación de una cobertura nacional adecuada y la atención a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de servicios, se solicita la modificación del presente Anteproyecto dirigido a los permisionarios de Distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, interesados en regularizar sus operaciones y por ende, con este paso, las cesiones de permiso y la competencia efectiva en el sector se llevará a cabo, respetando lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos. I. Amplíe el catálogo de obligaciones a ser reguladas. La Comisión Reguladora de Energía, señala adecuadamente que el otorgamiento colegiado de permisos por parte de la Comisión a solicitantes interesados se rige por el estricto cumplimiento de los requisitos normativos aplicables a cada mercado, y dichos permisos conllevan el cumplimiento de obligaciones estipuladas en el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como en los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del correspondiente Reglamento. Es así que el Anteproyecto plantea que son diversas las obligaciones que se buscan regulariza a efecto de que los permisionarios se puedan ver beneficiados en la cesión del permiso que les fue otorgado, como lo son: 1. Contratación de la póliza anual de seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros. 2. Obtención en tiempo y forma de los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. 3. Pago de supervisión anual del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha en que se presente la solicitud de modificación por cesión del Permiso, así como de los demás ejercicios fiscales anteriores con adeudos. Es así, que los Distribuidores miembros de esta asociación, consideramos importante que se engloben las siguientes obligaciones regulatorias dentro del esquema de regularización contenido en el Anteproyecto como lo son: a) Reportes estadísticos diarios, b) Reportes de estructura de capital c) Los dictámenes de operación y mantenimiento d) El dictamen anual de calidad de los petrolíferos Expuesto lo anterior, se solicita atentamente a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, lo siguiente: I. Se realicé la modificación del Anteproyecto de regularización para su aplicación a los permisionarios de Distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos. II. Que se amplíe el catálogo de obligaciones a ser reguladas dentro del Anteproyecto a efecto de facilitar la cesión de permisos. Atentamente, JOSHUA PARDINES En representación de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos, A.C. Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2023

Fecha: 20/12/2023 00:49:53

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Algunos comentarios SEXTO. (Aplicación de las multas para solventar el incumplimiento de obligaciones). Para la regularización a que hace referencia el presente acuerdo se tomarán en cuenta los siguientes incumplimientos: a) El incumplimiento de contratar y mantener vigente los seguros por daños, incluyendo daños a terceros. b) El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio. **Pareciera que se están dejando fuera incumplimientos que son importantes para efecto de la cesión, como son: a) Reportes estadísticos diarios, trimestrales y de estructura de capital (anuales) b) Los dictameses de operación y mantenimiento c) El dictamen anual de calidad de los petrolíferos GENERARÍA MÁS CERTEZA SI SE MENCIONARAN EN ESTE APARTADO.

Fecha: 16/12/2023 16:19:18

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Desde el mes de junio a la fecha se ha visto que la Comisión busca alternativas para regular de una manera mas eficiente el mercado de petrolíferos, nos han comentado del acuerdo, lo hemos visto y se entiende a grandes rasgos, aun así consideramos que debe haber una apertura mas directa entre la CRE y los permisionarios, ya que es muy difícil acceder a información que permita esclarecer dudas, saber el estatus de los tramites, estatus regulatorio y esta falta de contacto a reserva del que tienen solo algunos privilegiados o asociaciones grandes, dejan a los pequeños permisionarios sin acceso a información clara y estatus claro, consideramos este acuerdo un gran avance o un vistazo a una intensión de hacer mejor las cosas, y darle solución a los temas como lo son las cesiones.

Fecha: 16/12/2023 16:15:27

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Se considera que este instrumento no debiera establecer la fecha límite de 31 de marzo de 2024 para manifestar la intensión de regularización, sino que debiera ser de vigencia indeterminada para que los permisionarios puedan evaluar y preparar debidamente la solicitud de regularización, así como los tiempos es que se ejecutará la misma para no comprometer la operación comercial que se venga haciendo de la estación de servicio. Limitar a una fecha de 3 meses la solicitud de regularización, dejaría fuera al universo de peRmisionarios que pretenden beneficiarse de este instrumento y con fecha limitada el instrumento carecería de eficacia práctica y jurídica .

Fecha: 16/12/2023 12:33:58

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Muy interesante la propuesta, es una opción oportuna para regularizar esos pendientes que se han dejado de hacer. Un paso mas en contra de las malas prácticas.

Fecha: 16/12/2023 12:26:07

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Como regulado o Permisionario, es muy cierto que NO habia la forma para poder solucionar el incumplimiento de obligaciones de los permisos de expendio que por cuestiones del sector privado entraban en un esquema de renta o venta, imposibilitando la continuidad o culminacion del tramite, facilitando malas practicas por parte de autoridades y permisionarios. Consideramos que el acuerdo en terminos sencillos, proporciona una alternativa de solucion para poder regularizar el permiso y obtener la cesion de este, dando certeza juriica al cesionario

Fecha: 16/12/2023 12:06:03

Comentario emitido por: Ana Maria Cabanillas Tracy ONEXPO Sinaloa


En el Sector Hidrocarburos, no se había considerado la manera de poder regularizar el cumplimiento de las obligaciones permisionarios, mucho menos en lo que al expendio al público se refiere. Es evidente el compromiso de la Comisión de intentar regularizar y poner al día y al corriente los permisos con la finalidad de dar seguimiento y continuidad a la prestación de los servicios de expendio al público de petrolíferos, gas natural y gas licuado de petróleo. Esta iniciativa da cumplimiento al contenido del artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética otorgándole al Usuario Final la seguridad en el suministro y la prestación de los servicios se coloca como prioridad nuevamente la protección y prioridad al Usuario Final, además de la supremacía del interés social. Entre más regularizadas se encuentren las estaciones de servicio, entre más acorde con el marco jurídico aplicable estén, entre menos incumplimiento de obligaciones exista, se garantiza la ejecución de las actividades del sector en un ámbito de seguridad y homogeneidad y se disminuyen los riesgos al interior de las instalaciones y durante la prestación de los servicios. Se está garantizando que ante una cesión de derechos se tenga la certeza de que los permisos cedidos de manera efectiva, se encuentran al corriente de sus obligaciones, esto también conlleva una seguridad jurídica entre los mismos Usuarios, entre Permisionarios pues les da la seguridad de que al adquirir en calidad de cesionario un permiso regulado por la CRE, no adquirirá ningún tipo de problema. Ha de resaltarse, además que el procedimiento de regularización que se contempla, no garantiza per se la autorización de la cesión del permiso, se llega al punto, después de pagada la sanción correspondiente y seguido de la validación de la Unidad de Administración en que el trámite será entonces sometido a consideración del Pleno del Órgano de Gobierno de la Comisión, acorde con el texto del artículo 18 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía en sus fracciones I y III, esto garantiza que el procedimiento para la modificación de los permisos contemplado en el artículo 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, sea respetado en su totalidad y en consecuencia, se respetan las facultades del Órgano de Gobierno y será este quien de manera posterior al análisis y validación de las áreas técnica y jurídica determine sobre la procedencia del trámite, garantizando con esto el debido proceso.

Fecha: 14/12/2023 13:18:19

Comentario emitido por: Fernando Ávila Arrieta Onexpo Durango


De la revisión al Acuerdo se desprende que no se está absolviendo a los infractores, todo lo contrario como conocedores de su incumplimiento se les someterá a un procedimiento administrativo que culminará con pleno conocimiento en una sanción administrativa en términos de lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos, fracción II, inciso j), que a la letra determina lo siguiente: Artículo 86.- Las infracciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará: j) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Reguladora de Energía, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo; Lo anterior es un beneficio sin precedentes para los permisionarios pues aún cuando se cometan las dos infracciones (la falta de una póliza de seguro vigente o de algún dictamen o dictámenes de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, se aplicará por todo el conjunto una sola sanción equivalente a una multa por quince mil veces el importe de la Unidad de Medida y Actualización. Además, se impondrá la multa mínima sin considerar situaciones agravantes, ni acumularse conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, alineándose con ello además al texto del artículo 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la multa no será excesiva, ni contraria al texto constitucional: Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos. Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento. Finalmente ha de observarse y aclararse que el hecho de pagar la multa por el incumplimiento o los incumplimientos detectados, no implica la cesión del permiso, es decir, nuevamente los Usuarios y Usuarios Finales tendrán la certeza jurídica de que bajo ninguna perspectiva se está “premiando” el incumplimiento a los términos y condiciones del permiso para ello y de acuerdo con el procedimiento establecido ha de realizarse un análisis del caso concreto y cumplirse por la validación que otorga la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Fecha: 14/12/2023 11:40:19

Comentario emitido por: Gasolineros Asociados ONEXPO


El proyecto de Acuerdo contempla una regularización en el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico para las materias de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, otorgándoles la oportunidad de poder ceder el permiso del que son titulares aun cuando se encuentren en incumplimiento respecto de dos supuestos como son: la contratación y mantenimiento de la vigencia de las pólizas de seguro y la vigencia de los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Lo anterior, resulta un gran acierto para el sector, ya que, nunca antes se había encontrado la posibilidad de poder regularizar el cumplimiento de las obligaciones de los permisos con la finalidad de dar seguimiento y continuidad a la prestación de los servicios de expendio al público de petrolíferos, gas natural y gas licuado de petróleo. Esta gran oportunidad permite además dar cumplimiento al contenido del artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética buscar en todo momento el beneficio al Usuario Final, es este el que ha de protegerse por encima de cualquier dispositivo legal, entendiendo que la finalidad del bien común debe prevalecer en todo momento. El beneficio al Usuario Final se logra al garantizarle que las estaciones de servicio donde carga sus combustibles se encuentran al corriente en sus obligaciones y por lo tanto, los servicios que presta son seguros a la población en general y sus alrededores. Ello en virtud de que se tendrá la garantía de que las mismas cuentan con pólizas de seguro vigentes que además cubren los daños a terceros y además cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas que en su caso resulten aplicables, derivado del tipo de combustible que en ésta se expenda (petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo). La Comisión Reguladora de Energía, nuevamente muestra como parte de sus objetivos en la ejecución de los instrumentos que elabora la prioridad que pone en proteger al Usuario Final, y con él la protección del interés social, un interés que otorga a la comunidad un beneficio real, en donde las actividades económicas del país que funcionan alrededor de la adquisición de los combustibles, deben prevalecer como interés colectivo. Ello ocurre al permitir la regularización de las obligaciones, entre mejor alineados a la regulación existente se encuentren los permisionarios, mejor será la prestación de los servicios y con eso se disminuye el hecho de la ocurrencia de incidentes y accidentes. El cumplimiento de las pólizas de seguro, su mantenimiento y vigencia van de la mano con el aseguramiento de una prestación de los servicios eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, acorde con el texto del artículo 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos: Artículo 7.- Las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, gestión de los Sistemas Integrados y Expendio al Público a que se refiere este Reglamento, deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio. Queda prohibido a los Permisionarios prestar servicios a los Usuarios que en los términos de la Ley y del presente Reglamento requieran de permiso y no cuenten con el mismo. Con lo anterior se garantiza que cada que se realiza una cesión de derechos, se tiene la plena y absoluta certeza de que la parte cedente ha a acreditado ante la Comisión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que por lo tanto, la cedente está recibiendo un permiso que va al corriente, que se encuentra además libre de pendientes con el órgano regulador, de manera que los problemas del cedente, no se arrastrarán en el tiempo al cesionario causando además un perjuicio a las actividades del Sector. Resulta claro que se otorgarán los beneficios del Acuerdo a quienes quieran adherirse a esta iniciativa de allanarse al procedimiento, de admitir ante la Autoridad, las faltas en la que se encuentra y por lo tanto, salvarse de un procedimiento administrativo que de activarse derivado del ejercicio de las facultades de supervisión e inspección de la Comisión Reguladora concluiría no sólo en una sanción económica sino en la revocación de los permisos que se encuentren en incumplimiento derivado de estos dos supuestos. En efecto, es un beneficio porque el Acuerdo no busca revocar los permisos, busca incentivar la continuidad de los mismos, busca la seguridad en el suministro y por lo tanto garantizar la eficiencia energética del sector. Las negativas a las cesiones de los permisos tienen como común denominador el incumplimiento de obligaciones por parte del cedente, del análisis al permiso se “descubren” las infracciones cometidas a lo largo de la vigencia del permiso y con ello se niegan las cesiones pretendidas, pero ello no soluciona el problema de fondo; es decir, los incumplimientos continúan y no se subsanan y este hecho equivale a tener cesiones que no fueron otorgadas cuyos permisos se encuentran en inobservancias de fondo al marco jurídico y con ello se bloquea la posibilidad de tener un cesionario o nuevo permisionario que sí está dispuesto a dar pleno cumplimiento al marco regulatorio vigente. Este Acuerdo resulta en una oportunidad de oro para poner en orden los permisos que pretenden cederse (en los que existen estos dos incumplimientos importantes) y de otorgar una oportunidad a nuevos y mejores permisionarios que contribuyan con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión y de este modo se evite que, se logren ceder los permisos con incumplimientos que finalmente se “heredan” y jamás se ponen nuevamente al corriente.

Fecha: 14/12/2023 11:16:51



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

12/12/2023 17:49:56

Comentarios:


11

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



65/0017/121223