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Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos establecen las directrices generales para la profesionalización, los mecanismos de acceso y promoción, y los programas de desarrollo profesional y actualización del personal.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The General Guidelines for the Professionalization of Public Center Personnel establish the general framework for professionalization, access and promotion mechanisms, as well as professional development and personnel updating programs.

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Comentario emitido por: Laura Carreón Palau


Se agrega un TRANSITORIO para la recategorización de las personas técnicas con doctorado o SNII a la categoría y nivel de investigación que se determine mediante la evolución de su trayectoria académico-laboral, en particular para que se pueda hacer justicia con quienes en algunos casos tienen casi 20 años como TTC y son SNII. Debe decir: TRANSITORIOS...QUINTO. Dentro de un periodo de seis meses a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes bases, en los Centros Públicos donde hubiere personal técnico o asistente de investigación que cuente con doctorado o que cuente o haya contado con nombramiento de Investigador o Investigadora Nacional o Candidato del SNII-CONAHCYT, se implementará un proceso de recategorización para que estas personas técnicas ocupen la plaza de persona investigadora científica o persona investigadora tecnóloga, categorías asociada o titular, niveles A, B o C, que de acuerdo a los requisitos indicados en el Estatuto de Personal de su institución de adscripción (vigente al momento de entrada en vigor de estas bases) logren cumplir de acuerdo a la evaluación de su trayectoria académico-laboral. Es importante mencionar que este QUINTO TRANSITORIO es necesario para mantener una equidad laboral sin discriminación entre categorías. Ya que, en el CUARTO TRANSITORIO del nuevo documento modificado de las “Bases” subido a la CONAMER el lunes 4 de diciembre, le están otorgando al personal con categoría laboral de investigador que NO CUMPLE con los requisitos que esas “Bases” establecen para las categorías que actualmente ocupan, la posibilidad de que se profesionalicen sin mencionar el tiempo otorgado para esa regularización. Es decir, si se le está dando a QUIEN NO CUMPLE con los requisitos para ocupar plazas de investigador un tiempo para que se regularicen, es justo que se otorgue un período a los Técnicos Titulares C que SÍ CUMPLEN con los requisitos para ocupar esas plazas para que proceda su promoción para la regularización de su categoría a investigador.

Fecha: 11/01/2024 13:14:12

Comentario emitido por: Mariana Callejas Jiménez


Modificaciones para las BASES GENERALES PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LOS CENTROS PÚBLICOS: Artículo 9… …VI. La Persona Investigadora Científica Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Debe decir: Artículo 9… …VI. La Persona Investigadora Científica Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Para promoverse a la categoría y nivel de investigador, la persona que aspire a ser investigadora científica debe haber ocupado la categoría de TTC un mínimo de dos años. Artículo 11… … VI. La Persona Tecnóloga Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría o una experiencia profesional equivalente que acredite con certificaciones y otros mecanismos que determine el Centro Público, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación aplicada, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Debe decir: Artículo 11… … VI. La Persona Tecnóloga Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría o una experiencia profesional equivalente que acredite con certificaciones y otros mecanismos que determine el Centro Público, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación aplicada, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Para promoverse a la categoría de investigador, la persona que aspire a ser investigadora tecnóloga debe haber ocupado la categoría de TTC un mínimo de dos años. Artículo 12. La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. Debe decir: Artículo 12. La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. Las Personas Técnicas Titulares cuya experiencia, formación y habilidades es sobresaliente, además de dar apoyo a la investigación, deben contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación básica o aplicada, participar en la formación de profesionales en todos los niveles, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, colaborar, diseñar y dirigir proyectos de investigación , realizar tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Artículo 16. Cuando una persona técnica ingresa a un Centro Público como resultado de una convocatoria, ocupará alguna de las distintas categorías de Titular, Asociada y Auxiliar, así como uno de los niveles A, B y C. Por su parte, las personas asistentes de investigación ocuparán al ingresar alguno de los niveles A, B y C. Tratándose de la promoción, tanto las personas técnicas como las asistentes de investigación podrán participar en convocatorias para ocupar un nivel superior, siempre y cuando hayan ocupado un mínimo de dos años el nivel inmediato inferior. Debe decir: Artículo 16. Cuando una persona técnica ingresa a un Centro Público como resultado de una convocatoria, ocupará alguna de las distintas categorías de Titular, Asociada y Auxiliar, así como uno de los niveles A, B y C. Por su parte, las personas asistentes de investigación ocuparán al ingresar alguno de los niveles A, B y C. Tratándose de la promoción, tanto las personas técnicas como las asistentes de investigación podrán participar en las convocatorias de promoción anual (según los procesos de recategorización definidos en cada Estatuto de Personal Académico) siempre y cuando hayan ocupado un mínimo de dos años el nivel inmediato inferior. Artículo 26. Las personas técnicas y asistentes de investigación que aspiren a ocupar una plaza en alguna de las categorías del personal de investigación tendrán que participar en las convocatorias de ingreso que se abran para tal efecto, cumplir con los requisitos exigidos y obtener un resultado favorable para ocupar la posición en cuestión. Los integrantes del personal de investigación y técnico que aspiren a subir de nivel dentro de su categoría o hacia una categoría superior deben participar en las convocatorias de promoción correspondientes. Debe decir: Artículo 26. Los integrantes del personal de investigación y técnico que aspiren a subir de nivel dentro de su categoría o hacia una categoría superior (movilidad de clasificación) deben participar en las convocatorias internas de promoción anual correspondientes. TRANSITORIOS … agregar QUINTO. Dentro de un periodo de seis meses a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes bases, en los Centros Públicos donde hubiere personal técnico o asistente de investigación que cuente con doctorado o que cuente o haya contado con nombramiento de Investigador o Investigadora Nacional o Candidato del SNII-CONAHCYT, se implementará un proceso de recategorización para que estas personas técnicas ocupen la plaza de persona investigadora científica o persona investigadora tecnóloga, categorías asociada o titular, niveles A, B o C, que de acuerdo a los requisitos indicados en el Estatuto de Personal de su institución de adscripción (vigente al momento de entrada en vigor de estas bases) logren cumplir de acuerdo a la evaluación de su trayectoria académico-laboral.

Fecha: 11/01/2024 10:32:44

Comentario emitido por: Laura Carreón Palau


El artículo 26 dice: Las personas técnicas y asistentes de investigación que aspiren a ocupar una plaza en alguna de las categorías del personal de investigación tendrán que participar en las convocatorias de ingreso que se abran para tal efecto, cumplir con los requisitos exigidos y obtener un resultado favorable para ocupar la posición en cuestión. Los integrantes del personal de investigación y técnico que aspiren a subir de nivel dentro de su categoría o hacia una categoría superior deben participar en las convocatorias de promoción correspondientes. Debe decir: Articulo 26. Los integrantes del personal de investigación y técnico que aspiren a subir de nivel dentro de su categoría o hacia una categoría superior (movilidad de clasificación) deben participar en las convocatorias internas de promoción anual correspondientes. Argumentos legales para la modificación: Las personas que laboramos en los Centros Públicos de Investigación con la categoría de personas técnicos también tenemos una formación científica. Sin embargo, la normatividad existente insiste en separar la carrera de técnico e investigador. La transformación de la forma de hacer ciencia en México debe atravesar por asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades. Las bases generarles para la profesionalización de los centros públicos deben asegurar la movilidad entre categorías de tal forma que las personas que actualmente tienen la categoría de Persona Técnica Titular pero su perfil permita su clasificación en alguno de los niveles de la categoría de Persona Investigadora Científica puedan tener movilidad y así se garantice el derecho al un salario igual por un trabajo igual de acuerdo a la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción VII que a la letra dice: Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Así como el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial la Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad (Artículo 7, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales promulgados en la Carta Internacional de Derechos Humanos). Y evitar la discriminación como lo estipula la Lay Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de la LFPED se consideran como discriminación, entre otras: Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; (LFPED artículo 9, fracción III) y establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales (LFPED artículo 9, fracción IV).

Fecha: 10/01/2024 17:11:30

Comentario emitido por: Laura Carreón Palau


El artículo 16 dice: Cuando una persona técnica ingresa a un Centro Público como resultado de una convocatoria, ocupará alguna de las distintas categorías de Titular, Asociada y Auxiliar, así como uno de los niveles A, B y C. Por su parte, las personas asistentes de investigación ocuparán al ingresar alguno de los niveles A, B y C. Tratándose de la promoción, tanto las personas técnicas como las asistentes de investigación podrán participar en convocatorias para ocupar un nivel superior, siempre y cuando hayan ocupado un mínimo de dos años el nivel inmediato inferior. El artículo 16 debe decir: Cuando una persona técnica ingresa a un Centro Público como resultado de una convocatoria, ocupará alguna de las distintas categorías de Titular, Asociada y Auxiliar, así como uno de los niveles A, B y C. Por su parte, las personas asistentes de investigación ocuparán al ingresar alguno de los niveles A, B y C. Tratándose de la promoción, tanto las personas técnicas como las asistentes de investigación podrán participar en las convocatorias de promoción anual (según los procesos de recategorización definidos en cada Estatuto de Personal Académico) siempre y cuando hayan ocupado un mínimo de dos años el nivel inmediato inferior.

Fecha: 10/01/2024 17:04:54

Comentario emitido por: Laura Carreón Palau


El artículo 12 dice: La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. El artículo 12 debe decir: La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. Las Personas Técnicas Titulares cuya experiencia, formación y habilidades es sobresaliente, además de dar apoyo a la investigación, deben contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación básica o aplicada, participar en la formación de profesionales en todos los niveles, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, colaborar, diseñar y dirigir proyectos de investigación , realizar tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Y tener oportunidad de desarrollarse como persona investigadora. Lo anterior con base en el principio de no discriminación y acceso a la igualdad real de oportunidades.

Fecha: 10/01/2024 17:00:38

Comentario emitido por: Laura Carreón Palau


El aArtículo 11 fracción VI dice: La Persona Tecnóloga Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría o una experiencia profesional equivalente que acredite con certificaciones y otros mecanismos que determine el Centro Público, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación aplicada, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. El artículo 11 fracción VI debe decir: La Persona Tecnóloga Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría o una experiencia profesional equivalente que acredite con certificaciones y otros mecanismos que determine el Centro Público, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación aplicada, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Para promoverse a la categoría de investigador, la persona que aspire a ser investigadora tecnóloga debe haber ocupado la categoría de TTC un mínimo de dos años;

Fecha: 10/01/2024 16:52:09

Comentario emitido por: Laura Carreón Palau


El artículo 9 fracción VI dice: La Persona Investigadora Científica Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. El artículo 9 fracción VI debe decir: La Persona Investigadora Científica Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Para promoverse a la categoría y nivel de investigador, la persona que aspire a ser investigadora científica debe haber ocupado la categoría de TTC un mínimo de dos años;

Fecha: 10/01/2024 16:49:22

Comentario emitido por: Mirna Valdez Hernandez


Compulsa de modificación para las BASES GENERALES PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LOS CENTROS PÚBLICOS, propuesta por el personal técnico de los Centros Públicos CONAHCYT. La justificación de la propuesta es que el bloqueo de promociones es ilegal y que es injusto que personal técnico con doctorado o con nombramiento de Investigadores Nacionales (SNII) estemos perpetuamente ocupando plazas técnicas sin poder promocionar a plazas de investigación. • Se incluye la posibilidad de promoción natural de TTC a investigador en Artículos 9 y 11. • Se extiende el concepto de convocatoria de promoción hasta el nombre del proceso de recategorización indicado en el EPA de cada Centro Público en Artículo 16. • Se elimina el doble proceso de ingreso para pasar de Técnico a Investigador del Artículo 26. • Se agregan actividades al TTC que le den la oportunidad real de alcanzar los requisitos para ser investigador en Articulo 12. Además de lo contrario, como están hoy las bases, nisiquiera podrían mantenerse en el SIN, porque se entiende que no podrían coordinar proyectos, ni ser responsables de investigaciones o escribir artículos científicos. • Se agrega un TRANSITORIO para la recategorización de las personas técnicas con doctorado o SNII a la categoría y nivel de investigación que se determine mediante la evolución de su trayectoria académico-laboral, en particular para que se pueda hacer justicia con quienes en algunos casos tienen casi 20 años como TTC y son SNII. En función de las Bases, nuestra propuesta de modificación es la siguiente. Dice: Artículo 9… …VI. La Persona Investigadora Científica Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Debe decir: Artículo 9… …VI. La Persona Investigadora Científica Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Para promoverse a la categoría y nivel de investigador, la persona que aspire a ser investigadora científica debe haber ocupado la categoría de TTC un mínimo de dos años; Dice: Artículo 11… … VI. La Persona Tecnóloga Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría o una experiencia profesional equivalente que acredite con certificaciones y otros mecanismos que determine el Centro Público, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación aplicada, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Debe decir: Artículo 11… … VI. La Persona Tecnóloga Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría o una experiencia profesional equivalente que acredite con certificaciones y otros mecanismos que determine el Centro Público, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación aplicada, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Para promoverse a la categoría de investigador, la persona que aspire a ser investigadora tecnóloga debe haber ocupado la categoría de TTC un mínimo de dos años; Dice: Artículo 16. Cuando una persona técnica ingresa a un Centro Público como resultado de una convocatoria, ocupará alguna de las distintas categorías de Titular, Asociada y Auxiliar, así como uno de los niveles A, B y C. Por su parte, las personas asistentes de investigación ocuparán al ingresar alguno de los niveles A, B y C. Tratándose de la promoción, tanto las personas técnicas como las asistentes de investigación podrán participar en convocatorias para ocupar un nivel superior, siempre y cuando hayan ocupado un mínimo de dos años el nivel inmediato inferior. Debe decir: Artículo 16. Cuando una persona técnica ingresa a un Centro Público como resultado de una convocatoria, ocupará alguna de las distintas categorías de Titular, Asociada y Auxiliar, así como uno de los niveles A, B y C. Por su parte, las personas asistentes de investigación ocuparán al ingresar alguno de los niveles A, B y C. Tratándose de la promoción, tanto las personas técnicas como las asistentes de investigación podrán participar en las convocatorias de promoción anual (según los procesos de recategorización definidos en cada Estatuto de Personal Académico) siempre y cuando hayan ocupado un mínimo de dos años el nivel inmediato inferior. Dice: Articulo 26. Las personas técnicas y asistentes de investigación que aspiren a ocupar una plaza en alguna de las categorías del personal de investigación tendrán que participar en las convocatorias de ingreso que se abran para tal efecto, cumplir con los requisitos exigidos y obtener un resultado favorable para ocupar la posición en cuestión. Los integrantes del personal de investigación y técnico que aspiren a subir de nivel dentro de su categoría o hacia una categoría superior deben participar en las convocatorias de promoción correspondientes. Debe decir: Articulo 26. Los integrantes del personal de investigación y técnico que aspiren a subir de nivel dentro de su categoría o hacia una categoría superior (movilidad de clasificación) deben participar en las convocatorias internas de promoción anual correspondientes. Dice: Artículo 12. La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. Debe decir: Artículo 12. La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. Las Personas Técnicas Titulares cuya experiencia, formación y habilidades es sobresaliente, además de dar apoyo a la investigación, deben contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación básica o aplicada, participar en la formación de profesionales en todos los niveles, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, colaborar, diseñar y dirigir proyectos de investigación , realizar tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. TRANSITORIOS … Proponemos agregar el siguiente TRANSITORIO … QUINTO. Dentro de un periodo de seis meses a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes bases, en los Centros Públicos donde hubiere personal técnico o asistente de investigación que cuente con doctorado o que cuente o haya contado con nombramiento de Investigador o Investigadora Nacional o Candidato del SNII-CONAHCYT, se implementará un proceso de recategorización para que estas personas técnicas ocupen la plaza de persona investigadora científica o persona investigadora tecnóloga, categorías asociada o titular, niveles A, B o C, que de acuerdo a los requisitos indicados en el Estatuto de Personal de su institución de adscripción (vigente al momento de entrada en vigor de estas bases) logren cumplir de acuerdo a la evaluación de su trayectoria académico-laboral.

Fecha: 08/01/2024 14:37:54

Comentario emitido por: Juan Rayas


El Artículo 2 de estas Bases, garantiza el respeto a los derechos laborales del personal de los Centros Públicos, así como su inclusión y no discriminación. Sin embargo, el Artículo 26 de las mismas Bases contradice al mencionado Artículo 2 por ser abiertamente excluyente y discriminatorio, y por violar los derechos de las personas técnicas y asistentes de investigación de los Centros Públicos. Para demostrarlo basta con leer las definiciones de Ingreso (VII), Profesionalización (XVI) y Promoción (XVII) incluidas en el Artículo 3 de las Bases, mismas que, en función del Artículo 2, se tendrían que aplicar sin exclusión o discriminación y respetando derechos. Sin embargo, del primer párrafo del Artículo 26 se entiende que las personas técnicas y asistentes de investigación no tienen, en todos los casos, el derecho a su “Profesionalización” mediante el mecanismo de "Promoción", como sí lo tiene el resto del personal incluido en las Bases. Las personas técnicas y asistentes de investigación que aspiren a ocupar una plaza en alguna de las categorías del personal de investigación tendrán que participar en un segundo mecanismo de “Ingreso” (recordar que estas personas ya están incorporadas a la plantilla laboral del Centro Público, algunas desde hace décadas). Ya que no existe algún argumento legal para excluir a las personas técnicas y asistentes de investigación del mecanismo de “Promoción” y aplicarles en su lugar un segundo proceso de “Ingreso”, se entiende que el primer párrafo del Artículo 26 excluye y discrimina a este personal, contradiciendo al Artículo 2 y a las fracciones VII, XVI y XVII del Artículo 3 de las Bases. Por lo anteriormente expuesto, se solicita eliminar el primer párrafo del Articulo 26 de estas Bases.

Fecha: 11/12/2023 10:33:42



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CONACYT-Consejo Nacional De Ciencia y Tecnología

Fecha Publicación:

30/11/2023 12:50:28

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