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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ARTF-2023, Sistema Ferroviario – Operación - Equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga – Disposiciones de seguridad



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Con base en la legislación y reglamentación vigente en materia de transportación ferroviaria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario, en la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las disposiciones y parámetros de seguridad operativa para los sistemas, componentes y dispositivos del Equipo Ferroviario de Arrastre que opera en el Sistema Ferroviario Mexicano. Esta Norma Oficial Mexicana incluye las disposiciones para los elementos de cierre y apertura, sistema de aparejo de tiro, truck y sus partes, aditamentos de seguridad para carros de carga, el estencilado de los carros y el expediente de descripción del mantenimiento.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Based on current legislation and regulations on rail transportation and in compliance with the provisions contained in the Quality Infrastructure Law, the Rail Service Regulatory Law and the Rail Service Regulations, this Official Mexican Standard establishes the provisions and operational safety parameters for the systems, components and devices of the Railroad Trailer Equipment that operates in the Mexican Railroad System. This Official Mexican Standard includes the provisions for the closing and opening elements, the shooting rigging system, truck and its parts, security attachments for cargo cars, the stenciling of the cars and the maintenance description file.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/6297

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Comentario emitido por: iker de luisa plazas


COMENTARIOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE FERROCARRILES AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-ARTF-2023, SISTEMA FERROVIARIO – OPERACIÓN - EQUIPO DE ARRASTRE FERROVIARIO AL SERVICIO DE CARGA – DISPOSICIONES DE SEGURIDAD. Se cuenta con comentarios a tres temas de la norma que se encuentran en los numerales 1.2 al 1.2.5. y del numeral 2.9 al 2.9.5. Los enlistamos a continuación: 1. Es excesivo contar con un expediente de mantenimiento por cada ejecución de su programa de mantenimiento a cada carro con descripción de qué, cómo. •La FRA. Se basa únicamente en los datos técnicos y medidas de desgastes condenatorias, para que un carro del Ferrocarril no se integre en la formación de un tren. Las cuales ya están contempladas en el Manual de Campo de la AAR. Así como algunos esquemas, diagramas y descripción de algunos materiales. Este mismo contempla los periodos, donde debe recibir ciertos carros la atención de sus componentes, tales como son sus pruebas de aire, caducidad de las mangueras, vida útil del carro etc. pero no en los registros, métodos, procedimientos, cobros de reparación. •Si bien los ferrocarriles contamos con la experiencia y las referencias contenidas en el Manual de Campo de Reglas de Intercambio de AAR no contamos con todos los instructivos escritos de cada reparación y mucho menos consideramos toda la documentación que se está contemplando en este proyecto de norma. •Si la autoridad hace un distintivo entre reparaciones de camino y mantenimiento programado, entonces si pudiéramos incorporar algunos de los elementos requisitados para este último. En general, los ferrocarriles en México atendemos la necesidad de mantenimiento bajo un esquema correctivo y no preventivo. Por ello, y ante el elevado número de reparaciones en patios y talleres es imposible cumplir con el alcance de éste numeral si se piensa en todo y cualquier tipo de reparación / mantenimiento. 2. Demasiado tiempo que piden para mantener registros de reparación carros propios y de terceros: 6 años. • Los ferrocarriles contamos con los registros originales de reparaciones de manera electrónica y permanecen para su consulta por tiempo definido. 3. Descripción de piezas a reemplazar incluyendo documentación de adquisición, con fotografías de piezas reparadas propio o de un tercero. • Los ferrocarriles mexicanos como extranjeros, siempre se han manejado con mutua confianza, la cual hasta la fecha se sigue teniendo. • Las fotos únicamente se toman como referencia o a solicitud de algún evento extraordinario para documentarlo. Por lo tanto, se propone que los numerales 1.2 al 1.2.5. y del numeral 2.9 al 2.9.5 sean eliminados de dicha norma.

Fecha: 12/12/2023 13:16:18



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

30/11/2023 17:10:24

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10/0052/301123