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ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CENTRALES ELÉCTRICAS CON CAPACIDAD INSTALADA NETA MENOR A 0.5 MW, GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y GENERACIÓN LIMPIA DISTRIBUIDA.



Archivo Regulación.- 20230810135902_55534_Ampliaciones y correcciones_08.08.2023.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW_Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Costeo Tramites CRE 110422_2x1 Generación Distribuida.xlsx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Compendio de Comentarios CONAMER_07.08.2023.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo X. Contrato de Interconexión de CE de GE en el MEM _CFE DIST_Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo VIII Características de medición.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo VII_Formato Designación de Beneficiarios_Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo VI_Formato de evaluación de los requerimientos de Seguridad_Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo V Formato de Solicitud de Interconexión_Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo IX_Guía de llenado_Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo IV Contrato de Contraprestación_Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo III_Contrato de Interconexión_Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Anexo II Especificaciones Técnicas General_ Atención de comentarios.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Acuerdo DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW.docx


Archivo Regulación.- 20230809102848_55534_Acuerdo 2X1 Presidencial_DACG Generación Distribuida_2023.docx



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El artículo 12 fracción XXXVIII de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para expedir las normas, directivas y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría. En este sentido, el 7 de marzo de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (disposiciones), y en la que establece en su numeral 1.3 que dichas disposiciones serán revisadas al término de un año a partir de su publicación en el DOF o cuando el nivel de integración de Generación Distribuida, en relación con el total de capacidad de generación instalada a nivel nacional, alcance un valor de 5%, o antes, si así lo considera necesario la CRE. Derivado de lo anterior y de una revisión a las disposiciones y la evolución de la generación distribuida, así como de los avances tecnológicos, las modificaciones propuestas a la regulación tienen como objetivo. a) Establecer los requerimientos mínimos de seguridad de una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que debe cumplir el Generador Exento. b) Fomentar la capacitación de las empresas dedicadas a la instalación de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW a través de estándares de competencia laboral, con el objetivo de tener instalaciones seguras y duraderas. c) Establecer las reglas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de sistemas de generación distribuida y generación limpia distribuida en esquema colectivo. d) Desarrollar los lineamientos generales que deberán cumplir las Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida para acreditar Certificados de Energía Limpia a través de un Suministrador de Servicios Básicos. e) Establecer los lineamientos para realizar los estudios de interconexión para Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW. f) Publicar las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de las Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW para la Interconexión a las Redes Generales de Distribución. g) Modificar el modelo de Contrato de Contraprestación que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución. h) Modificar la metodología de contraprestación que aplicaran los Suministradores de Servicios Básicos por la energía eléctrica entregada por los Generadores Exentos. i) Establecer el procedimiento administrativo que deben seguir las Centrales Eléctricas con Capacidad Neta Instalada menor a 0.5 MW para realizar el contrato de interconexión con el Distribuidor.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Article 12, section XXXVIII of the Electricity Industry Law empowers the Energy Regulatory Commission (CRE) to issue regulations, directives and other administrative provisions on Distributed Generation, in accordance with the policy established by SENER. In this sense, on March 7, 2017, the general administrative provisions, the contract models, the consideration calculation methodology and the general technical specifications applicable to distributed generation and distributed clean generation power plants (provisions) were published in the Official Gazette of the Federation (DOF), and in which it establishes in its numeral 1.3 that said provisions will be reviewed at the end of one year from their publication in the DOF or when the level of integration of Distributed Generation, in relation to the total installed generation capacity at the national level, reaches a value of 5%, or before, if the CRE deems it necessary. Derived from the above and from a review of the provisions and evolution of distributed generation, as well as technological advances, it is necessary to propose the present modifications to the regulation .

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000232893

Fecha: 03/11/2023 11:01:00

Comentario emitido por: Manuel Arredondo Prado


El Anteproyecto de DACG establece como requerimiento únicamente las certificaciones IEC 61215-1:2021, IEC 61215-1-1:2021, IEC 61215-3:2021, excluyendo certificados anteriores con validez; por ejemplo, los certificados homólogos del año 2016. Dado que las certificaciones IEC 2016 (i.e., IEC 61215- 1:2018, IEC 61215-1-1:2016, IEC 61215-3:2016) tienen vigencia desde su fecha de emisión hasta alrededor de 10 años, con base a la actual redacción, la validez de los certificados IEC 61215-1:2018, IEC 61215-1-1:2016, IEC 61215-3:2016 no estaría reconocida por el anteproyecto en contradicción con las garantías propias de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC). Por esta razón se sugiere hacer un ajuste en la redacción de la lista de certificados requeridos. Sugerimos añadir un párrafo aclaratorio: “Aquellos productos que hayan adquirido la certificación IEC 2016 previo a la entrada en vigor de las Disposiciones, se considerará como válida su certificación hasta el término de su vigencia”. Debido a que los certificados IEC-2016 son el parámetro en la industria global, bajo la redacción actual del Anteproyecto, diversos módulos fotovoltaicos se verían obligados a duplicar sus certificados a la versión 2021; lo anterior conllevaría altos costos y largos tiempos de trámite, lo cual encarecería la venta de los módulos.

Fecha: 30/10/2023 18:32:53

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232745

Fecha: 17/10/2023 09:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232301

Fecha: 26/09/2023 11:34:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232103

Fecha: 15/09/2023 09:00:00

Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde


ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. Falta agregar los esquemas de los siguientes regímenes de contraprestación para Esquemas de Interconexión para Centrales Eléctricas con Centros de Carga con/sin Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica interconectado en corriente alterna/directa y asociados al mismo medidor MF. Régimen de contraprestación Facturación Neta Régimen de contraprestación Venta Total Régimen de contraprestación Suministrador de Servicios Calificado. El ANEXO III Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida, en el numeral "VII. Que el régimen de contraprestación", establece 6 tipos de regímenes de contraprestación, para evitar confusión se deben especificar todos los esquemas de regímenes de contraprestación

Fecha: 14/09/2023 23:08:06

Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde


Anexo V Solicitud de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. En el numeral IV. Utilización de la energía eléctrica producida (marcar con una “x” la casilla que corresponda) Especificar que aplica para Usuarios Calificados o en su caso agregar la opción de “Suministrador Calificado”

Fecha: 14/09/2023 23:04:23

Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde


Capítulo XII Transitorios Dice Sexto. El Suministrador de Servicios Básicos en conjunto con el Distribuidor, contarán con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, para llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para garantizar que el Suministrador de Servicios Básicos registre la totalidad de las Solicitudes de Interconexión a través de la plataforma informática. Sugerencia de cambio Sexto. Los Suministradores en conjunto con el Distribuidor, contarán con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, para llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para garantizar que los Suministradores registren la totalidad de las Solicitudes de Interconexión a través de la plataforma informática. Motivo El procedimiento establecido en las presentes Disposiciones aplica para todos los Suministradores, el acceso a la plataforma informática no debe ser discriminatorio o en su caso establecer un proceso para cada tipo de Suministrador registre las Solicitudes de Interconexión.

Fecha: 14/09/2023 23:01:50

Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde


Dice 2.10 Centros de Carga de Usuarios Calificados con inyección a las Redes Generales de Distribución En caso de que el CENACE o el Distribuidor, identifiquen que un Centro de Carga de Usuario Calificado con actividades en el Mercado Eléctrico Mayorista presenta inyección de energía en el punto de conexión y su Representante en el Mercado no haya realizado el Registro del Activo como Abasto Aislado en Generación Distribuida, el CENACE solicitará al Participante del Mercado realizar el Registro de la Central Eléctrica en un tiempo máximo de 60 días naturales. El CENACE informará a la CRE de aquellos Participantes del Mercado que no hayan concluido el registro del Activo Físico en el Mercado Eléctrico Mayorista sin justificación alguna, a fin de que dicha Comisión establezca las multas correspondientes. La energía eléctrica que se llegara a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional ante esta condición no será considerada en las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista que realiza el CENACE. Sugerencia de Cambio 2.10 Centros de Carga con inyección a las Redes Generales de Distribución En caso de que el CENACE o el Distribuidor, identifiquen que un Centro de Carga presenta inyección de energía en el punto de conexión sin que el Centro de Carga haya concluido las acciones administrativas y técnicas necesarias para la interconexión de la Central Eléctrica, el CENACE solicitará a su Suministrador realizar lo correspondiente concluir las acciones administrativas y técnicas necesarias para la interconexión de la Central Eléctrica en un tiempo máximo de 60 días naturales. El CENACE informará a la CRE de aquellos Centros de Carga que no hayan concluido el proceso correspondiente de regularización sin justificación alguna, a fin de que dicha Comisión establezca las multas correspondientes. La energía eléctrica que se llegara a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional ante esta condición no será considerada en las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista que realiza el CENACE. Motivo Independientemente del tipo de Suministro que recibo un Centro de Carga el CENACE o el Distribuidor deberán solicitar la regularización, la afectación al Sistema Eléctrico Nacional es indistintamente el tipo de Suministro del Centro de Carga. La LIE en su Capítulo II De las Sanciones, no excluye a Centros de Carga de Suministradores de Servicios Básicos de multas por infracciones a la ley. La LIE obliga a todos los Centros de Carga cumplir con la Ley, sus Reglamentos o disposiciones.

Fecha: 14/09/2023 22:57:28

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232082

Fecha: 14/09/2023 11:51:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

28/10/2022 12:36:07

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65/0017/281022