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NOM-034-ENER/SE-2021



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Norma Oficial Mexicana NOM-034-ENER/SE-2021, Eficacia Energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado. La cual tiene por objeto establecer la Eficacia Energética mínima de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, así como los métodos de prueba, los requisitos de seguridad, el etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Aplica a ventiladores de pared, pedestal, piso o y de mesa, alimentados por la red eléctrica, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,1016 m (4 in) y hasta 1,52 m (60 in) y ventiladores de techo de uso general, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,9144 m (36 in) y hasta 2,13 m (84 in).

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Official Mexican Standard NOM-034-ENER/SE-2021, Energy Efficiency and safety requirements for fans. Limits, test methods and labeling. The purpose of which is to establish the minimum Energy Efficiency of ceiling fans, with or without lighting equipment and, wall, pedestal, floor and table fans, as well as the test methods, safety requirements, labeling and the procedure for conformity assessment. Applies to mains powered wall, pedestal, floor, and table fans with blades equal to or greater than 0.1016 m (4 in) and up to 1.52 m (60 in) diameter and general purpose ceiling fans, with blades equal to or greater than a diameter of 0.9144 m (36 in) and less than or equal to 2.13 m (84 in).

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/5937


CONAMER/24/0395

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000232896

Fecha: 03/11/2023 12:58:00

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B000232891

Fecha: 03/11/2023 09:01:00

Comentario emitido por: Brenda Samantha Montes Rico


Dr. Alberto Montoya Martin del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Israel Jáuregui Nares Titular de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) P R E S E N T E.- BRENDA SAMANTHA MONTES RICO, en nombre y representación de Home Depot México, S. de RL. de C.V. (en adelante, "Home Depot" o "mi Representada"), personalidad que acredito con copia certificada de la Escritura Pública Número 19,569 de fecha 10 de diciembre del año 2020, pasada ante la fe del Lic. Jorge Maldonado Montemayor, Notario Público Número 55 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, e inscrita ante el Registro Público del Comercio de Monterrey, Nuevo León, la cual adjunto al presente escrito; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Ricardo Margain Zozaya 605, Colonia Santa Engracia, San Pedro Garza García, Nuevo León, CP 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León; autorizando en términos del segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a Sara María Rodríguez Gómez, Sylvia Karolina Rodríguez Cavazos, Héctor Tomás Bautista Hemández, Jorge Abraham García García, Jessica Cristina Barajas Coronado, Raúl López Rodríguez, Erick Inclán López, Brenda Samantha Montes Rico, Johana Montserrat Berrones López y Oscar Ivan Albores Zepeda, para que reciban notificaciones, realicen promociones, ofrezcan medios de pruebas, concurran al desahogo de pruebas, formulen alegatos, interpongan el recurso de reconsideración y, en general, lleven a cabo los actos necesarios para la debida sustanciación de la participación en la consulta del Anteproyecto “ANTEPROY-NOM-034-ENER/SE-2020” y demás relativos como su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) con número de expediente 13/0002/041023 publicado en el portal de anteproyectos del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio el 4 de octubre del 2023; respetuosamente comparezco para lo siguiente: Por medio del presente documento, a nombre de mi representada, me permito enviar comentarios relacionados con la consulta pública derivada de la publicación de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR)-MIR de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia y Análisis de Impacto en el Comercio Exterior, publicada en el portal de anteproyectos del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio el 4 de octubre del 2023 relativa al ANTEPROY-NOM-034-ENER/SE-2020, Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado, tomando en cuenta los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. Mi representada opera una cadena de tiendas conocida comercialmente como "The Home Depot", la cual comercializa productos para la mejora del hogar y la construcción, misma que hoy en día tiene 137 tiendas y presencia en todos los estados de la República Mexicana; II. Actualmente, no existen fabricantes dentro de México de ventiladores de techo, por lo que la totalidad de los ventiladores de techo comercializados en el país son de importación; III. Mi representada es la principal importadora de ventiladores de techo en México, con una participación de mercado del 64.15%; IV. La amplia mayoría de los ventiladores de techo comercializados por mi Representada son importados desde China y la región del Sudeste Asiático; V. The Home Depot sigue estrictos estándares de seguridad y desempeño en todos sus productos, incluyendo ventiladores de techo, colocándolos por encima de la media no solo de México sino de Estados Unidos y Canadá; asimismo, sujetamos a nuestros proveedores de productos a los mismos estándares; VI. De igual manera, The Home Depot se asegura de que sus fabricantes cumplan con auditorias de talla internacional, entre las cuales se encuentran: SER: Auditoría enfocada en la identificación de prácticas responsables de empleo, cero tolerancia a labor forzada, trabajo infantil, pagos justos y respeto al medio ambiente; QSA: Auditoria de Sistema de calidad; y CTPAT: Auditoria de Seguridad Comercial. VII. Mi representada comercializa productos adquiridos de proveedores nacionales e internacionales bajo las marcas propiedad de dichos proveedores, así como productos importados o nacionales fabricados bajo marcas propias, también conocidas como marcas blancas, propiedad de Home Depot; VIII. Más del 85% de los productos que se comercializan en las tiendas The Home Depot son bajo marca propia/marcas blancas; IX. Los productos de marca propia vendidos en The Home Depot, (ya sea de procedencia nacional o extranjera), deben cumplir con pruebas al producto, adicionales a las marcadas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, entre las cuales se encuentran: a. Pruebas de seguridad; b. Prueba de desempeño/eficiencia (basados en los estándares marcados por el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América ["DOE" por sus siglas en inglés]); c. Requisitos particulares de Toe Home Depot para marcas propias; y d. Identificación de orígenes de materias primas de fuentes responsables. A petición de esta H. Autoridad, Toe Home Depot está dispuesto y con gusto pudiera hacer una demostración de sus protocolos de prueba. X. Cabe hacer énfasis en el Capítulo 28 - Buenas Prácticas Regulatorias del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), promulgado en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto el día 29 de junio de 2020, del cual vale la pena destacar lo siguiente: "[...] La aplicación de buenas prácticas regulatorias puede apoyar el desarrollo de enfoques normativos compatibles entre las Partes y reducir o eliminar requisitos regulatorios innecesariamente gravosos, duplicados o divergentes. Las buenas prácticas regulatorias también son fundamentales para una cooperación regulatoria efectiva." (28.2: Objeto y Disposiciones Generales) [... ) cada Parte adoptará o mantendrá aquellos procesos o mecanismos para alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: [...) (b) identificar y desarrollar mejoras en los procesos regulatorios en todo el gobierno; (c) identificar potenciales superposiciones o duplicaciones entre las regulaciones propuestas y existentes y prevenir la creación de requisitos incompatibles entre sus autoridades; (d) respaldar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de comercio e inversión, incluida, según sea apropiado, la consideración de normas, guías y recomendaciones internacionales; (e) promover la atención de los impactos regulatorios, incluidas las cargas para las pequeñas empresas1 en la recopilación e implementación de información; y(f) fomentar enfoques regulatorios que eviten restricciones innecesarias a la competencia en el mercado." (28.4: Consultas, Coordinación y Revisión Internas) "Cada Parte debería fomentar el uso de evaluaciones de impacto regulatorio en circunstancias apropiadas cuando desarrollen propuestas de regulaciones que hayan anticipado costos o impactos que excedan ciertos umbrales establecidos por la Parte." (28.11: Evaluación del Impacto Regulatorio) "Cada Parte mantendrá los procesos que promuevan la consideración de lo siguiente al realizar una evaluación de impacto regulatorio: (a) la necesidad de una regulación propuesta, que incluya una descripción de la naturaleza e importancia del problema que la regulación pretende abordar; (b) alternativas regulatorias y no regulatorias factibles y apropiadas que abordarían la necesidad identificada en el subpárrafo (a), incluida la alternativa de no regular; (c) los beneficios y costos de la alternativa seleccionada y otras factibles, incluida los impactos pertinentes (como los efectos económicos, sociales, ambientales, de salud pública y de seguridad) así como los riesgos y efectos distributivos en el tiempo, reconociendo que algunos costos y beneficios son difíciles de cuantificar o monetizar; y (d) los motivos para la conclusión de la autoridad regulatoria de que la alternativa seleccionada es preferible." (28.11: Evaluación del Impacto Regulatorio) "Las Partes reconocen la importante contribución de los diálogos entre sus respectivas autoridades regulatorias para promover la compatibilidad normativa y la cooperación regulatoria cuando sea apropiado, con el fin de facilitar el comercio y la inversión y para alcanzar objetivos regulatorios. Por consiguiente, cada Parte debería alentar a sus autoridades regulatorias para que participen en actividades de cooperación regulatoria mutuamente beneficiosas con las contrapartes pertinentes de una o más de las otras Partes en las circunstancias apropiadas para lograr estos objetivos." (28.17: Fomento de la Compatibilidad y Cooperación Regulatoria) XI. Asimismo, el Comité del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC adoptó los siguientes principios para la elaboración de estándares internacionales: a. Transparencia; b. Apertura; c. Imparcialidad y consenso; d. Efectividad y relevancia; e. Coherencia; y f. Dimensión de desarrollo. XII. Por último, cabe mencionar los principios establecidos por la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el I de julio de 2020, entre la cual cabe destacar lo siguiente: a. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a:( ... ] I. Propiciar procesos imparciales con base en evidencia técnica, científica, análisis de riesgos y decisiones de consenso con todos los sectores interesados en las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, para fomentar la inclusión de todos los sectores interesados en el desarrollo de la normalización y estandarización; [... ]." (Art. 3) b. "Acuerdo de equivalencia: una resolución que especifica las condiciones mediante las cuales se reconocen unilateralmente o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, las medidas sanitarias o fitosanitarias, o los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad emitidos por los organismos en el territorio de otro país y que contemplen cuando menos el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos por las Normas Oficiales Mexicanas apropiadas." (Art. 4, Fracc. II) c. "Estándar: al documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones." (Art. 4, Fracc. X) d. "Los estándares deberán elaborar, adoptar y aplicar conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y, en ningún caso, podrán contener especificaciones, características, valores, parámetros o requisitos menos estrictos a los establecidos en la Norma Oficial Mexicana". (Art. 73) En virtud de lo anteriormente expuesto y en atención al tema citado al rubro de este escrito, es de interés de mi representada exponer ante esta H. Autoridad los siguientes: C O M E N T A R I O S La manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) con número de expediente 13/0002/041023 publicada en el portal de anteproyectos del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio el 4 de octubre del 2023 contempla diversos anexos, entre ellos el identificado como el archivo BC_NOM_034 cuyo objetivo es dar una justificación económica y energética utilizando datos de la Comisión Federal de Electricidad referente al consumo y generación de energía eléctrica, sin embargo del mencionado archivo y sobre el análisis de fabricantes se desconocen las fuentes de información y costo reales del producto que el regulador utilizo como referente para llegar a la conclusión que plasma. El regulador indica un incremento al precio del producto de 1%, sin embargo no consideró en su estimación diversos factores como los tiempos de certificación y los envíos de muestras, tampoco establece si los laboratorios certificadores cuentan con las capacidades actuales para procesar el volumen a certificar ya que, como lo hemos mencionado anteriormente, la producción y fabricación de ventiladores a nivel nacional es considerablemente baja, haciendo especial énfasis en que la mayor parte de los ventiladores de techo son de importación. Respecto de lo plasmado en la MIR, es imperante mencionar: A) Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; contraponiéndose a las buenas prácticas regulatorias del tratado de libre comercio entre Mexico, Estados Unidos y Canadá (TMEC). B) Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular); C) Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; D) Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que juntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. E) La información utilizada para la justificación costo/beneficio es de un producto totalmente diferente. F) El valor de referencia de 1.8 m3mw fue definido en base a una muestra de 300 ventiladores medidos utilizando el método DOE para posteriormente establecer un requisito a ser evaluado bajo el método IEC, siendo ambos métodos totalmente diferentes, de tal forma que los resultados pudieran ser totalmente distintos. G) Bajo este valor de referencia mas del 80% de los ventiladores de techo actualmente comercializados estarían en los limites de cumplimiento En ese orden de ideas, se hace de su conocimiento que en el mes de abril de 2021 nos permitimos enviar el escrito que se adjunta como ANEXO, recibido por la CONUEE en el que se explica con mayor detalle nuestra postura y justificación técnica, el cual se invoca a fin de que esa exposición de argumentos sea revisada y respondida en términos del artículo 8 constitucional. Reiterando que The Home Depot es una empresa comprometida con el cumplimiento de normas y regulaciones, así como con el cuidado al medio ambiente y el uso responsable de las energías no renovables con diversos programas sociales como lo es el de Hipoteca Verde. Por lo anteriormente expuesto, mi Representada concuerda con el regulador en implementar una norma de eficiencia energética, pero ello debe llevarse a cabo con el sustento técnico que permita la implementación, operatividad y ejecución de esta, solicitando atenta y amablemente considere las siguientes: C O N C L U S I O N E S I. Es fundamental separar a los ventiladores de techo considerados en el anteproyecto de la mencionada NOM, esto para estar en posibilidades de trabajar en conjunto en un método y requerimiento apropiado y acorde a las necesidades actuales. II. Según lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y siguiendo sus principios como mejores prácticas internacionales y coherencia es posible un “arreglo de reconocimiento mutuo o arreglo de reconocimiento multilateral” y se podría utilizar el método “DOE” homologándonos así con nuestros países vecinos y compartiendo capacidades en cuanto a laboratorios acreditados en China, India, Vietnam y con ello se reflejarían beneficios para los consumidores como reducción de costos y oferta de productos de mayor calidad. III. Es necesario, ofrecer la posibilidad de un acuerdo de reconocimiento mutuo a los laboratorios situados en el extranjero bajo la nueva NOM para con ello evitar una monopolización e insuficiente capacidad de cubrir la demanda. En virtud de todo lo anteriormente expuesto a esa Comisión, atenta y respetuosamente solicito: PRIMERO.- Reconocer la personalidad con la que me ostento y tener por autorizadas a las personas que se mencionan en el proemio del presente escrito SEGUNDO.- Tener por presentado el presente escrito en tiempo y forma en representación de Home Depot México, S. de R.L. de C.V. TERCERA.- Previos los trámites legales y reglamentarios, tomar en cuenta nuestros comentarios a la MIR del PROY-NOM-034-ENER/SE-2020 y a los efectuados sobre el proyecto en su momento contenidos en el presente y Anexos que se adjunta a este escrito. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 01 de noviembre del 2023 Brenda Samantha Montes Rico Home Depot México, S. de R.L. de C.V.

Fecha: 01/11/2023 17:30:09

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232867

Fecha: 31/10/2023 15:24:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La NOM menciona que estara evaluando la parte referente a seguridad en 7.3 Seguridad al usuario. menciona Los ventiladores comprendidos dentro del campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben cumplir con los requisitos de seguridad y métodos de prueba aplicables que se especifican en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2012, así como con los requisitos que en lo particular apliquen según lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-J-521/2-80-ANCE-2014 o las que las sustituyan. La duda es si se solicitara el certificado de cumplimiento o como se considera que se da cumplimiento al inciso 7.3. Ya que no se menciona como requisito 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Fecha: 31/10/2023 13:30:25

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232857

Fecha: 30/10/2023 13:50:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

Fecha Publicación:

04/10/2023 12:51:23

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13/0002/041023