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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE MEDICINA DE AVIACIÓN CIVIL



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Este Decreto por el que se expide el Reglamento de Medicina de Aviación Civil, integra directrices y disposiciones para el personal técnico aeronáutico que se encontraban establecidas en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva del Transporte y en los Requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico, mismas que serán la base para el funcionamiento del Sistema de Medicina de Aviación Civil, que está a a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil. Asimismo, se integran estándares técnicos establecidos en el Documento 8984 "Manual de medicina de aeronáutica civil" de la Organización de Aviación Civil Internacional, lo cual permitirá implementar las mejores prácticas en el proceso de evaluación médica al personal técnico-aeronáutico y contribuirá a reforzar la seguridad en las operaciones aéreas.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This Decree integrates guidelines and provisions for aeronautical technical personnel that were established in the Regulations of the Transport Preventive Medicine Service and in the Medical Requirements related to aeronautical technical personnel, the same which will be the basis for the operation of the Civil Aviation Medicine System, which is in charge of the Federal Civil Aviation Agency. Likewise, technical standards established in Document 8984 "Manual of civil aeronautical medicine" of the International Civil Aviation Organization are integrated, which will allow the implementation of best practices in the medical evaluation process for technical-aeronautical personnel and will contribute to reinforcing the safety in air operations.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/2885

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


ESTOY EN CONTRA DE ESTA DAÑINA LEY!! Pesima Ley!! No analizaron los costos que esto afecta al gremio aeronautico!! Soy Piloto Aviador Y tecnico Mantenimiento y tengo que gastar ahora en analisis y aparte pagar el examen en la AFAC y reuisitos asburdos!! Pesima deisicion de la AFAM.

Fecha: 22/06/2023 13:29:42

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.

Fecha: 21/06/2023 18:01:27

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Los costos han aumentado tanto al tratar de cumplir con todos los requisitos que solicitan, hacen mas dificil el poder salir adelante, se entiende la parte de que el objetivo es que las personas que laboren en el area aeronautica sean personas totalmente sanas pero se excedieron en algunos requisitos que realmente no son necesario y hasta raciales en cierto punto como es el estudio que solicitan de VIH. Por favor hagan una segunda revision de todos estos nuevos estudios que solicitan. Gracias

Fecha: 21/06/2023 00:48:43

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.

Fecha: 20/06/2023 20:53:12

Comentario emitido por: Erick Gaynor Zamora


ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.

Fecha: 20/06/2023 20:51:16

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ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.

Fecha: 20/06/2023 20:48:36

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.

Fecha: 20/06/2023 20:40:33

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.

Fecha: 20/06/2023 20:38:40

Comentario emitido por: Melanie Bañuelos Felix


ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.

Fecha: 20/06/2023 20:38:31

Comentario emitido por: Oscar emmanuel Lopez Dueñas


ARTÍCULO 15. La evaluación médica del personal técnico-aeronáutico y personas aspirantes será determinada por la Agencia Federal de Aviación Civil y únicamente será realizada por el personal de médicos evaluadores, examinadores y examinadores autorizados, los cuales deben contar con su designación y autorización vigente durante el ejercicio de la evaluación médica, atendiendo a lo siguiente: II. La evaluación médica para todas las clases, misma que comprenderá lo siguiente: Historia clínica. Examen médico general. Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, campimetría, y otros cuando el personal médico lo determine. Examen auditivo: Agudeza auditiva, función vestibular y equilibrio, y otros cuando se determine. Exploración otorrinolaringológica: Otoscopia, exploración de cuello, nariz y senos paranasales, y otros, cuando el personal médico lo determine. Exploración neumológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación de ambos hemitórax, y otros cuando el personal médico lo determine. Exploración cardiológica: Inspección, palpación, percusión, auscultación del área; y otros cuando el personal médico lo determine. Valoración psiquiátrica: Antecedentes psiquiátricos y entrevista. Valoración y estudio psicológico. Estudios de gabinete: Radiografía de tórax, electrocardiograma de 12 derivaciones, audiometría, y otros cuando el personal médico lo determine. Estudios de laboratorio: Examen general de orina, hemoglobina glucosilada, biometría hemática, química sanguínea de 6 elementos, examen de detección de sustancias psicoactivas, prueba de detección de Virus de Inmunodeficiencia Humana y otros cuando el personal médico lo determine. ANTERIORMENTE SOLO SE PAGABA EL COSTO DE EXAMEN MÉDICO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y EL MISMO SE REALIZABA EN MEDICINA DE AVIACIÓN. AHORA EL SOLICITANTE DEBE LLEVAR SUS PROPIOS ESTUDIO DE LABORATORIO, INCREMENTANDO DESDE UN 50% HASTA MÁS DE UN 100% LA REALIZACIÓN DEL CITADO EXAMEN. LO CUAL LEJOS DE SIMPLIFICAR EL TRÁMITE LO DIFICULTA Y GENERA MAYORES GASTOS. ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil, será la responsable de proponer y vigilar los montos, por la práctica de los exámenes médicos realizados por el personal médico examinador autorizado que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil. LA CANTIDAD DEBE SER LA INDICADA EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y NO DE FORMA ARBITRARIA POR LA AFAC, PUES ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COBROS SEAN DESPROPORCIONADOS. ARTÍCULO 73. En el mes de enero de cada año, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadores de servicios, deberán remitir a la Agencia Federal de Aviación Civil su programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas, para su registro y verificación de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que esta establezca. SE INCREMENTA DE MANERA EXPONENCIAL ESTE GASTO, SIENDO QUE ESTE PUNTO ESTA CUBIERTO CON EL EXAMEN MÉDICO. AL NO RESPETAR LA VIGENCIA DEL MISMO Y HACERLO CADA AÑO SE INCREMENTAN LOS COSTOS HASTA EN UN 300%.

Fecha: 20/06/2023 20:36:42



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

26/05/2023 10:27:04

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