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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Comentario emitido por: Monzerrat Rubio Camara
A quien corresponda, Ing. Héctor Javier Treviño González, en mi carácter de Director Ejecutivo y apoderado legal de la Asociación Mexicana de Energía Eólica A.C. (la “Asociación”), designado según la escritura pública 71,194 de fecha 24 de enero de 2014, otorgada ante el Notario Público 89, Ciudad de México, señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, al correo htrevino@amdee.org y al domicilio ubicado en Av. Jaime Balmes No. 11 L 130 F, Col. Los Morales Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, CDMX, con el debido respeto comparezco a exponer: Hago referencia al Anteproyecto de ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DE MANERA ORDENADA Y ESCALONADA, QUE MODIFICA EL DIVERSO A/001/2021 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 (Acuerdo), que se encuentra en consulta pública en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) desde el 21 de febrero de 2023 bajo el número de expediente 65/0003/210223. Entre los Considerandos del anteproyecto de Acuerdo se incluye el estado de la acumulación de trámites, entre los cuales, 858 de 9,963 trámites pendientes corresponden a electricidad, sin aclarar su naturaleza. El anteproyecto de Acuerdo considera además que la reanudación de plazos requiere llevar a cabo acciones con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, que permitan atender de manera simultánea, ordenada y escalonada tanto la operación habitual de esa Comisión, como los asuntos pendientes generados por la suspensión de plazos, conforme a la prelación, considerando el interés público, el principio de primero en tiempo primero en derecho, trato no indebidamente discriminatorio y atención conforme a lo humanamente posible. Con ese fin, el anteproyecto de Acuerdo de la CRE establece reanudar los plazos y términos legales de manera escalonada a partir del 1 de marzo de 2023 implementando las siguientes acciones simultáneas: “ACCIÓN PRIMERA. Tratándose de trámites pendientes que hayan sido ingresados antes de la entrada en vigor del presente acuerdo serán atendidos conforme a la prelación que será publicada por materia en la página oficial de la CRE: www.cre.gob.mx. El orden de prelación estará a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. ACCIÓN SEGUNDA Tratándose de trámites que ingresen con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, serán atendidos conforme al número de folio de trámite que será asignado a través de la liga https://ope.cre.gob.mx/, y solo podrá recibirse una solicitud al mes por persona física o persona moral. Los folios estarán disponibles para los interesados, cinco días hábiles previos al mes correspondiente, salvo marzo de 2023, que por única ocasión estarán disponibles dentro de sus primeros cinco días hábiles. Los folios serán asignados conforme a lo siguiente: a) 50 al mes en materia de hidrocarburos; b) 15 al mes en materia de electricidad; c) 120 al mes de pre_Registros. El número de atención de trámites mensuales podrá incrementarse una vez que se atienda la totalidad de los asuntos a que se refiere la ACCIÓN PRIMERA; modificación que será publicada en la página oficial de la CRE www.cre.gob.mx. “(Énfasis añadido.) Luego del análisis correspondiente, esta Asociación considera oportuno retomar los principios de la política de mejora regulatoria establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), que los Sujetos Obligados (en este caso la CRE), deben respetar, entre otros: a. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones. b. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas. c. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados. Asimismo, los objetivos de la política de mejora regulatoria establecidos en el artículo 8 de la LGMR que buscan que la regulación emitida: a) Promueva la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados. b) Procurar que las regulaciones no impongan barreras al comercio internacional, a la libre concurrencia y la competencia económica, c) Mejorar el ambiente para hacer negocios d) Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Al respecto, consideramos que las acciones propuestas por la CRE vulneran los principios anteriormente mencionados por las siguientes razones: a. Son ambiguas en la definición del procedimiento para atender los trámites: Aun cuando el anteproyecto de Acuerdo establece que se atenderán los trámites conforme a la prelación, considerando el interés público, el principio de primero en tiempo primero en derecho, trato no indebidamente discriminatorio y atención conforme a lo humanamente posible, también establece que habrá un orden de prelación a publicar por materia y que será determinado por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La combinación de todos los factores mencionados por la CRE no permite comprender, previo a su entrada en vigor, el alcance y afectación que “la prelación a publicar” tendrá sobre la puntual y eficiente atención de los trámites. b. Limitan derechos de los permisionarios y no facilitan el cumplimiento de obligaciones: De acuerdo con los datos presentados en el Informe de Desempeño del Mercado Eléctrico Mayorista, ejercicio 2021 de la Auditoría Superior de la Federación, a septiembre de 2022, hay un total de 1,239 permisos de generación eléctrica cuyos permisionarios verán limitado su derecho a promover trámites ante la CRE. El Acuerdo, aunque sí menciona la emisión de folios mensuales, no establece un proceso de desahogo de los trámites asociados a dichos folios, es decir, no describe si esos folios serán procesados en el mes que se otorgó, o cuales son los plazos para ello; únicamente se menciona que se irán incrementando una vez los procesos antes de la publicación del acuerdo se vayan desahogando, lo que se entendería que hasta el año 2024, se dará respuesta a nuevos trámites. La acción SEGUNDA del anteproyecto de Acuerdo únicamente permitiría la presentación de una solicitud por persona física o persona moral limitando a un total de 15 folios al mes para temas de electricidad, lo cual es insuficiente para atender los trámites que los actuales y potenciales permisionarios requieren llevar a cabo para continuar con el ejercicio de su actividad permisionada. Esta limitación impactará negativamente en el desarrollo, construcción y puesta en operación de nuevos proyectos y retrasará significativamente la operación de los actuales que requieran modificaciones a sus permisos o autorizaciones que deban ser presentadas ante otras instituciones, tales como el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), así como la cantidad de usuarios que puedan acceder a su registro como usuarios calificados, obligación que tienen en términos de la Ley de la Industria Eléctrica. c. No promueven la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados: La ambigüedad y desproporción del número de folios de atención en virtud del tamaño e importancia del sector eléctrico, así como la ausencia de metas que indiquen un compromiso por parte del Sujeto Obligado a atender los trámites pendientes con la celeridad y apego a derecho que el sector requiere. d. No promueven la libre concurrencia y la competencia económica: Las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica. La participación en estas actividades está regulada y requiere de un permiso otorgado por la CRE. En tal sentido, el retraso en el trámite y resolución de la solicitud del permiso correspondiente limita la participación y operación en estas actividades con efectos tales como retrasos en la instalación de nueva y necesaria capacidad de generación, retrasos en la diversificación de la matriz energética, retrasos en el cumplimiento de las metas de generación de energías limpias y reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, limitación a nuevas y mejores opciones en materia de suministro eléctrico, entre otros. Cabe destacar que, adicionalmente, la Comisión Reguladora de Energía ha justificado los retrasos y la consecuente necesidad de una reanudación escalonada y “conforme a lo humanamente posible” con base en una suspensión de plazos originada por una causa de fuerza mayor que no la imposibilitaba a continuar con sus labores. Finalmente, los miembros de la AMDEE ofrecemos nuestra activa colaboración en la búsqueda de soluciones colectivas que contribuyan a la eficiencia del sector eléctrico en su conjunto para el beneficio de México y todos los mexicanos. Por lo antes expuesto, solicitamos atentamente a esa Comisión de Mejora Regulatoria se sirva: ÚNICO. - Tomar en consideración para su análisis los comentarios y argumentos aquí manifestados.
Fecha: 28/02/2023 09:09:57
Comentario emitido por: Mario Paolo Alejandro González García
El proyecto de acuerdo se considera violatorio del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que el mismo en su Acuerdo primero Acción segunda señala textualmente lo siguiente: “Tratándose de trámites que ingresen con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, serán atendidos conforme al número de folio de trámite que será asignado a través de la liga https://ope.cre.gob.mx/, y solo podrá recibirse una solicitud al mes por persona física o persona moral. Los folios estarán disponibles para los interesados, cinco días hábiles previos al mes correspondiente, salvo marzo de 2023, que por única ocasión estarán disponibles dentro de sus primeros cinco días hábiles. Los folios serán asignados conforme a lo siguiente: a) 50 al mes en materia de hidrocarburos; b) 15 al mes en materia de electricidad; c) 120 al mes de pre_Registros.” Conforme lo señalado en el texto transcrito, el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, limita a los particulares, sin fundamento legal alguno en cuanto al número de solicitudes mensuales de permisos y/o de modificaciones de permisos y/o de actualizaciones de permisos que los mismos pueden ingresar ante la comisión con objeto de poder realizar las actividades que regulan tanto la Ley de Hidrocarburos así como la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivos reglamentos. De igual forma, limita el número de folios mensuales, dependiendo de la actividad que se pretende realizar, sin que la autoridad sea clara en cuanto al procedimiento de asignación de los folios, así como de los periodos para la resolución de los trámites. El acuerdo, de ninguna manera considera las necesidades de los gobernados de contar con los permisos que la misma regula, por lo que se continúa con el daño que la presente administración la ha ocasionado al sector energético mexicano, limitando la inversión en el sector afectando claramente el desarrollo económico del país. Por otro lado, lo propuesta de reanudación escalonada de plazos y términos y la atención de los asuntos que se encuentran en revisión por parte de la CRE, se considera desafortunada, dado que no va encaminada a la atención eficaz de los asuntos, al contrario, se considera que la acumulación de asuntos a atender continuará de manera ascendente y los plazos legales para las resoluciones de la autoridad seguirán sin ser respetados.
Fecha: 22/02/2023 20:05:07
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
Fecha Publicación:
21/02/2023 13:45:03
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