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Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, a efecto de incluir nuevos mecanismos tecnológicos como el uso de biométricos, pruebas de vida y factores de autenticación para el proceso de identificación de manera no presencial, en sustitución de la videoconferencia en tiempo real y en línea, de conformidad con los estándares de GAFI.

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Summary of the draft


The General Rules regarding article 95-Bis of the General Law on Organizations and Auxiliary Credit Activities applicable to Money Remitters referred in article 81-A of the same framework (General Rules) are amended to include the use of technological mechanisms such as proof of liveness, the use of biometrics and authentication factors in the non-face-to-face onboarding, replacing the videoconference streaming online under FATF’s Guidance on Digital Identity and the international standards.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/0502


CONAMER/23/0762

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Comentario emitido por: Shannon Reilly


Si bien la propuesta de reforma a las disposiciones tiene el propósito de modificar el régimen de identificación no presencial aplicable a los Transmisores de Dinero, MercadoLibre, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico (“Mercado Pago Wallet”), al ser una Institución de Fondos de Pago Electrónico que ofrece a sus usuarios la posibilidad de enviar o recibir remesas (de manera no presencial) por medio de sus aliados estratégicos que son Transmisores de Dinero, considera que lo dispuesto en el Anteproyecto tiene una afectación indirecta a sus usuarios al excluir tipos de remitentes, limitar el monto de recursos permitidos en operaciones en el transcurso de un mes calendario, así como al imponer Mecanismos Tecnológicos de identificación, que no sólo son friccionantes para la experiencia del usuario, sino que su imposición contraría el principio de neutralidad tecnológica e implica un retroceso en materia de fiabilidad respecto de otros tipos tecnologías existentes en el mercado. Teniendo en cuenta lo anterior, Mercado Pago Wallet presenta las siguientes observaciones y sugerencias al Anteproyecto: - ARTÍCULO 4ª Bis. PROPUESTA DE REDACCIÓN: Los Transmisores de Dinero que realicen Operaciones a través de Dispositivos de forma no presencial con Usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, así como personas físicas con actividad empresarial de nacionalidad mexicana o extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración o personas morales de nacionalidad mexicana, deberán recabar previamente a su celebración, los datos y documentos para integrar el expediente de identificación del Usuario, conforme al Anexo 2 de las presentes Disposiciones, para lo cual además de los datos y documentos de identificación a que se refieren las fracciones I y IV de la 4ª de las presentes Disposiciones, según correspondan, deberán requerir y obtener de sus Usuarios, la Geolocalización del Dispositivo desde el cual éstos celebren la Operación, así como: I. Tratándose de Usuarios personas físicas que declaren al Transmisor de Dinero ser de nacionalidad mexicana o extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración: a) Se deroga b) Consentimiento que se podrá obtener mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la celebración de la Operación que realice con el Transmisor de Dinero de forma no presencial. c) … d) En caso de que los recursos provengan de una cuenta de depósito a la vista, la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizada para recibir depósitos cuyo titular coincida, coincida con el nombre del Usuario. e) La manifestación de la persona física en la que señale que actúa por cuenta propia. Dicha manifestación podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca el Transmisor de Dinero. f) La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en la presente Disposición. g) Tratándose de clientes que en un mes calendario excedan del equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, la versión digital del comprobante de domicilio que podrá ser alguno de los señalados en la 4ª, fracción IV inciso A., subinciso b), numeral iii. de las presentes Disposiciones. No obstante, cuando el domicilio manifestado coincida con el de la credencial para votar del Usuario expedida por autoridad mexicana, en caso de que se haya identificado con la misma, ésta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el presente inciso. II. Tratándose de Usuarios que sean personas morales de nacionalidad mexicana: a) Correo electrónico. b) En su caso, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, cuyo titular coincida con la denominación o razón social del Usuario. c) Consentimiento que podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la celebración de la Operación que realice con el Transmisor de Dinero de forma no presencial. d) La información a que se refiere la 4ª, fracción IV, inciso B, subinciso c) e inciso E de las presentes Disposiciones. e) La versión digital de los documentos de identificación a que se refiere la 4ª, fracción IV inciso B, subinciso b) de las presentes Disposiciones, con excepción de los señalados en el numeral ii del mismo inciso. Los Transmisores de Dinero no deberán llevar a cabo las Operaciones de forma no presencial con los Usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización, o en caso de que el dato de Geolocalización recabado indique que la persona física esté fuera del territorio mexicano. Párrafo derogado. Los Transmisores de Dinero no estarán obligados a recabar el dato relativo a la Geolocalización tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Usuarios con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 16ª de estas Disposiciones. Se entenderá como documento válido de identificación personal oficial vigente para el cumplimiento de la presente Disposición, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte y el certificado de matrícula consular ambos expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite la internación o legal estancia en el país, o bien, la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos y consulares, así como también el pasaporte emitido por una autoridad extranjera competente tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración. … La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente que los Transmisores de Dinero recaben para efectos de identificación, deberá permitir su verificación en términos de las presentes Disposiciones. Adicionalmente, las versiones digitales de los documentos que los Transmisores de Dinero recaben deberán conservarse en sus Archivos o Registros conforme a las presentes Disposiciones. Los Transmisores de Dinero deberán conservar los documentos de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable o considerar una norma internacional siempre que el estándar de cumplimiento tenga al menos los requisitos de la norma oficial mexicana y no contravenga la misma. COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: Se solicita que se incluya la posibilidad de que personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren dentro del territorio mexicano, puedan usar los servicios de un Transmisor de Dinero Mexicano para realizar envíos de dinero de manera no presencial al extranjero, tal y como se permite en el caso de las operaciones presenciales. Lo anterior en virtud de que: Teniendo en cuenta que el mundo está inmerso en una nueva era de transformación digital, limitar la posibilidad de que personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional utilicen medios electrónicos o digitales para envíar recursos, iría en contra del principio de inclusión e innovación financiera, así como de los esfuerzos del gobierno nacional para la reducción del uso del efectivo. También iría en contra del principio de neutralidad tecnológica, pues por el simple hecho de pretender realizar una operación a través de un canal de instrucción digital, al usuario se le denegaría el acceso al servicio, mientras que haciéndolo de manera presencial, sí le sería proporcionado. Asimismo, las remesas son un recurso fundamental para la economía mexicana y de otros países. De acuerdo a los estudios realizados por el Banco Mundial, las remesas son una fuente esencial de ingresos para los hogares de los países de ingreso bajo y mediano. Las remesas ayudan a los hogares a aliviar la pobreza, fortalecer la resiliencia y afrontar las pérdidas de mejor manera. Ahora bien, para respetar el principio de territorialidad y asegurar que los servicios de los Transmisores de Dinero mexicanos únicamente puedan ser utilizados de manera no presencial por nacionales extranjeros cuando se encuentren dentro de territorio mexicano, se propone que al obtener el dato de Geolocalización de los usuarios, se identifique si se encuentran físicamente dentro o fuera de territorio nacional. Con base en eso: (i) si están en México se realice la identificación no de manera no presencial en términos de lo establecido en el artículo 4 Bis, fracción I de las Disposiciones Vigentes y se le permita la celebración de Operaciones de manera no presencial, y (ii) si está fuera de México, no se le permita usar el servicio del Transmisor de Dinero mexicano, pues ello se podría considerar un servicio prestado en el extranjero que, inclusive podría caer bajo la jurisdicción y supervisión de gobiernos extranjeros. - ARTÍCULO 15ª. PROPUESTA DE REDACCIÓN: Tratándose de Operaciones realizadas de forma no presencial, además de los elementos para determinar el perfil transaccional del Usuario señalados en el párrafo anterior, el Transmisor de Dinero deberá tomar en cuenta la Geolocalización del Dispositivo de donde se lleve a cabo dicha Operación. La Geolocalización a que se refiere el párrafo anterior podrá amparar las diversas Operaciones que realice el Usuario en la sesión activa dentro de la página de Internet o aplicación móvil, entre otros desarrollos tecnológicos, que los propios Transmisores de Dinero pongan a disposición de sus Usuarios para llevarlas a cabo. Los Transmisores de Dinero no deberán llevar a cabo las Operaciones de forma no presencial con los Usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización, o en caso de que el dato de Geolocalización recabado indique que la persona física se encuentre fuera del territorio mexicano. Los Transmisores de Dinero no estarán obligados a tomar en cuenta el dato relativo a la Geolocalización en términos de la presente Disposición, tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Usuarios con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 16ª de estas Disposiciones. COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: Para respetar el principio de territorialidad y asegurar que los servicios de los Transmisores de Dinero mexicanos únicamente puedan ser utilizados de manera no presencial por nacionales extranjeros cuando se encuentren dentro de territorio mexicano, se propone que al obtener el dato de Geolocalización de los usuarios, se identifique si se encuentran físicamente dentro o fuera de territorio nacional. Con base en eso: (i) si están en México se realice la identificación no de manera no presencial en términos de lo establecido en el artículo 4 Bis, fracción I de las Disposiciones Vigentes y se le permita la celebración de Operaciones de manera no presencial, y (ii) si está fuera de México, no se le permita usar el servicio del Transmisor de Dinero mexicano, pues ello se podría considerar un servicio prestado en el extranjero que, inclusive podría caer bajo la jurisdicción y supervisión de gobiernos extranjeros. -ARTÍCULO 2 DEL ANEXO 2. PROPUESTA DE REDACCIÓN: Los Transmisores de Dinero deberán observar los siguientes umbrales por tipo de Mecanismo Tecnológico de Identificación sobre el cual estas soliciten autorización a la Comisión para efectos del cumplimiento de la 4ª Bis de estas Disposiciones: I. Respecto al Mecanismo Tecnológico de Identificación previsto en el artículo 4 del presente Anexo, en la celebración no presencial de Operaciones con solicitantes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, así como personas físicas con actividad empresarial de nacionalidad mexicana o extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración o personas morales de nacionalidad mexicana, no deberán exceder del equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América en el transcurso de un mes calendario. Los Transmisores de Dinero podrán aplicar medidas simplificadas de identificación del Cliente, siempre que las personas físicas o morales hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo, en Operaciones de hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de América en el transcurso de un mes calendario. Las medidas simplificadas consistirán en que los Transmisores de Dinero sólo estarán obligados a recabar los datos y documentos de identificación establecidos en la 4ª y 4ª Bis de las presentes Disposiciones. II. Respecto al Mecanismo Tecnológico de Identificación previsto en el artículo 5 del presente Anexo, en la celebración no presencial de Operaciones con solicitantes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, así como personas físicas con actividad empresarial de nacionalidad mexicana o extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración o personas morales de nacionalidad mexicana, no deberán exceder del equivalente en moneda nacional a siete mil dólares de los Estados Unidos de América en el transcurso de un mes calendario. Para llevar a cabo Operaciones que sobrepasen el equivalente en moneda nacional a siete mil dólares de los Estados Unidos de América en el transcurso de un mes calendario, los Transmisores de Dinero deberán solicitar la autorización de la Comisión. Para determinar el importe en dólares de los Estados Unidos de América de las Operaciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se deberá utilizar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación. COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: Se estima necesario ampliar el límite transaccional mensual permitido en la celebración no presencial de Operaciones con Mecanismos Tecnológicos similares o de la misma naturaleza que el establecido en el artículo 4, del Anexo 2 del proyecto de Disposiciones. Lo anterior en virtud de que se está llevando a cabo un proceso robusto de identificación del cliente lo cual mitigaría los riesgos asociados al envío de dichos recursos. Asimismo, se estima que debería existir un proceso de identificación no presencial simplificado, que no implique la implementación de los Mecanismos Tecnológicos establecidos en el artículo 4 y 5 del Anexo mencionado, pero que a su vez permita la plena identificación del cliente. Se sugiere que se evalúe el impacto económico que el no prever una régimen de identificación simplificada, podría ocasionar en el contexto de un país como México, que en gran medida, depende de los recursos de las remesas. Por último, se considera que tratándose de montos mayores al establecido en los párrafos anteriores, no exista un límite de envío de recursos, siempre y cuando se realice de forma fehaciente el proceso de identificación del usuario o en su caso, implementado mecanismos de identificación de similar naturaleza que aquellos descritos en el artículo 4 y 5 del Anexo 2 de las Disposiciones, o en su caso, que se incluya la posibilidad de solicitar la autorización de la CNBV, para llevar a cabo Operaciones de forma no presencial con montos mayores a los establecidos en el artículo en cuestión. Lo anterior con el fin de contribuir no sólo al progreso económico de las familias cuyo sustento depende de los recursos que se les envía desde México, sino a brindarles mejores condiciones de inclusión financiera y uso de los servicios financieros. -ARTÍCULO 3 DEL ANEXO 2. PROPUESTA DE REDACCIÓN: Los Transmisores de Dinero podrán optar por alguno de los Mecanismos Tecnológicos de Identificación que se señalan en los artículos 4 o 5 sujetos a los umbrales señalados en el artículo 2 de este Anexo. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente los Transmisores de Dinero podrán llevar a cabo el Mecanismo Tecnológico de Identificación a que se refiere el artículo 5 del presente Anexo sujeto al umbral a que se refiere la fracción I del artículo 2 del presente Anexo. En sustitución de los Mecanismos Tecnológicos de Identificación a que se refieren los artículos 4 y 5 del Presente Anexo, la Comisión podrá autorizar, a solicitud de los Transmisores de Dinero, la utilización de Mecanismos Tecnológicos de Identificación distintos a los aquí señalados, siempre que con éstos se acredite a juicio de la propia Comisión, que la tecnología utilizada resulta fiable para identificar a la persona física de que se trate en los términos de las presentes Disposiciones y que permita verificar algún elemento de identificación de la persona de que se trate contra los registros de alguna autoridad mexicana, así como la correspondencia de los datos. En caso de obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los Transmisores de Dinero deberán integrar el expediente de identificación del Cliente respectivo con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en la 4ª o 4ª Bis de las presentes Disposiciones, así como cumplir con las diversas obligaciones establecidas en las mismas. COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: El presente artículo se considera contrario al principio de neutralidad tecnológica y la promoción de la innovación en torno a la identificación no presencial de los usuarios, en el sentido de que la variedad de posibilidades para llevar a cabo dicha identificación de manera no presencial, se reduzca a dos Mecanismos Tecnológicos de Identificación preestablecidos y que tienen preferencia o sesgo a favor de una serie de tecnologías específicas, como lo son aquellas que permiten la grabación de audio y video. En ese sentido, Mercado Pago considera que la limitación a tan sólo dos mecanismos que se encuentran preestablecidos en cuanto a sus características y elementos, desconoce la posibilidad de que con el surgimiento de nuevas tecnologías, puedan desarrollarse procedimientos de identificación no presencial que sean tan robustos o incluso más robustos que aquellos que propone el Anteproyecto, pero que al mismo tiempo ofrezcan eficiencias para los Transmisores de Dinero, ya sea en términos de costos, escalabilidad, o inclusive en términos de conversión de potenciales usuarios y mejoras en la fiabilidad de la identificación de usuarios y prevención de usos ilícitos de los servicios. Adicionalmente, se considera que el Mecanismo Tecnológico que pretende implementar la Comisión, tiene deficiencias en cuanto a la autenticidad de la imagen y sonido que se grabe en los videos en los casos de suplantación de identidad. Existen mecanismos más eficientes e innovadores que debería considerar la Comisión y no cerrarse a dos Mecanismo Tecnológico de Identificación específicos. Se estima, que se debe incluir en el texto de la norma la posibilidad de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice Mecanismos Tecnológicos de Identificación diversos de aquellos señalados en los Artículos 4 y 5 del Anexo 2 de las Disposiciones, siempre que los mismos cumplan con los requisitos y elementos necesarios para garantizar una identificación lo suficientemente fiable y verificable. -ARTÍCULO 4 DEL ANEXO 2. PROPUESTA DE REDACCIÓN: Los Transmisores de Dinero deberán contar con una tecnología que permita identificar al solicitante, ya sea mediante una grabación que contenga imagen y sonido, o bien mediante la captura de imágenes secuenciales que, para efectos de lo señalado en el presente artículo, deriven en resultados de análisis equivalentes a aquéllos que puedan ser obtenidos a través de grabaciones de imagen y sonido, las cuales deberán ser conservadas sin ediciones en su totalidad a partir de que se lleve a cabo la Operación, por un periodo no menor a diez años. Adicionalmente, durante el desarrollo del Mecanismo Tecnológico de Identificación a que se refiere el párrafo anterior, los Transmisores de Dinero deberán observar lo siguiente: (...) Para efectos de lo anterior, se entenderá como prueba de vida a las pruebas técnicas con base en algoritmos, para medir y analizar las características anatómicas o reacciones voluntarias e involuntarias del solicitante, a efecto de determinar si una muestra biométrica está siendo capturada de un sujeto con vida presente en el punto de captura. Los Transmisores de Dinero podrán solicitar la autorización de la Comisión, para llevar a cabo la identificación del cliente con un Mecanismo Tecnológico alterno a los señalados en el presente artículo. COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: Existen diversas maneras de llevar a cabo la prueba de vida de los usuarios, sin necesariamente tener que pedirle a éstos la grabación de un audio y video; como por ejemplo la captura de imágenes secuenciales (que sirven para los propósitos pretendidos, pero que no necesariamente recaen dentro de las categorías de “audio” y “video”. Por ende, se considera necesario ajustar la obligatoriedad de utilizar los Mecanismos Tecnológicos propuestos por la Comisión en el presente Anexo, para permitirle a los Transmisores de Dinero utilizar otras tecnologías que llevan a cabo la detección de vida del usuario de una manera más eficiente y segura (en comparación con las propuestas por el Anteproyecto) y que además posteriormente, les permita utilizar los datos recabados en dicha prueba para autenticar que el usuario que está realizando las Operaciones en el dispositivo, es el mismo que se registró en un inicio. -ARTÍCULO 5 DEL ANEXO 2. PROPUESTA DE REDACCIÓN: Los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de la información biométrica del solicitante ya sea con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica. Adicionalmente, los Transmisores de Dinero deberán contar con una tecnología que permita identificar al solicitante ya sea mediante una grabación que contenga imagen y sonido, o bien mediante la captura de imágenes secuenciales que, para efectos de lo señalado en el presente artículo, deriven en resultados de análisis equivalentes a aquéllos que puedan ser obtenidos a través de grabaciones de imagen y sonido, las cuales deberán ser conservadas sin ediciones en su totalidad a partir de que se lleve a cabo la Operación, por un periodo no menor a diez años, y deberán observar los requisitos a que se refiere el artículo 4, párrafo segundo del presente Anexo. Para cumplir con el inciso c) de dicho artículo, será necesario verificar la calidad del sonido cuando resulte aplicable. Los Transmisores de Dinero podrán utilizar Mecanismos Tecnológicos de identificación del usuarios, distintos a aquel mencionado en el párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la autorización respectiva de la Comisión, en términos del artículo 3, párrafos tercero y cuarto del presente Anexo. COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: Existen diversas maneras de llevar a cabo la prueba de vida de los usuarios, sin necesariamente tener que pedirle a éstos la grabación de un audio y video; como por ejemplo la captura de imágenes secuenciales (que sirven para los propósitos pretendidos, pero que no necesariamente recaen dentro de las categorías de “audio” y “video”. Por ende, se considera necesario ajustar la obligatoriedad de utilizar los Mecanismos Tecnológicos propuestos por la Comisión en el presente Anexo, para permitirle a los Transmisores de Dinero utilizar otras tecnologías que llevan a cabo la detección de vida del usuario de una manera más eficiente y segura (en comparación con las propuestas por el Anteproyecto) y que además posteriormente, les permita utilizar los datos recabados en dicha prueba para autenticar que el usuario que está realizando las Operaciones en el dispositivo, es el mismo que se registró en un inicio. -ARTÍCULO 6 DEL ANEXO 2. PROPUESTA DE REDACCIÓN: En caso de que el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica, no puedan responder a las solicitudes de verificación de información biométrica a que se refiere el artículo 5 del presente Anexo por fallas técnicas o de comunicación imputables a la autoridad mexicana correspondiente, los Transmisores de Dinero podrán, en caso de contar con la autorización correspondiente, llevar a cabo el Mecanismo Tecnológico de Identificación del artículo 4 del presente Anexo 2, o el que en su caso haya autorizado la Comisión, sujetándose a los límites correspondientes. En caso de no contar con dicha autorización, los Transmisores de Dinero deberán observar lo previsto en la 7ª de estas Disposiciones. COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: Se estima conveniente incluir en el texto de la norma la posibilidad de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice Mecanismos Tecnológicos de Identificación diversos de aquellos señalados en los Artículos 4 y 5 del Anexo 2 de las Disposiciones, siempre que los mismos cumplan con los requisitos y elementos necesarios para garantizar una identificación lo suficientemente fiable y verificable. -ARTÍCULO 7 DEL ANEXO 2. PROPUESTA DE REDACCIÓN: Adicionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Anexo, los Transmisores de Dinero deberán: I. Obtener previa autorización de la Comisión. No será necesaria la autorización a que se refiere el párrafo anterior, cuando los Transmisores de Dinero se sujeten al umbral a que se refiere el artículo 2, fracción I del presente Anexo y lleven a cabo el Mecanismo Tecnológico de Identificación a que se refiere el artículo 5 del presente Anexo. En este supuesto, los Transmisores de Dinero deberán informar de manera previa a la Comisión a la fecha en la que empezarán a ofrecer la realización de Operaciones no presenciales, a través de los medios electrónicos que esta última señale. Asimismo, los Transmisores de Dinero deberán observar lo establecido en las fracciones II a VII del presente artículo, así como los requisitos previstos en los artículos 8 y 9 del presente Anexo. Los Transmisores de Dinero deberán conservar toda la información y documentación soporte, misma que deberá estar a disposición de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. Para efectos de la presente fracción, el Transmisor de Dinero deberá presentar la solicitud de autorización mediante escrito libre dirigido a la Comisión, la cual deberá resolver conforme a los plazos previstos en la ley financiera aplicable. II. En caso de que el Transmisor de Dinero confirme que el solicitante es un Usuario previamente identificado por éste, dicho Transmisor de Dinero deberá observar lo previsto en la fracción IV del presente artículo. Con independencia de lo anterior, el Transmisor de Dinero deberá completar su expediente de identificación en términos de las 4ª Bis y Anexo 2 de estas Disposiciones para realizar la Operación respectiva. III. Requerir al solicitante que no actualice el supuesto previsto en la fracción II del presente artículo, el envío de un formulario a través del medio electrónico que el Transmisor de Dinero establezca para tal efecto, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos de identificación a que se refiere la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, así como la especificación de la Operación que se pretende realizar. El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío al Transmisor de Dinero de que se trate constituye la aceptación del solicitante para que su imagen y, en su caso, su voz, sean capturadas y/o grabadas, en alguno de los Mecanismos Tecnológicos de Identificación a que se refiere el Capítulo III de este Anexo. Dicha manifestación podrá realizarse a través de herramientas automatizadas que permitan su captura o grabación y posterior reproducción, tratándose de los Mecanismos Tecnológicos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Anexo. IV. En caso de Usuarios previamente identificados por el Transmisor de Dinero de que se trate, este último deberá verificar como mínimo, lo siguiente: a) Nombre completo b) Número de teléfono c) Clave Única del Registro de Población d) Datos adicionales que el propio Transmisor de Dinero determine. Lo anterior, con la finalidad de que el Transmisor de Dinero corrobore contra sus propios registros que, en efecto, sea un Usuario con un expediente de identificación en términos de la 4ª Bis y Anexo 2 de las presentes Disposiciones, Si la verificación anterior resulta exitosa, el Transmisor de Dinero deberá autenticar al Usuario, como mínimo, con un factor de autenticación categoría 3. Se entenderá como factor de autenticación categoría 3 a la información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos, así como la obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso. Dichos medios o dispositivos deberán ser proporcionados por los Transmisores de Dinero a sus Usuarios y la información contenida, recibida o generada por ellos deberá cumplir con las características siguientes: a) Contar con propiedades que impidan su duplicación o alteración b) Ser información dinámica que no podrá ser utilizada en más de una ocasión. c) Tener una vigencia que no podrá exceder de dos minutos. d) No ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los funcionarios, empleados, representantes del Transmisor de Dinero o por terceros. En caso de que la autenticación a que se refiere el párrafo anterior sea exitosa, el Transmisor de Dinero podrá proceder a realizar Operaciones en términos del presente Anexo, según corresponda, sin necesidad de llevar a cabo lo establecido en las fracciones V a VII siguientes. Cuando la verificación y autenticación a las que se refiere la presente fracción no resulte exitosa, el Transmisor de Dinero deberá observar los mismos requisitos previstos en el presente Anexo para los solicitantes que no hayan sido identificados previamente como Usuarios. V. Si el Transmisor de Dinero corrobora que el solicitante no es un Usuario previamente identificado en términos de la fracción anterior, conjuntamente con el formulario a que se refiere la fracción III del presente artículo, este deberá requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de alguno de los documentos válidos de identificación, a que se refiere la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, por el anverso y el reverso y verificar los elementos de seguridad, a fin de detectar si presentan alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello. Se deroga. Se deroga. … Se deroga. Tratándose de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación: a) El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar o, en su caso, el Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR, por sus siglas en inglés de Optical Character Recognition). b) a d) … Los Transmisores de Dinero deberán verificar que los apellidos paterno, materno y nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de dicho documento de identificación. Tratándose del pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, o en caso de los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación: a) El Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR) b) Apellidos paterno y materno y nombre(s), tal como aparezcan en el pasaporte mexicano c) Número de Pasaporte En caso del certificado de matrícula consular expedido por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación: a) Apellidos paterno y materno y nombre(s), tal como aparezcan en el certificado de matrícula consular b) Fecha de expedición y fecha de expiración c) Número del documento Tratándose del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite la internación o legal estancia en el país, o bien, la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos y consulares, los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de las propias Secretarías o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación: a) Apellidos paterno y materno y nombre(s), tal como aparezcan en el certificado de matrícula consular b) Fecha de expedición y fecha de expiración c) Número del documento Tratándose de pasaportes expedidos por una autoridad competente en el extranjero, los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos contenidos en el pasaporte, con aquellos enviados por el usuario en el formulario respectivo. Adicionalmente, los Transmisores de Dinero deberán requerir al solicitante que envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto en la 4ª Bis de las presentes Disposiciones. V. Deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la grabación, la captura o del Mecanismo Tecnológico de que se trate, cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio del Mecanismo Tecnológico de Identificación de que se trate. Se deroga. VII. Los Transmisores de Dinero deberán suspender el proceso de identificación del solicitante cuando se presente cualquiera de los casos siguientes: a) Tratándose de Mecanismos Tecnológicos que impliquen la grabación o captura de imagen y audio del solicitante, o bien la captura de imágenes secuenciales de éste, en los términos de los artículos 4 y 5 del presente Anexo, respectivamente, cuando la calidad de las capturas y/o grabaciones no permitan realizar una identificación plena del solicitante. b) El solicitante no presente el documento válido de identificación previamente enviado junto con el formulario a que se refiere la fracción III del artículo 7 del presente Anexo, los datos obtenidos de este no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Registro Nacional de Población o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica respecto de dicho documento de identificación o, el resultado de la validación de los elementos de seguridad de los mencionados documentos, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante a que se refiere el artículo 5 anterior, no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia la fracción VII del Artículo 9 del presente Anexo. c) y d) … e) Se presenten situaciones atípicas o riesgosas, o bien, el Transmisor de Dinero tenga dudas acerca de la autenticidad del documento válido de identificación o de la identidad del solicitante. Se deroga. En caso de suspensión del proceso de identificación no presencial, por las causas mencionadas en los incisos anteriores, los Transmisores de Dinero deberán almacenar la información y documentación obtenida, por lo menos, durante 30 días naturales, con el objetivo de que, en caso de retomar los procesos de celebración de Operaciones, se corrobore que la información sea consistente. Adicionalmente, la mencionada información y documentación deberá ser utilizada por los Transmisores de Dinero en los controles previstos en estas Disposiciones. Para el caso de Usuarios o solicitantes que sean personas morales, para efectos de la identificación de sus apoderados o representantes legales, los Transmisores de Dinero deberán observar los mismos procedimientos señalados en el presente artículo, con la salvedad de que, para el caso de solicitantes que no sean Usuarios con un expediente de identificación con el Transmisor de Dinero en términos de las presentes Disposiciones, el envío del formulario a que se refiere la fracción III de este artículo, deberá hacerse mediante archivo firmado con la Firma Electrónica Avanzada de la persona moral de que se trate. Se deroga. La tecnología utilizada para los procedimientos a que se refiere el presente Anexo deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, consejo de gerentes, el consejo de administración o administrador único del Transmisor de Dinero. COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: Teniendo en cuenta las propuestas realizadas a lo largo del documento, se incluyó la posibilidad de usar los documentos migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración, el pasaporte expedido por una autoridad competente en el extranjero para validar los datos enviados por parte de una persona física de nacionalidad extranjera, así como los diversos Mecanismos Tecnológicos disponibles para autenticar a los usuarios. -ARTÍCULO 9 DEL ANEXO 2. PROPUESTA DE REDACCIÓN: Los Transmisores de Dinero, al solicitar la autorización a que se refiere el Artículo 3 y 7 deberán presentar lo siguiente: (...) COMENTARIO MERCADO PAGO WALLET: Se estima conveniente incluir en el texto de la norma la posibilidad de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice Mecanismos Tecnológicos de Identificación diversos de aquellos señalados en los Artículos 4 y 5 del Anexo 2 de las Disposiciones, siempre que los mismos cumplan con los requisitos y elementos necesarios para garantizar una identificación lo suficientemente fiable y verificable.

Fecha: 13/01/2023 18:36:07



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha Publicación:

16/12/2022 10:53:07

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05/0058/161222