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Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto de regulación establece la restricción para concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular de carga y/o correo, de operar en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Asimismo, se especifican las condiciones bajo las cuales la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, podrá autorizar nuevas rutas, en el servicio de transporte aéreo regular, nacional e internacional de pasajeros a dicha terminal aérea

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The draft regulation establishes the restriction for concessionaires and permit holders that provide regular and non-regular national and international public air transport service for cargo and/or mail, to operate at the Mexico City International Airport. Likewise, the conditions are specified under which the Ministry of Infrastructure, Communications and Transport, through the Federal Civil Aviation Agency, may authorize new routes, in the regular, national and international passenger air transport service to that air terminal.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/0634

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Luz Elena Araiza


Por medio de la presente, me gustaría alguna actualización con respecto a la fecha límite de implementación, esto debido a que en una de las mañaneras emitidas del 05 al 09 de junio de 2023, el H. Presidente Lic. Andrés Manuel López Obrador, indicó que se daría una ampliación de 8 semanas, sin embargo todavía no tenemos una certeza debido a que no hay un documento oficial emitido para este fin. Agradeceríamos mucho que lo externaran de forma oficial,

Fecha: 16/06/2023 09:52:19

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230248

Fecha: 03/02/2023 12:43:00

Comentario emitido por: Gabriel Martínez


Estimado Dr. Montoya Martín del Campo: Por este conducto, me permito hacer referencia al anteproyecto de “Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica”, publicado para su consulta pública por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) el pasado 17 de enero en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que usted dignamente encabeza . Tras dar revisión al proyecto y a su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), destacamos los siguientes puntos: - Se reconoce que no hubo un proceso de consulta pública con las partes o grupos interesados. - Respecto a la estimación de costos, “supone un costo que no puede ser monetizable toda vez que al ser personas morales con carácter privado la autoridad aeronáutica no cuenta con información del valor, cantidad, dimensiones y tipo de equipo con el que cuentan, asimismo, no se tiene conocimiento de las acciones que al respecto tomarán dichas empresas”. - El análisis realizado se basa en 16 concesionarios y permisionarios exclusivos de carga; no así a todos los usuarios de dichas empresas que transportan productos a través del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y que deberán realizar numerosas modificaciones en materia logística, aduanal, de almacenaje, transporte, condiciones de seguridad, entre otros. Lo anterior debe ser analizado a la luz de lo estipulado en: - Art. 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria, que prioriza la comprobación de que los beneficios de la regulación sean superiores a sus costos. - Art. 69, en sus fracciones III y IV, de la misma Ley respecto a que los AIR deberán contener cuando menos como elementos : III. La evaluación de los costos y beneficios de la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, aquéllos que resulten aplicables para cada grupo afectado; IV. El análisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección; Consideramos fundamental que la autoridad cuente con información de un número sustantivo y representativo de actores potencialmente impactados por esta regulación en los diferentes sectores y ramos industriales, que le permita establecer un plazo de transición que responda a las necesidades de los regulados, no sólo de las empresas de carga, sino de todos sus usuarios. En este sentido, estimamos que el plazo considerado para la implementación debe analizarse con mucho detenimiento y encontrar, conjuntamente con los regulados, el plazo más idóneo para asegurar una transición que brinde certeza y agilidad al flujo comercial, así como a todos los involucrados. A partir de lo expuesto anteriormente y con base en la legislación para la mejora regulatoria, nos permitimos exponer ante usted distintos elementos que consideramos de impacto directo para la industria de innovación en salud, priorizando en todo momento mantener la seguridad y calidad de los medicamentos e insumos para la salud que son transportados, los cuales tienen incidencia en la salud de la población. o Impacto regulatorio: permisos de importación y trámites relacionados. • El cambio de aduana de ingreso al país implicaría la realización de un trámite que ajuste el permiso de importación de los medicamentos e insumos para la salud. Se requiere considerar implicaciones logísticas y operativas resultado de la adaptación y gestión de modificaciones a dichos permisos de importación de las empresas que conforman la industria de innovación ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Por ejemplo, en el caso de medicamentos o ingredientes activos controlados, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, generalmente los permisos de exportación e importación se encuentran referenciados a la aduana del AICM, e involucran trámites y procesos adicionales propios de la complejidad de los insumos, que pueden impactar en posibles retrasos en el abasto de estos insumos. • Es prioritario anticipar la relocalización de los módulos de COFEPRIS, los tiempos de respuesta de sus trámites y, con ello, el impacto a los particulares en sus procesos de comercialización e importación. • Debido a que los pedimentos están consignados a la aduana del AICM, las empresas representadas tendrán que cambiar de aduana y cerciorarse de que los agentes aduanales contratados por éstas podrán hacer el despacho de sus trámites. o Manejo de insumos de tratamiento especializado. • Se requiere asegurar la funcionalidad y eficiencia de la infraestructura para el manejo de insumos de tratamiento especial como lo son los medicamentos e insumos para la salud, considerando el acondicionamiento de almacenes para cadena de frío. • Los almacenes que sustituyan a los actuales del AICM deberán operar adecuadamente, previo al momento del cierre de operaciones estipulado en el Decreto, además de contar con los permisos correspondientes de la COFEPRIS. • Es decir, de manera previa a la ejecución de este Decreto, los almacenes en aduanas deberán contar con alternativas adecuadas para el manejo de carga refrigerada y una infraestructura que asegure el manejo de medicamentos de alta especialidad, controlados, psicotrópicos y vacunas. Es importante que se asegure este punto para mantener la estabilidad de los medicamentos en condiciones idóneas y evitar riesgos a la salud de la población. • El traslado de operaciones implica que las nuevas instalaciones cuenten con personal capacitado de COFEPRIS, aduanas, entre otros. Por lo que es indispensable prever mecanismos de transporte y otros requerimientos para que el personal actual pueda operar en los aeropuertos alternativos, así como establecer estrategias que prevengan la falta de recursos humanos, o bien, contar con personal sin las habilidades y experiencia requerida. o Logística. • Es indispensable asegurar que los aeropuertos alternativos cuenten con suficiente disponibilidad de aerolíneas a fin de atender la alta demanda requerida. Asimismo, se requiere considerar impactos para particulares en las adecuaciones a los contratos con servicios de logística internacional (Freight Forwarder), cambios en tiempos de entrega, en procesos de planeación, producción y abasto de determinados productos por parte de las empresas de carácter internacional. • Se requiere incorporar en este plan de transición, estrategias y acciones que brinden seguridad en las vías de acceso y salida de las aduanas de los aeropuertos, así como sus zonas aledañas, a fin de mantener un entorno seguro para el traslado de mercancías. • Los aeropuertos alternativos deben contar con vías de transporte terrestre adecuadas para evitar complicaciones para el traslado de mercancías. El cambio en las rutas de transporte –más alejadas a los puntos de entrega–, así como del modelo de seguridad en ruta, implicaría mayores costos y retrasos en la distribución de productos de importante necesidad. En este sentido, el Decreto podría impactar en la conectividad, flujo de operación y rutas de acceso, en los siguientes elementos: o Vialidades y seguridad en la ruta. o Cambios en contratos con transportistas y custodias (disponibilidad de unidades de transporte). o Cambios en tiempos de entrega derivado de cambios en ruta. o Coordinación entre actores involucrados en el proceso de importación / exportación de mercancías (validador, modulación, pago de pedimento, disponibilidad de personal). o Traslado de documentación original (tiempo de respuesta). • Es indispensable asegurar que los aeropuertos alternativos adquieran las certificaciones correspondientes por parte de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, relacionadas con la operación, equipamiento, infraestructura de almacenes, entre otras, a fin de que se encuentren en condiciones de cumplir los términos del Decreto. o Compromisos internacionales • En caso de que los efectos del Decreto deriven en complicaciones logísticas, que en este momento podrían evitarse, la medida podría ser, de facto, un obstáculo injustificado al comercio de los prohibidos en el marco de la OMC y en el Capítulo 11 del T-MEC. El Decreto de referencia, en su calidad de disposición administrativa aplicable, podría considerarse un reglamento técnico que sin justificación científica limitaría el uso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y obligaría a utilizar instalaciones aeroportuarias que dificultarían o incluso impedirían las operaciones de importación al territorio nacional. Ello puede implicar que el Decreto tenga el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y, por ende, posiblemente configure una violación a las obligaciones internacionales de México. • Por otro lado, si el Decreto causa problemas de transportación, se dificultarían la venta y la oferta para la venta tanto de productos finales extranjeros como de insumos foráneos para la fabricación de mercancías en territorio nacional. Esa situación implicaría colocar en situación de desventaja a los productos importados con respecto a los nacionales, que pueden contar con otras vías de transporte. De esta forma, se estaría ante una medida que posiblemente viole el principio de trato nacional que nuestro país está obligado a otorgar a los países socios en términos del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT del 94), 2.3 del T-MEC y sus correlativos en otros tratados de libre comercio en los que México es Parte. En suma, desde la industria de innovación en salud destacamos la pertinencia de llevar a cabo un AIR a mayor profundidad que contemple los impactos a este sector (y los de otras industrias). Asimismo, estimamos conveniente considerar que el Decreto contemple un Plan de Transición orientado a asegurar una adecuada administración aduanera y logística que brinde facilitación al comercio y anticipe potenciales impactos a la competitividad nacional y regional. Dicho plan pudiera incluir como mínimos e indispensables: cronograma del cambio de las operaciones, que incluya programas piloto con escalamiento gradual, así como reglas operativas con fases y plazos de implementación. Para la Asociación, es crucial que el anteproyecto otorgue certeza jurídica, regulatoria y operativa en aras de reducir el impacto en trámites y servicios para todos los sectores industriales que hacen uso de las operaciones del AICM, entre ellas, la de innovación farmacéutica, dispositivos médicos y de insumos para la salud. Consideramos fundamental priorizar una transición que evite repercusiones en el acceso de bienes y servicios que son indispensables para la salud de la población. Sin otro particular por el momento, me reitero a sus órdenes. A T E N T A M E N T E Lic. Cristóbal Thompson Director Ejecutivo Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica

Fecha: 03/02/2023 09:36:28

Comentario emitido por: Valencia y Sanchez Aviation Solution S.C.


En la Ciudad de México a 01 de febrero del 2023. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Secretaría de Economía. P R E S E N T E. En virtud del Proyecto de Decreto Presidencial mediante el cual se determina el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, otorgando asimismo un plazo de 108 días hábiles posteriores a su entrada en vigor, para reubicar dichas operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” a los concesionarios y permisionarios que proporcionan el referido servicio, sobre el particular, respetuosamente nos permitimos externar las siguientes inquietudes y comentarios: • Como aerolínea estamos conscientes de la necesidad del Gobierno Mexicano de implementar soluciones urgentes a la problemática de saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y reiteramos nuestra plena disposición de trabajar conjuntamente con el Gobierno Mexicano para lograr soluciones eficientes en beneficio de las partes involucradas. • PROBLEMÁTICA ACTUAL. Tal y como se desprende de la Declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” publicada en septiembre del 2014, así como de la Resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México emitida en marzo del 2022, las medidas contempladas en el referido Decreto Presidencial no representan una solución de fondo a la conocida problemática actual del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, ya que éstas versan, principalmente, en operaciones y horarios destinados al transporte aéreo de pasajeros. • NO SE CONSIDERARON LA TOTALIDAD DE LOS COSTOS Y REPERCUSIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA REUBICACIÓN DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO DEL AICM A UN AEROPUERTO DISTINTO. El Análisis de Impacto Regulatorio no contempla un análisis integral y apegado a la realidad de los costos-beneficios de dicha reubicación, tales como, de manera enunciativas mas no limitativa: (i) la conectividad existente entre la carga transportada por operadores aéreos de transporte combinado y los operadores de transporte exclusiva de carga; (ii) los costos en el transporte de las mercancías desde y hacia la Ciudad de México así como el incremento de los plazos de conexión, mismos que deberán ser repercutidos al destinatario final; (iii) los potenciales costos administrativos y económicos relacionados con la contingencia laboral derivada de la necesidad de renegociar contratos laborales existentes, o en su caso, la contratación de nuevo personal en virtud de la reubicación del lugar de la prestación de servicios; y (iv) la necesidad de celebrar contratos, o en su caso renegociar contratos de prestación de servicios en tierra con proveedores debidamente certificados en aeropuertos distintos al AICM. Por lo anterior, atenta y respetuosamente, solicitamos al Gobierno Federal, la necesidad de otorgar determinados subsidios que permitan que la reubicación solicitada resulte económicamente viable para los operadores aéreos exclusivos de carga, permitiendo con ello la continuidad de la operación exclusiva de carga en territorio mexicano, en beneficio de la economía mexicana y la rentabilidad de la operación aérea requerida. Aunado a lo anterior, es menester hacer mención que los presupuestos para la operación de transporte aéreo de los de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular exclusivo de carga para el año 2023 se encuentran, a esta fecha, debidamente proyectados y aprobados, presupuestos que no contemplan el impacto económico descrito en el párrafo anterior, lo cual, en un periodo aun de recuperación post-pandemia, podría poner en riesgo la continuidad de la operación aérea, afectado con ello, no sólo a la situación financiera de las empresas, sino adicionalmente a la derrama económica del Estado Mexicano. • AIFA. Considerando que el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (“AIFA”) es uno de los aeropuertos más cercanos a la Ciudad de México, colocándolo como una de las alternativas viables para la reubicación obligatoria del referido Decreto Presidencial, es indispensable mencionar que es del conocimiento público que dicho aeropuerto se encuentre actualmente en la consecución e implementación de procesos de infraestructura, certificaciones, lineamientos de operación y regulación operativa que permitirán la adecuada operación del transporte aéreo exclusivo de carga en condiciones técnica-operativas alineadas con los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y la demás normatividad aplicable. Por lo antes descrito, y sobreponiendo la seguridad aérea y la eficiencia operacional en el AIFA, atenta y respetuosamente solicitamos la confirmación de que se cuenta con los lineamientos de operación necesarios, suficiente personal capacitado, infraestructura y procesos adecuados y debidamente habilitados en la terminal de carga del AIFA, así como por parte de la autoridad aduanera y de las agencias de carga; argumentos que permitirán la reubicación de las operaciones fuera de AICM al AIFA, bajo las mismas condiciones en las que actualmente se llevan a cabo éstas, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. • EL PAZO DE 108 DÍAS HABILES RESULTA INSUFICIENTE PARA LOGRAR UNA REUBICACIÓN DEL AICM A UN AEROPUERTO DISTINTO, COMO EL AIFA. Resulta del interés de todas las partes involucradas, (gobierno y empresas privadas) que la prestación del servicio del transporte público exclusivo de carga, nacional e internacional, sea seguro, eficiente y rentable, por lo que sometemos a su consideración la necesidad de ampliar a un plazo de 360 días, o por lo menos 180 días hábiles posterior a la publicación del Decreto, plazo que permitirá una adecuada planificación y conclusión los procesos de seguridad y logística que implica la reubicación de una terminal aérea, de conformidad con los intereses y en beneficio de los actores involucrados. • Adicionalmente, instamos al Gobierno Mexicano para que, de manera conjunta, se desarrolle un plan de transición apropiado, proporcional y viable que facilite la reubicación de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio público de transporte aéreo nacional e internacional regular exclusivo de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a otros aeropuertos del país. Asimismo, suscribimos las declaraciones formuladas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional llamando al dialogo a las autoridades mexicanas para asegurar que se mantenga la entrega a residentes en México de los insumos vitales transportados vía área y que las aerolíneas de carga puedan realizar operaciones de manera segura y eficiente. Atentamente Andrea Valencia Sánchez, Apoderada Legal de Qatar Airways Group Q.C.S.C.

Fecha: 01/02/2023 18:16:50

Comentario emitido por: Nashielly Escobedo Pérez


Lic. Nashielly Escobedo Pérez, en mi carácter de Directora y apoderada legal de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA) con R.F.C. CLA0511091Z2, personalidad que se acredita de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, mediante copia simple de la escritura pública número 128970, de fecha 27 de julio de 2016, pasada ante la fe del Notario público número 121 de la Ciudad de México, Lic. Amando Mastachi Aguario, con domicilio fiscal el ubicado en Calle Nueva Jersey, número 14, Colonia Nápoles, C.P., 03810, Ciudad de México, teléfonos 11 07 85 15 y 11 07 85 92, mismo que designo para oír y recibir notificaciones, autorizando para tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a los Lics. María del Carmen Borgonio Luna con R.F.C. BOLC791028K4A (correo electrónico carmen.borgonio@claa.org.mx), Benito Nava Rivero con R.F.C NARB721209E85 (correo electrónico benito.nava@claa.org.mx), Ariadna Torres Sánchez con R.F.C. TOSA831210MI0 (correo electrónico ariadna.torres@claa.org.mx), Uriel Alberto Hernández Martínez con RFC HEMU9706116M3 (correo electrónico alberto.hernandez@claa.org.mx), así como al C. Alberto Cortés Flores, con R.F.C. COFA601121, todos con misma dirección y teléfono que el indicado para mi representada, comparezco para exponer lo siguiente: La Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales es una Asociación Civil legalmente constituida mediante escritura pública número 77448, de fecha 8 de noviembre de 2005, teniendo como objeto entre otros, el de representar a los Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales, Representantes Legales y Agencias Aduanales, agremiados a la Confederación ante las diversas autoridades aduaneras del país, así como asumir la representación y defensa de los mismos ante situaciones que puedan afectar individual o colectivamente a sus intereses. Atendiendo al objeto de esta Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales como lo es acudir ante las autoridades que correspondan a fin de generar propuestas que promuevan facilidades en materia de comercio exterior nos permitimos formular los comentarios relacionados con el Decreto: Desde el inicio del proyecto de construcción de la aduana del aeropuerto internacional Felipe Ángeles, esta Confederación ha participado de manera activa y propositiva a favor del inicio de operaciones y de una adecuada operatividad, entendiendo que esta nueva aduana constituye una alternativa para el desahogo de la saturación del manejo de carga en el propio recinto fiscal de la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), de los almacenes (recintos fiscalizados) localizados dentro de la misma, y de las propias vialidades aledañas, saturación que desde hace más de dos años afecta considerablemente los tiempos de los diferentes procesos relacionados con la importación y exportación de mercancías en esa aduana, lo que se traduce incremento de costos en el servicio de manejo, almacenaje, custodia, servicios extraordinarios, transporte, cumplimiento de obligaciones y contratos, entre otros, en detrimento de la eficiencia que se requiere en las operaciones de comercio exterior y por consecuencia, en perjuicio de la competitividad de las empresas cuya actividad depende de la entrada de mercancías a territorio nacional y su salida del mismo en la mencionada aduana del AICM. En ese sentido se ha participado en una serie de reuniones y mesas de trabajo en las cuales se han analizado las necesidades que, para el inicio de operaciones son indispensables, a fin de lograr una operación óptima, pero sobre todo mejorar los beneficios que pueda ofrecer la misma para efecto de ser una alternativa favorable en beneficio de los operadores de comercio exterior. Si bien es cierto que el Decreto que nos ocupa refiere la obligación de los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, de reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, sin especificar que la misma será reubicada en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) es innegable que durante estos dos años de trabajo en las mesas señaladas, se ha estado preparando lo necesario para reubicar parte de esa carga en el AIFA, pero sin que exista un plan o cronograma basado en los requerimientos reales de dichos concesionarios y permisionarios para gestionar esta reubicación. Atendiendo a lo anterior, en relación con el contenido del Decreto y a las condiciones actuales de la terminal de carga AIFA, si bien se ha trabajado en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la recepción, manejo y despacho de la carga, se ha demostrado en las mesas de trabajo que la reubicación de la carga hacia el AIFA demanda un proceso paulatino en una transición absolutamente coordinada con los diferentes entes involucrados, y el mejor ejemplo es que es así como se ha logrado progreso en estas mesas y como se han concretado diversas etapas dentro del proyecto, de no hacerlo así se estará afectando gravemente las operaciones encareciendo aún más los costos asociados al movimiento de la carga. Bajo esa consideración, como Confederación solicitamos que en primer término, se defina un cronograma preciso realizado conjuntamente con los permisionarios y concesionarios de las líneas aéreas y prestadores de servicios involucrados, que garantice que en la fecha de entrada en vigor los operadores en aire y tierra cuenten con las certificaciones necesarias para el manejo de la carga, así como proyectar adecuadamente los cambios y ajustes en la infraestructura operativa, recursos humanos, autorizaciones o concesiones vigentes, entre otros requerimientos, en los plazos definidos junto con el sector privado mencionado, que evidentemente no será en los 90 días fijados de forma unilateral en el Decreto. Lo anterior sin dejar de analizar casos de excepción en los que vuelos exclusivos de carga arriban al AICM fuera del horario de saturación del espacio aéreo que es de 7:00 a las 22:59 horas mencionado en el Decreto, es decir, no todos los vuelos de carga contribuyen a esa saturación; resaltando que es importante distinguir entre saturación de espacio aéreo, saturación de edificios terminales y saturación de la infraestructura de la aduana. Por lo anterior, se reitera la necesidad de que de forma conjunta, previo a la publicación del Decreto, se realice un análisis profundo de la carga de efectivamente debe reubicarse, el proceso y los plazos, incluyendo el análisis de operaciones especiales que actualmente se operan en el AICM como lo pueden ser el abastecimiento de mercancías destinadas a investigación, medicamentos, o bien la exportación de material relacionado con protocolos de investigación, que por su manejo y logística tienen necesidades distintas y que de forma alguna puede considerarse enviar a un destino más lejano por las condiciones de conservación que deben guardar, esto solo por poner un ejemplo, y que requieren de vuelos que se encuentran funcionales en horarios de madrugada que de manera alguna afectan a la operación del AICM.

Fecha: 27/01/2023 22:14:15

Comentario emitido por: David Ureña Reyes


Desde la Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos y de la Asociación Nacional de la Industria del Cuidado Personal y del Hogar (CANIPEC), organismo empresarial que representa a los sectores de cosméticos, cuidado personal y cuidado del hogar en México, aplaudimos la iniciativa del Gobierno Federal de buscar alternativas para no continuar saturando el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Benito Juárez, y abonar a su competitividad a nivel nacional e internacional. Asimismo, a fin de no detener el flujo operativo y logístico de nuestro sector, será de muchísima ayuda para los operadores logísticos y actores de comercio exterior conocer un listado de aduanas y aeropuertos cercanos que ya cuentan con los sistemas, equipo y condiciones necesarias para recibir vuelos internacionales con mercancía; así como conocer las mejores alternativas de vías de comunicación para migrar las operaciones que se tienen del AICM a otros recintos y que la mercancía llegue a la Ciudad de México y sus alrededores. Cabe resaltar que, de no estar seguros de lo anterior, posiblemente se generen impactos al sector por aumento de tiempos y costos logísticos, los cual desafortunadamente estaría impactando en los precios finales y accesibilidad de productos de cuidado personal y del hogar para los consumidores y familias mexicanas, lo cuál no estaría alineado al valioso esfuerzo del Gobierno Federal para reducir la inflación en productos de la canasta básica en el país. Finalmente, a fin de contar con tiempo suficiente y que las empresas evalúen de manera correcta las alternativas para migrar operaciones a otros recintos, coincidimos con la propuesta de la CANAERO que se pudiera extender el plazo de transición a 360 días naturales.

Fecha: 26/01/2023 19:06:42

Comentario emitido por: CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA


Ciudad de México, a 26 de enero de 2023. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA. SECRETARÍA DE ECONOMÍA. P R E S E N T E. JESSICA POBLANO RAMÍREZ. COORDINACIÓN GENERAL DE MEJORA REGULATORIA DE SERVICIOS Y DE ASUNTOS JURÍDICOS. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA. SECRETARÍA DE ECONOMÍA. P R E S E N T E. Cargolux Airlines International S.A. (Cargolux), como operador del Servicio Público de Transporte Aéreo Internacional Exclusivo de Carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México por más de 25 años, y con más de 50 años en la industria del transporte exclusivo de carga vía aérea, se encuentra en proceso de análisis del proyecto de Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” (AICM), para las operaciones del servicio público de transporte aéreo exclusivo de carga. No obstante, y en virtud de la premura con la que aparentemente se está desarrollando el tema, consideramos pertinente presentar ante esta H. Comisión los siguientes comentarios con la finalidad de, por lo menos, suspender la publicación del Decreto en cuestión hasta no haber analizado a fondo y con la participación activa de todos los actores que directa o indirectamente pudieran verse afectadas: 1. La operación de Cargolux obedece a los intereses de sus clientes tanto de importación como exportación de carga y mercancías a la Ciudad de México. Cargolux se esfuerza en mantener altos estándares de seguridad y calidad en su operación, por lo que el potencial cierre del AICM para las operaciones exclusivas de carga implicaría un análisis detallado y profundo a los fines de garantizar la continuidad de las operaciones de la aerolínea satisfactoriamente. 2. Un proceso como el que atiende el razonamiento del Decreto en cuestión requiere en adición de medidas y análisis de acuerdos bilaterales de los que México es parte; mismas que deben acotarse a acciones que consideren la operatividad, seguridad y continuidad del funcionamiento de la industria a la que afecta. 3. Cargolux no está en posición de valorar en un periodo de tiempo tan corto, todos los elementos y necesidades operativas que involucra modificar las rutas que actualmente se operan al AICM, bajo un esquema certificado y eficaz que garantiza la seguridad de la aviación civil; no sólo respecto del transporte aéreo, sino también respecto al manejo de la carga, mediante la infraestructura indispensable para su correcto almacenaje, transporte terrestre, despacho aduanal, y demás procedimientos inherentes a la operación, como ha sido desarrollado a a lo largo de los años en el AICM. 4. La publicación del Decreto en cuestión requiere un detallado análisis a los fines de determinar si podría resultar discriminatorio respecto de operadores de carga combinada, en tanto que su participación en el mercado que concentra el AICM no se vería limitado. 5. No existe a la fecha un estudio económico objetivo y fundamentado de los costos a los que asciende la reubicación de las operaciones exclusivas de carga fuera del AICM del que Cargolux tenga conocimiento. Adicionalmente, Cargolux no ha tenido la oportunidad, dada la premura, de analizar sus propios costos de reubicación fuera del AICM. 6. El negocio principal de Cargolux es la operación del servicio de transporte aéreo internacional exclusivo de carga; con derechos de tráfico y rutas que derivan de los acuerdos plasmados en la legislación nacional, acuerdos bilaterales y tratados internacionales que han sido ratificados para tales efectos. Por tal motivo, el no considerar los procesos regulatorios a los que tendrían que someterse nuevas autorizaciones y permisos para poder garantizar la continuidad de las operaciones de la aerolínea, resultaría en una posible afectación a los derechos y obligaciones que de ellos emanan. A T E N T A M E N T E, PIERGIORGIO CURCI. VICEPRESIDENTE, LAS AMÉRICAS.

Fecha: 26/01/2023 13:21:17

Comentario emitido por: Alejandro Cobián Bustamante


Para efectos de certeza y seguridad jurídica de los actos administrativos del Ejecutivo Federal como lo son los Decretos, resulta esencial conocer el razonamiento, sustento y la justificación del plazo de 108 días hábiles a que se refiere el artículo Quinto Transitorio. 

Fecha: 26/01/2023 10:53:05

Comentario emitido por: Alejandro Cobián Bustamante


Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Presente Por este conducto y en representación de Aerotransportes Mas de Carga, S.A. de C.V. (mas), manifiesto, sin que implique consentimiento alguno respecto a sus efectos y alcances, nuestros comentarios con relación al proyecto de “Decreto por el cual queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga”. Al respecto manifestamos: Que el plazo máximo de 108 días hábiles a que se refiere el artículo Quinto Transitorio del citado Decreto, debe de modificarse a 180 días hábiles como mínimo, en virtud de las siguientes consideraciones: - Al día de hoy, se están llevando a cabo mesas de trabajo coordinadas por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, en las que se continúan revisando y atendiendo todos los trámites y certificaciones, procesos y procedimientos, así como obras de infraestructura que están actualmente abiertos y en pleno proceso de gestión, los cuales llevarán todavía varios meses más para concluirse definitivamente. - El plazo de 180 días hábiles es el tiempo mínimo que se requeriría para llevar a cabo un proceso de migración seguro de las operaciones de los concesionarios y permisionarios a otro aeropuerto, con todas las implicaciones administrativas, financieras, legales, comerciales, operacionales y tecnológicas que un traslado de esta naturaleza significa; a fin de lograr operar al menos en las mismas, o incluso mejores condiciones, que en las que actualmente se opera desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. - Resulta también esencial que antes de cualquier migración, se garantice por parte de la autoridad aeronáutica mexicana, que no existirán obstáculos en el proceso de modificación a las autorizaciones de las rutas que actualmente se operan desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para los aeropuertos que los operadores elijan para continuar operando, considerando desde luego, la operación de las rutas hacia los Estados Unidos afectadas por la degradación de categoría. - Este plazo de 180 días que se plantea resulta el tiempo mínimo que se requeriría para que el personal operativo que migrará su base y fuente de empleo, logre reubicarse en condiciones seguras y dignas para ellos y sus familias. - Este plazo de 180 días hábiles que se propone, funcionaría también para coincidir con la terminación de la Temporada de Verano e inicia de la Temporada de Invierno, respecto al proceso de gestión y asignación de los slots. - Por último, proponemos para efectos de mayor claridad y certeza jurídica, que el artículo quinto del Decreto se convierta en el artículo primero de dicho documento. Atentamente Alejandro Cobián Bustamante Apoderado y Director Legal Aerotransportes Mas de Carga, S.A. de C.V. (mas)

Fecha: 26/01/2023 10:39:16

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230196

Fecha: 26/01/2023 09:00:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SCT-Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

17/01/2023 17:49:07

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10/0003/170123