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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Aldo González Melo
Como prestador de servicios profesionales en el sector de financiamiento público y financiamiento corporativo, considero que el proyecto: 1. No diferencia con suficiente claridad la aplicación del concepto de "Grandes Exposiciones" con respecto al tipo de entidad acreditada de las Instituciones de Banca Múltiple: las definiciones y supuestos de contrapartes interconectadas y de concentración de exposiciones en el texto propuesto no permiten una clara distinción entre el análisis aplicables para acreditados privados (empresas y grupo económicos) y el aplicable a los acreditados que son gobiernos subnacionales (contrapartes soberanas). 2. La fracción I del artículo 56 debería incluir como excepción TODOS los financiamientos que se otorguen conforme a la Ley de Disciplina Financiera y la Ley Federal de Deuda Pública, incluyendo los financiamientos de corto plazo. 3. Si el proyecto no establece supuestos claros para exceptuar la cartera de estados y municipios con fuente de pago derivado de participaciones y aportaciones federales, el efecto de las reformas sería el de imponer un límite al mercado de financiamientos para proveedores, contratistas y proyectos de infraestructura y ello a la vez reduciría la oferta de financiamientos por parte de la banca comercial para las entidades federativas y municipios. 4. Como la exposición de motivos reconoce, todo el texto debe establecer excepciones para las contrapartes soberanas (gobiernos subnacionales) -no susceptibles de quiebra - frente a los supuestos de interrelación y concentración que aplican a las entidades privadas susceptibles de quiebra.
Fecha: 17/01/2023 20:45:23
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
La propuesta modifica el concepto de “Riesgo Común” y se agrega el de “Grandes Exposiciones”. Actualmente, dependiendo del índice de capitalización de los Bancos, se aplican límites a la concentración por “Riesgo Común”. Como excepción a la regla de “Riesgo Común”, se incluyen todos los financiamientos que cumplan con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera y que tengan como fuente de pago participaciones y aportaciones federales. La adición del concepto de "Grandes Exposiciones" tal cual como está planteado, podría tener los siguientes efectos adversos: 1. Reducir la oferta de financiamiento para Entidades Federativas y para Municipios, y para proveedores, contratistas y proyectos de infraestructura de éstos, debido a que el artículo 56 no contempla como excepción todos los financiamientos que cumplan con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera y que tengan como fuente de pago participaciones y aportaciones federales; y 2. Afectar negativamente a la competencia en el mercado bancario, particularmente a Bancos chicos y medianos cuyas exposiciones se encuentran cerca o por encima de los límites regulatorios propuestos. Particularmente, podría afectar a las tasas de interés y costos de financiamiento que los Bancos más chicos podrían ofertar y podría terminar beneficiando a los Bancos con mayor capital. Sobre todo ya que el proyecto no contempla un periodo transitorio para la aplicación de sus disposiciones. En este sentido, el proyecto de regulación, en particular en relación con el concepto de "Grandes Exposiciones", no debería de limitar la excepción actualmente vigente a los supuestos en los que el Gobierno Federal otorgue su garantía, sino que debería de incluir a todas las operaciones que se encuentren garantizadas o que tengan como fuente de pago participaciones o aportaciones sobre ingresos federales, tal cual como se contempla en la regulación vigente.
Fecha: 17/01/2023 20:39:33
Comentario emitido por: Larissa Pérez Moreno
Wendy Larissa Pérez Moreno, en mi carácter de representante legal de la Asociación de Bancos de México ABM, A.C., personalidad que acredito ante esa autoridad con copia simple de la Escritura Pública número 189, 914 de fecha 28 de junio de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público 151 de la Ciudad de México, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones e informes a que se refiere la presente promoción, el ubicado en Av. 16 de septiembre número 27, tercer piso, Col. Centro, en la Ciudad de México y el correo lpmoreno@abm.org.mx, atentamente comparezco y expongo: I. Asociación de Bancos de México ABM, A.C. Mi representada agrupa a la mayoría de las instituciones de banca múltiple en México, actuando como una asociación que propicia la integración y uniformidad de aspectos operativos, contables, jurídicos y fiscales de sus miembros, representando los intereses del gremio bancario. Los presentes comentarios representan el resultado de diversas mesas de trabajo realizadas para dar respuesta a la consulta. En el entendido de que la presentación de este documento no limita o precluye el derecho de cada institución de crédito (“Banco”) para presentar comentarios de forma directa, complementaria o, inclusive, opuesta a los aquí contenidos. II. Antecedentes: PRIMERO. – Con fecha 21 diciembre de 2022 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) la resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (el “Anteproyecto”). SEGUNDO. – Las Instituciones Bancarias agradecemos la oportunidad de mantener un diálogo constructivo en relación a la implementación del estándar prudencial de Basilea para Grandes Exposiciones, asimismo reconocemos la importancia de contar con una regulación que busca fortalecer las disposiciones que limitan la pérdida máxima frente a una contraparte o grupo de contrapartes interconectadas que, por su tamaño, pudieran poner en peligro la solvencia y la operación continua de las instituciones de crédito y evitar el posible contagio entre instituciones de importancia sistémica local o global. Derivado de lo anterior, respetuosamente, nos permitimos enfatizar las peticiones que el gremio considera de vital importancia para una implementación alineada al estándar internacional para Grandes Exposiciones establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, evitando asimetrías respecto de las regulaciones existentes, con un enfoque prudencial que mitigue riesgos de concentración y que a la vez permita el correcto desarrollo, continuidad, monitoreo y seguimiento de las operaciones de Financiamiento referidas en el proyecto de modificación, mismas que se detallan a continuación: III. Comentarios: PRIMERO. - Personas Relacionadas y Relacionadas Relevantes En lo que se refiere a lo señalado en el tercer párrafo de la fracción LXXV Bis. “Grandes Exposiciones”, Articulo 1 (del anteproyecto enviado en agosto de 2022), y fracción IV, Artículo 56 (del anteproyecto de diciembre de 2022). Solicitamos mantener el texto incorporado en el anteproyecto enviado en agosto del 2022: “Las operaciones interbancarias, incluyendo reportos y préstamo de valores, hasta de un día o a un plazo equivalente por corresponder a períodos con días inhábiles; así como las operaciones que la Institución celebre con Personas Relacionadas de conformidad con los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley, no deberán ser consideradas en la suma antes referida.” Dicha solicitud la ponemos a consideración con relación a los siguientes argumentos: ● Excluir de las reglas de grandes exposiciones a las partes relacionadas que se refiere el artículo 73, 73 bis y 73 bis 1 de la Ley, toda vez que ya se cuenta con una regulación robusta para las operaciones que se realizan. ● El estándar de grandes exposiciones de Basilea no considera las operaciones con partes relacionadas, toda vez que se indica textualmente que: “Tampoco se han incluido las exposiciones intragrupo, pese a que también podrían considerarse otra fuente de riesgo… ” ● Se contrapone con la Ley donde el límite establecido para las Personas Relacionadas es del 35% de la parte básica del Capital Neto, por lo que al no excluirse del concepto de grandes exposiciones se tiene un límite más restrictivo del 25%. ● La eliminación de las Partes Relacionadas fue un acuerdo consensuado con CNBV y aceptado en la versión anterior, por lo que no se anticipan modificaciones al proyecto. SEGUNDO. – Factor de ponderación En lo que se refiere al cálculo del valor del Financiamiento del Artículo 57 fracción IV. Solicitamos mantener que, para el cálculo del valor del financiamiento, se deberá obtener una exposición ponderada de acuerdo con el grupo de riesgo del emisor o la contraparte, como se estipulaba en la fracción IV del artículo 57 eliminada en la última versión del anteproyecto Artículo 57. Las Instituciones, para efectos del cómputo de los límites máximos a los que se encuentran sujetas en términos de la presente sección, determinarán el valor del Financiamiento como el importe positivo que resulte de restar al valor de exposición las técnicas de cobertura de riesgo de crédito reconocidas en el artículo 57 Bis 2 siguiente, posteriormente, determinarán su valor de conversión a riesgo crediticio, cuando sea aplicable, y finalmente, multiplicarán por el factor de ponderación correspondiente. IV. Tanto las operaciones activas directas como las contingentes referidas en las fracciones anteriores, para efectos de obtener una exposición ponderada, aplicarán el factor de ponderación correspondiente al grupo del emisor o contraparte de la operación o, en su caso, al tipo de crédito de que se trate, debiendo clasificar las operaciones en alguno de los grupos que se indican en el Apartado B, de la Sección Segunda del Capítulo III del Título Primero Bis de las presentes disposiciones. También en el layout del reporte se solicita que se incorporen los conceptos referentes al factor de ponderación. Dicha solicitud la ponemos a consideración con relación a los siguientes argumentos: ● El racional de la disminución sustancial del límite para Grandes Exposiciones respecto del límite máximo de Financiamiento a una misma persona o grupo de personas que representen Riesgo común de acuerdo con el nivel de capitalización vigente, es justamente que se aplican las ponderaciones por Grupo de riesgo crédito conforme al método estándar. ● Apego al “Marco Supervisor para calcular y controlar Grandes Exposiciones” de Basilea de abril 2014, toda vez que en el párrafo 30 de este estándar establece que los valores de exposición que se deben considerar para identificar grandes exposiciones deben estar de conformidad con el marco de capital basado en el riesgo, esto es para la determinación de los valores de exposición la conversión, la ponderación, así como las técnicas de mitigación. ● El no considerar la ponderación de las exposiciones por grupos de riesgo crédito, conforme al marco de capital basado en riesgo, y sólo considerar el valor de conversión por riesgo de crédito del 115% (fracción IV, Artículo 2 bis 22); para operaciones con Partes Relacionadas y Relacionadas Relevantes genera una diferencia respecto de los límites establecidos en los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la LIC y respecto del cálculo del consumo de capital por riesgo crédito TERCERO. – Importancia Sistémica En lo que se refiere a la fracción LXXX VI Bis “Institución de Importancia Sistémica Global”, Artículo 1 (del anteproyecto de diciembre de 2022) Solicitamos excluir a las filiales o subsidiarias de una institución bancaria del exterior que sea clasificada como Institución de Importancia Sistémica Global Dicha solicitud la ponemos a consideración con relación a los siguientes argumentos: ● El tratamiento de Grandes Exposiciones que deben observar las filiales de Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Global, ya que el financiamiento se limita al 15% del capital cuando opere con el financiamiento con otras entidades de importancia sistémica ya sean locales o globales. Esta interpretación repercute de forma considerable en las operaciones del banco (filial) en México. ● Las Instituciones Bancarias locales operan con su propio capital y en observancia de las regulaciones y mínimos de capital aplicables en México, por lo que para estos efectos no deben ser asimiladas a sus casas matrices. CUARTA. – Plazo del Plan para resarcir excesos a los límites En lo que se refiere al Artículo 61 (del anteproyecto de diciembre de 2022) sobre el plazo para cumplir con los límites establecidos en el Artículo 54 en caso de excederlos por hechos supervenientes. Solicitamos permitir un plazo mínimo de 6 meses para que las Instituciones puedan realizar los ajustes correspondientes a fin de cumplir con lo previsto en el citado Artículo 54. Dicha solicitud la ponemos a consideración con relación a los siguientes argumentos: ● Se considera que el plazo de 3 meses para realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los límites es difícilmente gestionable dadas situaciones particulares como lo son: operaciones con Derivados pues las variaciones de los precios en mercado pueden ser significativas en periodos cortos de tiempo, nuevas disposiciones de líneas comprometidas y no comprometidas, entre otros. Por lo antes expuesto, atentamente solicito: PRIMERO. – Tener por presentado el presente escrito en tiempo y con los comentarios de la Asociación de Bancos de México ABM, A.C., a la que represento. SEGUNDO. – Considerar los comentarios vertidos en la Consulta Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Fecha: 22/12/2022 12:50:08
Dependencia:
CNBV-Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha Publicación:
21/12/2022 17:42:54
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