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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Ángel Ramírez
Se debe revisar el alcance de las obligaciones y definiciones relativas al autoconsumo, ya que pudiera generar cargas adicionales a los permisionarios.
Fecha: 17/08/2022 09:33:33
Comentario emitido por: Lic. Carlos Serrano Farrera
Ciudad de México a 01 de agosto de 2022. Anteproyecto: Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio de gas licuado de petróleo. Expediente: 65/0012/210722 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA. P R E S E N T E. Lic. Carlos Serrano Farrera, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS) por medio del presente escrito comparezco a formular comentarios al Anteproyecto de referencia en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), con el propósito de contribuir a la mejora regulatoria correspondiente, siempre con el ánimo de que la regulación propuesta permita alcanzar objetivos y beneficios de carácter social y para el sector específico del Gas Licuado de Petróleo (GAS L.P.), por lo que con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 73 y demás relativos y aplicables de la LGMR solicitamos desde ahora, atenta y respetuosamente, que las observaciones contenidas en el presente escrito, sean consideradas dentro del proceso de consulta pública, en atención a que el anteproyecto denominado “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio de gas licuado de petróleo” (las DACGs) contienen severas implicaciones para el Sector de la distribución del Gas L.P. Asimismo, y toda vez que el Anteproyecto estará disponible para consulta pública por 20 días en el portal de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), las observaciones contenidas en el presente escrito son solamente una parte de las que AMEXGAS presentará en próximos días. OBSERVACIONES GENERALES 1. Si bien es cierto el artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos establece en los artículos 51 y 52 facultades regulatorias para la CRE en materia de permisos, esas facultades deben ejercerse de una manera razonable desde el punto de vista regulatorio en beneficio de los usuarios finales, pero también buscando un equilibrio que permita a los particulares permisionarios, incorporarse a los distintos segmentos del mercado como son el almacenamiento, el transporte, la distribución y el expendio de Gas L.P. en sus distintas modalidades permisionadas, propiciando mejores niveles de competencia en beneficio del consumidor final. No obstante, del análisis realizado a las DACGs se advierten en primer lugar, una cantidad adicional importante de requisitos a los que actualmente exige la regulación para la obtención de permisos, su modificación y actualización; y, en segundo lugar, también se aprecia que esos requisitos se traducen en verdaderas barreras de entrada para nuevos competidores, aunado a que también invaden esferas de competencia de otras autoridades. 2. El sector del Gas L.P. ha manifestado en diversas ocasiones ante la CRE y ante esa CONAMER la dilación administrativa en la tramitación de diversas solicitudes de permisos y de trámites asociados a los mismos, aunado a que de por sí la exigencia de la autoridad reguladora a través de facultades discrecionales exige, el cumplimiento de requisitos no contemplados en el marco jurídico, sin justificar tales requerimientos, resultando prácticamente en una parálisis administrativa para el trámite correspondiente de dichas solicitudes cuya tardanza lleva semanas e incluso meses para la emisión de resoluciones otorgando o negando el trámite. Con las DACGs que propone la CRE y los requisitos que contiene, dicha parálisis administrativa se agudizará aún más, en perjuicio del usuario final y de los particulares permisionarios. 3. La regulación para el otorgamiento de permisos y de más trámites ante la autoridad competente debe ser una regulación que agilice los trámites y no que los detenga o los dilate. Se requiere de una mejora regulatoria que privilegie una desregulación administrativa en la que los plazos de respuesta y los requisitos sean menores a los actualmente exigibles y se establezcan figuras jurídico-administrativas como la afirmativa ficta, sin dejar en la regulación márgenes de discrecionalidad para quienes aplican la regulación, lo que dará seguridad jurídica en todo tipo de trámites que se realicen ante la CRE. Esto es precisamente lo que el sector de Gas L.P. requiere. Por ello es relevante que la CONAMER realice un verdadero proceso de mejora regulatoria acorde a su naturaleza y fines establecidos en su propia Ley. 4. Actualmente, el Gobierno Federal está implementando un programa de contención inflacionaria, sin embargo, el anteproyecto regulatorio al incrementar la cantidad de requisitos para la obtención de permisos y los distintos trámites asociados a los mismos, provocará costos adicionales para dichos trámites, lo cual necesariamente provocará mayor inflación, contraponiéndose este Anteproyecto con la política ya mencionada del Gobierno Federal. 5. Resultan desproporcionados los requisitos señalados. Se identifica que transgreden flagrantemente los objetivos, fines y principios de la Ley General de Mejora Regulatoria como lo son la proporcionalidad de la regulación que se pretenda expedir, así como la simplificación y perfeccionamiento de la misma y los trámites que incluya. Artículos 1, 2, 7, y 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Asimismo, resulta insuficiente la justificación otorgada para este proyecto, toda vez que los requisitos que se adicionan a los ya exigidos por la resolución actual, no se encuentran justificados o alineados con la finalidad que se pretende alcanzar, pues conforme a la propia Ley General de Mejora Regulatoria, la emisión de la regulación debe estar acompañada de un ejercicio ponderativo que no ha sido realizado. Ello, por supuesto, también transgrede los artículos 1, 3, 25, 28, 87, 128, y 133 de la Constitución, en lo concerniente a una buena administración pública en su faceta administrativo-legislativa. 6. Asimismo, se identifica también que la imposición de tales requisitos transgrede la propia misión de la CRE, pues uno de sus principales objetivos es la promoción del desarrollo eficiente de las actividades del sector del Gas L.P., y de la competencia y libre concurrencia económicas (artículos 41, 42, 49 y 82 de la Ley de Hidrocarburos; 8 del Reglamento de la s Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos). Lo anterior, por supuesto, también es violatorio del debido proceso administrativo, previsto en los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución, así como 1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de debido proceso administrativo (Baena Ricardo y Otros vs Panamá párrafos 125 y 126; Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) vs Venezuela, párrafos 243 y 252). OBSERVACIONES ESPECÍFICAS PRIMERA. En el numeral 4.5, se establecen los requisitos aplicables a los interesados en obtener permisos para desarrollar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio de gas licuado de petróleo. Los requisitos contenidos en este apartado están contenidos en los numerales que van del 4.5.1. al 4.5.22. Cada numeral del 4.5.1 al 4.5.22 contiene un o más requisitos, que son aplicables de manera genérica para cualquiera de los permisos de almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público. Sin embargo, la mayoría de los numerales contiene fracciones e incisos que incrementan el número de requisitos, siendo estos los requisitos generales, en adición a los que la regulación plantea como requisitos específicos para cada actividad en lo particular. En efecto, en el numeral III se establecen los requisitos específicos para el permiso de almacenamiento; en el numeral IV se establecen los requisitos específicos para el permiso de distribución de Gas L.P. por medio de ductos; en el numeral V se establecen los requisitos específicos para el permiso de distribución mediante planta de distribución; en el numera VI se establecen los requisitos para el permiso de distribución de Gas L.P. por medio de Auto-tanques; en el numeral VII se establecen los requisitos específicos para el permiso de distribución de Gas L.P. por medio de vehículo de reparto; en el numeral VIII se establecen los requisitos específicos para el permiso de expendio al público de Gas L.P. mediante bodega de expendio; en el numeral IX se establecen los requisitos específicos para el permiso de expendio al público de Gas L.P. mediante estación de servicio para autoconsumo; en el numeral X se establecen los requisitos específicos para el permiso de expendio al público de Gas L.P. mediante estación de servicio con fin específico; en el numeral XI se establecen los requisitos específicos para el permiso de transporte de Gas L.P. por medio de ducto, y por último; en el numeral XII se establecen los requisitos específicos para el permiso de transporte de Gas L.P. por medios distintos a ducto. De este modo, una vez computados los requisitos genéricos que los solicitantes tendrán que cumplir para formular solicitud de cualquiera de los permisos a que se refiere la regulación propuesta, son un total de 71 requisitos. Adicionalmente habría que sumar los requisitos específicos que la regulación propuesta establece para cada una de las actividades reguladas por el Anteproyecto. Así, por poner un ejemplo, para el caso del permiso de distribución mediante planta de distribución habría que adicionar la cantidad de requisitos específicos establecidos que son 18, qué sumados a los 71 requisitos genéricos, dan un total de 89 requisitos para la obtención de un permiso de planta de distribución. En seguida, se indican solo algunos de los requisitos que desde nuestro punto de vista son desproporcionados e innecesarios para la obtención de cualquiera de los permisos en materia de Gas L.P., propuestos en el Anteproyecto de regulación, pues escapan a una racionalidad administrativa y económica. Que lejos de beneficiar a los usuarios finales y al sector de Gas L.P., constituyen una política regulatoria restrictiva de trámites, ante la autoridad competente, para la obtención de permisos. Tales requisitos son: a) Proporcionar el nombre, denominación o razón social de cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto, hasta el nivel de persona física, debiendo presentar en todos los casos, cédula de identificación fiscal con que acredite que cada uno de los socios, cuenta con clave en el RFC; b) El Solicitante deberá identificar y enlistar los permisos otorgados por los gobiernos Federal y/o Estatal de los que sean titulares y que se encuentren relacionados con actividades en materia de GLP, asimismo, se deberá identificar a las personas y sociedades, ya sean titulares y/o socios, con quienes tienen vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, con las personas, sociedades, socios o accionistas previamente identificados en el Reporte de Estructura Corporativa y de Capital Social; c) Si la estructura de capital social está conformada por distintos tipos de acciones o partes, deberá manifestarlo, deberá distinguirse la acción o parte, describiendo los principales derechos que confieren dicha acción o parte, y señalar la participación que detenta cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto en la estructura del capital social; d) Si en la estructura del capital social se encuentra una entidad fiduciaria o un fideicomisario, deberá manifestarlo e identificarlo plenamente, proporcionando: i) nombre, denominación o razón social de cada una de las partes que conforman el fideicomiso; fideicomitente(s), fiduciario(s) y fideicomisario(s); ii) RFC (o número de identificación fiscal en caso de personas físicas o morales extranjeras); iii) objeto (fin) del fideicomiso; iv) bienes o derechos fideicomitidos; e)temporalidad del fideicomiso; vi) derechos y obligaciones que cada parte integrante del fideicomiso posee; vii) condiciones por las que puede darse por terminado el fideicomiso; y viii) contrato de cada uno de los fideicomisos. e) Mencionar la marca y adjuntar la imagen asociada a la misma con la que identificará sus instalaciones, equipos vehículos, ductos, recipientes portátiles o recipientes transportables sujetos a presión, así como toda la infraestructura amparada por el proyecto, independientemente de que el solicitante sea titular de los derechos de propiedad, posesión o uso, en el entendido de que la referencia “Sin marca” o cualquier otra similar no se considerará como marca, y será causal suficiente para desechar el trámite. Además, deberá adjuntar el comprobante de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial o la que la sustituya. f) Monto de Inversión aproximado del proyecto (pesos mexicanos) anexando la documentación soporte que justifique los costos presentados, detallando al menos lo siguiente: - Inmueble (precisar en el documento que refleje el valor comercial del inmueble con su avalúo); - Arrendamiento, subarrendamiento o comodato, desagregando el costo mensual y anual, por la vigencia del contrato, toda vez que no será considerado como parte de la inversión, si no como costo; - Anexar el formato “Anexo Desglose del monto de inversión” (archivo.pdf), mediante el cual se indiquen, de forma enunciativa más no limitativa, los costos de la obra civil, eléctrica, hidráulica, mecánica, sistema de seguridad, pudiendo el solicitante añadir tantos apartados como requiera para indicar la inversión necesaria para la construcción del proyecto, respetando el formato del Anexo; - Costo de las instalaciones, de maquinaria, y/o equipos/vehículos (unidades vehiculares), tecnología, en su caso; - Trámites (desagregando el costo y concepto de cada autorización, permiso o trámite). g) Estudio de mercado para el desarrollo del proyecto, describiendo si existen fases posteriores a la inicial, excepto para la actividad de expendio mediante estación de servicio para autoconsumo, el cual, deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: - Proyecciones anuales de la demanda que se pretenda atender, así como definir las estrategias de servicios de atención al Usuario o Usuario final, de al menos los próximos cinco años; - La memoria de cálculo y criterios para la estimación de la demanda en formato Excel; - En el caso de las solicitudes de permisos de expendio al público con fin específico para vehículos automotores o recipientes portátiles sujetos a presión, adicionalmente tendrán que presentar la proyección de los primeros 5 años del número de vehículos automotores o recipientes portátiles sujetos a presión que pretenden suministrar, dependiendo de la modalidad solicitada. En caso de obtener el permiso, dicha proyección deberá presentarse periódicamente cada 5 años, hasta el término de la vigencia del permiso, y - El estudio de mercado deberá emitirse y encontrarse avalado por profesionista debidamente acreditado para ello. h) Presentar a la CRE, en un plazo de noventa días naturales a partir de la notificación del Permiso, respecto al debido control en su organización, entendiéndose como tal la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Administrador Único y todos los trabajadores y colaboradores bajo cualquier régimen laboral del permisionario, lo siguiente: - Manual de organización y procedimientos, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; - Mecanismos de control de información operativa, contable y de terceros; - Código de Conducta y medios mediante los cuales se hará del conocimiento de todos los miembros de su organización; - Procedimientos de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad (anticorrupción y antidiscriminación), obligaciones regulatorias y de la legislación vigente; - Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personal con conflicto de intereses o faltas de integridad, así como a evitar la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y - Programas de capacitación respecto de las medidas de integridad al personal a todos los niveles de la estructura. i) Original digitalizado del oficio o constancia emitida por la Fiscalía General de la República en la que se haga constar que el solicitante no se encuentra sujeto a investigación. j) Original digitalizado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en la que la situación fiscal del solicitante sea positiva de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento de la solicitud del trámite. k) Original digitalizado del oficio o constancia emitida por la Unidad de Investigación Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la que haga constar que el solicitante no se encuentra sujeto a investigación. l) Documento con el que se acredite la propiedad, posesión o título jurídico que permita hacer uso de los terrenos o predios que se pretenden utilizar en su caso el cual debe coincidir con el domicilio manifestado en la Solicitud e indicar el plazo del uso de los mismos. Además, deberá tener la constancia de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente y cumplir con los requisitos que las leyes locales y/o federales que correspondan. m) Listado de las centrales de resguardo que pretende utilizar para la pernocta, indicando la dirección y ubicación especificando la geolocalización o georreferenciación en archivo formato kmz, que, en su caso, serán utilizadas para estacionar y pernoctar los Auto-tanques y/o vehículos de reparto. n) Listado de las posibles rutas a transitar en un mapa georreferenciado en formato kmz. o) Señalar y describir si cuenta con convenios establecidos con otros permisionarios para el suministro de GLP a los Auto-tanques y/o vehículos, adjuntando el Convenio o de las cartas de intención de los posibles suministradores, firmadas autógrafamente por ambas partes. p) Programa de rehabilitación de recipientes transportables y/o portátiles sujetos a presión. q) Adjuntar los contratos de prestación de servicios, que incluya descripción del servicio, contraprestaciones volúmenes aproximados de compra y venta, clausula de plena exclusividad durante la vigencia del contrato, de prestar el servicio únicamente a un permisionario de distribución. r) Escrito libre respecto a los Prestadores de Servicios en el que indique por cada uno de ellos lo siguiente: listado de Auto-tanques y vehículos de reparto; dictámenes técnicos vigentes; información de los chóferes contratados por el prestador de servicios; nombre completo de cada ayudante de chófer por cada Auto-tanque y/o vehículo de reparto; acreditar que cada uno de los ayudantes del chófer cuentan con conocimiento básicos de prevención de riesgos, primeros auxilios, y del manejo básico de hidrocarburos o combustibles. En contraste y de acuerdo con la regulación vigente, son 7 los requisitos para este tipo de permiso de Planta de Distribución, ya que así los registró la CRE ante la CONAMER en el catálogo nacional de trámites, cuyo número de homoclave es CRE-21-002-A, tal y como se muestra en la siguiente imagen, consultable en: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=CRE-21-002-A. SEGUNDA. La incorporación de requisitos adicionales a los ya establecidos a la regulación vigente son fácilmente erigibles en barreras a la competencia y libre concurrencia económica, lo que de facto se transforma en barreras de entrada para nuevos participantes en la industria del Gas L.P., ello desde la propia perspectiva de la Ley Federal de Competencia Económica. Lo que, por supuesto se contrapone con los propios objetivos y finalidades de dicha Ley, y al propio principio de presunción de inocencia al requerir documentos que acrediten no estar siendo investigados por autoridades fiscalizadoras, resultando vulnerados los artículos 1, 5, 20, 25 y 28 de la Constitución. En ese orden de ideas, se solicita a la CONAMER que le dé vista a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) a efecto de que sea dicha Comisión la que se pronuncie al respecto. TERCERA. Finalmente, también se identifica que la regulación propuesta transgrede los principios de protección de datos personales, toda vez que pretende obligar a los solicitantes de permisos a entregar información –que posiblemente pueda ser clasificada como reservada o personal– de terceros que directa o indirectamente puede o podrían estar relacionados con éstos, en materia de negocios, como lo es el caso de los artículos 4.5.4. fracciones II, IV, VIII, IX, y 4.5.22, fracción V, punto xiii, apartado b, numerales 3 y 4.1. En ese sentido, se solicita a la CONAMER que le dé vista al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a efecto de que sea dicho Instituto el que se pronuncie al respecto. En atención a lo antes expuesto y con el propósito de darle transparencia al proceso regulatorio en el que se está inmerso, solicitamos tomar en consideración nuestras observaciones, dejando a salvo nuestro derecho de presentar observaciones adicionales al Anteproyecto de referencia. A t e n t a m e n t e Lic. Carlos Serrano Farrera Presidente Ejecutivo
Fecha: 02/08/2022 20:35:32
Comentario emitido por: Tzirancamaro Figueroa Hernández
TZIRANCAMARO FIGUEROA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de ADIGAS ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, A.C. (en lo sucesivo ADIGAS), visto el proyecto de la Comisión Reguladora de Energía denominado (DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, LOS FORMATOS DE SOLICITUDES DE PERMISO Y LOS MODELOS DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO); con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria con el debido respeto procedo a realizar los siguientes comentarios: PRIMERO.- A nombre de las empresas afiliadas a la ADIGAS reconocemos y agradecemos el esfuerzo realizado por la Comisión Reguladora de Energía a efecto de concentrar en un solo ordenamiento jurídico los requisitos legales y las obligaciones generales relativas a los permisos de GLP. SEGUNDO.- En lo que se refiere al punto 4.5.17, fracción IV, por el que se condiciona el otorgamiento de permisos en materia de GLP a que "Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas han sido sancionados por la Procuraduría Federal del Consumidor por actividades vinculadas al sector energético", nos permitimos comentar que esta limitación debería reducirse exclusivamente a sanciones administrativas contenidas en resoluciones firmes (es decir, cuyo proceso de impugnación ya hubiera culminado y se eleve el estatus de la resolución a "cosa juzgada") emitidas en los últimos 3 años previos a la presentación de la solicitud del particular. TERCERO.- En lo que hace al punto 4.5.17, fracción VI, por el que se condiciona el otorgamiento de permisos en materia de GLP a que "Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas han sido sancionados por la Comisión Reguladora de Energía respecto de las actividades vinculadas con la materia del permiso solicitado"; respetuosamente consideramos que esta limitante debería aplicar exclusivamente a sanciones administrativas derivadas de resoluciones firmes emitidas en los últimos 3 años previos a la presentación de la solicitud del particular. CUARTO.- Por lo que respecta al punto 4.5.18 que obliga a los particulares a exhibir para el otorgamiento de un permiso "Original digitalizado del oficio o constancia emitida por la Fiscalía General de la República en la que se haga constar que el solicitante no se encuentra sujeto a investigación"; respetuosamente consideramos que el solo hecho de que exista una investigación en curso contra un particular no debería servir de motivo legal para limitar su esfera jurídica (específicamente su capacidad de ejercicio) e impedirle acceder al otorgamiento de un permiso en materia de GLP. Se dice lo anterior puesto que ello conculca -en nuestra opinión- las Garantías Individuales de Debido Proceso y Presunción de Inocencia establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuevamente, consideramos que esta limitante debería estar condicionada a la existencia de una resolución sancionadora firme emitida en el lapso de los 3 años previos a la solicitud. QUINTO.- Por economía procesal, solicitamos respetuosamente que se hagan extensivas las manifestaciones del párrafo inmediato anterior, a lo señalado en el punto 4.5.20 que condiciona el otorgamiento de un permiso en materia de GLP a exhibir "Original digitalizado del oficio o constancia emitida por la Unidad de Investigación Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la que haga constar que el solicitante no se encuentra sujeto a investigación". Al igual que en el caso anterior, el solo hecho de que exista una investigación en contra de un particular no constituye motivo suficiente para limitar su esfera jurídica. SEXTO.- Por lo que respecta al punto 6.1 (en donde se establecen los plazos y términos legales dentro de los cuales se deberán resolver las solicitudes de otorgamiento de permisos y modificaciones); respetuosamente consideramos que se debería establecer como consecuencia del silencio administrativo de esa H. Comisión Reguladora de Energía la afirmativa ficta. Es decir, que a falta de resolución expresa dentro de los plazos que legalmente se establecen en el anteproyecto que nos ocupa, que se considere resuelta a favor del particular su solicitud y, por tanto, otorgado el permiso o autorizada la modificación. Agradecemos de antemano la atención prestada a este documento. Atentamente. LIC. TZIRANCAMARO FIGUEROA HERNÁNDEZ, Representante Legal de ADIGAS ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, A.C.
Fecha: 25/07/2022 16:10:09
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
Fecha Publicación:
21/07/2022 16:59:53
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