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ACUERDO POR EL QUE LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LA RESOLUCIÓN RES/948/2015 POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN Y LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Como resultado de la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, la entrada de nuevos participantes del mercado en especial en el segmento de Suministro Calificado, así como la emisión de múltiples Manuales de Prácticas de Mercado por parte de la Secretaría de Energía (SENER) se detectaron nuevas áreas de oportunidad para mejorar y ajustar la regulación económica en materia de transmisión y distribución de energía eléctrica. Actualmente, las DACG de Transmisión y Distribución no logran resolver plenamente problemas económicos, tales como los retrasos en los tiempos de entrada al Mercado por parte de los Suministradores de Servicio Calificado y los elevados costos de adquisición de los sistemas de medición.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


As a result of the evolution of the Wholesale Electricity Market, the entry of new market participants, especially in the Qualified Supply segment, as well as the issuance of multiple Market Practices Manuals by the Ministry of Energy (SENER), new Opportunity areas to improve and adjust the economic regulation in terms of transmission and distribution of electrical energy. Currently, the Transmission and Distribution DACG are unable to fully resolve economic problems, such as delays in market entry times by Qualified Service Providers and the high acquisition costs of metering systems.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000230928

Fecha: 01/06/2023 15:41:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230785

Fecha: 08/05/2023 08:02:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Ciudad de México, 5 de mayo de 2023 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, CONAMER Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 PRESENTE Referencia: AME-CONAMER-23-001 Asunto: Respuesta a la atención de comentarios de la Comisión Reguladora de Energía al anteproyecto de “Acuerdo por el que la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la Resolución RES/948/2015 por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica” Hago referencia a la atención de comentario por parte de la Comisión Reguladora de Energía a través de la plataforma de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) con fecha del 19 de abril de 2023 relativo a la consulta pública del anteproyecto “Acuerdo por el que la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la Resolución RES/948/2015 por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0023/091222. PRIMERO. Antecedentes I. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Decretos por los que se expidieron, entre otras cosas, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE); y el 31 de octubre de 2014, se publicó en el mismo medio el Reglamento de la LIE. II. Que, el Artículo 22, fracciones II, X, XI y XIII de la LORCME, corresponde a la CRE, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general que emita, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, entre las que se encuentran la LIE, así como las demás disposiciones aplicables. III. Que, el 16 de febrero de 2016, se expidió la Resolución RES/948/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de servicios en la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución. IV. Que, el 26 de febrero de 2016, se publicaron en el DOF, el Anexo a la Resolución RES/948/2015, misma que contiene el Apéndice B y C, con los lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de quejas en el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, la elaboración de los informes públicos para el transportista y distribuidor y los formatos de los indicadores de calidad y continuidad. SEGUNDO. Consulta Pública V. Que, el 9 de diciembre de 2022, la CRE envió a la CONAMER el anteproyecto “Acuerdo por el que la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la Resolución RES/948/2015 por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica” con Análisis de Impacto Moderado. VI. Que, el 19 de abril de 2023, la CRE dio respuesta a comentarios recibidos durante la consulta pública respecto al anteproyecto de regulación antes referido. VII. En atención a las respuestas de la Comisión, la Asociación Mexicana de Energía consideró relevante remitir nuevamente observaciones y propuestas encaminadas a contar con una regulación coherente y que beneficie al Sistema Eléctrico Nacional. Dichos comentarios se encuentran en el Anexo Único del presente escrito, “Atención de comentarios consulta pública.docx” del día 19 de abril de 2023. Por lo antes expuesto, atentamente solicito a la CONAMER: PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO. Remitir comentarios a la consulta pública relacionada con el anteproyecto “Acuerdo por el que la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la Resolución RES/948/2015 por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica” Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, Carlos Francisco Rodríguez Sámano Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C.   ANEXO ÚNICO - COMENTARIOS Texto del anteproyecto Texto propuesto Justificación Artículo 4. 4.20 Ter. Usuario de Suministro Básico en Alta y Media Tensión … lo dispuesto en el anteproyecto, sustituye a la disposición 35 de la Naturaleza del Suministro de Último Recurso y contraviene la Disposición 7 de la Naturaleza del Suministro Básico. Respuesta CRE: … se señala que la propuesta regulatoria no contraviene la disposición 7 de la RES/999/2015 y el artículo 60 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), ya que los usuarios finales no ostentan la calidad de usuarios calificados en términos de la propia Ley y las Disposiciones administrativas emitidas por la CRE. Se sugiere se profundice la respuesta otorgada por la CRE con el grupo de trabajo, dado que el comentario respecto a este punto fue de al menos 8 ocasiones, y la respuesta de la CRE “… se señala que lo que prevé la propuesta regulatoria es que estos Usuarios Finales cumplan con los requerimientos establecidos en materia de medición para garantizar el control operativo y la confiabilidad del SEN”, no parece resolver la inquietud con respecto a lo que el 4.20 Ter refiere en la definición. 11.3 Medición para el Mercado Eléctrico Mayorista (11.3.7), señala que la revisión la puede realizar el Transportista o Distribuidor. En los comentarios se indicó que se requiere se establezca que el Usuario podrá por su parte o mediante la verificación de un tercero autorizado en la materia realizar la revisión para aportar los elementos resultantes al Transportista o Distribuidor. La respuesta de la CRE es: Como parte de los servicios de transmisión y distribución el Transportista y Distribuidor tienen la facultad de realizar la revisión de las instalaciones y los sistemas de medición con la finalidad de identificar usos indebidos, anomalías y errores en los sistemas de medición; y con ello reducir la energía consumida y no facturada, no obstante lo anterior, los usuarios finales preservan su derecho de presentar una queja o solicitar la intervención de una UVAA. Pese a que la Comisión atiende el comentario, no realiza ningún ajuste en la redacción del numeral, por lo que esta posible acción del usuario final no queda de forma explícita en el documento. 11.3.2 Propiedad de los Sistemas de Medición para el Mercado Eléctrico Mayorista La instalación o sustitución de los Sistemas de Medición corresponde a los Usuarios Calificados, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y Centrales Eléctricas, quienes deben cubrir el costo de la instalación inicial, sustitución por falla incluyendo los sistemas de comunicación, mantenimiento y modernización de estos sistemas. La propiedad de los Sistemas de Medición instalados o sustituidos corresponde a las Centrales Eléctricas, Usuarios Calificados y Usuarios Calificados Participantes del Mercado. 11.3.2 Propiedad de los Sistemas de Medición para el Mercado Eléctrico Mayorista La instalación o sustitución de los Sistemas de Medición corresponde a los Usuarios Calificados, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y Centrales Eléctricas, quienes deben cubrir el costo de la instalación inicial, sustitución por falla incluyendo los sistemas de comunicación, mantenimiento y modernización de estos sistemas. La propiedad de los Sistemas de Medición instalados o sustituidos corresponde al Transportista y/o Distribuidor debido a que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional. · La regulación actual establece que, para Suministro Básico, en todos los casos los equipos de medición de los centros de carga son propiedad del Distribuidor/Transportista (capitulo II, numeral 14 de las DACGs de Suministro Eléctrico). Con el objetivo de mantener una consistencia en la normativa para las instalaciones en media y alta tensión, se propone que la propiedad de los Sistemas de Medición corresponda al Transportista y Distribuidor. Esta modificación busca armonizar el marco regulatorio y asegurar un tratamiento equitativo a lo largo de todo el espectro de tensiones en el sistema eléctrico. · Es crítico que la propiedad quede homologada en todas las modalidades de suministro para evitar reemplazar un sistema de medición que cumple su funcionalidad y sólo se reemplaza por motivos de interpretación de la “definición de propiedad”. Apartado 3. Evaluación de Indicadores de Disponibilidad, Continuidad y Calidad inciso (g) en algunos comentarios se hizo referencia a las atribuciones del Comité de Confiabilidad, en este sentido, la CRE solo ajusto la redacción y adicionó lo siguiente: (g) La Comisión puede tomar en consideración las propuestas que realice el Comité Consultivo de Confiabilidad. Asimismo, el Transportista puede someter a revisión de la Comisión la modificación del indicador, presentando soporte documental que justifique la propuesta de modificación, y la Comisión resolverá sobre su modificación. Se sugiere se profundice la respuesta otorgada por la CRE con el grupo de trabajo, dado que el texto agregado parece no responder la raíz de los cuestionamientos con respecto a las atribuciones del Comité y a la capacidad que busca conferir al Transportista.

Fecha: 05/05/2023 14:36:28

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B000230770

Fecha: 04/05/2023 16:54:00

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B000230228

Fecha: 31/01/2023 17:55:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230201

Fecha: 26/01/2023 14:54:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


1. El acuerdo pretende derogar la Sección E, de los Boletines Electrónicos y de Información Pública, lo que evita que los participantes obligados a entregar información lo hagan, y le resta transparencia a los procesos en temas de transmisión y distribución. 2. Se pretende incluir una nueva regulación en la sección de medición del Apéndice A, ya que se adicionan supuestos como la medición para “suministro básico en media y alta tensión”. Es importante tener en mente que la naturaleza que el suministro de media y alta tensión es para usuarios calificados, por lo que de manera expresa, se entendería una discriminación a los suministradores de servicios calificados para prestar el servicio que les corresponde de conformidad con la Ley de Industria Eléctrica. 3. La justificación de la modificación del Acuerdo, se realiza con el comentario sobre la tardanza de los Suministradores Calificados para que los Usuarios Calificados entren a mercado, pero dentro de la regulación no se explica por la CRE como esta modificación de Acuerdo mitigaría o evitaría la tardanza por los Suministradores, ya que de lo contrario, regula el “suministro básico en media y alta tensión”, en vez de incluir algún proceso que apoye a los Suministradores Calificados en que el actual procedimiento se agilice. 4. En el artículo 18.5 se incluyen los “Casos Excepcionales”, los cuales los participantes podrán informar a la CRE en caso que se suscite alguno de ellos. No obstante, no es claro la razón por la cual se debería informar a la CRE sobre dichos supuestos, ni da claridad cuales son los supuestos que se configuran como casos excepcionales.

Fecha: 16/01/2023 11:27:32

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B000230109

Fecha: 16/01/2023 09:00:00

Comentario emitido por: Adriana María Silva Ordaz


Fecha: 13/01/2023 23:27:16

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230089

Fecha: 12/01/2023 11:00:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

09/12/2022 14:27:50

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65/0023/091222