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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
A quien corresponda: En ese tenor, hago llegar a ustedes, las dudas correspondientes a las modificaciones sobre las medidas que los Asesores en Inversiones deberán observar a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes, los cuales para su mejor lectura se describen de forma detallada a continuación: Disposición de la circular 1/2022 II. Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana: a) Correo electrónico. b) En su caso, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, cuyo titular coincida con la denominación o razón social a que se refiere la 4ª, fracción II de las presentes Disposiciones. c) Consentimiento que podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la celebración del contrato que realice con el Asesor en Inversiones de forma no presencial. d) La información a que se refiere la 4ª, fracción II, inciso c) y fracción VI de las presentes Disposiciones. e) La versión digital de los documentos de identificación a que se refiere la 4ª, fracción II, inciso b) de las presentes Disposiciones, con excepción de los señalados en el numeral ii del mismo inciso. Comentario Existe duda referente al inciso a) en donde no se establece expresamente a que correo electrónico se refiere, si se refiere al correo electrónico del área correspondiente de la entidad o de su representante lega, para el proceso de persona moral. En general no queda claro el proceso de identificación de persona moral a través de medios no presenciales. Disposición de la circular 1/2022 Artículo 4 Bis, fracción V Se entenderá como documento válido de identificación personal oficial vigente para el cumplimiento de la presente disposición, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte y el certificado de matrícula consular ambos expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero Comentario Con relación al presente artículo, surge la inquietud en cuanto al proceso de identificación de persona mora, no establece expresamente la persona de la persona moral que lo deberá proporcionar.
Fecha: 13/12/2022 14:34:50
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
A quien corresponda El presente comentario va dirigido hacia el artículo 5, párrafo I del anexo 2, presente en la página 18, reformado en la presente resolución en donde se establece la obligación de los Asesores en Inversiones de “verificar la coincidencia de la información biométrica del solicitante ya sea con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica”. Es aquí donde se considera que existe un vacío regulatorio para las entidades que operan como Asesores en Inversiones en saber si dicha información biométrica la deben validar contra la base de datos de LOS DATOS BIOMETRICOS QUE CONSERVEN alguno de los institutos mencionados o bien, si el tema de la validación biométrica puede realizarse con solo los datos que se puedan tener versus la validación biométrica que tengan los propios asesores por medio de las fotografías oficiales de identificación de alguno de los institutos. Por ejemplo, podemos suponer el caso de una entidad donde durante su proceso de identificación compara las pruebas biométricas hechas sobre el rostro del cliente contra la fotografía oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral, en este caso ¿se cumpliría con la obligación establecida?, o bien deberá validar los datos de las pruebas biométricas del rostro del cliente, contra la información biométrica del rostro que tenga el Instituto solicitado. Por otro lado, se establece una duda en cuanto a la fracción VI del articulo 22 del Anexo 2, presente en la página 22 reformada en la presente resolución, en donde se establece la obligación de los Asesores den Inversiones para “Informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el Mecanismo Tecnológico de Identificación que corresponda previsto en el Capítulo III del presente Anexo y cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio del Mecanismo Tecnológico de Información de que se trate”. Por ello existe una duda acerca de la existencia de la definición del término “Mecanismo Tecnológico de Información” o bien si posteriormente se establecerá dicha definición.
Fecha: 20/10/2022 12:22:11
Comentario emitido por: Mariana ortiz lechuga
Artículo 4: Se sugiere que el plazo durante el cual debe conservarse la grabación sea de cinco años (no de diez años) a partir de la conclusión de la relación contractual. Entre otras, por las razones siguientes 1. La conservación de grabaciones de imagen y sonido de calidad requiere de una gran cantidad de espacio de almacenamiento, el cual es costoso. 2. Consistencia con las disposiciones 9ª-4, 21ª y 37ª de las mismas Disposiciones reformadas. De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, sólo las casas de bolsa tienen la obligación de conservar por diez años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes. Extender dicha obligación (correspondiente a un intermediario financiero) a los asesores en inversiones sería desproporcional tomando en consideración las actividades (más restringidas) que puede realizar dicha figura. Artículo 5: Se sugiere que el plazo durante el cual debe conservarse la grabación sea de cinco años (no de diez años) a partir de la conclusión de la relación contractual. Entre otras, por las razones siguientes: 1. La conservación de grabaciones de imagen y sonido de calidad requiere de una gran cantidad de espacio de almacenamiento, el cual es costoso. 2. Consistencia con las disposiciones 9ª-4, 21ª y 37ª de las mismas Disposiciones reformadas. De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, sólo las casas de bolsa tienen la obligación de conservar por diez años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes. Extender dicha obligación (correspondiente a un intermediario financiero) a los asesores en inversiones sería desproporcional tomando en consideración las actividades (más restringidas) que puede realizar dicha figura. Artículo 7 fracción VI: Se sugiere que el código de un solo uso pueda ser entregado al usuario al inicio del Mecanismo Tecnológico de Identificación (como se propone actualmente) o, si el usuario no ha detenido el proceso de contratación no presencial / cerrado sesión, al inicio del proceso de contratación no presencial /iniciar sesión. Dicha estructura cumpliría el propósito buscado (alto nivel de seguridad en la identificación del solicitante) y, a su vez, tendría más sentido con el uso habitual de una aplicación web o móvil. En línea con lo anterior, a continuación una propuesta de texto: “VI. Informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el Mecanismo Tecnológico de Identificación que corresponda previsto en el Capítulo III del presente Anexo y cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio del Mecanismo Tecnológico de Información de que se trate. Alternativamente, en caso de que el proceso de contratación no presencial no haya sido interrumpido, el código de un solo uso podrá podrá ser requerido al solicitante al inicio de dicho procedimiento.” Disposiciones transitorias Cuarta, fracción I : Vest: Otorgar, por lo menos, nueve meses para actualizar el Manual de Cumplimiento. Lo anterior considerando que dicho documento debe reflejar los cambios al proceso de contratación no presencial (Anexo 2) y a la Metodología con Enfoque Basado en Riesgo. Cuarta, fracción II: Vest: Otorgar, por lo menos, doce meses para actualizar la Metodología con Enfoque Basado en Riesgo. Lo anterior considerando que dicho documento debe reflejar los cambios al proceso de contratación no presencial (Anexo 2).
Fecha: 19/10/2022 09:49:23
Dependencia:
SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha Publicación:
13/10/2022 08:00:00
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