Comentario emitido vía correo electrónico
B000232893
Fecha: 03/11/2023 11:01:00
Comentario emitido por: Manuel Arredondo Prado
El Anteproyecto de DACG establece como requerimiento únicamente las certificaciones IEC 61215-1:2021, IEC 61215-1-1:2021, IEC 61215-3:2021, excluyendo certificados anteriores con validez; por ejemplo, los certificados homólogos del año 2016. Dado que las certificaciones IEC 2016 (i.e., IEC 61215- 1:2018, IEC 61215-1-1:2016, IEC 61215-3:2016) tienen vigencia desde su fecha de emisión hasta alrededor de 10 años, con base a la actual redacción, la validez de los certificados IEC 61215-1:2018, IEC 61215-1-1:2016, IEC 61215-3:2016 no estaría reconocida por el anteproyecto en contradicción con las garantías propias de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC).
Por esta razón se sugiere hacer un ajuste en la redacción de la lista de certificados requeridos. Sugerimos añadir un párrafo aclaratorio:
“Aquellos productos que hayan adquirido la certificación IEC 2016 previo a la entrada en vigor de las Disposiciones, se considerará como válida su certificación hasta el término de su vigencia”.
Debido a que los certificados IEC-2016 son el parámetro en la industria global, bajo la redacción actual del Anteproyecto, diversos módulos fotovoltaicos se verían obligados a duplicar sus certificados a la versión 2021; lo anterior conllevaría altos costos y largos tiempos de trámite, lo cual encarecería la venta de los módulos.
Fecha: 30/10/2023 18:32:53
Comentario emitido vía correo electrónico
B000232745
Fecha: 17/10/2023 09:00:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000232301
Fecha: 26/09/2023 11:34:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000232103
Fecha: 15/09/2023 09:00:00
Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde
ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida.
Falta agregar los esquemas de los siguientes regímenes de contraprestación para Esquemas de Interconexión para Centrales Eléctricas con Centros de Carga con/sin Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica interconectado en corriente alterna/directa y asociados al mismo medidor MF.
Régimen de contraprestación Facturación Neta
Régimen de contraprestación Venta Total
Régimen de contraprestación Suministrador de Servicios Calificado.
El ANEXO III Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida, en el numeral "VII. Que el régimen de contraprestación", establece 6 tipos de regímenes de contraprestación, para evitar confusión se deben especificar todos los esquemas de regímenes de contraprestación
Fecha: 14/09/2023 23:08:06
Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde
Anexo V Solicitud de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida.
En el numeral IV. Utilización de la energía eléctrica producida (marcar con una “x” la casilla que corresponda)
Especificar que aplica para Usuarios Calificados o en su caso agregar la opción de “Suministrador Calificado”
Fecha: 14/09/2023 23:04:23
Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde
Capítulo XII Transitorios
Dice
Sexto. El Suministrador de Servicios Básicos en conjunto con el Distribuidor, contarán con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, para llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para garantizar que el Suministrador de Servicios Básicos registre la totalidad de las Solicitudes de Interconexión a través de la plataforma informática.
Sugerencia de cambio
Sexto. Los Suministradores en conjunto con el Distribuidor, contarán con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, para llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para garantizar que los Suministradores registren la totalidad de las Solicitudes de Interconexión a través de la plataforma informática.
Motivo
El procedimiento establecido en las presentes Disposiciones aplica para todos los Suministradores, el acceso a la plataforma informática no debe ser discriminatorio o en su caso establecer un proceso para cada tipo de Suministrador registre las Solicitudes de Interconexión.
Fecha: 14/09/2023 23:01:50
Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde
Dice
2.10 Centros de Carga de Usuarios Calificados con inyección a las Redes Generales de Distribución
En caso de que el CENACE o el Distribuidor, identifiquen que un Centro de Carga de Usuario Calificado con actividades en el Mercado Eléctrico Mayorista presenta inyección de energía en el punto de conexión y su Representante en el Mercado no haya realizado el Registro del Activo como Abasto Aislado en Generación Distribuida, el CENACE solicitará al Participante del Mercado realizar el Registro de la Central Eléctrica en un tiempo máximo de 60 días naturales. El CENACE informará a la CRE de aquellos Participantes del Mercado que no hayan concluido el registro del Activo Físico en el Mercado Eléctrico Mayorista sin justificación alguna, a fin de que dicha Comisión establezca las multas correspondientes. La energía eléctrica que se llegara a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional ante esta condición no será considerada en las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista que realiza el CENACE.
Sugerencia de Cambio
2.10 Centros de Carga con inyección a las Redes Generales de Distribución
En caso de que el CENACE o el Distribuidor, identifiquen que un Centro de Carga presenta inyección de energía en el punto de conexión sin que el Centro de Carga haya concluido las acciones administrativas y técnicas necesarias para la interconexión de la Central Eléctrica, el CENACE solicitará a su Suministrador realizar lo correspondiente concluir las acciones administrativas y técnicas necesarias para la interconexión de la Central Eléctrica en un tiempo máximo de 60 días naturales. El CENACE informará a la CRE de aquellos Centros de Carga que no hayan concluido el proceso correspondiente de regularización sin justificación alguna, a fin de que dicha Comisión establezca las multas correspondientes. La energía eléctrica que se llegara a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional ante esta condición no será considerada en las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista que realiza el CENACE.
Motivo
Independientemente del tipo de Suministro que recibo un Centro de Carga el CENACE o el Distribuidor deberán solicitar la regularización, la afectación al Sistema Eléctrico Nacional es indistintamente el tipo de Suministro del Centro de Carga.
La LIE en su Capítulo II De las Sanciones, no excluye a Centros de Carga de Suministradores de Servicios Básicos de multas por infracciones a la ley.
La LIE obliga a todos los Centros de Carga cumplir con la Ley, sus Reglamentos o disposiciones.
Fecha: 14/09/2023 22:57:28
Comentario emitido vía correo electrónico
B000232082
Fecha: 14/09/2023 11:51:00