Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/54009




DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS, Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTO DE PETROLÍFEROS; EXCEPTO GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA AMBAS ACTIVIDADES.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, actualizaciones, modificaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto gas licuado del petróleo para ambas actividades.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


General Administrative Provisions by Energy Regulatory Commission that establish the requirements, forms and procedures to obtain and operate permits for marketing or distribution of petroleum products.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el numeral 7.2.5, se agrega como parte de los requisitos del trámite un formato de Carta Compromiso de Modificación que no existe en la actualidad para la presentación de los trámites de modificación de permiso situación que coloca en desventaja regulatoria a quienes se encuentren en dichos supuestos de modificación y no cuenten con la regulación necesaria para su integración y presentación ante la CRE.

Fecha: 11/10/2024 21:29:59

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el numeral 7.2.1 se establece como requisito previo de la modificación, la acreditación del pago de supervisión anual de los últimos 5 años previos a la solicitud y en caso de no contar con tanta antigüedad, se prevé que se exhiban los pagos de supervisión correspondientes a cada año desde el inicio de vigencia. Esta situación se considera un requisito innecesario en virtud de que la Autoridad tiene en sus archivos el cumplimiento o falta de los pagos de supervisión anuales.

Fecha: 11/10/2024 21:28:10

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el argot del sector hidrocarburos, se hace referencia a los que inician el trámite de solicitudes de los permisos como “solicitantes”, el proyecto propone la inserción del concepto de interesado, por lo que se considera entonces se homologue esta definición del numeral 2.2.14 a toda la regulación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Fecha: 11/10/2024 21:23:32

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Se prevé en el numeral 6.3.1.5 la obligación inherente a informar a la Comisión durante los primeros 10 días hábiles de cada mes, el informe de los reportes de productos vendidos en el mes inmediato anterior al informe, lo que significa una obligación adicional aplicable sólo a los permisionarios objeto de las presentes Disposiciones, lo que se considera como un acto discriminatorio, respecto de las demás actividades reguladas.

Fecha: 11/10/2024 21:22:20

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el numeral 8.1.3.1.2. relativo al cambio del domicilio del Permisionario y del personal autorizado para oír y recibir notificaciones, en caso de que esta información forme parte del título de permiso, se sugiere modificar la redacción, especificándose que el cambio de domicilio del permisionario aplica solo a la comercialización y en otro apartado establecer el cambio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. Es importante destacar que con relación al domicilio para oír y recibir notificaciones, éste en la práctica, no se encuentra especificado en el título habilitante.

Fecha: 11/10/2024 21:15:57

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


A partir del numeral 8.1, se contemplan las actualizaciones de permiso y dado que se actualmente se encuentra vigente el Acuerdo A/015/2022, que regula los supuestos de actualización de permisos, se sugiere que los descritos en este Capítulo 8, se puedan alinear al contenido de dicho Acuerdo; o en su caso considerar la abrogación del A/015/2022, en aras de no sobre regular o discriminar los procedimientos de actualización de los demás mercados.

Fecha: 11/10/2024 21:13:37

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Por lo que hace a las modificaciones técnicas previstas en el numeral 7.5.2, se considera que el documento puede ofrecer una ventana para explicar en qué consiste una modificación técnica, bajo ese sentido, se sugiere que en sus alcances se especifique el concepto de dicho tipo de modificaciones.

Fecha: 11/10/2024 21:12:28

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el numeral 7.3.6, Para el caso de las modificaciones por transformación se prevé un formato específico, el cual no existe actualmente en la regulación; se solicitan las motivaciones para el cambio así como indicar el estatus de las sociedades participantes; se solicita la inscripción de la escritura donde se observe el tipo de sociedad mercantil en el Registro Público, adicionalmente a su protocolización ante fedatario público y se establece un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a que surta efectos la inscripción de la escisión en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para realizar el trámite.

Fecha: 11/10/2024 21:11:04

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Así en el numeral 7.3.5, para el caso de las modificaciones por escisión se prevé un formato específico, el cual no existe actualmente en la regulación; solicita solicitan las motivaciones para el cambio así como indicar el estatus de las sociedades participantes; se solicita se indiquen aumentos o disminuciones en el capital social; se solicita la inscripción de la escritura donde se observe el cambio accionario en el Registro Público, adicionalmente a su protocolización ante fedatario público; se establece un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a que surta efectos la inscripción de la escisión en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para realizar el trámite y se establece que para los permisos de distribución el interesado deberá acreditar la propiedad o posesión del predio, éstas novedosas obligaciones no se encuentran contempladas en ningún otro ordenamiento jurídico, asimismo no se determina cómo es que la autoridad valorará las motivaciones presentadas para la modificación lo que puede dar lugar a valoraciones subjetivas por parte de la misma.

Fecha: 11/10/2024 21:08:52

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el diverso 7.3.4, relativo a las modificaciones por cambio en la estructura accionaria; se prevé un formato específico, el cual actualmente no existe en la regulación; se solicita solicitan las motivaciones para el cambio así como los nuevos porcentajes de participación accionaria a través de un formato; se solicita la inscripción de la escritura donde se observe el cambio accionario en el Registro Público, adicionalmente a su protocolización ante fedatario público y se establece un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a que surta efectos la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para realizar el trámite, éstas novedosas obligaciones no se encuentran contempladas en ningún otro ordenamiento jurídico, asimismo no se determina cómo es que la autoridad valorará las motivaciones presentadas para la modificación lo que puede dar lugar a valoraciones subjetivas por parte de la misma.

Fecha: 11/10/2024 21:07:42



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

26/07/2022 12:03:26

Comentarios:


70

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



65/0014/260722