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RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITIUCIONES DE CRÉDITO



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La Propuesta Regulatoria tiene por objeto actualizar el marco normativo aplicable a las instituciones de crédito incorporado elementos a los planes de contingencia ya previstos en la normativa vigente que les permitan determinar con claridad y precisión las acciones que llevarán a cabo al presentarse situaciones o eventos adversos que puedan afectar su solvencia o liquidez para restablecer su situación financiera, así como llevar a cabo una mejora continua de la regulación atendiendo a las mejores prácticas regulatorias en el marco internacional para identificar las deficiencias mediante el análisis de los riesgos y la intervención temprana de contingencias, detectando problemas, medidas correctivas, técnicas y medidas de recuperación para el servicio continuo de servicios críticos de las instituciones de crédito antes de que pudiesen alcanzar un punto de no viabilidad, e incorporar adecuaciones a la regulación que permita a esta CNBV hacer más expeditos los procesos de revisión, aprobación y seguimiento de los planes de contingencia redundando en beneficios al sistema bancario y financiero mexicano en su conjunto.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the Regulatory Proposal is to update the regulatory framework applicable to credit institutions, incorporating elements to the contingency plans already provided for in the current regulations that allow them to clearly and precisely determine the actions that they will carry out when situations or adverse events arise that may affect its solvency or liquidity to restore its financial situation, as well as carry out a continuous improvement of the regulation taking into account the best regulatory practices in the international framework to identify deficiencies through risk analysis and early intervention of contingencies, detecting problems, corrective measures, techniques and recovery measures for the continuous service of critical services of credit institutions before they could reach a point of non-viability, and incorporating adaptations to the regulation that allows this CNBV to make processes more expeditious review, approve and monitoring of contingency plans resulting in benefits to the mexican banking and financial system as a whole.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/3019


CONAMER/22/3577

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Comentario emitido por: Eduardo Valdez


En relación al anteproyecto de resolución que modifica el Anexo 69 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB), publicado el 26 de mayo de 2022, me permito indicar los siguientes comentarios: En el inciso e) de la fracción II del Anexo 69 se señala: “Los Planes de Contingencia de las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 172 Bis 37 de estas disposiciones, en adición a lo establecido en el artículo 119 de la Ley, deberán presentarse en versión electrónica (Portable Document Format, PDF por sus siglas en inglés, editable) y física, y contener la información que se señala en los apartados siguientes: “[...] II. Descripción de la institución de banca múltiple, estructura operativa, modelo de negocio y funciones esenciales cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras: [...] e) Descripción de los principales contratos de servicios o comisiones celebrados con terceros, la cual deberá incluir, al menos, nombre del proveedor, razón social, objeto social, fecha de inicio y término de la relación, principales obligaciones y penalizaciones en caso de incumplimiento en cifras netas.” Al respecto, a fin de brindar certidumbre a los sujetos regulados en torno a los requisitos que aplican a los planes de contingencia y aquellos otros aplicables a los contratos de servicios o comisiones ya contenidos en el Capítulo XI de la CUB, se estima relevante modificar la redacción del texto propuesto para el inciso e) de la fracción II del Anexo 69 propuesto para quedar en los siguientes términos (texto agregado en mayúsculas para facilidad de referencia): “[...] II. Descripción de la institución de banca múltiple, estructura operativa, modelo de negocio y funciones esenciales cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras: [...] e) Descripción de los principales contratos de servicios o comisiones celebrados con terceros, la cual deberá incluir, al menos, nombre del proveedor, razón social, objeto social, fecha de inicio y término de la relación EN CASO DE ESTAR SUJETO A UN PLAZO DE VIGENCIA PARTICULAR, principales obligaciones y, EN SU CASO, penalizaciones en caso de incumplimiento en cifras netas.” La modificación planteada aclara que la descripción que se deberá incluir en los planes de contingencia de las instituciones bancarias respecto de los contratos de servicios o comisiones con terceros no significa que dichos contratos estarán sujetos a requisitos adicionales o diferentes a los establecidos en el Capítulo 11 de la Circular Única Bancaria. En ese sentido, el cambio propuesto evitaría (i) inconsistencias entre los requisitos regulatorios aplicables a los planes de contingencia y aquellos aplicables a los contratos de servicios o comisiones, y (ii) confusiones acerca de las disposiciones que deben ser incluidas en los contratos de servicios y comisiones, que resulten en dificultades y retrasos en los procesos de autorización de dichos contratos ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Fecha: 22/06/2022 16:23:13



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CNBV-Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha Publicación:

26/05/2022 16:36:49

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138/0005/260522