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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: María Begoña Pluma Barcos
SECRETARÍA DE ECONOMÍA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE.- ASUNTO: Se realizan comentarios al “nuevo” Anteproyecto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el 24 de agosto de 2022. SPIN MASTER MÉXICO, S.A. DE C.V., (R.F.C.: SMM-050627-V48) representado por la C. María Begoña Pluma Barcos, con el debido respeto comparezco y expongo los comentarios al “nuevo” Anteproyecto del “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé”, publicado en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 24 de agosto de 2022, bajo el número de expediente 03/0050/260722. Durante los últimos meses mi representada ha participado activamente en los comentarios y propuestas de mejora al “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé”, derivado de las inquietudes que han surgido para los importadores de dicha industria, a fin de lograr beneficios en común, y con ello fomentar la libre competencia, productividad, competitividad, inversión e innovación de la industria del Juguete. Visto el contenido del “nuevo” Anteproyecto publicado el 24 de agosto del presente año, por este conducto se realizan a nombre de SPIN MASTER MÉXICO, S.A. DE C.V. los siguientes comentarios y se sugieren las siguientes propuestas de modificación: a) Vigencia asignación de cupo y certificados El Anteproyecto publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 26 de julio de 2022 señalaba en su artículo Quinto que: “La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación se realizará durante dos periodos anuales que tendrán una vigencia del 15 de agosto de un año al 14 de agosto del año siguiente”. Por su parte el artículo Séptimo de dicho Anteproyecto publicado el 26 de julio de 2022 señalaba que: “Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 14 de agosto de cada año de vigencia”. Mediante el “nuevo” Anteproyecto publicado el 24 de agosto del presente año, dichos artículos Quinto y Séptimo fueron modificados para señalar lo siguiente: “(…) Quinto.- La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación tendrá una vigencia de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se realizará anualmente durante la vigencia del mismo. (…) Séptimo.-(…) Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. (…)” Al respecto, mi mandante considera que dicha redacción pudiera generar confusión en su interpretación, máxime que al señalarse que la asignación de cupo y los certificados tendrán una vigencia de “un año calendario” a partir de la entrada en vigor del Acuerdo”, pudiera entenderse que el periodo para agotar el cupo y los certificados que se otorguen para el primer periodo anual concluye el 31 de diciembre de 2022. Esto es, la redacción del “nuevo” Anteproyecto pudiera interpretarse en el sentido de que el cupo del primer periodo anual sólo estará vigente unos meses (3 meses en el mejor de los casos, suponiendo que la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación se haga a finales de agosto o principios de septiembre), resultando en un beneficio que difícilmente podrá utilizarse y agotarse. Como es del conocimiento de la Secretaría de Economía, las importaciones de mercancía de juguetes que se estarán vendiendo durante la época navideña, la cual es sin duda una de las temporadas más fuertes del sector, suelen realizarse en los meses de agosto y septiembre. Por ello, de ser el caso que el cupo y los certificados del primer periodo anual sólo estén vigentes durante un par de meses del año 2022 significaría que difícilmente se pueda utilizar el beneficio que se ha buscado con la publicación del Acuerdo. Lo que es más, de ser el caso que la interpretación antes señalada fuese correcta, cuestión que no se afirma, llevaría al extremo de considerar que en el año de 2024 no va a existir un beneficio derivado del Acuerdo de cupo que nos ocupa, cuestión que no ha sido la intención por parte de la Secretaría de Economía durante las negociaciones sostenidas con los diferentes asociados del sector juguetero. Lo anterior incluso resulta aún más preocupante considerando lo señalado por el último párrafo del artículo Quinto, en el sentido de que “En caso de que un beneficiario no agote el monto asignado durante el año de su vigencia, no podrá solicitar que el monto no ejercido de éste, se sume a la asignación que le corresponda en el siguiente año, durante la vigencia de este Acuerdo”. En este sentido, se sugiere que los referidos párrafos de los artículos Quinto y Séptimo sean ajustados para señalar que tanto la vigencia del cupo, como de los certificados, será de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Omitiendo la palabra calendario. Dice: Se sugiere que diga: Quinto.- La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación tendrá una vigencia de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se realizará anualmente durante la vigencia del mismo. (…) Séptimo.-(…) Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Quinto.- La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación tendrá una vigencia de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se realizará anualmente durante la vigencia del mismo. (…) Séptimo.-(…) Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Dice: Se sugiere que diga: Quinto.- La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación tendrá una vigencia de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se realizará anualmente durante la vigencia del mismo. (…) Séptimo.-(…) Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Quinto.- La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación tendrá una vigencia de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se realizará anualmente durante la vigencia del mismo. (…) Séptimo.-(…) Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. b) Entrada en vigor Artículo Primero del Acuerdo, específicamente lo relativo a la fracción arancelaria 3407.00.99 De conformidad con el Artículo Primero Transitorio del Anteproyecto del “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé” publicado en la página de la CONAMER el 24 de agosto de 2022, el Acuerdo entrará en vigor día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo relativo a la fracción arancelaria 3407.00.99 (señalada en el artículo Primero), misma que entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor del Decreto a través del cual se establezca el arancel-cupo respectivo. Al respecto, se ruega el apoyo de esa H. Comisión y a la Secretaría de Economía para que en la medida de lo posible solicite y presione a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y al Poder Ejecutivo Federal, para que a la brevedad lleven a cabo la publicación del “Decreto a través del cual se establezca el arancel-cupo respectivo”. Lo anterior con el objeto de que aquellas empresas que obtengan el cupo y los certificados que prevén el Acuerdo, puedan verse beneficiados en su aplicación a la importación de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3407.00.99, NICO 00, correspondiente a masas modeladoras para niños. De dilatarse la publicación del “Decreto a través del cual se establezca el arancel-cupo respectivo” y no ser lo más simultanea posible a la publicación del Acuerdo, implicaría que el mismo no pueda ser aplicado a la importación de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3407.00.99, NICO 00, correspondiente a masas modeladoras para niños, y el beneficio otorgado no pueda ser utilizado, perdiendo el monto asignado durante su año de vigencia. Lo anterior también resulta preocupante considerando lo señalado por el último párrafo del artículo Quinto, en el sentido de que “En caso de que un beneficiario no agote el monto asignado durante el año de su vigencia, no podrá solicitar que el monto no ejercido de éste, se sume a la asignación que le corresponda en el siguiente año, durante la vigencia de este Acuerdo”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esa H. Comisión y a la Secretaría de Economía que tomen en consideración la referida propuesta de modificación al nuevo Anteproyecto del “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé” publicado en la página de la CONAMER el 24 de agosto de 2022, bajo el número de expediente 03/0050/260722, de conformidad con los artículos 71 y 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria. A T E N T A M E N T E, SPINMASTER MÉXICO, S.A. DE C.V. MARIA BEGOÑA PLUMA BARCOS Representante Legal
Fecha: 25/08/2022 17:14:24
Comentario emitido por: Jaime Gerardo Fuentes Gonzalez
JAIME GERARDO FUENTES GONZÁLEZ, en mi carácter de representante legal de MGA ENTERTAINMENT MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., con R.F.C.: EBO-160713-IN7, empresa que tiene su domicilio fiscal ubicado en Boulevard Palma Hills, Lote 1-2 Mz II, número interior 21-02, Código Postal 52763, en Huixquilucan, Estado de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en relación con el presente asunto el ubicado en Avenida Vasco de Quiroga Número 2121, Piso 4, Colonia Peña Blanca Santa Fe, Código Postal 01210, en la Ciudad de México; con números telefónicos (55) 5261-5643 y (55) 5261-5701 y correos electrónicos ediaz@chevez.com.mx y rhernandez@chevez.com.mx, respetuosamente comparezco a exponer: De conformidad con lo señalado por la Ley General de Mejora Regulatoria, en específico, por lo previsto en su artículo 73, mediante el presente escrito comparezco para realizar comentarios al Anteproyecto del “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé” con el número de expediente 03/0050/260722, publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 26 de julio de 2022. Los comentarios que se efectúan a través del presente escrito son realizados con el firme propósito de que el mecanismo de cupo relacionado con la industria del juguete en México, continúe siendo un eje rector del desarrollo, a través del cual, se siga fomentando la producción de juguetes y se respeten los principios de competencia y libre concurrencia de nuevas compañías productoras. En virtud de lo anterior, los comentarios a efectuar son los siguientes: a) Respecto al término “legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas” De la lectura al Anteproyecto publicado el 26 de julio del presente año, se puede observar que en su Artículo Segundo, se define como “Empresa Productora” a toda aquella persona moral legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas. Asimismo, el término “legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas” se repite en cada una de las definiciones de “Empresa Productora Tradicional”, “Empresa Productora Nueva”, “Grupo de Interés Económico”, “Productor Indirecto” y “Productor Tercero”. Derivado de lo anterior, por medio del presente escrito solicitamos la confirmación de que el término de referencia no debe ser entendido como una limitante del lugar de constitución y nacionalidad de las empresas, sino como un requisito de que todas aquellas compañías interesadas en participar en el Cupo de referencia deben participar en negocios u operaciones legalmente establecidas en México. Lo anterior es así, pues el término en cuestión no hace referencia al origen del capital de inversión, por lo que debe entenderse que mientras se produzcan juguetes y/o productos para bebé en territorio nacional, bajo alguno de los esquemas previstos en el anteproyecto, se tiene derecho a participar en la asignación del cupo al rubro citado. Así, por medio del presente, solicitamos que la definición de “legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas” incluya a todas aquellas personas morales extranjeras que tengan relaciones contractuales y mercantiles en el país, ya que las mismas surten de igual forma derechos y obligaciones a lo largo del territorio nacional. Es de suma importancia mencionar que, de no llevar a cabo la aclaración solicitada, se daría lugar a una posible confusión tanto para las empresas pertenecientes a la industria juguetera, como para las propias autoridades. Pues de la simple lectura del término de referencia se podría interpretar que aquellas empresas no constituidas en territorio nacional, pero con una participación activa en la producción de juguetes mexicanos, no se encuentran facultadas para formar parte de un grupo que pueda acudir a solicitar el cupo de referencia, hecho que es del todo contrario a la mecánica y desarrollo de la industria nacional. Tal circunstancia es así, pues el modelo de negocio de diversas empresas de la industria que al día de hoy operan, tiene como piedra angular la participación de empresas extranjeras a través de, entre otros modelos, Programas obtenidos al amparo del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (Decreto IMMEX). Así, mediante dicho Decreto, se manufactura una cantidad importante de juguetes y artículos para bebés en territorio nacional, a través de contratos en los que el Productor Indirecto de tales bienes es una empresa extranjera y el Productor Tercero, empresas nacionales conocidas como compañías maquiladoras. Incluso, este tipo de operación es reconocida en el Anteproyecto que nos ocupa al prever exactamente las figuras de “Productor Indirecto” y “Productor Tercero”. Derivado de lo anterior, se solicita a esa H. Autoridad que a fin de cumplir plenamente con el objetivo que se busca a través del mecanismo de cupo de juguetes y artículos para bebés, en el dictamen preliminar que en su momento se emita de conformidad con el artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se precise el alcance del término “legalmente establecida en los Estados Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas”. Cabe mencionar que a fin de eliminar la confusión que genera el término que nos ocupa, de igual forma el mismo podría ser sustituido por el término “que tenga presencia legal, comercial o contractual en México”. Así, de sustituir el término de referencia por el de “que tenga presencia legal, comercial o contractual en México”, se aseguraría que únicamente empresas (nacionales o extranjeras) que contribuyen a la producción nacional sean las que tengan el beneficio otorgado por el cupo, además de que no se establecerían limitantes que atentaran en contra del propio Acuerdo, como sí ocurre con el término “legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con leyes mexicanas”. Una vez precisado lo anterior y en la misma tónica que el comentario que antecede, es importante mencionar que al momento en el que la Secretaría de Economía define el concepto de Grupo de Interés Económico, se establece que el mismo es aquel legalmente establecido en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas, conformado por personas morales, siempre que en ese grupo exista una o más empresas que califiquen como Empresas Productoras. En este sentido, por medio del presente se solicita la confirmación de que al momento de señalar que un Grupo de Interés Económico es aquel conformado por personas morales, en dicha definición se incluyan tanto las nacionales como extranjeras, de conformidad con los artículos 25, 26, 2736 y demás aplicables del Código Civil Federal . Lo anterior, pues de no ser así, se estaría de nueva cuenta ante una interpretación restrictiva que atentaría en contra de la mecánica y desarrollo de la industria nacional ya que como se ha señalando, en la industria juguetera es común que Grupos de Interés Económico acrediten la producción nacional de juguetes con un contrato de maquila, en el que el Productor Indirecto es una entidad extranjera con presencia en territorio nacional. b) Respecto a la mecánica de asignación de cupo aplicable a las empresas productoras nuevas y empresas tradicionales De conformidad con el Anteproyecto del “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé”, el método de asignación de cupo beneficia a las empresas productoras tradicionales en perjuicio de las empresas productoras nuevas. En efecto, el método de asignación a empresas productoras tradicionales tiene como punto de partida un porcentaje del monto de cupo que les fue asignado para el año de 2020, mientras que a empresas productoras nuevas, el monto a otorgar se encuentra directamente relacionado con las cantidades correspondientes a las ventas de juguetes producidos en México durante un periodo delimitado de tiempo, a saber, durante los años de 2020 y 2021. Por lo anterior, establecer un método de asignación que tenga como punto de partida ventas de años anteriores a empresas de reciente creación, tiene un efecto limitante, incluso nugatorio, de cualquier tipo de beneficio que una nueva empresa productora pudiera obtener del instrumento de referencia. Tal circunstancia, en virtud de que al estar recientemente constituidas, dichas empresas no podrían contar con volúmenes de ventas de años anteriores, o de tenerlos, los mismos no reflejarían la realidad de las proyecciones con las que tales personas morales cuentan al iniciar un negocio en territorio nacional. Así, tenemos que la mecánica de asignación propuesta beneficia a los productores tradicionales, perpetuando su posición en el mercado y constituyendo una barrera al acceso al mercado para nuevos productores de reciente creación. En este sentido, a fin de lograr de manera cabal el objetivo del Acuerdo y garantizar las mismas oportunidades tanto a empresas tradicionales como a empresas productoras nuevas, se solicita atentamente modificar el método de cálculo aplicable a estas últimas, con la finalidad de que dicho método atienda las realidades económicas y de proyección de las empresas productoras nuevas. • Método propuesto Con el fin de coadyuvar con esa H. Autoridad a lograr un mecanismo de asignación de cupo no discriminatorio para las empresas de nueva creación, mi mandante propone que el método de asignación de cupo para empresas nuevas (de reciente creación), tome como puntos de referencia distintos datos que servirían para poder asignar montos reales y verdaderamente útiles para la industria. Dentro de los datos que se solicita tomar a consideración para el establecimiento de un método de asignación equitativo para empresas productoras nuevas, se encuentra la proyección en la producción de artículos. Así, tomando como punto de referencia las proyecciones de producción para años subsecuentes, se podría elaborar una fórmula que por un lado asegure el crecimiento e inversión en el sector juguetero y de productos para bebés y por otro, coadyuve a la competitividad en la industria mexicana. A manera de propuesta, se sugiere que dicha fórmula esté estructurada de la siguiente manera: - Para empresas que iniciaron operaciones de uno a dos años anteriores a la publicación del Acuerdo Se sugiere el establecimiento de un método de asignación correspondiente al 85% de su proyección de producción nacional para el año de 2023. El monto máximo de asignación del cupo, con independencia de la proyección de producción, no podrá ser mayor a 40 millones de dólares anuales. Para el segundo año de vigencia, se propone la asignación del 80% de su proyección de producción nacional para el año de 2024. El monto máximo de asignación del cupo, con independencia de la proyección de producción, no podrá ser mayor a 32 millones de dólares anuales. - Para empresas que iniciaron operaciones hace más de tres años previo a la publicación del Acuerdo y que no han sido beneficiadas por dicho mecanismo Se sugiere el establecimiento de un método de asignación correspondiente al 80% de su proyección de producción nacional para el año de 2023. El monto máximo de asignación del cupo, con independencia de la proyección de producción, no podrá ser mayor a 45 millones de dólares anuales. Para el segundo año de vigencia, se sugiere la asignación del 75% de su proyección de producción nacional para el año de 2024. El monto máximo de asignación del cupo, con independencia de la proyección de producción, no podrá ser mayor a 33 millones de dólares anuales. - Condiciones a tomar en cuenta A fin de garantizar que las empresas solicitantes cumplan con los compromisos de producción y no se beneficien de manera indebida del cupo al rubro citado, se propone que dichas asignaciones estén sujetas a la demostración periódica del incremento en producción, sujetando la asignación del cupo al cumplimiento de metas específicas y comprobables. En estos términos, proponemos que, una vez otorgado el cupo solicitado, se lleve a cabo una revisión de metas de producción trimestral de manera conjunta por parte de la empresa beneficiada con la Secretaría de Economía y su Dirección de Industrias Ligeras. A través de dicha revisión, se deberá comprobar si la proyección de producción efectuada por la empresa solicitante se cumplió para el trimestre revisado, o si la misma quedó por debajo o si excedió del monto estimado. Así, en caso de que la producción correspondiente al trimestre a verificar se encuentre por debajo del monto estimado, la empresa productora tendrá una reducción en el monto de cupo asignado, proporcional a la cantidad no producida en el trimestre subsecuente. Por otra parte, en caso que la empresa haya contado con un superávit de producción en un trimestre a verificar, ello incrementará en la misma proporción el monto del cupo asignado en el trimestre siguiente. En cualquier caso, el monto del cupo anual asignado no superará el porcentaje señalado en los subtítulos anteriores. En estos términos, tenemos que la implementación de métodos de asignación como los antes detallados tendría como resultado que las nuevas empresas productoras se vean comprometidas a incrementar la manufactura y elaboración de juguetes y productos para bebé en territorio nacional desde sus primeros años. De igual forma, a través de este nuevo método propuesto, se podría alcanzar de manera satisfactoria que estas empresas obtengan una posición competitiva frente a las empresas tradicionales que ya han sido beneficiadas por el cupo de importación de juguetes y productos para bebé en años pasados. Se dice lo anterior, pues de limitar a las nuevas empresas productoras un cupo calculado atendiendo a un promedio de producción de sus primeros años en territorio nacional, el Acuerdo de cupo, lejos de ser un mecanismo de fomento a la producción, se podría volver una barrera a la entrada del mercado mexicano, limitando los derechos de competencia y libre competencia de las nuevas empresas productoras. En virtud de lo anterior, se solicita atentamente modificar el mecanismo de asignación de cupo a las empresas que sean catalogadas como empresas productoras nuevas, con el objeto de que en el mecanismo de referencia, además de tomar en consideración los montos ya producidos en territorio nacional, se tome en cuenta la proyección de crecimiento de dicha producción en los años subsecuentes. c) Respecto a la vigencia de la asignación de cupo de importación Finalmente, el artículo Quinto del Anteproyecto que nos ocupa señala que la asignación de cupo de importación se realizará durante dos periodos anuales que tendrán una vigencia del 15 de agosto de un año al 14 de agosto del año siguiente. Aunado a lo anterior el artículo ÚNICO transitorio del anteproyecto en cuestión, prevé que el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé” entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior genera confusión, ya que de conformidad con los artículos 4 y 71 de la Ley de Mejora Regulatoria, tienen que transcurrir cuando menos treinta días hábiles para la publicación del referido Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, siendo que este no podrá entrar en vigor hasta el 6 de septiembre de 2022. Derivado de lo anterior, atentamente se solicita a esa H. Autoridad aclarar a partir de cuando se entenderá que aquellas empresas productoras beneficiarias podrán hacer uso del cupo de importación que, en su caso, se les fuera asignado para el primer año de la vigencia del Acuerdo que nos ocupa, tomando en cuenta los tiempos legales previstos por las disposiciones legales aplicables. Por lo anteriormente expuesto, atentamente se solicita a esa H. Comisión: ÚNICO. Tome en consideración los comentarios formulados por mi representada a través del presente y realice las modificaciones correspondientes al Anteproyecto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 26 de julio de 2022 con el número de expediente 03/0050/260722.
Fecha: 19/08/2022 09:23:13
Comentario emitido por: JESUS ANTONIO GIL JARDON
Antonio Gil, Representante Legal de Productos Infantiles Selectos S.A. de C.V, expreso lo siguiente: La Secretaría de Economía y el Gobierno de México, en la búsqueda de mecanismos que fomenten el crecimiento económico de los sectores productivos, y al mismo tiempo contribuyan al control de la inflación para evitar un deterioro en el poder adquisitivo de los consumidores finales, establece este tipo de programas mediante políticas publicas enfocadas al fortalecimiento de las industrias, incremento en la competitividad, conservación y generación de empleos e incentivar la inversión productiva que contribuya a la satisfacción de todos los Grupos de Interés con los que interactúan las empresas del sector. Consideramos que este tipo de programas contribuyen en gran medida con la estrategia del crecimiento económico y fortalecimiento del mercado interno, que se plantea incluso, en nuestro Plan Nacional de Desarrollo actual.
Fecha: 05/08/2022 18:51:09
Comentario emitido por: Ricardo Romero
OUMAR SOW SALGADO con R.F.C.: SOSO-810916-DA6, en mi carácter de representante legal de HASBRO DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., con R.F.C.: HME-910724-IM5, empresa que tiene su domicilio fiscal ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Número 32, Piso 3, Colonia Lomas de Chapultepec I Sección, Código Postal 11000, en la Ciudad de México; con domicilio para oír y recibir notificaciones en relación con el presente asunto el ubicado en Avenida Vasco de Quiroga Número 2121, Piso 4, Colonia Peña Blanca Santa Fe, Código Postal 01210, en la Ciudad de México; con números telefónicos 55-1452-2886 y 55-2863-5595 y correos electrónicos hector.martinez@hasbro.com, javier.arellano@hasbro.com, romero@chevez.com.mx y cpislas@chevez.com.mx, respetuosamente comparezco a exponer: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por medio del presente respetuosamente comparezco para realizar comentarios al Anteproyecto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 26 de julio de 2022 con el número de expediente 03/0050/260722. En primer término, es importante señalar que durante los últimos meses mi representada ha participado activamente en los comentarios y propuestas de mejora al “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé”, derivado de las inquietudes que han surgido para los importadores de dicha industria, a fin de lograr beneficios en común, y con ello fomentar la libre competencia, productividad, competitividad, inversión e innovación de la industria del Juguete. Derivado de lo anterior, con la última publicación del Anteproyecto en comento se puede observar que el diálogo ha brindado los resultados deseados, por lo que mi representada manifiesta su conformidad con el contenido del mismo, pues cumple con el objetivo de impulsar el desarrollo de la industria mexicana del juguete y promover mayores proyectos de producción e inversión en México que permitan una mayor integración de las cadenas de producción, generando con ello un mayor contenido nacional en los productos de la industria del juguete. Por lo anteriormente expuesto, atentamente se solicita a esa H. Comisión tome en consideración los comentarios formulados por mi representada a través del presente con el objeto de incentivar su publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de dar inicio a las solicitudes de asignación de cupo en los términos de lo señalado en el Anteproyecto publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 26 de julio de 2022, con el número de expediente 03/0050/260722.
Fecha: 03/08/2022 09:40:56
Comentario emitido por: Angel Fafutis Morris
Angel Fafutis Morris, en representación de Diako Abc, SA de CV, manifiesto estar de acuerdo y en total apoyo al “Anteproyecto del Acuerdo por el que se da a conocer el CUPO y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé”. Este mecanismo es un medio fundamental para mantener la competitividad y garantizar el crecimiento de la Industria del Juguete en el país fomentando con ello la Inversión, el Empleo y la Innovación.
Fecha: 02/08/2022 16:40:25
Comentario emitido por: Verónica Vázquez Bravo
La Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C. "AMPI" manifiesta su apoyo y conformidad con la publicación del "Anteproyecto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé", en virtud de que cumple con el objetivo de impulsar y fortalecer el desarrollo del sector de productos para bebé, que es un sector altamente sensible. Asimismo, queremos expresar nuestro agradecimiento y reconocimiento a la Secretaria de Economía, por el apoyo a la industria mexicana de productos para bebé ya que este tipo de mecanismos beneficiará a las familias ya que podrán adquirir productos de calidad y seguridad.
Fecha: 02/08/2022 11:59:24
Comentario emitido por: Maria Teresa Kasuga Osaka
PARA LA INDUSTRIA MEXICANA ESTE INSTRUMENTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA AYUDA A DIVERSIFICAR LOS JUGUETES QUE PODEMOS FABRICAR EN MEXICO HACIENDO UN EXCELENTE COMPLEMENTO PARA LA LINEA DE JUGUETES QUE PRODUCIMOS EN EL PAIS. POR SU IMPORTANCIAS Y TEMPORALIDAD, ES CONVENIENTE ACELERAR ESTE PROCESO.
Fecha: 02/08/2022 11:35:37
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
26/07/2022 11:23:15
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