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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: ELSA ANTONIA PÉREZ PAREDES
OBSERVACIONES Y CONSIDERACIONES DE PARTE AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDATU-2020 , ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (NOM-EPU 2020) PROPUESTO POR COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO GOBIERNO DE MÉXICO DRA. ELSA ANTONIA PÉREZ PAREDES Investigadora y Docente de la Universidad Abierta y a Distancia de México Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Fundadora del Laboratorio Socioambiental Ciudadano Ver Semblanza al final de documento. Correo de contacto: elsa.perez.paredes@gmail.com 1. Coincido en la función de las normas mexicana de regular cierto aspecto de la compleja vida social y su propósito por mejorar la calidad de vida individual y colectiva a través de criterios fundamentales. Esto se refuerza con los planteamientos de la Nueva Agenda Urbana y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 2. De la misma forma, con la función que se propone con la NOM-EPU 2020 para regular las acciones en materia de gestión, planeación, construcción y uso de los espacios públicos que habitamos cotidianamente en nuestras ciudades de la República Mexicana, considero que reconocer estos ámbitos de manera integral e interconectada permite rebasar el carácter normativo centrado en el diseño urbano y en estándares urbanísticos. Estos ámbitos permiten considerar aspectos socioambientales, de gobernanza, de planificación y del contexto socioterritorial que permita que la NOM-EPU 2020 pueda tener un mayor ámbito de acción que no es exclusiva de los gobiernos, sino de todos los actores y agentes que intervienen en el diseño, gestión y habitabilidad de los espacios públicos urbanos. 3. La NOM-EPU 2020 problematiza los espacios públicos urbanos desde su función social (expuesta en el apartado 4.4.1 Espacio Público por su función), su papel en la prevención de desastres, en el fortalecimiento del tejido social, en el contrapeso de la privatización de los bienes comunes considerando los múltiples beneficios que genera en la vida de las personas habitantes de las ciudades desde un enfoque de equidad; en el que permite ser un instrumento orientador a los planes municipales de desarrollo urbanos que evite las omisiones de las políticas públicas dirigidas a los espacios públicos urbanos en los gobiernos municipales y metropolitanos (que se precisan en el apartado 4.4.2.4 Los Espacios Públicos de administración metropolitana) o bien, diseños que distan mucho del bienestar de las personas y de que los espacios públicos garanticen el disfrute de espacios dignos, accesibles, asequibles y seguros. 4. Se puede partir de la regionalización metropolitana bajo las condiciones socioambientales) y no basada en la demarcación administrativa. 5. Si bien, en el apartado 13. Concordancia con Normas Internacionales se menciona que no se concuerda con las normas internacionales, es necesario retomar la Nueva Agenda urbana y la Agenda 2030 como instrumentos que han delineado las agendas y por ende, la planeación, las acciones gubernamentales y los principios bajos los cuales las ciudades debieran responder a éstos. Por ello, considero que ambos instrumentos deberían incorporarse al apartado: “Referencias Normativas” y apartado 13. Concordancia con Normas Internacionales. 6. Observo que el apartado: “3. Términos y definiciones” contienen un glosario amplio que puede ser útil y orientador a la NOM-EPU 2020. 7. En el apartado “4. Definición y Clasificación del Espacio Público” establece una definición pertinente que coincide con las discusiones que los y las especialistas del espacio público urbano desde la conceptualización del espacio público urbano como un bien común o los servicios públicos urbanos. Sin embargo, recomendaría exponer de manera más precisa esta definición con relación a la LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, en el que se precise el espacio público y las clasificaciones existentes en las diversas entidades federativas, tales como los bienes pertenecientes al Estado en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. 8. Es importante enfatizar en mayor medida la obligatoriedad de la coordinación intergubernamental metropolitana en la NOM-EPU 2020 para los espacios metropolitanos en el apartado 4.4.2.4 Los Espacios Públicos de administración metropolitana que permita que los espacios urbanos que se encuentren en demarcaciones metropolitanas sean gestionados de manera coordinada y armónica con las necesidades de poblaciones de diversas demarcaciones. 9. Es importante que en la clasificación expuesta en el apartado 4.4.3 Espacio Público por su escala de servicio se considere como necesario Sistemas de Información Local (SIG-Local) (a nivel AGEB) que permitan reconocer las áreas de influencia, las distancias potenciales, las barrancas y los espacios residuales que puedan regenerar y reconfigurar los espacios públicos urbanos disponibles y asequibles a los diferentes grupos de edad habitantes en los territorios y en los que la gestión, el diseño y la planeación de los espacios urbanos considere esta información desde un enfoque socioambiental e interseccional que incluya los aspectos identitarios locales (simbólicos, cualitativos y patrimoniales) que permita aumentar significativamente la influencia del espacio público en su esfera. Es importante que este SIG-Local sea construido de manera participativa, desde una estrategia sociodigital y se encuentre en una plataforma abierta y colaborativa local en el que se involucren organizaciones sociales, academia, empresarios/as, grupos vecinales y colectivos. 10. Se propone el diseño e implementación de sistemas de información local abierta, accesible y disponible que recolecte información de variables socioambientales asociadas al espacio público urbano y a aspectos socioambientales relacionados con el cambio climático y que dé seguimiento a indicadores establecidos en la línea base. 11. En el apartado de 7.8 El enfoque del Espacio Público como un sistema debe considerar el mínimo de m2 establecidos por la OMS y la NAU; el nivel de calidad de los mismos y el equilibro existente con relación a los equipamientos o espacios de recreación y/o abiertos privados y a los que el gobierno municipal debiera regular. 12. Un elemento sustancial y que merece un apartado específico es el diseño de los espacios públicos urbanos desde la perspectiva feminista, interseccional y barrial que considere las condiciones estructurales que las mujeres habitantes de las ciudades viven a nivel local y que el espacio público y de esta manera, diseñar ciudades incluyentes que reduzcan las brechas de desigualdad derivadas de los roles de género. 13. Es necesario enfatizar en el apartado 8. Elementos mínimos de diseño, los modelos, metodologías e instrumentos del enfoque centrado en la persona para el diseño de los espacios públicos urbanos tales como los propuestos por Gehl Institute , el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, Colectivo Punto 9 , Asociación Nacional de Parques y Recreación y en los que se analice la apropiación del espacio público urbano para el diseño urbano como lo propongo en el Estudio Nacional de Apropiación del Espacio Público Urbano . Es importante que esta NOM-EPU 2020 retome las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y la Metodología “Cihuatl” de la SEDATU. 14. Para el diseño del espacio público urbano es necesario diseñar estrategias participativas, autogestivas, colaborativas y multisectoriales (sociedad civil organizada, academia, empresas locales, autoridades locales) mediante estrategias sociodigitales, de capacitación y comunicación basadas en la educación popular y desde un enfoque de interseccionalidad. Esto permitirá contar con comunidades participativas en el diseño, implementación y evaluación de la NOM-EPU 2020. Nota: Agradeceré la emisión del acuse de recibido o bien una constancia de la emisión de estas observaciones. Para consultar sobre mis trabajos individuales en: https://www.researchgate.net/profile/Elsa_Perez-Paredes Para consultar sobre el trabajo colaborativo del Laboratorio Socioambiental Ciudadano ver en: https://labsocioambiental.com/
Fecha: 30/01/2022 20:49:32
Comentario emitido por: Alejandro Carrillo Bañuelos
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga atribuciones para evaluar la congruencia de los instrumentos de planeación con la planeación estatal y federal en forma exclusiva a las entidades federativas, mediante el “dictamen de congruencia estatal” (Artículo 10 fracciones VII, VIII y XXVI). Tanto los instrumentos municipales, como los estatales y federales deben ser congruentes con las normas oficiales mexicanas aplicables (artículos 11 fracción I, 28 y 46). En consecuencia, las autoridades de las entidades estatales deben evaluar la conformidad de la norma cuando realicen el dictamen de congruencia estatal de los instrumentos de planeación. El proyecto de NOM omito incluir a las autoridades estatales en los apartados de vigilancia y en procedimiento de evaluación de la conformidad, lo que genera conflictos Esta y otras observaciones fueron remitidas al Comite respectivo vía electrónica dentro del plazo establecido, sin que a la fecha se haya recibido algún acuse de recibido
Fecha: 12/03/2021 11:35:06
Dependencia:
SEDATU -Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Fecha Publicación:
20/10/2020 11:43:52
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