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MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente anteproyecto pretende incorporar la figura de Asesor Previsional, reducir los costos regulatorios em relación al cumplimiento del presente anteproyecto, así como efectuar cambios en el esquema de remuneraciones de los Agentes Promotores.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This draft is intended to incorporate the figure of Social Security Advisor, reduce regulatory costs in relation to compliance with this draft, as well as make changes in the remuneration scheme of Promoting Agents.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/0416


CONAMER/22/0759

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


De acuerdo con la información de la CONSAR la regulación que pretenden imponer se da a razón de que ellos tienen la autoridad para hacerlo. No toman en cuenta los comentarios del sector al negar que las figuras son las mismas de lo que proponen "regular" y lo que por ley debe solo existir, esto lo acepta la CONAMER. No debe existir un oficio que autoricé publicar hasta no sean claros al solventar los comentarios que muchos hacemos.

Fecha: 10/02/2022 10:18:41

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B000220226

Fecha: 26/01/2022 11:42:00

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B000220225

Fecha: 26/01/2022 09:00:00

Comentario emitido por: Dra. Lourdes Motta Murguía


Ciudad de México, a 25 de enero de 2022 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA P r e s e n t e . Estimado Señor Comisionado Nacional: La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C. (AMAFORE) hace referencia al anteproyecto de “MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES” (Anteproyecto), propuesto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), el cual fue publicado el día 29 de diciembre de 2021 en el Portal de Anteproyectos de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Al respecto, me permito informarle que la AMAFORE comparte la finalidad que CONSAR persigue con la emisión del referido Anteproyecto, en el sentido de atender, de la mejor manera, los intereses de los trabajadores a través de la capacitación y evaluación de los agentes promotores para incrementar la calidad de los servicios que estos últimos prestan. No obstante, la AMAFORE considera pertinente señalar que los agentes promotores son una figura del sistema de ahorro para el retiro que se encuentra expresamente prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), cuyo objetivo es ofrecer asesoría a los trabajadores para la toma de decisiones informadas. La modificación, extinción y/o sustitución de la figura no se encuentra planteada en la LSAR, aunque manifestamos no estar en contra de dicha modificación. En ese contexto, la AMAFORE se permite hacer de su conocimiento las consideraciones siguientes: I. Contexto en el que se presenta el Anteproyecto CONSAR presenta el Anteproyecto en el marco de una reducción generalizada de los ingresos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) causada por la implementación en el Sistema de Ahorro para el Retiro de una nueva metodología para la determinación de la comisión máxima que las Afores pueden cobrar por sus servicios , la cual para el año 2022 tuvo que disminuir significativamente a una comisión máxima de 0.57 por ciento. La implementación de esta restricción en el cobro de comisiones obliga a las Afores a realizar ajustes importantes en sus modelos de negocios para poder enfrentar el nuevo nivel de comisión. La regulación propuesta en el anteproyecto de referencia por CONSAR y el costo económico de su cumplimiento por parte de las Afores tiene que analizarse considerando la disminución generalizada de sus ingresos, la cual es consecuencia directa del establecimiento de comisiones máximas en términos del artículo 37 de la LSAR. II. Objetivos del Anteproyecto El Anteproyecto esencialmente: (i) restringe la parte variable del esquema de pago de los agentes promotores y los asesores previsionales, y (ii) crea y regula la figura de “Asesor Previsional”. Del apartado “CONSIDERANDO” del Anteproyecto se desprende que con estas medidas regulatorias CONSAR busca “alinear de forma integral los incentivos en favor de los trabajadores” para lograr los siguientes objetivos: 1. Evitar generar una “competencia ineficiente” que provoca altos costos para las Afores sin un beneficio para el trabajador que se traduzca en mejores rendimientos o calidad de los servicios. 2. “Transformar los esquemas actuales de negocio” de las Afores para que se enfoquen en incrementar la calidad de atención al usuario y obtención de mejores rendimientos. 3. Evitar “prácticas comerciales desleales” causadas por los incentivos económicos que las Afores otorgan a sus agentes promotores, consistentes en “en algunos casos” de: a. venta ilegal de bases de datos personales, y b. colusión de agentes promotores para mantener un traspaso continuo de cuentas individuales. 4. Generar una “reducción del gasto” y “eficiencias” al crear la figura de Asesor Previsional que reúna las funciones de los Agentes Promotores y los Agentes de Servicio. 5. Fomentar “educación previsional al trabajador” para que éste sea sensible a las variables del sistema para tomar la mejor decisión respecto a su cuenta individual. 6. Enfocar los incentivos de los agentes promotores en: (i) incrementar el ahorro para el retiro y “mejorar la tasa de reemplazo”, o (ii) ayudar al trabajador a ejercer por primera vez su derecho a elegir Afore. Sin embargo, a pesar de coincidir plenamente con los objetivos enlistados, se considera que con este anteproyecto no necesariamente se satisfacen dichos objetivos. III. Certificación de los Asesores Previsionales Dentro de los artículos Transitorios del Anteproyecto, CONSAR propone que las modificaciones entren en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 23 bis., que entrará en vigor el primer día hábil de octubre de 2022. Asimismo, a partir de la publicación del temario sobre el cual se basarán los Exámenes de Certificación, las Administradoras podrán iniciar con el diseño y aplicación del programa de capacitación que determinen, con el objetivo de que el primer día hábil del mes de enero de 2023 todos los Asesores Previsionales se encuentren certificados, ya que de no contar con dicha certificación no podrán realizar trámite alguno. Sin embargo, para poder implementar la medida de forma adecuada, se solicita otorgar un plazo mayor. Derivado de lo anterior, particularmente se solicita iniciar los Exámenes de Certificación el primer día hábil de julio de 2022, a efecto de dar un plazo de 6 meses previo a su entrada en vigor para que los Asesores Previsionales obtengan la certificación. Por otro lado, se solicita que CONSAR publique el temario sobre el cual se basarán los Exámenes de Certificación en el primer trimestre del 2022, para que las Administradoras puedan iniciar el diseño y aplicación de su programa de capacitación. Por otra parte, si bien la AMAFORE no se pronuncia sobre el artículo 59 del Anteproyecto que establece restricciones en la forma de remuneración variable de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores, hacemos del conocimiento de la CONSAR que algunas Afores no están de acuerdo con el mismo, por lo que podrán enviar sus comentarios particulares sobre este aspecto. Finalmente, se solicita respetuosamente que los comentarios anteriores sean considerados por esa autoridad al emitir el respectivo dictamen de mejora regulatoria. Atentamente, Dra. Lourdes Motta Murguía Secretaria del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C. c.c.p. Mtro. José Bernardo González Rosas. Presidente Ejecutivo de AMAFORE. Presente. Integrantes del Consejo Directivo de AMAFORE. Presentes.

Fecha: 25/01/2022 21:44:03

Comentario emitido por: Dulce Carolina Cortes Ugalde


DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO. Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. (CONAMER) Anteproyecto de Modificaciones a la Circular Única de Agentes Promotores (CUAP) que preparó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) AL respecto, se considera que dicho anteproyecto transgrede los Derechos Fundamentales de la LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA y LIBERTAD EN EL TRABAJO consagrada en los artículos 28 y 5 Constitucionales, lo anterior atendiendo a: a) En la diminución de traspaso de cuentas individuales al limitarse el incentivo a los agentes promotores. b) Disminución en la calidad y servicio brindada por los asesores o promotores al no contar con un incentivo en el desempeño de sus actividades. c)Aumento en el gasto de las Administradoras. d)Eliminación radical de la competencia entre administradoras a que se refiere el artículo 74 de la LSAR ya que dicho precepto concede la posibilidad a los trabajadores de EJERCER SU DERECHO DE TRAPASO atendiendo a las circunstancias del mercado, competencia entre administradoras y otras factores que permitan propiciar las mejores condiciones de competitividad en beneficio de los trabajadores. e)Se considera necesario se solicite a la Comisión Federal De Competencia Económica su opinión respecto al anteproyecto. f)Dicha propuesta no conlleva a la solución de fondo relativa a un beneficio para el trabajador que se traduzca en mejores rendimientos o calidad en los servicios, por lo que no constituye ningún beneficio y por el contrario, establece una barrera a la libre competencia. g)El anteproyecto que se realiza no incrementara el ahorro para el retiro y mucho menos mejorar la tasa de remplazo, ni ayudara a que el trabajador ejerza su derecho a elegir que institución administrara su cuenta individual. Se considera que el proyecto de reforma al artículo 59 de a las Disposiciones de Carácter General a las que deberá de sujetarse las Administradoras de Fondos de Ahorro para el retiro en relación a sus agentes promotores, constituye una barrera a la competencia y la libre concurrencia, lo cual se entiende como cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia. Lo anterior en términos de la Ley Federal de Competencia Económica; siendo además, que con base en ese cuerpo normativo, la CONSAR podría tener el carácter de Agente Económico y por ende ser susceptible de un proceso de investigación por dichas prácticas por parte de la COFECE. No es óbice para lo anterior, que la fracción XII, del artículo 5° de la LSAR, habilite a la CONSAR para dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes; toda vez que ninguna disposición legal puede estar por encima de lo que mandata la Constitución General. Lo anterior, aunado a que los agentes promotores, podrían también considerarse afectados en su derecho humano a la libertad de trabajo y a recibir un ingreso justo por la actividad que desempeñan, ya que de aprobarse la reforma, muchos de ellos verían mermados sus ingresos.

Fecha: 24/01/2022 11:07:30

Comentario emitido por: David Lezama


Al respecto, es correcto lo que dice el C. Urzúa sobre que el recurso que se ahorra por parte de estás modificaciones no van a ir dirigidos a las cuentas de los trabajadores afiliados a las AFORE o a las áreas de inversiones, ya que en estás modificaciones no se menciona obligación alguna para que esto suceda y ese recurso adicional no tiene un destino específico en estas modificaciones. Por otro lado, estás modificaciones son contrarias a los principios de la Mejora Regulatoria, en el artículo 7 de la Ley de Mejora Regulatoria, fracción IX y fracción X, en el fomento a la competitividad y el empleo, promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados. Asimismo, la justificación de la CONSAR, carece de sustento real, tal como se describe en el comentario del mismo C. Urzúa. Aplicaría entonces el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria dónde se menciona que la omisión o la falsedad de la información que los Sujetos Obligados inscriban en los registros de Trámites y Servicios será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.. Es por ello que me dirijo a esta Comisión para que se tomen en cuenta estos comentarios y se delibere si existe o no un beneficio para la sociedad o todo lo contrario, se está dejando de fomentar el empleo y la libre competencia. Queda bajo su responsabilidad avalar algo que a todas luces está mal fundamentado, injustificado y con omisiones y falsedades en su justificación.

Fecha: 12/01/2022 02:05:25

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220071

Fecha: 10/01/2022 12:29:00

Comentario emitido por: Gabriel Urzua


Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Se le informa que en la justificación y consideraciones del Anteproyecto de Modificaciones a la Circular Única de Agentes Promotores que la CONSAR le está presentando, se están informando falsedades y especulaciones. En un principio se establece que "derivado del bajo conocimiento de los derechos derivados de la cuenta individual, el trabajador tiene una baja sensibilidad para la elección de su Administradora en la búsqueda de mejores rendimientos y servicios. Esto ha generado una distorsión en el gasto de las Administradoras, destinando gran parte de sus recursos a la disputa de clientes basada en la promoción y no en la búsqueda de servicios o rendimientos que contribuyan a una mejor tasa de reemplazo". El bajo conocimiento no es del trabajador, sino de la persona que afirma esta situación. La CONSAR y CONDUSEF en toda la información que se publica con base a rendimientos , solicita que se escriba la frase "los rendimientos pasados no garantizan los rendimientos futuros", es decir que ningún agente promotor o persona alguna tienen el conocimiento de qué rendimiento va a obtener un trabajador por el traspaso de su Cuenta Individual. La probabilidad de que el traspaso o la permanencia del trabajador en su AFORE sea positiva, es la misma en ambos casos, por lo que no se está distorsionando el mercado. Quien se beneficia de una nula movilidad de los trabajadores son las AFORE. Esta normativa sí crearía una distorsión en el mercado. En el siguiente párrafo se hace mención que el gasto de afiliación y traspaso de las Administradoras pasó de 7,360.2 mdp en 2013 a 8,778.1 mdp para 2020, sin embargo, no se hace mención que la utilidad neta de las AFORE pasó de 8,467.5 mdp en noviembre de 2014 a 18,706.8 mdp en noviembre de 2021 con datos disponibles en el portal de la CONSAR, con lo que una vez más se demuestra que estas modificaciones benefician a las AFORE para incrementar su utilidad desviando la atención mediática a otro sector. Mencionan también que, en algunos casos, los incentivos económicos que las Administradoras otorgan a sus Agentes Promotores generaron la adopción de prácticas comerciales desleales en detrimento de los intereses de los ahorradores, como es la venta ilegal de bases de datos personales y que los Agentes Promotores de diversas Administradoras se coludan para mantener un traspaso continuo de cuentas individuales entre Administradoras el objetivo de incrementar sus remuneraciones. Sin embargo, no existe información disponible donde se informe qué sanciones ha realizado la CONSAR para estas personas, qué AFORE están implicadas y que tipo de acciones ha detectado, por lo que estas frases son de especulación o la CONSAR no ha actuado conforme a la Ley para sancionar dichos actos. Habría que recordar el caso detectado y sancionado por la Comisión Federal de Competencia Económica donde la CONSAR fue omisa hasta estos días donde los implicados siguen trabajando en el Sistema de Ahorro para el Retiro. Otra dato que es especulativo y carece de un estudio que confirme su veracidad es que tampoco existe una relación directa entre los rendimientos y los costos directos de operación por inversión y administración de riesgos. Es una falsedad que tendría que probar también la Comisión para que esto no quede como una especulación. El estímulo para captar ahorro voluntario por parte de los Agentes Promotores que se menciona como una novedad, ya existe. La modificación tampoco estaría estimulando más de lo que ya se ha venido estableciendo en diferentes esquemas de comisiones de algunas administradoras. Además, parece que la CONSAR está delegando sus funciones de educación financiera para los trabajadores a las Administradoras, por lo que ponemos en riesgo la objetividad de la información que se le presenta al trabajador. Otro punto a destacar es que el bajo conocimiento de los trabajadores viene de la misma Comisión, que no ha sido capaz de informar de forma correcta al público, pero se entiende que no lo sea cuando vemos este tipo de argumentos en la justificación para este anteproyecto. Concluyo reiterándole la responsabilidad que tienen en la COFEMER y la COFECE de visualizar que estas disposiciones son a favor de la desinformación y del congelamiento del mercado. Esto puede dejar en abandono a muchos trabajadores sin conocimiento de sus derechos pensionarios que no van a tener un acercamiento por parte de ningún experto en la materia al estar muy lejos, tener un horario complicado o simplemente por un desinterés personal. Al día de hoy, la CONSAR no ha sido capaz de apoyar a todos los trabajadores. Basta mencionar la dificultad que tienen los trabajadores que tienen derecho a pensionarse por los supuestos establecidos en la Ley del IMSS de 1973 y se les deja en manos de despachos jurídicos que les hacen cobros exorbitantes por información que un agente promotor les da sin costo al momento de hacer su traspaso y al final, contrario a lo que afirma la CONSAR, no sabemos que rendimiento que va a obtener el trabajador, por eso no se puede afirmar ninguna cantidad o ni siquiera si será mayor o menor, pero con una buena asesoría, el futuro de esta persona no será una incógnita. Si se quita esta figura, muchas personas jamás recibirán información porque el Asesor Previsional no tendrá el estímulo de buscarlos, las AFORE no contratarán gente lejos de sus centros de atención y se limitará la atención a oficinas donde por lo regular la información le llega al trabajador demasiado tarde. Espero que se piense en las consecuencias para el trabajador y no en las consecuencias para los accionistas y dueños de las Administradoras.

Fecha: 05/01/2022 21:41:30

Comentario emitido por: Diego Emilio Vega Orihuela


Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2021. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) P r e s e n t e . Se hace referencia al Anteproyecto de Modificaciones a la Circular Única de Agentes Promotores (CUAP) que preparó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y se hizo público en el portal de la CONAMER el día de ayer. En relación con el Anteproyecto mencionado, se emiten los siguientes comentarios: - El Anteproyecto de Modificaciones a la CUAP excede a las disposiciones de mayor jerarquía jurídica que pretende regular, además que las contradice, con lo cual ésta es, al menos en la versión publicada en el portal de CONAMER, un instrumento que contraviene la legalidad. - Asimismo, el texto planteado para el Anteproyecto es violatorio del marco constitucional y legal aplicable al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), entre otras razones, ya que se exceden las facultades que le fueron concedidas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y se estaría atentando contra diversos derechos consagrados en la Constitución Política, así como afectando derechos adquiridos, entre los que destacan, los siguientes: o A pesar de que el tercer párrafo del artículo 5º de la Constitución señala que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución”, en la propuesta en comento, se propone limitar las remuneraciones que podrán recibir los agentes promotores y los asesores previsionales. o Se elimina la posibilidad que tienen los agentes promotores y asesores previsionales a recibir por su trabajo el pago de bonos, comisiones y prestaciones adicionales que, en su caso, establezcan las Afores. o Se establecerían restricciones injustificadas a derechos que actualmente gozan los Agentes Promotores. - Por lo que se refiere a la figura de agente previsional que se incorporaría en la nueva CUAP, de acuerdo con el Anteproyecto, ésta no se encuentra prevista en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR), por lo que la CONSAR no puede fundamentarse en la atribución que tiene para regular la remuneración de agentes promotores, para crear y regular a los agentes previsionales. - Al analizar el anteproyecto de manera integral, se identifica que éste lleva implícita la eventual extinción de facto de la figura de los Agentes Promotores, a pesar de que ésta se encuentra reconocida expresamente en los artículos 5-XII, 36 y 100-B, de la LSAR, por lo que no quedan claras las intenciones del regulador para eliminar dicha figura, contraviniendo la legislación aplicable y asumiendo facultades que no le corresponden. He de agradecerle que se sirva hacer públicos estos comentarios y que, además, tenga a bien incorporarlos al dictamen que, en su momento, emita la CONAMER sobre el Anteproyecto en comento. Atentamente, Lic. Diego Emilio Vega Orihuela

Fecha: 30/12/2021 15:25:12



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CONSAR-Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Fecha Publicación:

29/12/2021 09:00:00

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