Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y requisitos mínimos de carácter comercial a las que se sujetarán todos los particulares prestadores del servicio educativo del tipo de educación básica, esto es, del nivel inicial, preescolar, primaria, y secundaria, que lo ofrezcan e impartan a cambio de una contraprestación económica, con autorización expresa de las autoridades educativas, en los diferentes niveles, modalidades y opciones educativas. También define los derechos y obligaciones de los usuarios que contraten dichos servicios, procurando la equidad en las relaciones entre particulares prestadores del servicio educativo y usuarios bajo los principios de certeza, buena fe y seguridad jurídica.
Asimismo, se debe salvaguardar el derecho de los usuarios con la finalidad de no afectar, por causas económicas o comerciales, la continuidad de sus estudios y la certificación de los estudios realizados.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general para todos los particulares prestadores del servicio educativo del tipo de educación básica en la República Mexicana.