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Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión a efecto de incluir nuevos mecanismos tecnológicos como el uso de biométricos, pruebas de vida y factores de autenticación para el proceso de identificación de manera no presencial, en sustitución de la videoconferencia en tiempo real y en línea, de conformidad con los estándares de GAFI.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The General Rules regarding article 91 of the Investment Funds Law (General Rules) are amended in order to include the use of technologic mechanisms such as proof of liveness, the use of biometrics and authentication factors in the non face-to-face onboarding, replacing the videoconference streaming online, in accordance with FATF’s Guidance on Digital Identity and the international standards.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/3479


CONAMER/21/3586

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: juana carolina rojas aguilar


Buenas tardes estimados, en nombre de Invermerica distribuidora de Fondos S.A de C.V. Sociedad Distribuidora Integral de Acciones de Fondos de Inversión (en lo sucesivo Invermerica) respetuosamente comparecemos para hacerles llegar un comentario general a su proyecto de reforma en específico a lo que se refiere el apartado de verificación de identidad no presencial del artículo 5 anexo 2: Si bien no ofrecemos los mismos productos que una FINTECH (crowdfunding o una IFPE), sí podemos ofrecer servicios financieros, tales como la oferta de fondos de inversión altamente diversificados, a través de la tecnología, lo que se traduce en bajas comisiones para los usuarios; lo anterior con el objetivo de democratizar las finanzas. Debido a que nuestro objetivo a corto plazo es ser totalmente tecnológicos como las FINTECH, ofreciendo servicios 100% digitales a nuestros clientes y reduciendo barreras como el acceso a sucursales, nos parece asimétrico y desproporcionado el hecho que la regulación aplicable actualmente a estas figuras FINTECH en materia de identificación no presencial sea más ligera comparado con los requerimientos que proponen en este proyecto para las Distribuidoras de acciones de fondos de inversión, lo cual nos deja en una desventaja competitiva. A manera de ejemplo, en este proyecto se exige la validación de biométricos faciales o de huellas digitales contra las bases de datos del INE (Instituto Nacional Electoral) o SRE (Secretaria de Relaciones Exteriores), en ese sentido algunas barreras que visualizamos para cumplir con ello son las siguientes: - No hay proveedor que ofrezca servicio de validación de biométricos contra la base de datos de SRE, el hacer un desarrollo interno y solicitar un un convenio de conectividad con SRE nos llevaría un tiempo estimado de 2.5 años. - La única opción viable para validar biométricos en la base de datos del INE es utilizando los rasgos faciales, sin embargo ningún proveedor tiene el servicio de validación de rasgos faciales contra la base de datos del INE, el desarrollar la tecnología internamente y solicitar un convenio de conectividad con el INE calculamos sería al menos de 2.5 años. No es opción validar huellas dactilares contra base de datos del INE, si bien existen proveedores que ofrecen ese servicio, por el modelo de negocio que pretendemos adoptar a corto plazo 100% no presencial, utilizando dispositivos de uso común del cliente (celulares y computadoras) para la ejecución de entrevista no presencial, es tecnológicamente imposible obtener las huellas dactilares del usuario para la validación de estas contra INE. Finalmente el día de ayer 29 de julio del 2021 mandamos un correo electrónico con el detalle de nuestros comentarios para mayor referencia, solo esperamos el acuse de recibo. Atte. Invermerica distribuidora de Fondos S.A de C.V.

Fecha: 29/07/2021 16:54:01

Comentario emitido vía correo electrónico

B000212148

Fecha: 29/07/2021 11:08:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000212142

Fecha: 29/07/2021 08:00:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha Publicación:

01/07/2021 15:04:49

Comentarios:


3

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05/0052/010721