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Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente anteproyecto de regulación se refiere a la Reforma del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el pasado 21 de septiembre de 2020. La reforma busca ordenar el contenido del instrumento normativo sin imponer obligaciones adicionales a los solicitantes o sujetos de apoyo.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The proposed regulation refers to the amendment done to the Regulations of the National System of Researchers, previously published on September 21, 2020. The amendment seeks to order the content of the referred document, without imposing new obligations on current or aspiring members.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/1271


CONAMER/21/1578

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Germán Álvarez Mendiola


Es inadecuado eliminar el artículo 34 del Reglamento del SNI pues implicaría aplicar de manera retroactiva criterios de evaluación. Ello obraría en perjuicio de los investigadores que solicitaron su ingreso, permanencia o promoción en la convocatoria inmediatamente anterior, que fue emitida cuando otros criterios estaban vigentes. 

Fecha: 14/07/2021 13:26:41

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El proyecto de modificación que trata es la derogación del artículo 34. Al derogar este artículo trata de que los cambios en los criterios de evaluación no pueden aplicarse en la convocatoria del mismo año de su publicación sino hasta la siguiente. Sin embargo, este artículo sale después de carrada la convocatoria, en la que los investigadores hicieron enormes esfuerzos para adecuarse a los cambios. En esta ocasión los criterios se modificaron días antes de la emisión de la convocatoria 2021 por lo que de acuerdo con el artículo 34 no pueden ser aplicados hasta la 2022. Por tanto, los cambios hechos NO DEBEN perjudicar a los nuevos solicitantes de esta convocatoria. Por tanto, aquellos que ya sometieron sus solicitudes deberán ser evaluados conforme a lo establecido.

Fecha: 04/07/2021 21:30:09

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La propuesta de eliminar a los investigadores de instituciones privadas de poder acceder al estímulo económico es discriminatoria y en diversos foros se ha discutido esto: https://www.change.org/p/dra-mar%C3%ADa-elena-%C3%A1lvarez-buylla-roces-por-un-sistema-nacional-de-investigadores-sni-verdaderamente-inclusivo-d2b40a58-4844-4ef1-ad6d-503be66ed17f?source_location=topic_page https://www.change.org/p/lic-andr%C3%A9s-manuel-l%C3%B3pez-obrador-reconsiderar-la-cancelaci%C3%B3n-de-est%C3%ADmulos-a-miembros-del-sni-en-instituciones-privadas?recruiter=570919004&recruited_by_id=096872df-3c9a-4aea-97d9-1b04d1fd88d8 http://www.educacionfutura.org/mas-caro-el-caldo-que-las-albondigas-investigadores-de-instituciones-privadas-y-su-relacion-con-el-sni/ https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/16/politica/preocupa-a-fimpes-retiro-de-apoyo-a-catedraticos-de-universidades-privadas/ https://elcomentario.ucol.mx/plantea-conacyt-quitar-sni-a-1632-academicos/ entre otros. Desde el año pasado, se ha amenazado con esta propuesta (no es nueva) sin ninguna razón que la soporte, y de manera unilateral porque NO SE HA CONSULTADO CON LA COMUNIDAD DEL SNI. La actual propuesta de "cambiar" a los investigadores de instituciones públicas por aquellos que vayan a intentar por tercera vez su postulación al sistema, entren al proceso de adopción, o extienda su permanencia por parto, es más un invento de último momento para consolidar este acto de discriminación. De hecho, esta mal documentada su propuesta para estos últimos porque en sus estadísticas indica lo siguiente: "En 2019 se solicitaron 155 solicitudes de extensión por parto, en tanto que en 2020 se registraron 148. Tomando en consideración que ahora el beneficio sería ampliado a adopciones y paternidades, podemos estimar que anualmente se estarían beneficiando aproximadamente a 303 investigadores. Sin embargo, el SNI se integra por 61.8%de hombres, por lo que al extender el beneficio, se estima que la población total beneficiada anual no sea solo el doble del número de extensiones por parto, sino alrededor de 451 sujetos de apoyo(303 + 148)." Aquí hay varias incongruencias, a) no indica de las 155 solicitudes, cuántas se recibieron de investigadores en privadas y públicas, b) no indica de dónde se obtiene el número 303 y de igual manera, cuántos serán de instituciones privadas y públicas. La comparativa tampoco es justa, ya que elimina a investigadores para cambiarlos por otros, cuando el presupuesto o "costo" que ambos representan es mínimo (<5%) del presupuesto. Por lo tanto, la reforma responde a una línea ideológica, no económica, no científica y no ética, y solo tiende a agredir y enfrentar un grupo vulnerable con otro. Mas incongruencia, es que bajo el nuevo reglamento, a quienes trabajen en una dependencia del estado (importante, NO UNIVERSIDAD o CENTRO DE INVESTIGACIÓN) se le va a otorgar el estímulo aunque esto implique que deje de hacer investigación, dando el estimulo como suplente del salario. Esto ya entra en conflicto incluso contra los investigadores que trabajan en instituciones o universidades públicas que deben demostrar activa participación y producción científica. Esta última propuesta tiende más a asegurar que servidores públicos reciban el estímulo, y eso ya es una tergiversación del propósito del SNI.

Fecha: 03/04/2021 14:21:31

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La propuesta de reforma deja de facto no solo a los investigadores de las instituciones privadas, si no también a los miembros de otras entidades que se dedican a investigación y que no entran dentro de las definiciones que dan en el mismo reglamento. Un caso específico es el de los investigadores de las instituciones de salud como el IMSS o el ISSSTE, el principal objetivo de estas es brindar atención sanitaria, por lo que no entran en la definición de centro público de investigación ni la de institución de educación superior.

Fecha: 31/03/2021 12:00:49

Comentario emitido por: Jose del Carmen zavala loria


Como parte del Sistema Nacional de Investigadores que labora en el Sector Privado observo lo discriminatorio que es el no poder ser merecedor del estímulo económico que los investigadores nacionales que se encuentran laborando en las instituciones públicas si tienen. Los trabajadores de las instituciones particulares no somos sus dueños y nuestro salario en ocasiones es menor que los salarios de las instituciones públicas. También somos individuos preocupados por la ciencia y por el bienestar de nuestros alumnos. Somos parte de esa formación que apoya al gobierno desde el sector privado. Es discriminante que al inicio del reglamente se diga que se va a regular a las instituciones públicas y a las privadas, y cuando se trata de otorgar los estímulos sólo se diga que son para los investigadores de las instituciones públicas.

Fecha: 30/03/2021 16:53:21

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Me refiero a lo estipulado en el Análisis de impacto regulatorio presentado por CONACYT. La exclusión de investigadores del sector privado no se deriva de compromisos ni prácticas internacionales de fomento a la ciencia y la tecnología. Los costos estimados no afectan de manera proporcional a toda la comunidad científica sino de manera desproporcionada y diferenciada a los investigadores del sector privado, lo que puede constituirse en un acto de discriminación y violencia de Estado al abandonarse el principio de justicia. Introducir un lenguaje inclusivo y en atención a los principios de igualdad y no discriminación no es suficiente cuando de fondo se está participando en un acto de discriminación y desigualdad, contrario a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Por su naturaleza, la medida NO prioriza el respeto e impulso a la libertad de investigación en todos los campos del conocimiento, sin exclusiones, como el documento afirma. La exclusión de los investigadores del sector privado atenta contra la supuesta promoción de la vinculación con el sector privado y el trabajo colaborativo, pues de entrada promueve asimetrías dependiendo de la naturaleza público o privada de las instituciones de adscripción. La propuesta de excluir a las y los investigadores del sector privado atenta contra la dignidad humana y menoscaba los derechos y libertades de 1634 investigadores que han cumplido con exactamente los mismos requisitos que sus contrapartes de instituciones públicas. Por otra parte, el crecimiento proyectado para 2021 es de 224 investigadores de nuevo ingreso para 2021 en el sector privado, por lo que se está subestimado este costo. Se señala que 4.9% no es una tasa sino una proporción, como erróneamente lo indica el documento. Debe notarse antes de cualquier aprobación que las modificaciones en su conjunto implicarán en su conjunto un mayor gasto para el CONACYT, por 29,424,246 pesos, por lo que CONACYT debe establecer la suficiencia presupuestal o reasignaciones presupuestales necesarias para realizarlas vía ampliación presupuestal aprobado por la Secretaría de Hacienda o reprogramación de su presupuesto. Las consultas referidas que tuvieron lugar en un seminario en octubre de 2020 no fueron aplicadas a una muestra representativa de la comunidad científica por lo que debe revisarse su validez. Aún así, el propio documento establece que se señaló en el seminario la necesidad de incorporar criterios que salvaguarden el derecho a la igualdad y no discriminación, lo cual no se está cumpliendo de acuerdo a lo señalado en los párrafos previos.

Fecha: 29/03/2021 17:26:30

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La principal mentira en la última respuesta de Conacyt con respecto al agravio en contra de los investigadores que laboran en instituciones privadas (que lo hacen no por gusto, capricho o facilidad, sino porque no hay plazas en instituciones públicas que sean de tiempo completo, estén en el campo de especialización del investigador, o se encuentren en el área geográfica que sea rentable para el investigador) es la siguiente: "Pues como sucede en los hechos, hay una constante movilidad de investigadores entre las instituciones públicas y privadas de educación superior". Se han extendido demasiado en mostrar estadísticas que muestran que son pocos los investigadores que laboran en instituciones privadas (y que por ende, son "sacrificables" para lograr los "beneficios" del nuevo reglamento", por siento, en una comparación muy mal fundamentada), sin embargo, no hay datos que corroboren la "contante movilidad" de investigadores entre instituciones privadas o públicas o viceversa. La última respuesta de Conacyt sigue siendo la misma, que no es discriminatoria, pero las evidencias indican que si, y siguen entrando en contradicción dentro de su misma propuesta. Es una pena que a estas alturas, se siga queriendo justificar lo injustificable con respuestas vacías, sin sustento, con ignorancia real de los hechos.

Fecha: 29/03/2021 04:35:22

Comentario emitido por: Teresa Treviño Benavides


El nuevo reglamento del SNI excluye el beneficio del estímulo económico a los investigadores que laboran en instituciones privadas (artículos 61 y 62), hacer una diferencia es cometer un acto de discriminación hacia un sector de la población. Al igual que los investigadores que laboran en instituciones públicas, los investigadores adscritos a universidades privadas cumplimos con los objetivos del CONACYT. Negar el derecho a recibir el estímulo a los investigadores de instituciones es una mala decisión puesto que se genera investigación que contribuye a la ciencia de nuestro país, así como al desarrollo de nuevos profesionistas e investigadores en todos los niveles. Todos los mexicanos tenemos los mismos derechos, por tanto, todos los investigadores del país deben ser reconocidos y se debe estimular su labor científica económicamente sin importar la institución de adscripción. El estímulo es hacia el investigador que participa en el desarrollo científico y tecnológico del país, no hacia la institución.

Fecha: 28/03/2021 22:53:33

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La última respuesta de Conacyt da números que no sustentan la razón especifica para eliminar a posibilidad de recibir el estímulo a investigadores en instituciones privadas. La respuesta indica que no es discriminatoria, y relaciona el costo de seguir dando el estímulo a investigadores en institución privada con los beneficios de darles el estimulo a aquellos investigadores que estarán en el proceso de adopción, embarazo o que irán por la tercera oportunidad para ingresar al SNI (la reforma indica estos aspectos como mejora sobre el reglamento anterior). Aquí es importante señalar que los investigadores en institución privada también adoptan y planean tener familia, por lo tanto, se vuelven vulnerables con la medida de retirarles el estimulo si reingresan al sistema con la nueva regulación. También, si bien los números de nuevos ingresos y reingresos de investigadores adscritos en instituciones privadas son coherentes, no lo son sus estimaciones para los beneficios de quitarles el estímulo los cuales carecen de datos confiables o verídicos (los ingresos de investigadores en institución privada están calculados en extenso, pero los costos de sus "mejoras" están inventados porque no se explica de dónde salen esos datos). Es una pena que estas medidas sean discriminatorias y, a pesar de los diversos análisis SERIOS Y FORMALES que lo han demostrado, la respuesta de Conacyt siga indicando que no lo es. Esta medida es ideológica, no científica o ética, porque está enfocado a eliminar y agredir a un grupo en particular bajo argumentos sin base.

Fecha: 26/03/2021 23:57:12

Comentario emitido por: Ignacio López Moreno


No podemos seguir realizando cambios sin comprender la importancia de comunidad científica en la definición del sentido de la reforma. El Sistema Nacional de Investigadores debe ser inclusivo y no limitarse al sector público. El estímulo es fundamental para que muchos\as colegas puedan seguir ejerciendo la profesión con un ingreso digno y competitivo.

Fecha: 25/03/2021 09:08:46



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CONACYT-Consejo Nacional De Ciencia y Tecnología

Fecha Publicación:

05/03/2021 16:24:49

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20/0002/050321