Que con el presente Programa, se apoya al Estado a recuperar su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el estado de derecho, como árbitro de los conflictos, generador de políticas públicas coherentes y articulador de los propósitos nacionales, otorgando solución a las controversias ancestrales por la propiedad y/o posesión de la tierra rural, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de contribuir a preservar la paz y la estabilidad social en las zonas de conflicto, velando por el desarrollo integral, intercultural y sostenible; por ello, la SEDATU, en ejercicio de sus atribuciones y facultades en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y propiamente en su Reglamento Interior, realiza acciones de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que rigen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación establece una asignación presupuestal para operar el Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural, recurso presupuestal cuyo ejercicio no está sujeto a Reglas de Operación, en términos de lo establecido por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.