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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Y TRANSPARENCIA GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Y TRANSPARENCIA GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Y TRANSPARENCIA
La Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal y Transparencia remite los comentarios elaborados por la Gerencia de Asuntos Consultivos y Patrimoniales de la Subdirección de Consultoría Jurídica, perteneciente a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, respecto al anteproyecto de la SENER con expediente 13/0007/19022 denominado “Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos”. Respecto al Párrafo séptimo de los Considerandos, que refiere: “A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017,…”, debe decir: “A efecto de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria,…”, en razón de que En los considerandos, toman como fundamentos para la emisión de los Lineamientos, el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo). Al respecto, el artículo 69-H de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, fue derogado mediante el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2018, por lo que no resulta procedente referir el citado Acuerdo como fundamento.
Fecha: 28/04/2020 10:43:57
Comentario emitido por: ERIK MANUEL PRIEGO BRITO
PRIEGO BRITO. COMENTARIOS Y PROPUESTA DE LINEAMIENTOS Lineamientos de Extracción Comercial de Hidrocarburos. Comentario. Sugerimos un título más breve y sencillo de manejar, no tiene necesariamente que describir el objeto de la norma, el artículo primero repite prácticamente el título de manera íntegra. En el DOF no existe otro título similar que permita confusión. Capitulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Los presentes Lineamientos establecen las formalidades y parámetros de la contraprestación por extracción comercial de hidrocarburos. Fin y jurisdicción. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general obligatoria y de jurisdicción federal. Sujetos. Son sujetos de los presentes lineamientos los Ocupantes y los Ocupados. Comentario. En cuanto a los sujetos, merece la pena utilizar términos referidos a la figura en concreto, de fácil manejo y menores dimensiones en cuanto vocablos, pues cada vez que se refieren al sujeto activo se tiene que transcribir Propietarios o Titulares de los Inmuebles y para el sujeto pasivo Asignatario o Contratista, se utilizan por cada parte dos o tres palabras, sin alcanzar a cubrir las posibilidades. Existen varias opciones en cuanto su calidad o la figura, a continuación unos ejemplos. 1) Ocupante y ocupado (Acorde la Ley de Hidrocarburos, como figura especial, conforme el capítulo Uso y Ocupación Superficial, no por el contrato de Ocupación Superficial. No se propone denominación respecto al vocablo, por ser un derecho real regulado expresamente en el CCF). 2) Acreedor y deudor (respecto derechos y obligaciones es técnica jurídicamente la más viable). 3) Operador y terrateniente (Técnicamente el operador es quien representa en campo, aunque tiene socios muchas veces, sin esa calidad y si obligados solidariamente; respecto al tenedor de la tierra la acepción más exacta etimológicamente hablando y por su significado, terrateniente es quien posee o tiene la tierra y abarca cualquier título, además de que se aclara en la definición). 4) Extractor y extraído (Por el nombre y la actividad que da origen a la contraprestación una parte realiza la actividad extractiva y la otra sufre la extracción en el inmueble). Las denominaciones son complejas, pues admiten salvedades o excepciones, por eso debe considerarse un término adhoc, además de una definición clara, que incluya los sujetos posibles jurídica y realmente. En el caso del propietario el término podría prestarse a confusión, resulta exclusivo y limitativo, obligando agregar más terminología, además se trata de un derecho real, el cual se encuentra perfectamente regulado en la legislación civil. Los titulares de los derechos son muchos más que los propietarios, es decir, el vocablo se queda corto. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por: I. Contraprestación por Extracción Comercial. Prestación legal impuesta por el estado mexicano, la cual se traduce en un beneficio individual o colectivo, según el tipo de propiedad, a la que tienen derecho los Ocupados que celebren un Contrato, por conceder y permitir efectivamente, el uso, aprovechamiento, disfrute o goce de los derechos sobre inmuebles, convirtiéndose en una obligación de pago para el Ocupante desde que inicia la fase de Extracción Comercial. II. Contrato. El acto jurídico que celebran Ocupantes y Ocupados, conforme los Lineamientos y modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos y normatividad aplicable, para cumplir actividades estratégicas acorde su asignación o contrato. III. Extracción Comercial. Es la etapa del Proyecto donde se logra el ingreso por los hidrocarburos producidos, como resultado de las actividades de extracción en el área de asignación o contractual, considerando el punto de medición determinado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, acorde la normatividad aplicable. La etapa iniciara una vez que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, apruebe el Programa de Transición o el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente, debiéndose presentar el primer reporte de ingresos por el Ocupante al Fondo Mexicano del Petróleo. Comentario: Es legal el cambio, se mejora el supuesto, pues debemos atender la Ley de Hidrocarburos continente de la obligación, articulo 101, Fracción VI, inciso c), expresamente ordena: Tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista en el proyecto en cuestión, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, sujetándose a lo dispuesto en el último párrafo de este artículo. Ahora bien, el articulo in fine señala: La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, elaborará las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este inciso c). Dichas metodologías, parámetros y lineamientos deberán considerar las mejores prácticas internacionales en la materia, con especial énfasis en promover la competitividad del sector. Como puede apreciarse los lineamientos además de tener valor referencial, no pueden disponer respecto el nacimiento un origen de la obligación o del derecho, pues la norma superior lo ha dispuesto, la cual es clara y manifiesta que es cuando se alcance la extracción comercial, misma que se puede dar, tanto en los antes nominados programas provisionales, hoy programas de transición, como en los planes de desarrollo, puesto que en ambos casos se obtiene mediante la extracción y comercialización del hidrocarburo el ingreso respectivo. IV. Ingreso. La percepción obtenida por el Asignatario o Contratista por la comercialización de los Hidrocarburos extraídos de su Área de Asignación o Área Contractual, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo en términos de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción de que se trate, los cuales son registrados ante dicho Fondo. Para estos efectos deberá entenderse la percepción bruta obtenida por la comercialización, sin considerar deducción o descuento alguno, a excepción de los pagos realizados al Fondo Mexicano del Petróleo. El Ingreso del Ocupante podrá corroborarse con la información pública emitida por medios electrónicos por el Fondo Mexicano del Petróleo. Comentario: Se define con mayor claridad el “Ingreso”, como la percepción bruta obtenida por la comercialización de los hidrocarburos extraídos, descontando únicamente los pagos realizados al Fondo Mexicano del Petróleo. V. Inmueble. Cosas que pueden ser objeto de apropiación no excluidas del comercio, susceptibles de enajenación para la realización de actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, como: el suelo, subsuelo, terrenos, aguas, predios, construcciones; así como los derechos reales, personales o sucesorios sobre el inmueble; igualmente derechos agrarios, ejidales o comunales, como: tierras para el asentamiento humano, dominio pleno, solares y demás señaladas en la legislación civil y agraria, cuando su uso, goce, disfrute o afectación resulte necesaria para el proyecto, mediante un contrato o una resolución. Comentario. Proponemos una definición apegada a derecho, que señale puntualmente modalidades, formas, bienes y derechos, pues en la práctica la negociación con los tenedores o la firma del contrato y la contraprestación se complica. VI. Límite Económico. El punto máximo del acumulado del flujo de efectivo, comprendido como la fecha en la cual un proyecto deja de ser rentable o viable, debido a que los riesgos o los costos de producción superan la capacidad del Proyecto para generar ganancias, de conformidad con el Plan de Desarrollo para la Extracción vigente. VII. Partes. Son los sujetos parte del contrato: Ocupante y Ocupado. VIII. Plan de Desarrollo para la Extracción: Documento aprobado por la Comisión en el cual el Ocupante describe de manera secuencial las actividades relacionadas con la Extracción, en razón de una Asignación o Contrato del que es titular. Lo anterior en términos del artículo 4, fracción XV y 44 de la Ley de Hidrocarburos; IX. Porcentaje. La proporción del Ingreso obtenido por el Ocupante, pagadero a favor del Ocupado.; Comentario. Se considera innecesario repetir excesivamente terminos y frases, por ejemplo, en los presentes lineamientos se repiten incesantemente las frases cuando los Proyectos alcancen la Extracción Comercial y con los cuales se tenga suscrito un Contrato o dictada una Resolución, basta con citarlos claramente en un artículo para su cumplimiento. X. Programa de Transición. Documento aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el que el operador detalla las actividades relacionadas con la Extracción que permiten dar continuidad operativa, realizar actividades de producción temprana o en su caso revaluar el campo o yacimiento previamente descubierto, con producción, dentro de un Área de Asignación o Contractual, en tanto se aprueba el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente. Comentario: Es correcto el ajuste, puesto con la abrogación de los LINEAMIENTOS que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones del 13 de noviembre de 2015 y la entrada en vigor de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos del 12 de abril de 2019, se dan varios cambios importantes. Respecto a la parte ética legal es muy valiosa dicha aportación, pues la realidad es que la extracción de los hidrocarburos, su comercialización y los ingresos se producen en esta fase y lo correcto y legal es que se paguen. Igualmente contribuye a facilitar la operación diaria, pues los tenedores de tierra se dan cuenta perfectamente que los campos se encuentran produciendo y exigen sus pagos, siendo menos fácil legalizarlos y contabilizarlos bajo la LEXCOM 2018. XI. Ocupado. Persona física, moral o jurídica, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones sobre el inmueble, considerándose la propiedad privada, pública y social, así como a los titulares de derechos reales y personales; igualmente a los sujetos con capacidad agraria individual o colectiva: comuneros, posesionarios, avecindados, ejidatarios; también representantes o apoderados de los titulares de los derechos respectivos, como albaceas, sucesores, herederos, tutores, curadores, entre otros y con los cuales se tenga suscrito un Contrato o dictada una Resolución administrativa o judicial. XII. Ocupante. El asignatario o contratista, como titulares de alguna adjudicación, se trate de asignaciones a empresas productivas del Estado o Contratos en cualquiera de sus modalidades: licencia, producción compartida, prestación de servicios, utilidad compartida, migración u asociación con el Estado Mexicano, para llevar a cabo por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación. Artículo 3. Eficacia de la Obligación. La contraprestación por Extracción Comercial, es una disposición de carácter imperativo e interés público, comprende derechos y obligaciones para las partes; una se obliga a prestar y conceder derechos sobre el inmueble, a cambio de un beneficio individual o colectivo, el cual se obtiene a través de un pago, siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones: 1. La asignación o contrato alcance la etapa de extracción comercial; 2. Se presente el primer reporte de ingresos por parte del Ocupante al Fondo Mexicano del Petróleo; 3. Los ocupados acrediten su titularidad respecto los bienes o derechos sobre el inmueble de interés; en el caso de núcleos agrarios: ejidos o comunidades, sus órganos de representación acrediten su legítima conformación y facultades; 4. Se formalice y firme el Contrato entre Ocupante y Ocupado. 5. Los Ocupados se encuentren inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionen al Ocupante copia de su cédula de inscripción. Capítulo Segundo De los parámetros y forma para calcular la Contraprestación Artículo 4. Elementos determinantes. La contraprestación por Extracción Comercial se cuantificarán con base los siguientes elementos: a) El Porcentaje; b) El número total de Propietarios o Titulares de los Inmuebles con los que se haya suscrito un Contrato o sobre los cuales se haya dictado una Resolución, y c) La participación de cada Propietario o Titular en función de los metros cuadrados contratados de sus Inmuebles según se haya establecido en el Contrato o en la Resolución. Artículo 5. Tablas porcentuales según Ingreso. El Porcentaje se establecerá a partir del nivel de Ingreso mensual obtenido por el Asignatario o Contratista derivado de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, conforme a los siguientes cuadros: Comentarios. En nuestra opinión deben permanecer las tablas de los LEXCOM 2018, aunque eso no sea determinante, la periodicidad anual en nuestra opinión si lo es, a continuación, presentamos nuestros argumentos y proponemos se considere el ingreso mensual. Las nuevas tablas posiblemente generen mayores perjuicios y costos que beneficios, además afectan a la colectividad, pues hay obligaciones asumidas y que aplicarlos implicaría incumplir los contratos y conflictos con los ocupados. Argumentos. La modificación de este criterio introduce un mayor nivel de complejidad en la integración de los factores que intervienen en el cálculo de la contraprestación, puesto que en principio, obliga al Asignatario o Contratista a generar información durante un “Año”, antes de poder determinar el Porcentaje a partir del nivel de “Ingreso anual”, siendo que los mismos LEXCOM establecen en su Artículo 9, que el pago de la contraprestación podrá pactarse con la periodicidad que las partes acuerden en el Contrato, inclusive cada mes. Se advierte en los Lineamientos vigentes (al amparo de los cuales se celebraron un sinnúmero de Contratos en los que se pactaron periodos de pago inferiores a la anualidad), que el Porcentaje se determina a partir del nivel de “Ingreso mensual”; el cambio de criterio produce un decisivo impacto en los procedimientos a los que legal y contractualmente están obligados Asignatarios y Contratistas. En la normatividad aplicable se establece la definición: Periodo: Mes calendario, a partir del cual se obtienen los factores que determinan el Ingreso y por lo tanto el Porcentaje; las normas e instrumentos aplicables más significativas son las siguientes: • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos • LINEAMIENTOS técnicos en materia de medición de hidrocarburos • Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos Considerando el punto de medición determinado por la Comisión de conformidad con la normatividad aplicable, los factores relevantes en este caso son de manera enunciativa y sintetizado: • Volumen y calidad de los Hidrocarburos extraídos • Precio contractual del Petróleo, del Gas Natural y de los Condensados • Percepción obtenida de la comercialización de los Hidrocarburos • Valor contractual del Petróleo, del Gas Natural y de los Condensados • El pago de los Derechos o Contraprestaciones a favor del Estado, realizados al Fondo Mexicano del Petróleo, establecidas en cada Asignación o Contrato. Por otra parte, solo en el caso de prevalecer el criterio del nivel de “Ingreso anual”, se hace necesario definir el procedimiento para establecer el calendario de la anualidad, la fecha de corte para determinar el “Porcentaje” y las modalidades de su aplicación a cada uno de los Ocupados a quienes deberá pagarse la Contraprestación. a. En primera instancia, deben definirse los criterios y especificaciones para determinar el inicio del “Año”, ya que de esta definición dependerá los límites temporales para el desarrollo del procedimiento y desde luego incidirá en sus resultados. b. Considerando que se tiene definido el inicio del “Mes 01”, se procederá a la “Medición” de los Hidrocarburos y el registro de la información derivada de dicho procedimiento: volumen y calidad por tipo de Hidrocarburo, el “Precio Contractual”, la percepción obtenida por la comercialización y los pagos al Fondo Mexicano del Petróleo, lo que permitirá establecer el nivel de “Ingreso” para cada Periodo (= mes). c. Al concluir el procedimiento de “Medición” de Hidrocarburos del último mes del “Año”, se podrá obtener la sumatoria y consolidar la cifra de todos los Ingresos mensuales que integren el “Año”, obteniendo el nivel de “Ingreso anual”. Tomando el monto correspondiente al nivel de “Ingresos” anual, se obtiene el “Porcentaje” correspondiente de la(s) tabla(s) que se incluyen en el Artículo 5 de los LEXCOM. e. Una vez determinado el “Porcentaje”, se aplica a cada valor de “Ingreso” mensual, para obtener el monto de la “contraprestación mensual” por Extracción Comercial. f. El monto de la “contraprestación mensual” será distribuido conforme a la participación mensual de cada Ocupado en el total de la superficie contratada y se pagará con la periodicidad pactada en cada Contrato. Artículo 6. El número de Ocupados puede variar, incrementar o disminuir, según las necesidades del Proyecto, dependiendo de la vigencia, cumplimiento o terminación de los Contratos o de las Resoluciones; o bien, se lleven a cabo las acciones de abandono o desmantelamiento, derivado del avance o modificación que tenga el Proyecto y conforme a las actividades que realicen los Ocupantes, en términos de la normatividad aplicable. Comentario. Siguiendo el hilo del criterio propuesto en el artículo 5, mensualmente, deberá elaborarse la relación de los Ocupados y la superficie contratada u ocupada. Se deberá obtener el acumulado de las superficies contratadas y la “Participación” porcentual ocupada en cada Inmueble, en función de los metros cuadrados contratados. Artículo 7. Del Cálculo de la Contraprestación Para determinar el monto de la Contraprestación por Extracción Comercial, los Ocupantes deberán aplicar el Porcentaje al Ingreso derivado de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, de Lineamientos. El monto que resulte será prorrateado entre el conjunto de Ocupados de los Inmuebles que tengan celebrado un Contrato o sobre los cuales se haya dictado una Resolución, en función de los metros cuadrados de sus Inmuebles que sea hayan establecido en el Contrato o la Resolución. Sirve de referencia para determinar el monto mensual de la Contraprestación por Extracción Comercial, la siguiente la fórmula2: Mcp Mes n = [ P% Mes n ] [ Ingreso Mes n ] [ Supc Mes n / Supt Mes n ] En donde el significado de los factores es el siguiente: Mcp Mes n : es el monto de la Contraprestación por Extracción Comercial a pagar al Ocupado durante un Periodo mensual determinado; P% Mes n : es el porcentaje aplicable al Ingreso mensual correspondiente a cada tipo de Hidrocarburo, obtenido de los cuadros establecidos en el Artículo 5 de los presentes Lineamientos; Ingreso Mes n : la percepción obtenida por el Asignatario o Contratista por la comercialización de cada tipo de Hidrocarburos, durante un Periodo mensual determinado para el que se calcule el monto de la Contraprestación por Extracción Comercial; Supc Mes n : es la superficie en metros cuadrados contratados al interior del Inmueble del Propietario o Titular, durante un Periodo mensual determinado; siempre y cuando el proyecto no haya alcanzado su límite económico; Supt Mes n : es la sumatoria de las superficies contratadas en donde se desarrollan actividades petroleras involucradas en la extracción de Hidrocarburos durante un Periodo mensual determinado, relacionados a un mismo Punto de Medición; Mes n : es el Periodo de un mes calendario, al que están referenciados los factores de la fórmula. 2 *El análisis para determinar el cálculo y la formula de la contraprestación fue elaborada por Andrés Saury Arias. Comentario El contenido del artículo podría ser repetitivo parcialmente. La parte que refiere El Ingreso del Asignatario o Contratista podrá corroborarse con la información que hace pública por medios electrónicos el Fondo Mexicano del Petróleo, se incluyó en disposiciones especiales en el artículo 10. Capítulo Tercero Del Pago de la Contraprestación por Extracción Comercial Artículo 8. De la forma y periodicidad del pago. La forma y periodicidad del pago de la Contraprestación por Extracción Comercial se establecerá en los Contratos o en la Resolución, tomando en consideración los Ingresos percibidos por el Ocupante durante la etapa de Extracción Comercial. En caso que el Ocupante no cubra puntualmente el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial en los términos establecidos en el Contrato o en la Resolución, habiendo recibido el ingreso y sin causa justificada, pagara los intereses de ley al Ocupado, quedando a salvo el uso de los mecanismos para la solución de controversias, señalados en el Contrato o normatividad aplicable. Lo anterior se realizará bajo los principios de equidad, buena fe y proporcionalidad. Artículo 9. Modalidad de pago. Las modalidades del pago de la Contraprestación por Extracción Comercial que el Ocupante entregará a los Ocupados de los Inmuebles serán las siguientes: En los casos de Propiedad Privada: I. Pago en numerario y en moneda nacional, a través de depósito en cuenta o a través de un fideicomiso, título de crédito, así como cualquier otro esquema de pago que acuerden las partes, señalando a quién se le entregará, el plazo y lugar determinado; II. Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad de que se trate; III. Cualquier otra prestación que no sea contraria a la Ley, o IV. Una combinación de las anteriores. En los casos de Propiedad Agraria: Para el caso de ejidos y comunidades, tratándose de sujetos agrarios, por tratarse de un derecho social, el pago será para todos sus integrantes: I. El ocupante podrá ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad de que se trate, en colaboración con las autoridades competentes, la asamblea o sus órganos de representación facultados para ello, siempre acorde las necesidades colectivas, dando prioridad a las obras o programas elementales o que consagren derechos fundamentales. II. Será entregada al ejido o comunidad, a través de los órganos facultados para ello, para que se beneficie a todos sus integrantes, destinándose a proyectos que permitan el desarrollo integral y sustentable; III. En caso contrario, se entregarán a través del Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, o cualquier otro fideicomiso si así lo acuerdan las partes, para que se inviertan en obras para beneficio colectivo del ejido o comunidad. Cuando no exista un órgano de representación del ejido o comunidad o haya controversias respecto a la validez o existencia de dicho órgano, con independencia de que se haya iniciado un procedimiento legal de conformidad con la normatividad aplicable, el Asignatario o Contratista podrá suspender temporalmente el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial sin incurrir en responsabilidad alguna hasta en tanto sea elegido dicho órgano de representación o éste haya sido confirmado. Para tal efecto, el Asignatario o Contratista deberá entregar la Contraprestación por Extracción Comercial acumulada durante dicho periodo de suspensión una vez que se resuelva la ausencia o controversia. En los casos de Propiedad Pública: Se entregará a la autoridad u órganos competentes para que se administre y ejerza con transparencia para fines de desarrollo y crecimiento, conforme lo disponga su normatividad y la legislación aplicable. Comentario. Incluimos los diversos casos que se dan en la práctica, las diferentes modalidades de propiedad (pues la propiedad pública jamás se ha considerado expresamente, merece la pena señalar que muchos campos se encuentran en propiedad pública, como por ejemplo terrenos de PEMEX, o de Municipios o de las entidades federales, siendo sujetos de derecho igualmente) y reunimos los supuestos que se encontraban en diversas disposiciones o capítulos, concentrándolos en un apartado, para efectos sea más claro para los observadores. Comentario. Este articulo lo agrupamos en el 9 de modalidad de pago, en propiedad agraria. Incluimos un apartado de disposiciones especiales, transparencia y suspensión, respecto situaciones que se presentan día con día e impiden o afectan la actividad petrolera. Capítulo Cuarto Disposiciones Especiales Artículo 10. Disposiciones Fiscales y transparencia. Aquellos Ocupados sujetos al régimen ejidal o comunal estarán a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables en materia fiscal. Los Ocupados que tengan derecho al pago de la Contraprestación por Extracción Comercial, que no cuenten con su cédula de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar al Asignatario o Contratista la información que señalan las disposiciones fiscales para que éstos últimos emitan los comprobantes fiscales respectivos, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal correspondiente. El Ingreso del Asignatario o Contratista podrá corroborarse con la información que hace pública por medios electrónicos el Fondo Mexicano del Petróleo. Artículo 11. De la suspensión y consignación del pago. Por tratarse de actividades estratégicas, de orden público e interés social, además de preferentes sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, se considerara la suspensión del pago de la contraprestación al Ocupado en los siguientes casos: 1. Cuando el Ocupado niegue u obstaculice el acceso al inmueble o interrumpa, impida, o dificulte frecuente o constantemente las actividades estratégicas en el inmueble, sin causa legal justificada sustanciada ante autoridad competente, los hechos deberán documentarse y acreditarse fehacientemente por el Ocupante. 2. Por la comisión de actos vandálicos, conductas delictivas que afecten la producción, las instalaciones o pongan en riesgo la seguridad física del Ocupante, operativa o el medio ambiente, mientras la autoridad competente determina la responsabilidad. 3. Por incumplimiento de los compromisos de inversión por parte del ejido, o el destino de los recursos no sean para el beneficio de la colectividad, en ese caso, la administración e inversión deberá supervisarse por el estado, a través de sus órganos competentes para verificar el destino legítimo de los recursos, para que se inviertan en proyectos y necesidades sociales. 4. Que el ocupado no colabore con el Ocupante para formalizar el acuerdo o el Contrato privado acorde lo dispone el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos; o en su caso no realice las gestiones necesarias, proporcione los documentos o pruebas requeridas por el Ocupante, o la autoridad respectiva para culminar el Procedimiento de Validación Judicial del Contrato, ante las Autoridades Judiciales y Registrales para su debido registro ante los órganos competentes. Comentario. En la práctica es poco claro para los Ocupados sus obligaciones de hacer y no hacer, consideran generalmente deben recibir recursos y que pueden modificar las condiciones y cuantía, utilizando el acceso a la propiedad como medida de presión para lograr sus pretensiones, a sabiendas que recibirán el pago de esta y otras contraprestaciones, olvidando que PEMEX o los Contratistas, pagan la contraprestación por la transmisión de los derechos por los usos de la tierra, para cumplir con el objeto de su Asignación o Contrato, si bien es cierto el pago es un deber legal, lo cierto es que las modalidades y las condiciones permiten que otros reciban, pues el mandato constitucional es desarrollo, sustentabilidad y beneficio social. Artículo 12. En los casos citados en el artículo anterior el derecho y obligación de pago de la contraprestación no se extingue, pero se suspende mientras persista la acción u omisión. Entre tanto, la contraprestación respectiva deberá consignarse ante el Fondo Mexicano del Petróleo, o al Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, pues se trata de un beneficio social, el cual deberá invertirse en proyectos para el desarrollo y la sustentabilidad de las poblaciones mayormente impactadas y relacionadas con los proyectos respectivos. Salvo en el caso 2, el recurso podrá resguardarse por el Ocupante en lo que se realiza la investigación, si el Ocupado no tiene responsabilidad o relación con los hechos criminales, el recurso acumulado por concepto de los pagos de la contraprestación se le entregara íntegramente; en caso de responsabilidad penal, independientemente de las sanciones penales, el recurso pasara al Fondo Mexicano del Petróleo, o del Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, según el régimen de propiedad que se trate, para invertirse en las zonas, comunidades o áreas impactadas por el proyecto. Artículo 13. En caso de que el proyecto se encuentre dentro del Programa de Transición, y las partes no lograran un acuerdo, es decir, formalizar el Contrato, por causas imputables al Ocupado, sea por abuso, exceso en sus pretensiones por encontrarse fuera de Ley y de los avalúos comerciales. La empresa deberá acreditar haber realizado el procedimiento de negociación y contratación señalado por la Ley y Reglamentos de Hidrocarburos e iniciar las acciones legales comprendidas en el artículo 106 de la de Ley de Hidrocarburos. La contraprestación respectiva mientras duren los tramites o procedimientos legales se pagará al Fondo Mexicano del Petróleo o al Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, para destinarse en proyectos u obras que permitan el desarrollo de la zona, comunidades o áreas impactadas directamente por el proyecto. Comentario. Ordenamos los derechos y obligaciones acorde al sujeto, considerando los casos prácticos y resoluciones legales. Capítulo Cuarto Obligaciones de las Partes Artículo 14. Los derechos y obligaciones del ocupante y ocupado son recíprocos y correlativos, por ende, deben acatarse en tiempo y forma por ser de carácter obligatorio y tratarse de actividades estratégicas. Obligaciones y Derechos del Ocupado Derechos. • A recibir la contraprestación por extracción comercial a partir del inicio de la etapa de Extracción Comercial, en tiempo conforme lo acordado con el Ocupante. • A celebrar un Contrato con el ocupante, que contenga los derechos y obligaciones de las partes, que se presente y valide ante una autoridad judicial y se inscriba ante la autoridad registral correspondiente. • A revisar y verificar la información que hace pública por medios electrónicos el Fondo Mexicano del Petróleo sobre el ingreso base por el cual se calcula la contraprestación por extracción comercial. • A que el Ocupante le notifique el Límite Económico en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de que dicho evento ocurra, con la documentación soporte que acredite dicho supuesto. • A solicitar al Ocupante cuando la información que sirvió para determinar la Contraprestación por Extracción Comercial, no se encuentre disponible al público, los documentos oficiales o los que presentó a las autoridades competentes que se mencionan en los presentes Lineamientos, así como los demás reportes, información o estudios utilizados. • A que el Ocupante notifique, en caso que tengan celebrado un Contrato o se haya dictado una Resolución, el inicio de la Extracción Comercial de su Proyecto, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que dicho evento ocurra; dicha notificación deberá incluir el número de Ocupados entre los cuales, hasta ese momento, se dividirá la Contraprestación por Extracción Comercial y la participación de éstos en función de los metros cuadrados de sus Inmuebles según se haya determinado en el Contrato o en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 7 de los presentes Lineamientos. En el supuesto de que el número de Ocupados se modifique, se deberá hacer la notificación correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior, entre todos los Ocupados que reciben la Contraprestación por Extracción Comercial. Obligaciones. Los Ocupados deberán expedir a favor del Ocupante los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, al momento de recibir el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial. Los Ocupados que tengan derecho al pago de la Contraprestación por Extracción Comercial, que no cuenten con su cédula de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar al Ocupante la información que señalan las disposiciones fiscales para que éstos últimos emitan los comprobantes fiscales respectivos, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal correspondiente. Los Ocupados deben acreditar la propiedad o titularidad de los derechos sobre los inmuebles ocupados para la celebración del contrato. Artículo 15. Obligaciones y Derechos del Ocupante Derechos. • A realizar las actividades necesarias para el desarrollo del proyecto, ejerciendo los derechos contratados al ocupado de uso, goce, disfrute o afectación en el inmueble respectivo. • Al acceso libre, seguro y pacifico al inmueble, sin restricciones, condiciones o peticiones fuera a las del contrato y la Ley. • A pagar la contraprestación al ocupante o consignarla ante el Órgano u Autoridad competente. Obligaciones. • El ocupante deberá notificar a todos los ocupados con quien tengan celebrado un Contrato o sobre los cuales se haya dictado una Resolución, el inicio de la Extracción Comercial de su Proyecto, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que dicho evento ocurra. Dicha notificación deberá incluir el número de Propietarios o Titulares de los Inmuebles entre los cuales, hasta ese momento, se dividirá la Contraprestación por Extracción Comercial y la participación de éstos en función de los metros cuadrados de sus Inmuebles según se haya determinado en el Contrato o en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 7 de los presentes Lineamientos. • En el supuesto de que el número de Ocupados se modifique, se deberá hacer la notificación del inicio de la Extracción Comercial, a todos los Ocupados que reciben la Contraprestación por Extracción Comercial. • El Ocupante deberá notificar al Ocupado el Límite Económico, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de que dicho evento ocurra, con la documentación soporte que acredite dicho supuesto. • El ocupante deberá pagar puntualmente la Contraprestación. Capítulo Quinto De la extinción y la Interpretación Artículo 16. De la extinción de la contraprestación. La obligación del pago por parte del ocupante y el derecho de cobro por parte del Ocupado, se extingue por las siguientes razones: 1. Cuando el Proyecto llegue a su Límite Económico; 2. Por confusión de derechos, por reunirse la calidad de acreedor y deudor en una misma persona; 3. Por mandato de ley 4. Por la terminación de la Asignación o el Contrato; 5. Por resolución judicial. Artículo 17. De la Interpretación. Corresponderá a la Secretaría de Energía la interpretación de los presentes Lineamientos. TRANSITORIOS Revisión en proceso.
Fecha: 23/04/2020 21:34:04
Comentario emitido por: ERIK MANUEL PRIEGO BRITO
Cordiales saludos. Con todo respeto, con la finalidad de contribuir al beneficio de México y mejorar la operación en los campos petroleros, ofrecemos nuestros comentarios respecto al Anteproyecto de los Lineamientos que tienen por objeto establecer los parámetros para determinar la Contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos. Celebramos la propuesta de ajuste, pues urgen modificaciones, ya que en la practica diaria, resulta complicado aplicar e interpretar algunas disposiciones de los Lineamientos de 2018. Al ser una contraprestación los sujetos que deben observarlos solicitan ver los Lineamientos, generalmente pocos los entienden, manifestando son confusos o contradictorios en algunas partes, generales, vagos o ambiguos en otras, abriéndose la posibilidad de varias interpretaciones, sucediendo lo mismo en algunos preceptos con los Asignatarios y Contratistas, quienes tienen metodologías o criterios diversos de aplicación o interpretación. Objetivos Que mediante la publicación de unos nuevos lineamientos y abrogación de los LEXCOM 2018, en virtud de las numerosas oportunidades y con la finalidad de lograr su aplicación práctica, transparencia, la distribución y destino del recurso, potenciar las negociaciones y mejorar la operación diaria en campo para cumplir con el PND 2019-2024; así como para contribuir realmente con el desarrollo integral y sustentable en campo y los débiles sociales, brindando claridad en la redacción para una mejor comprensión, conceptos, formas y parámetros bien definidos y específicos, para que los ocupados puedan entender sus derechos y obligaciones; por último otorgan mayor legalidad y certidumbre a los Ocupantes, para lograr contrataciones eficientemente, mejor administración y certeza en la declaración y destino de sus recursos. Marco Normativo Sirvieron de sustento las siguientes normas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía. Ley de Hidrocarburos Reglamento de la Ley de Hidrocarburos Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos LINEAMIENTOS que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos. LINEAMIENTOS que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. LINEAMIENTOS técnicos en materia de medición de hidrocarburos Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. Las Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos Metodología Para efectos comparativos y mejor entendimiento la firma opto por utilizar tres columnas; la primera que contiene los Lineamientos que se abrogaran de 16 de marzo de 2018, para referencia; en la fila central se transcriben los Lineamientos a comentar; y en la tercera fila insertamos nuestros comentarios y algunas sugerencias estructurales. Recomendación Consideramos muy valioso para efectos de estandarización, certeza, seguridad, legalidad y transparencia, la inclusión de una formula para el cálculo de la contraprestación de la extracción comercial, con todo el respeto y prudencia, nos permitimos a modo de ejemplo incluir una, la cual ha sido comprobada debidamente, siendo efectiva en cualquier caso o condición. Además de la formula, resulta importante considerar la modificación respecto el ingreso anual, pues existen argumentos sólidos que indican es más favorable aplicar el ingreso mensual, mismos que exponemos en los comentarios respectivos. COMENTARIOS Y PROPUESTA DE LINEAMIENTOS TITULO. Lineamientos de Extracción Comercial de Hidrocarburos. Comentario. Sugerimos un titulo mas breve y sencillo de manejar, no tiene necesariamente que describir el objeto de la norma, el artículo primero repite prácticamente el título de manera íntegra. En el DOF no existe otro título similar que permita confusión. Capitulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Los presentes Lineamientos establecen las formalidades y parámetros de la contraprestación por extracción comercial de hidrocarburos. Fin y jurisdicción. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general, obligatoria y de jurisdicción federal. Sujetos. Son sujetos de los presentes lineamientos los Ocupantes y los Ocupados. Comentario. En cuanto a los sujetos, merece la pena utilizar términos referidos a la figura en concreto, de fácil manejo y menores dimensiones en cuanto vocablos, pues cada vez que se refieren al sujeto activo se tiene que transcribir Propietarios o Titulares de los Inmuebles y para el sujeto pasivo Asignatario o Contratista, se utilizan por cada parte dos o tres palabras, sin alcanzar a cubrir las posibilidades. Existen varias opciones en cuanto su calidad o la figura, a continuación unos ejemplos. 1) Ocupante y ocupado (Acorde la Ley de Hidrocarburos, como figura especial, conforme el capítulo Uso y Ocupación Superficial, no por el contrato de Ocupación Superficial. No se propone denominación respecto al vocablo, por ser un derecho real regulado expresamente en el CCF). 2) Acreedor y deudor (respecto derechos y obligaciones es técnica jurídicamente la más viable). 3) Operador y terrateniente (Técnicamente el operador es quien representa en campo, aunque tiene socios muchas veces, sin esa calidad y si obligados solidariamente; respecto al tenedor de la tierra la acepción más exacta etimológicamente hablando y por su significado, terrateniente es quien posee o tiene la tierra y abarca cualquier título, además de que se aclara en la definición). 4) Extractor y extraído (Por el nombre y la actividad que da origen a la contraprestación una parte realiza la actividad extractiva y la otra sufre la extracción en el inmueble). Las denominaciones son complejas, pues admiten salvedades o excepciones, por eso debe considerarse un término adhoc, además de una definición clara, que incluya los sujetos posibles jurídica y realmente. En el caso del propietario el termino podría prestarse a confusión, resulta exclusivo y limitativo, obligando agregar más terminología, además se trata de un derecho real, el cual se encuentra perfectamente regulado en la legislación civil. Los titulares de los derechos son muchos más que los propietarios, es decir, el vocablo se queda corto. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por: I. Contraprestación por Extracción Comercial. Prestación legal impuesta por el estado mexicano, la cual se traduce en un beneficio individual o colectivo, según el tipo de propiedad, a la que tienen derecho los Ocupados que celebren un Contrato, por conceder y permitir efectivamente, el uso, aprovechamiento, disfrute o goce de los derechos sobre inmuebles, convirtiéndose en una obligación de pago para el Ocupante desde que inicia la fase de Extracción Comercial. II. Contrato. El acto jurídico que celebran Ocupantes y Ocupados, conforme los Lineamientos y modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos y normatividad aplicable, para cumplir actividades estratégicas acorde su asignación o contrato. III. Extracción Comercial. Es la etapa del Proyecto donde se logra el ingreso por los hidrocarburos producidos, como resultado de las actividades de extracción en el área de asignación o contractual, considerando el punto de medición determinado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, acorde la normatividad aplicable. La etapa iniciara una vez que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, apruebe el Programa de Transición o el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente, debiéndose presentar el primer reporte de ingresos por el Ocupante al Fondo Mexicano del Petróleo. IV. Ingreso. La percepción obtenida por el Asignatario o Contratista por la comercialización de los Hidrocarburos extraídos de su Área de Asignación o Área Contractual, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo en términos de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción de que se trate, los cuales son registrados ante dicho Fondo. Para estos efectos deberá entenderse la percepción bruta obtenida por la comercialización, sin considerar deducción o descuento alguno, a excepción de los pagos realizados al Fondo Mexicano del Petróleo. El Ingreso del Ocupante podrá corroborarse con la información pública emitida por medios electrónicos por el Fondo Mexicano del Petróleo. V. Inmueble. Cosas que pueden ser objeto de apropiación no excluidas del comercio, susceptibles de enajenación para la realización de actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, como: el suelo, subsuelo, terrenos, aguas, predios, construcciones; así como los derechos reales, personales o sucesorios sobre el inmueble; igualmente derechos agrarios, ejidales o comunales, como: tierras para el asentamiento humano, dominio pleno, solares y demás señaladas en la legislación civil y agraria, cuando su uso, goce, disfrute o afectación resulte necesaria para el proyecto, mediante un contrato o una resolución. VI. Límite Económico. El punto máximo del acumulado del flujo de efectivo, comprendido como la fecha en la cual un proyecto deja de ser rentable o viable, debido a que los riesgos o los costos de producción superan la capacidad del Proyecto para generar ganancias, de conformidad con el Plan de Desarrollo para la Extracción vigente.
Fecha: 23/04/2020 00:53:20
Comentario emitido por: GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Y TRANSPARENCIA GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Y TRANSPARENCIA GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Y TRANSPARENCIA
A continuación, la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal y Transparencia remite los comentarios elaborados por la Gerencia de Cumplimiento Regulatorio de Exploración y Producción (PEP), Subdirección de Administración del Portafolio de Exploración y Producción, a cargo del Ing. Rafael Guerrero Altamirano, respecto al anteproyecto con Exp. 13/0007/190220, denominado: Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos (nueva versión del 8 de abril de 2020): Observaciones generales .- Con fecha 12 de marzo de 2020 Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal y Transparencia de Petróleos Mexicanos, envío comentarios al anteproyecto en comento, sin embargo, no se identifica un ajuste al anteproyecto, ni tampoco la respuesta a los comentarios presentados por esta empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, el documento enviado por la Secretaría de Energía, denominado Respuesta a comentarios, de fecha 27 de marzo de 2020. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR). 1. En consecuencia, en tanto PEP no observe un ajuste en el anteproyecto o en su caso la respuesta a la no procedencia de los comentarios como lo dispone el artículo 75, cuarto párrafo de la LGMR, PEP reitera los comentarios presentados mediante correo de fecha 12 de marzo de 2020. 2. Adicionalmente a lo anterior se señala que de una revisión al expediente del anteproyecto, tampoco se observa la publicación y/o emisión de un dictamen preliminar por parte de la CONAMER, tomando en cuenta el número de comentarios recibidos, ello, en seguimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria. 3. Asimismo, de la revisión del expediente, particularmente de esta última versión del anteproyecto enviada por la SENER a la CONAMER, se observa que, en relación con la versión enviada el día 12 de marzo de 2020, el anteproyecto se modifica en puntos relevantes tales como adecuar la periodicidad en el pago del porcentaje aplicable cambiando de manera anual a mensual, asimismo, se modifican los montos en los que se aplicarán los diferentes porcentajes según se trata del inciso a) o b) de este artículo. Con ello, valdría la pena reconsiderar si se trata efectivamente del envío de Información Adicional, o bien de una nueva versión del anteproyecto. Lo señalado en el numeral anterior, cobra relevancia en el sentido que la SENER tendría que justificar o actualizar en el Análisis de Impacto Regulatorio, el análisis costo- beneficio de las nuevas obligaciones, ya que el análisis costo- beneficio presentado fue para la anterior versión del anteproyecto. Considerando Primero, que refiere: Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que en su Transitorio Octavo, párrafos primero y segundo, se establece que derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, y que la ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva, Se propone: Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que en su Transitorio Octavo, párrafos primero y segundo, se establece que derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere dicho Decreto, se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, y que la ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva. Se propone la adecuación marcada en rojo para dar consistencia con lo establecido en el referido artículo Octavo del Decreto. En el Considerando Tercero, que refiere: Que de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los asignatarios o contratistas y los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, se propone: Que de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, primer párrafo, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados y acordados entre los asignatarios o contratistas y los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición. Se propone la redacción marcada en rojo para que se reproduzca el texto previsto en el artículo 100, primer párrafo de la LH. Respecto al Considerando Cuarto, que refiere: Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación que se pacte deberá ser proporcional a los requerimientos del asignatario o contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, se propone: Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, primer párrafo de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación que se pacte acuerde deberá ser proporcional a los requerimientos del Asignatario o Contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato. para la exploración y extracción de hidrocarburos. Se propone la redacción marcada en rojo para que se reproduzca el texto previsto en el artículo 101, fracción VI, primer párrafo de la LH. En el Considerando Quinto, que refiere: Que de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte entre los asignatarios o contratistas y los titulares de los terrenos, bienes o derechos, éstos tendrán derecho, según sea el caso, a que la contraprestación cubra,: el pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar; la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra y, tratándose de proyectos que alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista, se propone: Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, segundo párrafo de la Ley de Hidrocarburos, de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, entre los Asignatarios o Contratistas y los titulares de los terrenos, bienes o derechos, éstos tendrán derecho según sea el caso, a que la contraprestación cubra, según sea el caso: El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad; la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra; y, tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista en el proyecto en cuestión, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el desarrollo, sujeto a lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo. Se propone la redacción marcada en rojo para que se reproduzca el texto previsto en el artículo 101, fracción VI, segundo párrafo y sus incisos a) a c), de la LH. En el Considerando Sexto, que refiere: Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, inciso c), último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otorgada mediante oficio No. 220.002/2020 de fecha 9 de enero de 2020, elaboró los Lineamientos que establecen el procedimiento para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos, se propone: Que de conformidad con el artículo 101, fracción vi, inciso c), último párrafo, de la ley de hidrocarburos, la secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otorgada mediante oficio No. 220.002/2020 de fecha 9 de enero de 2020, elaboró los Lineamientos que establecen el procedimiento para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos. Se propone la adecuación marcada en rojo para homologarlo con la propuesta de adecuación realizada a la denominación de los Lineamientos que se analizan. En el Considerando Séptimo, que refiere: A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se realizan las acciones necesarias para disminuir el costo de la regulación, en específico se disminuye considerablemente el número de propietarios o titulares a quienes se deberá pagar la contraprestación, toda vez que se establece con claridad que únicamente procederá cuando se tenga suscrito o contrato o se haya dictado una resolución por virtud de la ocupación superficial y no a todos los que tengan superpuesto un terreno en el yacimiento de hidrocarburos, por tanto la reducción del número titulares o propietarios disminuye de miles a algunos cientos, generándoles con ello un mayor beneficio económico toda vez que el porcentaje del ingreso por extracción comercial se repartirá entre menos personas quienes recibirán un monto mayor. Asimismo, se genera un ahorro en la gestión de uso de las tierras por la ocupación superficial al suscribir únicamente los contratos necesarios para llevar a cabo la actividad; se amplían los plazos de notificación a propietarios o titulares de los Inmuebles sobre el inicio de la extracción comercial del proyecto de veinte a treinta días hábiles; y se amplía el plazo para notificar el límite económico del proyecto de veinte a sesenta días hábiles. En todos los casos, se facilitan las gestiones al contar con mayor tiempo para realizar los pagos y notificaciones ante un menor número de personas, lo que genera una disminución del costo regulatorio, se propone: El artículo 78, primer párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que para la expedición de regulaciones, los sujetos obligados, en este caso la SENER, deberán indicar expresamente en su propuesta regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado. Si bien la SENER hace referencia a diversas adecuaciones que presenta el Anteproyecto respecto de los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos (Lineamientos), publicados en el DOF el 16 de marzo de 2018, es necesario tener la certeza por la revisión que realice la CONAMER que con dichas adecuaciones la regulación logra reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones previstas en el Anteproyecto. En el Artículo 2, fracción VI, que refiere: VI. Límite Económico: El punto máximo del acumulado del flujo de efectivo, comprendido como la fecha en la cual un Proyecto deja de ser rentable, debido a que los costos de producción superan la capacidad del Proyecto para generar ganancias, de conformidad con el Plan de Desarrollo para la Extracción vigente, se propone: Si bien esta referencia es consistente con lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, y el artículo Sexto Transitorio de los mismos señala que para efectos de la cuantificación de las reservas, Petróleos Mexicanos podrá reconocer o documentar los valores de reservas hasta dicho límite económico que correspondan a los campos asociados a las Asignaciones de las que es titular, así como de las Asignaciones tipo “AR”, mientras éstas mantengan dicha característica, para las categorías 1P, 2P y 3P, es necesario que la SENER considere que el límite económico es una estimación y no representa en forma objetiva el resultado que se obtendrá de las actividades de extracción en cuanto al flujo de efectivo correspondiente. En consecuencia, el hecho que el asignatario o contratista informe a los particulares dicho límite en el Anteproyecto, podría tener las siguientes consecuencias: 1) Ser contrario a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, ya que el artículo 6, cuarto párrafo, fracción IV, señala que uno de los aspectos contenidos en los títulos de asignación es la vigencia de los mismos, así como las condiciones para su prórroga, destacándose que únicamente se podrán realizar actividades petroleras durante la vigencia de esos títulos o la prórroga que en su momento otorgue la Secretaría de Energía (SENER), y 2) Generar una expectativa de ingresos por parte de los propietarios de los inmuebles más allá de la vigencia de la asignación, es decir de los derechos que tendría el contratista o asignatario para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y sin una base objetiva-Por lo que se sugiere que se elimine dicha referencia y en su caso se ajuste a la vigencia de la Asignación, a efecto de evitar que se obstaculicen la realización de actividades petroleras. En el Artículo 5, primer párrafo, que refiere: Artículo 5. El Porcentaje se establecerá a partir del nivel de Ingreso mensual obtenido por el Asignatario o Contratista derivado de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, conforme a los siguientes cuadros, se propone: La SENER no justifica en el Análisis de Impacto Regulatorio presentado por la SENER con esta versión del Anteproyecto, la necesidad de adecuar la periodicidad en el pago del porcentaje aplicable de manera anual a mensual, tomando en consideración que la versión del Anteproyecto presentada originalmente ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el pasado 19 de febrero de 2020. Asimismo, dicha dependencia tampoco justifica el ajuste en los montos en los que se aplicarán los diferentes porcentajes según se trata del inciso a) o b) de este artículo. Con lo anterior se estima que la modificación en la periodicidad genera un esquema que genera incentivos para que los propietarios o titulares de los inmuebles dificulten la ejecución de las actividades petroleras por parte de los asignatarios y contratistas. Por cuanto hace al Artículo 8, primer párrafo, que refiere: Artículo 8. El derecho de los Propietarios o Titulares de los Inmuebles a recibir la Contraprestación por Extracción Comercial comenzará a partir del inicio de la etapa de Extracción Comercial y una vez que se tenga celebrado un Contrato o se haya dictado una Resolución, hasta que el Proyecto llegue a su Límite Económico. El Ingreso del Asignatario o Contratista podrá corroborarse con la información que hace pública por medios electrónicos el Fondo Mexicano del Petróleo, se manifiesta y propone lo siguiente: Si bien esta referencia es consistente con lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, y el artículo Sexto Transitorio de los mismos señala que para efectos de la cuantificación de las reservas, Petróleos Mexicanos podrá reconocer o documentar los valores de reservas hasta dicho límite económico que correspondan a los campos asociados a las Asignaciones de las que es titular, así como de las Asignaciones tipo “AR”, mientras éstas mantengan dicha característica, para las categorías 1P, 2P y 3P, es necesario que la SENER considere que el límite económico es una estimación y no representa en forma objetiva el resultado que se obtendrá de las actividades de extracción en cuanto al flujo de efectivo correspondiente. En consecuencia, el hecho que el Anteproyecto, sujete la expectativa de ingreso al límite económico, podría tener las siguientes consecuencias: - Ser contrario a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, ya que el artículo 6, cuarto párrafo, fracción IV, señala que uno de los aspectos contenidos en los títulos de asignación es la vigencia de los mismos, así como las condiciones para su prórroga, destacándose que únicamente se podrán realizar actividades petroleras durante la vigencia de esos títulos o la prórroga que en su momento otorgue la Secretaría de Energía (SENER), y -Generar una expectativa de ingresos por parte de los propietarios de los inmuebles más allá de la vigencia de la asignación, es decir de los derechos que tendría el contratista o asignatario para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y sin una base objetiva, Por lo que se sugiere que se elimine dicha referencia y en su caso se ajuste a la vigencia de la Asignación, a efecto de evitar que se obstaculicen la realización de actividades petroleras. Por último, en lo que hace al Artículo Segundo Transitorio, que señala: SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, se propone: SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, sin perjuicio de la aplicación de los mismos para efectos del artículo Cuarto Transitorio de los presentes Lineamientos. Se sugiere la adición propuesta e identificada en color rojo con la finalidad de señalar que, si bien hay una abrogación de los Lineamientos anteriores, éstos se continuarán aplicando al supuesto referido en el artículo Cuarto Transitorio.
Fecha: 21/04/2020 13:40:18
Dependencia:
SENER-Secretaría de Energía
Fecha Publicación:
19/02/2020 14:55:01
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