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Programa Sectorial de Energía 2020 – 2024



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 (PND) plantea como objetivos a mediano y largo plazos, el “Rescate del sector energético”, a partir del impulso que se brinde desde el Gobierno Federal a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como el apoyo e inversión del sector privado, que desarrollan actividades estratégicas en materia energética, para que sean la palanca del desarrollo nacional, de manera tal que estimulen la competitividad, el fomento del crecimiento económico y del empleo. Conforme a este fundamento el Programa Sectorial de Energía 2020 – 2024, es el instrumento rector de planeación que integra 6 objetivos y 27 estrategias prioritarias con 151 acciones puntuales que conducirá la Secretaría de Energía como cabeza de sector, coordinadamente con las empresas productivas del Estado, los órganos administrativos desconcentrados, las entidades paraestatales y los órganos reguladores coordinados.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 (PND) plantea como objetivos a mediano y largo plazos, el “Rescate del sector energético”, a partir del impulso que se brinde desde el Gobierno Federal a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como el apoyo e inversión del sector privado, que desarrollan actividades estratégicas en materia energética, para que sean la palanca del desarrollo nacional, de manera tal que estimulen la competitividad, el fomento del crecimiento económico y del empleo. Conforme a este fundamento el Programa Sectorial de Energía 2020 – 2024, es el instrumento rector de planeación que integra 6 objetivos y 27 estrategias prioritarias con 151 acciones puntuales que conducirá la Secretaría de Energía como cabeza de sector, coordinadamente con las empresas productivas del Estado, los órganos administrativos desconcentrados, las entidades paraestatales y los órganos reguladores coordinados.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/20/2361
15/06/2020 09:49:11

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000202268

Fecha: 07/07/2020 08:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000202192

Fecha: 02/07/2020 11:17:00

Comentario emitido por: Lic. Carlos Serrano Farrera


Con el ánimo de contribuir en el proceso regulatorio en el que se está inmerso y a fin de mejorar las condiciones actuales del Sector del Gas L.P., el compareciente, Lic. Carlos Serrano Farrera, en mi carácter de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS), y en representación de nuestras empresas Asociadas, me permito manifestar a Usted lo siguiente: El pasado 15 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) subió a su portal electrónico, el Anteproyecto denominado “Programa Sectorial de Energía 2020 – 2024”, junto con su Exención de MIR, mismos que fueron remitidos por la Secretaría de Energía (SENER). Cabe señalar que con la Exención de MIR del Anteproyecto materia de análisis, no es posible medir el alcance y las implicaciones legales que trae consigo este Programa, así como el impacto económico, operativo y logístico para el Sector del Gas L.P., lo que es contrario al contenido de los artículos 7, 8, 66, segundo párrafo, 67, primer párrafo, 69, primer párrafo, 70, primer párrafo, fracciones I y II y segundo párrafo, de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de mayo de 2018, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian: I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; V. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios; VIII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas; …” “Artículo 8. Son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes: I. Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; IV. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios; V. Simplificar y modernizar los Trámites y Servicios; X. Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria; …” “Artículo 66. … La finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las Regulaciones salvaguarden el interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de los Sujetos Obligados. …” “Artículo 67. Los Análisis de Impacto Regulatorio deben contribuir a que las Regulaciones se diseñen sobre bases económicas, empíricas y del comportamiento, sustentadas en la mejor información disponible, así como promover la selección de alternativas regulatorias cuyos beneficios justifiquen los costos que imponen y que generen el máximo beneficio para la sociedad. …” “Artículo 69. Los Análisis de Impacto Regulatorio establecerán un marco de análisis estructurado para asistir a los Sujetos Obligados en el estudio de los efectos de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, y en la realización de los ejercicios de consulta pública correspondientes, ...” “Artículo 70. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión, mediante la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio de: I. Propuestas Regulatorias, y II. Regulaciones existentes, a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post, conforme a las mejores prácticas internacionales. Para el caso de las Regulaciones a que se refiere la fracción II del presente artículo, las Autoridades de Mejora Regulatoria, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de conformidad con las buenas prácticas internacionales en la materia, podrán solicitar a los Sujetos Obligados la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio ex post, a través del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente, misma que será sometida a consulta pública por un plazo de treinta días con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados. …” Consideramos que este Anteproyecto contiene profundas implicaciones legales que podrían afectar considerablemente al Sector del Gas L.P., por lo que, por su importancia y trascendencia de este Programa, solicitamos atenta y respetuosamente que el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) sea de Ato Impacto y se consideren los plazos mininos de consulta pública, que no podrán ser menores a 20 días, lo acorde a lo establecido por el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el cual señala lo siguiente: “Artículo 73. … Para tal efecto, deberán establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que las Autoridades de Mejora Regulatoria establezcan en el ámbito de su competencia. La determinación de dichos plazos mínimos deberá tomar en consideración el impacto potencial de las Propuestas Regulatorias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio. …” Sin más por el momento y en espera de que sean considerados los comentarios contenidos en este escrito, quedamos de Usted, dejando a salvo nuestro derecho de presentar observaciones adicionales a este Anteproyecto. A t e n t a m e n t e Lic. Carlos Serrano Farrera Presidente Ejecutivo

Fecha: 02/07/2020 07:58:52

Comentario emitido vía correo electrónico

B000202166

Fecha: 01/07/2020 11:46:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000202108

Fecha: 30/06/2020 08:01:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000202087

Fecha: 29/06/2020 08:01:00

Comentario emitido por: Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos Comité de Regulación y Acceso


A quien corresponda, Buenas tardes, por medio del presente le informamos que los comentarios de la Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos (AMEXHI) al anteproyecto “PROGRAMA SECTORIAL DE ENERGÍA 2020-2024” con número de expediente 13/0013/150620 fueron enviados al correo electrónico contacto@conamer.gob.mx. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. Atentamente, AMEXHI

Fecha: 27/06/2020 16:01:03

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En principio quiero solicitar de manera muy puntual que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio. Tras un análisis interno en nuestra compañía, los puntos 6.4 y algunos de los objetivos prioritarios del Anteproyecto del PROSENER, tienen el potencial de alterar la operación del SEN. Sería muy valioso entablar mesas de trabajo y discusión con los principales actores del MEM, particularmente con los participantes en iniciativa privada acorde a la LGMR. No estamos de acuerdo que se trate de una afectación menor, y por tal, que pueda exentarse de un análisis a mayor profundidad. Los costos de cumplimiento y nuevas obligaciones podrían favorecer indebidamente a algunos participantes del MEM. Me parece crítico articular disposiciones y acuerdos que consideren a nuestras metas y objetivos climáticos, solicito el AIR para lograr en consulta pública un diálogo constructivo en este respecto.

Fecha: 20/06/2020 12:30:56

Comentario emitido por: ADRIAN GARZA VILLARREAL


El anteproyecto es violatorio a los principios de mejora regulatoria mencionada por el articulo #7 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), porque no otorga seguridad juridica ya que el anteproyecto pretende fortalecer a un participante del mercado. Por tanto, no tendra coherencia con regulaciones anteriores afectando la competencia economica y el funcionamiento eficiente del sector electrico. Solicito de la mejor manera que se presente un analisis de impacto regulatorio que acompañe al anteproyecto referido, esto con el conpromiso de contribuir al beneficio del sector electrico y de todo Mexico

Fecha: 19/06/2020 22:48:55

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Después de una revisión consideramos que los puntos 6.4, así como los objetivos prioritarios 1.6.3, 1.6.4, 1.6.5 y 1.6.6, del Anteproyecto de Programa Sectorial de Energía 2020-2024, contienen elementos que impactan de manera importante a la operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como a la industria eléctrica mexicana y que ello requiere del análisis minucioso por parte de la autoridad competente en coordinación con los sectores público, social, privado y académico, como lo dispone la fracción X del artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR).  Los supuestos para exentar de AIR un Anteproyecto con efectos regulatorios se basan en que la propuesta no implique mayores costos para todos los particulares y que la regulación requiera actualización periódica; en el caso que nos ocupa, el anteproyecto de referencia, implicaría nuevos costos de cumplimiento para los participantes de la Industria Eléctrica, toda vez que se crearían nuevas obligaciones para los particulares.  El Anteproyecto es violatorio a los principios de mejora regulatoria que menciona el Art. 7 de la LGMR, ya que no otorga seguridad jurídica ni propicia certidumbre de derechos y obligaciones aunado a que el Anteproyecto en caso de ser publicado pretende fortalecer a un participante del mercado, por lo que no tendría coherencia ni armonización con regulaciones anteriores afectando a toda luz la competencia económica y el funcionamiento eficiente del sector eléctrico.  Por otra parte, el Anteproyecto que se pretende publicar no se encuentra alineado con el Acuerdo de Paris, ratificado por el Senado de la República y con carácter Constitucional.  Con base en lo anterior, solicito atentamente que se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que acompañe al Anteproyecto referido, se someta a consulta pública, esto con el compromiso de contribuir al beneficio del sector eléctrico y de nuestro país.

Fecha: 19/06/2020 21:58:54



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

22/06/2020 17:25:20

Fecha Publicación:

15/06/2020 08:00:00

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13/0013/150620