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LINEAMIENTOS que deberán observar los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga y operadores del transporte privado de carga, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que utilizan configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), respecto de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), de conformidad con lo que se establece en el numeral 6.1.2.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


LINEAMIENTOS que deberán observar los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga y operadores del transporte privado de carga, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que utilizan configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), respecto de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), de conformidad con lo que se establece en el numeral 6.1.2.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


GUIDELINES that must observe the permit holders federal freight trucking services and operators of transport private cargo, transiting in general means of communication of federal jurisdiction, using configurations doubly articulated tractor (TSR and TSS), with regard to the systems of Global Positioning (GPS), in accordance with what is established in the paragraph 6.1.2.2.4 of the Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/4000
19/10/2018 11:40:07

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Comentario emitido por: Norma Yolanda Carrillo Rangel


Ciudad de México, 10 de agosto de 2021 Antecedentes La ANERPV Con la finalidad de establecer un parámetro de antecedentes adecuado, consideramos importante destacar la siguiente información relativa a ANERPV. Como ente integrador del esfuerzo conjunto de empresas del sector en la modalidad de monitoreo y comercialización de equipos de esta índole, ANERPV tiene convenios de apoyo mutuo en seguridad, con los gobiernos federal, estatal y municipal, además de convenios y alianzas con las diferentes asociaciones y organizaciones civiles de nuestro país. Nuestro objetivo es contribuir a la prevención y atención de incidentes delictivos, colaborando eficazmente con las autoridades del país, en atención a lo cual actualmente contamos con diversos asociados que están debidamente registrados ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, asociados que se realizan monitoreo diario a lo largo y ancho del territorio nacional a más de un millón de unidades de las cuales el ochenta y cinco por ciento son unidades de carga, consolidándonos como la asociación líder en territorio nacional. Las referidas cualidades devienen de la certificación de personal y procesos; en apego a la legalidad y liderazgo de nuestras empresas asociadas, y el reconocimiento a nivel nacional de los convenios firmados con los tres niveles de gobierno. En este contexto, contamos con asociados que desarrollan sus actividades en el ámbito de la legalidad, mediante el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el actuar de las empresas de seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en la propia Ley reguladora de la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se prestan en dos o más entidades federativas, así como de la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a dichas actividades, servicios que se prestan con base en los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de los medios disponibles. Frente a lo anterior surge el cuestionamiento: ¿puede considerarse que cuando una persona física o jurídico colectiva obtiene un permiso federal para la prestación de servicios de seguridad, adquiere entonces una calidad que le permite ofertar dicho servicio en exclusiva junto con los demás titulares de permisos conforme a la legislación aplicable? Pensamos que sí, así es. Y en ese tenor, permitir a personas que no cuentan con un permiso para la prestación de servicios de seguridad privada, como en el presente caso lo son las labores de monitoreo electrónico, sin contar con el permiso correspondiente, genera inseguridad jurídica para todos los partícipes en la prestación de servicios, tanto clientes, como proveedores, obstaculizando la aplicación de la ley y promoviendo el incumplimiento de la norma. Es con base en las anteriores consideraciones que esta asociación pone a su consideración los siguientes: Comentarios al proyecto de LINEAMIENTOS que deberán observar los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga y operadores del transporte privado de carga, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que utilizan configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), respecto de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), de conformidad con lo que se establece en el numeral 6.1.2.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017. Texto de los lineamientos Comentario Justificación Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, establece en su numeral 6.1.2.2.4 que las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), mismo que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS; información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta; La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, en tanto reguladora de la circulación de vehículos de autotransporte que transitan las vías generales de comunicación federales, incide en las acciones de transporte que se desarrollan a lo largo del territorio nacional. Dicha regulación pone en primer lugar el rubro de seguridad, como consecuencia del acceso a la información generada en los trayectos y estancias de las unidades vehiculares objeto de dicha normatividad. El deber de equipamiento de sistemas de rastreo implica igualmente un deber de cumplimiento de la ley, en tanto la pre existencia de regulación federal en el ámbito de la seguridad privada. NOM-012-SCT-2-2017 (párrafos considerativos 7 y 10) “Que de las ponencias presentadas en el Foro "Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación", se desprende información que permite tener un panorama más claro en torno a la seguridad vial en carreteras federales, los factores que influyen en ella, y las acciones que se consideran necesarias para mejorarla, de lo cual se hace necesario incluir mayores estándares de seguridad en la operación y en los componentes mecánicos de los vehículos; […] Que la utilización en los vehículos y configuraciones vehiculares de dispositivos mecánicos y electrónicos de alta tecnología, como son: frenos antibloqueo, sistemas de ajuste automáticos de frenos, información de velocidad y localización a través de sistemas de GPS, abonan a la seguridad durante su operación; […]” Ley Federal de Seguridad Privada (a. 2, ff. XIV, XV, XVI y XVII) “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: […] XIV. Sistemas de alarmas. Son sistemas que constan de diversos dispositivos electrónicos instalados en muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias. Para el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico, el sistema las reportará automáticamente a una central de monitoreo. XV. Monitoreo electrónico. Consiste en la recepción, clasificación seguimiento y administración de señales emitidas por sistemas de alarma, así como, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas. XVI. Central de monitoreo. Es el lugar donde se reciben las señales emitidas por los sistemas de alarma, que cuenta con la infraestructura y el personal necesario para realizar las funciones de los servicios de monitoreo. XVII. Sistema de redundancia. Es la acción a través de respaldos físicos y tecnológicos para casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones o en él suministro eléctrico que asegure la continuidad de la prestación del servicio de monitoreo. […]” Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, establece en su numeral 6.1.2.2.4 que las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), mismo que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS; información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta; Las alusiones hechas a lo largo del documento de Lineamientos, en relación con la Policía Federal deberán tomar en cuenta que esa institución fue sustituida por la actual Guardia Nacional, atento lo cual será necesario hacer las adecuaciones correspondientes, en aras de evitar la inseguridad jurídica de los destinatarios de dichos lineamientos. Artículo primero transitorio del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados la Policía Federal Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019 PRIMERO.- Se instruye al Comisionado General Interino de la Policía Federal hacer entrega al Comandante de la Guardia Nacional de todos los servicios y asuntos en trámite de las divisiones y unidades administrativas de la Policía Federal. Asimismo, se instruye al Comandante de la Guardia Nacional reciba dichos servicios y asuntos en trámite con el objeto de continuar con su atención, ejecución y seguimiento. Que resulta relevante que la Secretaría verifique las rutas utilizadas por las configuraciones doblemente articuladas, incluso cuando circulan en caminos de menor clasificación, y la velocidad en que operan; así como cuando los vehículos se presenten en las instalaciones de las Unidades de Verificación para su revisión físico-mecánica y de emisión de contaminantes, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes: Consideramos adecuado incluir la mención referente a que la verificación de las rutas y caminos de circulación de las unidades descritas se realice a través de sistemas específicamente dispuestos para esos efectos. El texto que se considera viable y se propone es en los términos siguientes: “Que resulta relevante que la Secretaría verifique las rutas utilizadas por las configuraciones doblemente articuladas, incluso cuando circulan en caminos de menor clasificación, y la velocidad en que operan, a través de mecanismos tecnológicamente adecuados para esos fines; así como cuando los vehículos se presenten en las instalaciones de las Unidades de Verificación para su revisión físico-mecánica y de emisión de contaminantes, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes: […]” NOM-012-SCT-2-2017 (puntos 4.31 y 6.1.2.2.4) […] 4.31 Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés): Conjunto de dispositivos electrónicos instalados en un vehículo para determinar la posición de éste, expresado a un sistema de georreferenciación, a través de una red de satélites y programas específicos. […] 6.1.2.2.4 Las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS, información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta, conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría. […] PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las especificaciones que deben cumplir los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga y operadores de transporte privado de carga, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que utilizan configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), respecto de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), de conformidad con lo que se establece en el numeral 6.1.2.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017. Consideramos importante que, tal como lo hace la NOM que da origen a los lineamientos, estos aludan a “la normatividad aplicable” de forma general, en tanto, la materia de tránsito terrestre, como la de monitoreo y geolocalización se ven incididas por la normatividad federal en diferentes disposiciones, luego, al consignar el cumplimiento de la normatividad en la materia, los Lineamientos permiten a la autoridad un mayor ámbito de acción, mediante la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones vigentes, materia de regulación, como en este caso lo son la normatividad de tránsito terrestre, medio ambiente y seguridad privada. El texto que se considera propone es en los términos siguientes: “PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las especificaciones que deben cumplir los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga y operadores de transporte privado de carga, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que utilizan configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), respecto de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), conforme a la normatividad en la materia. […]” NOM-012-SCT-2-2017 (punto 6.1.2.2.4) “[…] 6.1.2.2.4 Las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS, información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta, conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría. […]” Ley Federal de Seguridad Privada (a. 15, fracción IV) “Artículo 15.- Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes: […] IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata; […]” Sistema de Localización y Monitoreo Satelital: Es el conjunto de equipos (hardware) y programas de uso (software) necesarios y en operación para brindar el servicio que será suministrado y que conforman el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital. Por regla general, lo definido no debe entrar en la definición. Habría que eliminar la parte que alude dentro de la definición al término a definir, quedando de la siguiente manera: “Sistema de Localización y Monitoreo Satelital: Es el conjunto de equipos (hardware) y programas de uso (software) necesarios y en operación para brindar el servicio que será suministrado.” Fuente justificante de las definiciones en el derecho rescatada el diez de agosto de dos mil veintiuno de la dirección web: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142276.pdf Rafael Hernández Marín. (1994). Definiciones en el Derecho. diez de agosto de dos mil veintiuno, de Anuario de filosofía del derecho XI Sitio web: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142276.pdf Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés): Se refiere a un sistema de radionavegación espacial que mediante el empleo de satélites y terminales terrenas permite ubicar la posición tridimensional de objetos en la superficie terrestre, dentro de un sistema de coordenadas ubicadas en la posición de la Terminal terrena mencionada. Esta definición es diferente a la que utiliza la NOM-012-SCT-2-2017, concretamente en el punto 4.31, lo que puede generar confusión e incluso incertidumbre jurídica, por lo que se propone suprimirla, en tanto el término ya está definido en el documento que da origen a los Lineamientos. Propuesta de redacción: (suprimir texto referido) NOM-012-SCT-2-2017 (punto 4.31) 4.31 Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés): Conjunto de dispositivos electrónicos instalados en un vehículo para determinar la posición de éste, expresado a un sistema de georreferenciación, a través de una red de satélites y programas específicos. CUARTO. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés) de las configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberán cumplir con lo siguiente: I. El Sistema deberá contar con datos de Telemetría, que permitan el respaldo de la información, y ser capaz de: (…) b) Cubrir el territorio nacional. Para las zonas del territorio donde no exista cobertura de la señal, deberá contar con la capacidad de almacenar la información, para posteriormente continuar su transmisión cuando regrese a una zona con cobertura. Consideramos importante que en este preciso punto de los Lineamientos se aluda al servicio de monitoreo y rastreo satelital, con la finalidad de que este sea proveído por empresas autorizadas. Recordemos que el ramo de la seguridad privada actualmente está en ciernes, lo que implica la existencia de diversos proveedores no registrados para efectos de la prestación del servicio, lo que puede complicar la consecución de los objetivos de la NOM y los Lineamientos. Por ello se propone la inclusión de una fracción adicional al punto CUARTO en comento en el que se señale: “@. Corresponderá al permisionario contratar el servicio de rastreo y monitoreo satelital con prestadores de servicios de seguridad autorizados que cuenten con el permiso federal correspondiente conforme a la normatividad de la materia.” Ley Federal de Seguridad Privada (aa. 45, fracción IV, y 46) Capítulo Único De los prestadores de servicio de alarma y monitoreo Artículo 45. Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información: […] IV. Número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada. Artículo 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico, el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos. SEXTO. La violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. Como se dijo previamente, es más adecuado que los Lineamientos aludan a “la normatividad aplicable” de forma general. La regulación parte de las normas de tránsito terrestre, pero incide en otros ámbitos, como el de la seguridad privada, relativo al servicio de monitoreo. Se propone la adecuación del texto en los términos siguientes: “SEXTO. La violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, se sancionarán de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia.” Ley Federal de Seguridad Privada (a. 32, ff. I y II) Artículo 32.- Son obligaciones de los prestadores de servicios: I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación; II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente; […] Generación y emisión de reportes de información A lo largo de los lineamientos se proyecta la presentación de reportes respecto de la información generada a través de los sistemas de rastreo y monitoreo satelital. Se considera importante que se establezca que esos reportes se hagan en línea, restringiendo la posibilidad de alteración de la información. Los anteriores son los comentarios que respetuosamente ponemos a consideración con la finalidad de sumar al proyecto de Lineamientos próximos a emitirse y que constituyen sin duda un instrumento de gran valor para el fortalecimiento de la seguridad y la certeza de la sociedad mexicana. Sin otro particular, quedamos a sus órdenes.

Fecha: 13/08/2021 09:03:08

Comentario emitido por: Edgar Jesus Uribe Gonzalez


En referencia a los requisitos que demandan o proponen para el tema de GPS en las unidades de auto transporte de carga. El acceso que se pretende tengan las unidades al GPS de los transportistas es demasiado invasivo y me parece que la información y accesibilidad es demasiado detalladas y peligrosa por el mal uso que se le pueda dar a dicha información. Y que no se mal entienda estoy completamente a favor de la regulación en temas de seguridad finalmente cualquiera está expuesto a un accidente de este tipo. Pero el tema es el mal uso que se le puede dar a la ubicación satelital de materiales muy costosos.

Fecha: 28/01/2019 12:27:22

Comentario emitido vía correo electrónico

B000184645

Fecha: 05/12/2018 17:05:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183774

Fecha: 17/10/2018 09:32:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183681

Fecha: 11/10/2018 10:21:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

19/10/2018 11:40:07

Fecha Publicación:

05/10/2018 09:59:45

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